Resolución
39-2012
Sistema
de Aplicación Digital de Informes de Transacciones. Derógase la Resolución N° 01/07.
Bs. As.,
3/2/2012
VISTO el
Expediente Nº 1256/11 del registro de esta Secretaría de Estado, el artículo 44
de la Ley Nº 23.737, la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio
Nº 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 51/03 y Nº 01/07, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 44 de la Ley Nº 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para
servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán
inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que
determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante
inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.
Que por
el artículo 1º de la Ley Nº 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.
Que el
artículo 3º de la Ley Nº 26.015 establece que la autoridad de aplicación tiene
por objeto ejercer el control de la tenencia, utilización, producción,
fabricación, extracción, preparación, transporte, almacenamiento,
comercialización, exportación, importación, distribución o cualquier tipo de
transacción con sustancias o productos químicos autorizados y que por sus
características o componentes puedan servir de base o ser utilizados en la
elaboración de estupefacientes.
Que,
asimismo, el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS deberán mantener un
registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que
experimenten los precursores químicos alcanzados por esa ley debiendo
informarlos con carácter de declaración jurada, en las condiciones que
establezca la autoridad de aplicación.
Que el
artículo 6º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, en su
anteúltimo párrafo establece que trimestralmente quienes operen con precursores
químicos informarán al REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS con carácter
de declaración jurada, el movimiento de sustancias químicas, debiendo
presentarse aquélla por períodos trimestrales dentro de los DIEZ (10) días
hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que de
los incisos c), e) y f) del artículo 3º del Decreto Nº 378/05 y de los
artículos 1º, 2º y 3º de su Anexo surge la necesidad de implementar tecnologías
informáticas que permitan agilizar trámites y acceder fácilmente a la
información, todo ello en pos de una mejora en la atención pública.
Que,
asimismo, el artículo 12, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 determina que la autoridad de aplicación tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar
la documentación o constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones,
según la tecnología más apropiada disponible.
Que,
atento a todo lo expuesto, resultaba imperativo modernizar y facilitar a los
sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el
cumplimiento de la obligación de informar prevista en el artículo 7º, inciso
1), de la Ley Nº 26.045 por medio de la utilización de aplicaciones
informáticas, creándose a tales fines mediante Resolución SE.DRO.NAR. 01 de
fecha 2 de enero de 2007 el sistema de Aplicación Digital de Informes
Trimestrales (ADIT).
Que
actualmente esta Secretaría de Estado en el marco de la modernización de sus
procedimientos administrativos ha modificado dicho sistema, encontrándose en
condiciones de implementar una nueva modalidad cumpliendo con los objetivos de
facilitar las presentaciones a los distintos operadores y a la vez mejorando
los procedimientos de control que le competen al Organismo.
Que, por
lo expuesto, corresponde reemplazar el antiguo sistema de Aplicación Digital de
Informes Trimestrales (ADIT), atento al cambio de sistema informático
implementado en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, resultando
adecuado mantener la misma sigla para su correcta identificación con el fin de
evitar distorsiones en su interpretación, toda vez que cumple con los
lineamientos y objetivos del anterior sistema.
Que la
modificación del sistema ha producido una importante modernización en cuanto a
la normativa, programas y equipos informáticos y de comunicaciones utilizados
para su desarrollo.
Que, atento
a lo expuesto, resulta procedente disponer la aplicación del nuevo sistema ADIT
a partir del 1º de enero de 2012 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos
inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al
mismo o bien utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar con la
obligación prevista en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que,
asimismo, corresponde disponer la aplicación obligatoria del sistema ADIT a
partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será la única plataforma
legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo 7º,
inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaria de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07
y Nº 289/11.
Por ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo
1º Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1 de fecha 2 de enero de 2007 por los motivos expuestos en los
considerandos de la presente Resolución.
Art. 2º Apruébase el nuevo sistema de
Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT), para la confección de
los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 3º Establecer el carácter optativo
de uso del sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT)
desde el 1º de enero de 2012 hasta el 1º de enero de 2013, pudiendo escoger los
sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS durante ese lapso
temporal adherirse a mismo o bien utilizar los modos establecidos en el Manual
de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS para cumplir
con la obligación establecida en el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 4º Establecer el carácter
obligatorio de uso del sistema de Aplicación Digital de informes de
Transacciones (ADIT) a partir del 1º de enero de 2013, día desde el que será la
única plataforma legalmente válida para cumplir con la obligación establecida en el artículo
7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045.
Art. 5º Establecer que el uso del sistema
de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (ADIT) se extenderá
exclusivamente a las presentaciones de los informes a que se refiere el artículo 7º, inciso 1), de la Ley Nº 26.045 cuyo vencimiento opere a partir del 1º de enero de 2012.
Art. 6º Delégase en el REGISTRO NACIONAL
DE PRECURSORES QUIMICOS la aprobación de las características técnicas del
sistema de Aplicación Digital de lnformes de Transacciones (ADIT) y de todos los instrumentos
necesarios para la puesta en marcha del mismo.
Art. 7º Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Rafael A. Bielsa.