Resolución 66-2012
Créase el Sistema Nacional Automatizado de Identificación
Balística.
Bs. As., 9/2/2012
VISTO la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, la Ley Nº 25.449 de Aprobación de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados, la Ley de Funciones y Jurisdicciones de las Fuerzas de Seguridad
Nº 18.711, la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, la Ley Orgánica de la Policía Federal —Decreto ley Nº 333 del 14 de enero
de 1958—, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las previsiones de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.059 la seguridad interior constituye la situación de hecho basada en el derecho en
la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones
del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, implicando el empleo de los elementos humanos y materiales de todas
las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a efectos de alcanzar tales objetivos, ejerciendo esta jurisdicción ministerial la dirección superior de los
cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional en los términos
del artículo 8º del ordenamiento enunciado y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto según Decreto Nº 1993/2010).
Que la importancia de las planificaciones institucionales
tendientes a la eficiencia proactiva, la profesionalización de los recursos
humanos y el aporte de tecnologías idóneas, constituyen medidas sustanciales
para fortalecer la protección eficiente del derecho humano a la seguridad,
atendiendo al amparo de los derechos, libertades y garantías fundamentales de
las personas.
Que en todo proceso penal, los medios de prueba resultan
relevantes para favorecer el esclarecimiento de la verdad acerca de los hechos
investigados, razón por la cual se ha definido que la utilización de avances
técnicos y científicos —especialmente en materia de prueba
pericial— optimizan el descubrimiento y valoración de los
datos probatorios y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional
en la apreciación de los resultados (conf. Cafferata Nores, José I., “La Prueba
en el Proceso Penal”, pág. 5, Ed. Depalma, Buenos Aires,
3ra. Edición, 1998).
Que en tal sentido, el peritaje balístico constituye uno
de los elementos de pruebas esenciales en cuanto a la identificación del arma y
de la munición y las condiciones de tiro (conf. Buquet, Alain “Manual de Criminalística Moderna - La ciencia y la investigación de la
prueba”, págs. 36 y sigs., Siglo XXI Editores,
México-Buenos Aires, 2da. edición en español, 2010).
Que con el importante desarrollo de las técnicas de
identificación automatizada de armas de fuego, ha resultado valioso el aporte
del Sistema Integrado de Identificación Balística, que posibilita la
comparación de evidencias balísticas y su posterior almacenamiento como base de
datos.
Que analizando las experiencias internacionales respecto
de la temática, la implementación de esta tecnología ha posibilitado la
conformación de la Red de INTERPOL de Información sobre Balística (IBIN), el
Sistema de Identificación Europeo de Balística Integrada (Euro-IBIS), la Red Canadiense de Información (CIBIN) y el Programa Integrado Nacional de la Red de Información Balística de los Estados Unidos de Norteamérica (National Integrated
Ballistic Information Network Program - NIBIN), posibilitando el intercambio y
comparación de datos sobre proyectiles sujetos a investigaciones en el marco de
un proceso penal, valorando en esta instancia que los delitos perpetrados
mediante armas de fuego se vinculan en muchos casos a otras problemáticas
delictivas, tales como la criminalidad organizada, el terrorismo, el
narcotráfico y/o la trata de personas.
Que dicho sistema informático ofrece la relevante
capacidad de recabar, almacenar y correlacionar imágenes digitales de evidencia
balística (proyectiles y vainas), concretando la visualización de los
resultados de dicho análisis, teniendo en cuenta la posibilidad de
configuración en red para conectarse a escala local, nacional e internacional a
los fines de intercambio de información.
Que en el marco del Programa de Modernización de la Investigación Científica del Delito, resulta necesario profundizar el proceso de
actualización tecnológica, articulando y coordinando los mecanismos con que
cuentan las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, en lo que respecta a
la identificación balística.
Que conforme Decisión Administrativa Nº 422/2011 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se ha aprobado lo actuado por la Policía Federal Argentina, en el trámite de la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 21/10, sustanciada para la adquisición de un sistema de identificación balística
automatizado.
Que al presente, la información obtenida de la actividad
pericial balística no se almacena en una base única, sino que se encuentra
fragmentada en diversos registros de diversas instituciones.
Que atento los fundamentos expuestos, resulta procedente
la creación del Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística
(SAIB), atendiendo a implementar una Base Central Nacional de Evidencia
Balística, que almacenará datos de proyectiles disparados, vainas servidas y
armas de fuego secuestradas, a los efectos de contribuir a la identificación de
las armas utilizadas en hechos delictivos, conforme las requisitorias de las
autoridades judiciales en el marco del proceso penal, facilitando las
actividades periciales de cada institución policial o fuerza de seguridad en
materia de investigación y policía científica.
Que la implementación del presente sistema, valora
especialmente los propósitos establecidos por la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, aprobada por Ley Nº
25.449, destacándose las acciones estatales tendientes a impedir, combatir y
erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados y la importancia de promover y
facilitar la cooperación y el intercambio de información entre los Estados
parte.
Que destacando la importancia de toda evidencia balística
como aporte probatorio relevante para el esclarecimiento de los hechos que se
investigan judicialmente, el funcionamiento del sistema propuesto deberá
respetar las pautas normativas en materia de procedimiento, tratamiento
compatible, confidencialidad, protección y resguardo de información y
cumplimiento exclusivo de la finalidad específica de su creación.
Que acorde a las premisas señaladas, las distintas áreas
públicas que hagan uso de este servicio estarán sujetas a las medidas de
seguridad, requisitos de autenticidad, integridad, confidencialidad y deber de
reserva de la información obtenida, disponibilidad y estándares técnicos
compatibles, atendiendo a garantizar la eficacia del sistema como un aporte
eficiente a las diligencias investigativas periciales y funciones de policía
científica, conforme a las directivas de las autoridades judiciales y del
Ministerio Público Fiscal competentes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme con las previsiones de
los artículos 4, inciso b), apartado 9º, y 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y los artículos 8º y concordantes
de la Ley Nº 24.059.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º Créase el Sistema Nacional Automatizado de
Identificación Balística (SAIB), que tendrá por objetivo implementar una Base
Central Nacional de Evidencia Balística, donde se almacenarán datos de
proyectiles disparados, vainas servidas y armas de fuego, a los efectos de
contribuir a la identificación de las armas utilizadas en hechos delictivos y
aportar información valiosa para su esclarecimiento, conforme a las
requisitorias de las autoridades judiciales y/o del Ministerio Público Fiscal
en el marco del proceso penal específico.
Art. 2º El Ministerio de Seguridad será la autoridad de
aplicación del presente sistema, que estará integrado por las siguientes
instituciones policiales y fuerzas de seguridad nacionales:
a) Policía Federal Argentina.
b) Gendarmería Nacional.
c) Prefectura Naval Argentina.
d) Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Art. 3º Autorízase a la Secretaría de Planeamiento a dictar las normas complementarias tendientes a la implementación
operativa del Sistema Nacional Automatizado de Identificación Balística (SAIB).
Art. 4º En el ámbito de la Superintendencia de Policía Científica de la Policía Federal Argentina, se implementarán en una primera etapa las Unidades de Generación de Códigos, donde se instalará
el equipamiento que permite obtener de cada evidencia balística analizada un
código de identificación derivado de sus marcas características, las que se
vinculan a una determinada arma de fuego. Dicho código será almacenado en la Base Central Nacional de Evidencia Balística, que contendrá el registro de los códigos de
todos los proyectiles disparados y vainas servidas que se hallaren en el lugar
del hecho y de la evidencia balística producida por las armas de fuego
secuestradas conforme al régimen procesal aplicable.
Art. 5º Instrúyase a las áreas técnicas competentes del
Ministerio de Seguridad a promover la celebración de un convenio de
colaboración institucional con el Ministerio Público Fiscal de la Nación, atendiendo a establecer como procedimiento regular la remisión, por parte de las
fiscalías, de toda la evidencia balística hallada en el lugar del hecho y de
toda arma de fuego secuestrada.
Asimismo, se promoverá la implementación de este
procedimiento en el ámbito de los ministerios públicos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Previa autorización por parte de las autoridades
judiciales o del Ministerio Público Fiscal competentes, la evidencia balística
y/o arma de fuego secuestrada en el lugar del hecho será remitida a las
Unidades de Generación de Códigos a los fines de su registro en la Base Central Nacional de Evidencia Balística y del análisis de correlación con la información
allí almacenada.
Cumplida tal medida, todo el material trasladado será
devuelto inmediatamente a la autoridad remitente para la prosecución de las
diligencias procesales correspondientes, comunicándose en dicha instancia el
resultado del análisis de correlación respecto de las evidencias anteriormente
registradas en la base de datos.
A los fines expuestos, los traslados de evidencias
balísticas y de armas secuestradas deberán cumplimentar las medidas de
preservación probatoria, custodia y resguardo del material remitido.
Art. 6º A los efectos de propiciar la integración federal
al presente sistema, se propondrá la adhesión mediante el Consejo de Seguridad
Interior, que cursará invitación a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de los artículos 9º, 10, 11 y concordantes
de la Ley Nº 24.059, atendiendo a posibilitar las consultas sobre evidencias
balísticas y constituir la integración tecnológica de intercambio informativo
en la materia.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda C. Garré.