Resolución
Nº 1-2012
Mendoza,
7/2/2012
VISTO el
Expediente Nº S93:0008531/2011, el artículo 39 de la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por
el expediente citado en el Visto, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO solicita la validación del Título de “TECNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGIA Y VITICULTURA”, que otorga la Facultad de Ciencias Agrarias dependiente de esa
Universidad, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer
la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV).
Que el
artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que, a partir del volumen mínimo que se
fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley deberán hacerse
bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico
capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución Nº C.127, de fecha 16 de abril de 1993, en su Punto 5º reconoce que los Ingenieros
Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en
Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales
o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para
asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que
asimismo la mencionada norma establece en el Punto 7º que toda documentación
que deban presentar los inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA deberá ser suscripta por el técnico responsable del
establecimiento, por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción
abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos
del técnico de cada establecimiento.
Que,
atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se considera que el
título otorgado por el establecimiento citado en el primer considerando reúne
las condiciones para ser habilitado a fin de ejercer la profesión de la
enología y para firmar toda documentación oficial que se presente en este
Instituto.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de
su competencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y
25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTICULO
1º Incorpórase a la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993 el Título
de “TECNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGIA Y VITICULTURA”, otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con
la finalidad de hacerse cargo del control y la responsabilidad directa y
efectiva de los productos que se elaboren, conserven y/o fraccionen en dichos
establecimientos.
ARTICULO
2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de
Vitivinicultura.
e. 14/02/2012
N° 13488/12 v. 14/02/2012