Decreto 576-2003
Normas para la
elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y
documentación administrativos. Modifícase el Decreto Nº 333/85, estableciendo
la obligatoriedad de la presentación en soporte magnético de los proyectos de
ley y de decretos que se eleven para la firma del Primer Magistrado.
Bs. As., 7/8/2003
VISTO y
CONSIDERANDO:
Que los puntos 3.4. y
4.3.1. de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de
los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el
Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, disponen disponen que tanto los
proyectos de ley como de decreto que se eleven para la firma del Primer
Magistrado deben acompañarse de DOS (2) copias autenticadas por el funcionario
habilitado para ello.
Que, actualmente, la casi
totalidad de los citados actos administrativos han sido creados en soporte
magnético por las respectivas áreas u organismos del Poder Ejecutivo que los
hubieren promovido u originado.
Que, a fin de optimizar
el trámite de los aludidos proyectos en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION como así también imprimir celeridad
y consecuente economía a los procesos editoriales de la Dirección Nacional del Registro Oficial, es conveniente disponer que en las distintas etapas
de la gestión de los documentos de que se trata, se acompañen no sólo las
fotocopias autenticadas ya previstas, sino también la versión en soporte
magnético.
Que en el ámbito de la Dirección Nacional del Registro Oficial existe la infraestructura apropiada para el
procesamiento de documentos creados en el marco de la referida tecnología.
Que, en ese orden de ideas,
resulta necesario adecuar la normativa aplicable, incorporando a los sistemas
vigentes la mentada modalidad.
Que el presente decreto
se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 3.4. y
4.3.1. de las "Normas para la elaboración, redacción y diligenciamiento de
los proyectos de actos y documentación administrativos", aprobadas por el
Decreto Nº 333/85 y sus modificatorios, por los siguientes:
"3.4. Copias:
Todo proyecto será
elevado con DOS (2) copias, autenticadas por el funcionario que determine cada
ministro y la correspondiente versión en soporte magnético, la que será
remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad.".
"4.3.1. Copias:
Todo proyecto será
elevado al Presidente de la Nación con DOS (2) copias autenticadas por el
funcionario habilitado para ello, y la correspondiente versión en soporte
magnético, la que será remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial en su oportunidad. El proyecto de carácter
"secreto" será elevado con UNA (1) sola copia.".
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Aníbal D. Fernández.