Disposición N° 20-2012
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-89-2011 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO, se gestiona la
implementación de la firma digital para las comunicaciones y trámites internos
del Organismo.
Que la Ley 25.506 reconoció la eficacia jurídica del
empleo de la firma digital, estableciendo las características de su
infraestructura en la República Argentina.
Que la sanción de dicha ley otorgó un decisivo impulso
para la progresiva despapelización de la Administración Pública, contribuyendo a mejorar la calidad de sus servicios, aumentar su
productividad y optimizar su gestión.
Que, asimismo, el Decreto 2628 reglamentario de la ley en
trato permitió establecer una infraestructura de firma digital para ofrecer
autenticación y garantía de integridad a los documentos digitales, constituyendo
la base tecnológica para otorgarle validez jurídica.
Que, en ese orden, la firma digital constituye una
herramienta tecnológica que permite garantizar la integridad, inalterabilidad y
autenticidad de los documentos y mensajes enviados por medios electrónicos,
respaldando la identidad del firmante.
Que, asimismo, en el ámbito de esta Administración Federal
se dispone de la infraestructura necesaria para la utilización del mencionado
recurso tecnológico.
Que, por otra parte, mediante la Instrucción General 14/99 (AFIP) se reglamentó el empleo del correo electrónico para la
tramitación de expedientes y actuaciones entre las distintas dependencias de
este Organismo.
Que la utilización del correo electrónico resulta
preponderante en la transmisión de diversas comunicaciones institucionales,
empleándose como medio para llevar a cabo la gestión de múltiples trámites
internos.
Que, por lo expuesto, se considera propicio iniciar un
proceso de cambio organizacional en la materia, a través de la aplicación de la
firma digital para las comunicaciones y trámites internos gestionados a través
del correo electrónico.
Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales, de
Infraestructura Tecnológica y de Personal, han tomado la intervención que
resulta de sus respectivas competencias.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de las
Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se
encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º — Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE FIRMA DIGITAL”, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2º — Establecer, a partir del TREINTA
DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE, 30/03/2012, la obligatoriedad de utilización de
la firma digital mediante Certificado Digital Clase 4, por parte de los niveles
de jefatura de Departamento inclusive y superiores, para las comunicaciones y
trámites internos llevados a cabo mediante correo electrónico, relacionados con
el ejercicio del cargo que se desempeña.
ARTICULO 3º — La Dirección de Personal será la dependencia responsable de instrumentar la notificación de la
presente medida, a los funcionarios alcanzados según lo dispuesto en el
Artículo 2º; lo cual se llevará a cabo a través de los respectivos servicios
administrativos.
ARTICULO 4º — Facultar a las Subdirecciones
Generales de Planificación y Sistemas y Telecomunicaciones para que, en forma
conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran
sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología de firma
digital en otros usos.
ARTICULO 5º — Dejar sin efecto la Instrucción General 14/99 (AFIP).
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido,
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador
Federal.
ANEXO DISPOSICION Nº 20/12 (AFIP)
PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE FIRMA DIGITAL
A. GESTION DE FIRMA DIGITAL
1. Instalación de Certificados Digitales
Se deberá instalar en las computadoras personales desde
las cuales se gestione correo electrónico, los Certificados Digitales de la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina y de la Autoridad Certificante de la AFIP, según el procedimiento descripto en el Portal Público de la AC de la AFIP, disponible en la dirección https://acn.afip.gov.ar, o en la Página Princip al de Intranet, opción “Instructivo para Instalación de
Certificados AFIP”.
La utilización de Certificados Digitales para los correos
electrónicos gestionados por medio de Dispositivos Móviles será implementada en
la medida en que se disponga de la capacidad tecnológica para tal fin.
2. Gestión del Certificado Digital
Para tramitar el Certificado Digital se deberán seguir los
pasos que a continuación se detallan:
2.1. Obtención de Clave Fiscal Nivel 3: En las
Dependencias y Centros de Atención AFIP.
2.2. Adhesión al servicio “Autoridad
Certificante de la AFIP”, mediante el “Administrador de Relaciones” de “Clave Fiscal”.
2.3. Ingreso al servicio “Autoridad
Certificante de la AFIP” e inicio del trámite en la opción
“Solicitar Certificado”, Clase 3 o 4 según corresponda.
El sistema emitirá una constancia de solicitud que deberá ser impresa.
2.4. Finalizadas dichas gestiones, el funcionario deberá
presentarse con documento nacional de identidad y la impresión de la solicitud
del trámite en los puestos de atención habilitados a tal fin, lo cual será
publicado en el micrositio de Firma Digital disponible en la Página de Intranet.
Para efectuar dicho trámite, se deberá solicitar turno
telefónicamente a los números publicados en el mencionado micrositio.
3. Instalación del Controlador del Dispositivo
Criptográfico
Para los casos de Certificado Digital Clase 4, en la/s
computadora/s personal/es en donde se utilice el correo electrónico, y a fin de
permitir la utilización del dispositivo criptográfico de firma, se deberá
efectuar la instalación del controlador según la “Guía para
Gestión de Certificados”, disponible en el micrositio de
Firma Digital en la Página de Intranet.
4. Guía de uso
Los manuales orientativos para la utilización de la firma
digital, según lo dispuesto en el Artículo 1º, se encuentran publicados en el
micrositio de Firma Digital en la Página de lntranet
(http://intranet/otras/desein/firmaDigital.asp).
5. Soporte a Usuarios
La División Mesa de Ayuda brindará el soporte
necesario a los usuarios, a través del número telefónico (011) 4347-4777 - RPV
24777 o mediante la dirección de correo electrónico sri@afip.gov.ar.
B. FORMALIDADES
El texto del correo electrónico deberá cumplir con los
requisitos del Decreto 333/85 sus modificatorias y complementarias. Deberá
tener un formato adecuado y ser redactado en correcto español, lenguaje formal,
no coloquial, claro, objetivo y conciso, limitándose exclusivamente al trato
del tema en cuestión.