Resolución General 3273
Prorrógase la rehabilitación provisoria del Aeropuerto
Internacional de San Fernando.
Bs. As., 3/2/2012
VISTO el Alcance Nº 15637 - 26 - 2011/9 del registro de
esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 3239 (AFIP) se autorizó la rehabilitación provisoria, a partir de su
firma y por el término de TREINTA (30) días corridos, del Aeropuerto
Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones aduaneras, plazo
durante el cual no serían de aplicación los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 (AFIP) y mantendría su vigencia la Resolución General Nº 3193 (AFIP).
Que a tal fin se efectuarían evaluaciones en forma
constante, analizándose, entre otros aspectos, el resultado de los controles
aduaneros con los canes detectores, el avance en la instalación del
equipamiento de inspección no intrusiva de aviones (scanner) y las condiciones de
seguridad aeroportuarias, habiéndose informado por NOTA Nº 134/12 (DI ADEZ) de la Dirección Aduana de Ezeiza avances al respecto.
Que AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., Concesionario del
Aeropuerto Internacional, se presenta requiriendo una prórroga de dicha
rehabilitación provisoria, la que resulta procedente por un plazo igual al
originario y en las mismas condiciones.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Dirección General de Aduanas han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase la habilitación provisoria del
Aeropuerto Internacional de San Fernando para la ejecución de operaciones
aduaneras, por el término de TREINTA (30) días corridos a computarse a partir
del vencimiento del plazo originario, durante el cual no serán de aplicación
los efectos previstos en la Resolución General Nº 3090 (AFIP), mantendrá su vigencia la Resolución General Nº 3193 (AFIP), y continuarán realizándose las
evaluaciones previstas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 3239 (AFIP).
Art. 2º Notifíquese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA), a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) y a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Art. 3º Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase a la Dirección Aduana de Ezeiza a sus efectos. — Ricardo Echegaray.