Resolución 55-2012-SENASA
Créase el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de
acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea”.
Bs. As., 6/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0415719/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 70 del 22 de enero de
2001, 2 del 2 de enero de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, los Reglamentos (CE) Nros. 617 y 620/2009 de la
Comisión Europea, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 70 del 22 de enero de 2011 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Registro Nacional de Engorde a Corral
en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio
Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 2 del 2 de enero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el “Registro de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a
Exportación”, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este
Organismo.
Que la Unión Europea ha adoptado condiciones específicas para la gestión de un
contingente arancelario de importación de carne vacuna de calidad superior,
mediante el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea.
Que asimismo, dicho mercado ha abierto un contingente arancelario autónomo para
la importación mencionada precedentemente, normado mediante el Reglamento (CE)
Nº 617/2009.
Que es decisión de las autoridades argentinas presentarse ante la UNION EUROPEA
a efectos de satisfacer los requisitos previstos en los reglamentos
mencionados, por lo que resulta necesario disponer de un registro específico
para este tipo de establecimientos pecuarios.
Que dichos establecimientos deberán contar con una verificación de
procedimientos e inspecciones periódicas en el ámbito de las Oficinas Locales
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de acuerdo con las
instrucciones específicas emanadas por las áreas de competencia fiscalizadoras
del contingente ya detallado.
Que conforme la legislación nacional ya mencionada, existe un Registro de
Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para
faena con destino a Exportación, dentro del que es posible considerar un
Subregistro de establecimientos pecuarios, a los fines de registrar a aquellos
cuya intención sea ajustarse a los requisitos exigidos por la legislación
europea para el cumplimiento del contingente arancelario ya indicado.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal, de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, y de Operaciones Regionales han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
establecido en el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Objeto: Se crea el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas
proveedoras de Animales de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la
Comisión Europea”, en el marco del actual Registro de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a
Exportación, establecido por la Resolución Nº 2 del 2 de enero de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — Inscripción: La inscripción en el Subregistro mencionado en el
artículo 1º de la presente resolución tiene carácter de obligatorio para
aquellos establecimientos de engorde a corral que provean animales para la
faena con destino a la UNION EUROPEA en el marco de los Reglamentos CE Nros.
617 y 620/2009, obrantes en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3º — Requisitos: Las personas físicas o jurídicas interesadas en la
inscripción en dicho Subregistro deben presentar ante las Oficinas Locales la
siguiente documentación:
Inciso a) Solicitud de inscripción, presentada por el responsable del engorde a
corral, manifestando el compromiso de dar cumplimiento a los Reglamentos (CE)
Nros. 617 y 620/2009.
Inciso b) Constancia de inscripción del responsable del engorde a corral en los
Registros establecidos mediante las Resoluciones Nros. 70 del 22 de enero de
2001 y 2 del 2 de enero de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Inciso c) Croquis del Establecimiento rubricado por el responsable del engorde
a corral, indicando ubicación, coordenadas geográficas, distribución de
corrales, calles, comederos y bebederos, lugares de ingreso y egreso de
animales e insumos, manga, báscula, silos y sitios de almacenamiento del
alimento y agua de bebida de los animales, así como también otro tipo de
instalaciones como la administración, galpones, depósitos de insumos, etc. Para
el caso en que los citados establecimientos, además produzcan animales que no
cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) Nº
620/2009, debe identificarse en el mencionado croquis, los corrales y/o
sectores donde se realizará el engorde de cada uno de estos tipos de animales,
de manera tal de garantizar la total independencia de los mismos.
Inciso d) Presentación de una memoria descriptiva del Engorde a Corral
detallando:
Apartado I: El número de animales ingresados y egresados en el último año.
Apartado II: Peso promedio aproximado de ingreso y egreso de los mismos.
Apartado III: Estadía promedio estimada en días.
Apartado IV: Alimentación:
Subapartado 1: Disponibilidad de lugares físicos para el almacenamiento de
materia prima o piensos.
Subapartado 2: En caso de existir, detalle del equipamiento utilizado para la
fabricación de piensos.
Subapartado 3: Características del depósito de alimento terminado para el
ganado y forma de transporte del alimento a los corrales.
Subapartado 4: Detalle de los comederos y su ubicación en los corrales.
Apartado V: Acceso al Agua:
Subapartado 1: Disponibilidad de agua.
Subapartado 2: Detalle de los bebederos, cantidad y ubicación en los corrales.
Art. 4º — Ejecución: La ejecución de las actividades de registro y
monitoreo están a cargo de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para lo que la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, mediante la Dirección de Calidad
Agroalimentaria, debe establecer los lineamientos para los controles
mencionados.
Art. 5º — Finalidad: El registro de los Engordes a Corral en el
“Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al
Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión Europea” tiene como finalidad
registrar a aquellos establecimientos que proveerán su producción para el
cumplimiento del contingente de establecido por el Reglamento mencionado.
Art. 6º — Medidas preventivas y sanciones: Todo incumplimiento a lo
dispuesto en la presente resolución y en la normativa reglamentaria que
oportunamente se dicte, da lugar a la adopción de medidas de carácter
preventivo, entre ellas, la remisión de todos los animales presentes en el
establecimiento a faena con destino distinto al del contingente de cortes
especiales. Lo expuesto, sin perjuicio de la suspensión preventiva del
establecimiento en el Subregistro previsto en la presente resolución, y de las
sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo previsto por el artículo 18
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 7º — Formularios: Se aprueba el modelo de Solicitud de Inscripción
en el “Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de
acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º — Delegación: Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal, a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y a la
Dirección Nacional de Operaciones Regionales, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para reglamentar los aspectos técnicos
y operativos que sean necesarios para mantener actualizado el presente
Subregistro. Las Direcciones mencionadas son las responsables de velar para que
las personas físicas o jurídicas inscriptas en el subregistro creado en el
artículo 1º de la presente resolución cumplan con los requisitos exigidos para
el contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la
Unión Europea.
Art. 9º — Incorporación: Se incorpora la presente resolución a la Parte
Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 11a del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12
de octubre de 2011 del citado Servicio Nacional.
Art. 10. — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.
ANEXO I (Artículo 7º)
SOLICITUD DE INSCRIPCION
Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de
acuerdo al Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea
DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
RE.N.S.P.A. Nº………………………………………………………………………………………………………….
|
C.U.I.T. Nº ………………………………………. C.U.I.G. …………………………………………………………..
|
Nombre y Apellido o Razón Social:
………………………………………………………………………………….
|
Tipo y Nº de documento
……………………………………………………………………………………………...
|
Domicilio Legal
……………………………………………………………………………………………..................
|
Teléfono ……………………………………………………………………………………………………..................
|
E-mail …………………………………………………………………………………………………………...............
|
DECLARACION JURADA
Mediante la presente solicito la inscripción del Establecimiento a Corral bajo
mi responsabilidad, cuyos datos corresponden a las declaradas en la inscripción
en el Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de
bovinos para faena con destino a Exportación (Resolución SENASA Nº 2/2003), al
Subregistro de Explotaciones Ganaderas proveedoras de Animales de acuerdo al
Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la Unión Europea.
En este mismo acto, declaro bajo juramento que:
1. Los animales que se remiten a faena con destino al abastecimiento del
contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la
Unión Europea, cumplen los requisitos establecidos en dicho Reglamento,
particularmente los puntos 1 y 2 del Anexo I del mismo.
2. Los animales que se remiten a faena con destino al abastecimiento del
contingente previsto en el Reglamento (CE) Nº 620/2009 de la Comisión de la
Unión Europea, han sido mantenidos durante toda su estadía en el Engorde a
Corral motivo de la presente Solicitud de Inscripción, identificados y separados
del resto de los bovinos del engorde a corral.
3. Asumo que el incumplimiento de lo señalado anteriormente, así como también
del resto de la legislación nacional aplicable a los engordes a corral y a los
Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral Proveedores de Bovinos para
Faena con destino a Exportación, conllevará a la revocación de la presente
inscripción, sin perjuicio de las acciones administrativas que de ello se
desprendan.
Lugar y fecha…………………………………………………….
………………………………
Firma del Responsable del Establecimiento de Engorde a Corral
ANEXO II