Resolución General 3272
Resolución General 3272
Minerales y sus concentrados. Resoluciones Generales Nº 2108 y su modificatoria
y Nº 3065. Sus modificaciones
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-13037-2011 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2108 y su modificatoria, estableció un
procedimiento de control para las destinaciones definitivas de exportación para
consumo de determinados minerales y sus concentrados.
Que la Resolución General Nº 3065 estableció los criterios aplicables para la
oficialización de las solicitudes de exportación de plata en bruto (incluida la
plata dorada y la platinada) comprendida en la Posición Arancelaria NCM
7106.91.00 y de aleación dorada o bullón dorado, comprendida en la Posición
Arancelaria NCM 7108.12.10, a fin intensificar la eficacia del control de estas
mercaderías.
Que corresponde modificar las citadas resoluciones generales a efectos de
incorporar a las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.90,
oro en bruto (incluido el oro platinado), presentadas en lingotes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de
Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2108 y su
modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Establécese que los exportadores podrán registrar, con valores
FOB provisorios, las solicitudes de destinación definitiva de exportación para
consumo de:
a) Minerales y sus concentrados, comprendidos en el Capítulo 26 del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
b) Las mercaderías de la partida 71.12 S.A. relativa a desperdicios y desechos
de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y
desechos que contengan metales preciosos o compuestos de metal precioso, de los
tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso.
c) Las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7106.91.00,
plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada).
d) Las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.10,
aleación dorada o bullón dorado.
e) Las mercaderías comprendidas en la Posición Arancelaria NCM 7108.12.90, oro
en bruto (incluido el oro platinado), presentadas en lingotes.
Se excluye de las disposiciones de este artículo a las Posiciones Arancelarias
NCM 2612.10.00 minerales de uranio y sus concentrados y 2612.20.00 minerales de
torio y sus concentrados.”.
b) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente:
“ARTICULO 2º.- Los exportadores de los productos detallados en el primer
párrafo del artículo anterior deberán registrar sus destinaciones de
exportación para consumo mediante el subrégimen denominado “ES03”, cuya
descripción es exportación concentrado de minerales, lo cual implicará que los
valores FOB declarados serán modificados con posterioridad.”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 3065
por el siguiente:
“ARTICULO 1º.- Las solicitudes de destinaciones de exportación de las
mercaderías que se detallan en este artículo deberán oficializarse —sin
excepción— ante alguna de las Aduanas pertenecientes a la jurisdicción de la
Dirección Regional Aduanera, en la que se encuentra localizado el yacimiento
del cual son extraídas:
a) Plata en bruto (incluida la plata dorada y la platinada), Posición Arancelaria
NCM 7106.91.00.
b) Aleación dorada o bullón dorado, Posición Arancelaria NCM 7108.12.10.
c) Oro en bruto (incluido el oro platinado) presentado en lingotes, Posición
Arancelaria NCM 7108.12.90.”.
Art. 3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del
décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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