Detalle de la norma RG-3263-2012-AFIP
Resolución General Nro. 3263 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2012
Asunto Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Cobres
Boletín Oficial
Fecha: 09/02/2012
Detalle de la norma
Resolución General 3263

Resolución General 3263

Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2716. Norma complementaria


Bs. As., 2/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-178-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3128 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

 

(Artículo 1º)

 

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

VALOR FOB U$S

UNIDAD

GRUPOS DE DESTINO

7401.00.00

Matas de cobre, cobre de cementación (cobre precipitado).

5,00

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7403.13.00

Tochos de cobre refinado, en bruto.

5,00

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7403.19.00

Cobre refinado en bruto, excepto tochos, barras para alambrón, cátodos y secciones para cátodos.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7403.21.00

Aleaciones de cobre, en bruto, a base de cobre-cinc (latón).

4,20

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7403.22.00

Aleaciones de cobre, en bruto, a base de cobre-estaño (bronce).

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7403.29.00

Aleaciones de cobre, en bruto, excepto las que son a base de cobre-cinc (latón) o a base de cobre-estaño (bronce) o las aleaciones madre de la partida 7405.

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7406.10.00

Polvo de cobre de estructura no laminar.

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7406.20.00

Polvo de cobre de estructura laminar, escamillas.

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.10.10

Barras de cobre refinado.

11,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.10.21

Perfiles de cobre refinado, huecos.

11,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.10.29

Perfiles de cobre refinado, excepto los huecos.

11,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.21.10

Barras de cobre, a base de cobre-cinc (latón).

5,80

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.21.20

Perfiles de cobre, a base de cobre-cinc (latón).

5,80

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.29.10

Barras de aleaciones de cobre, excepto las que son a base de cobre-cinc (latón).

12,50

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.29.21

Perfiles de aleaciones de cobre, huecos, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón).

12,50

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7407.29.29

Perfiles de aleaciones de cobre, excepto los huecos y los que son a base de cobre-cinc (latón).

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.11.00

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

6,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.19.00

Alambre de cobre refinado, con la mayor dimensión de la sección transversal inferior o igual a 6 mm.

6,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.21.00

Alambre de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón).

6,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.22.00

Alambre de aleaciones de cobre, a base de cobre-níquel (cruponíquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.29.11

Alambre de aleaciones de cobre, a base de cobre-estaño (bronce), fosforoso.

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.29.19

Alambre de aleaciones de cobre, a base de cobre-estaño (bronce), excepto fosforoso.

16,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7408.29.90

Alambre de aleaciones de cobre, excepto las que son a base de cobre-estaño (bronce).

7,50

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.11.00

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor superior a 0,15 mm, enrolladas.

6,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.19.00

Chapas y tiras, de cobre refinado, de espesor superior a 0,15 mm, excepto las enrolladas.

18,30

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.21.00

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-cinc (latón), enrolladas.

6,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.29.00

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-cinc (latón), excepto enrolladas.

6,60

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.31.90

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-estaño (bronce), enrolladas.

8,30

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.39.00

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, a base de cobre-estaño (bronce), excepto enrolladas.

8,30

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.40.10

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, de aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca), enrolladas.

10,00

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7409.40.90

Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm, de aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca), excepto enrolladas.

10,00

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7410.11.11

Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,04 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.

24,90

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7410.11.19

Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor superior a 0,04 mm, pero inferior o igual a 0,07 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.

24,90

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7410.11.90

Hojas y tiras, delgadas, de cobre refinado (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor superior a 0,07 mm, pero inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.

24,90

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7410.12.00

Hojas y tiras, delgadas, de aleaciones de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte), sin soporte.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7410.22.00

Hojas y tiras, delgadas, de aleaciones de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte), con soporte.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.10.10

Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

42,30

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.10.10

Tubos de cobre refinado, sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.10.90

Tubos de cobre refinado, con aletas o ranuras.

14,90

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.21.10

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

34,00

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.21.10

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.21.90

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), con aletas o ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.21.90

Tubos de aleaciones de cobre, a base de cobre-cinc (latón), con aletas o ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.29.10

Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), sin aletas ni ranuras, conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

24,90

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.29.10

Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), sin aletas ni ranuras, excepto los conformados en dimensiones apropiadas como piezas de vehículos automóviles.

9,10

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7411.29.90

Tubos de aleaciones de cobre, excepto los que son a base de cobre-cinc (latón) o cobre-níquel (cuproníquel) o cobre-níquel-cinc (alpaca), con aletas o ranuras.

24,90

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

7413.00.00

Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.

8,30

kilogramo

GR1,GR3,GR4, GR5,GR6,GR7, GR8

 

ANEXO II

 

(Artículo 1º)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 1

 

438  ALEMANIA

417  ITALIA

406  BELGICA

420  MALTA

409  DINAMARCA

422  NORUEGA

410  ESPAÑA

423  PAISES BAJOS

412  FRANCIA

424  POLONIA

413  GRECIA

425  PORTUGAL

415  IRLANDA

426  REINO UNIDO

416  ISLANDIA

429  SUECIA

 

GRUPO 3

 

204 CANADA

212 ESTADOS UNIDOS

 

GRUPO 4

 

346 BRUNEI

326 MALASIA

331 EMIRATOS ARABES

333 SINGAPUR

315 INDIA

335 THAILANDIA

321 JORDANIA

 

 

GRUPO 5

 

201 BARBADOS

218 MEXICO

206 COSTA RICA

209 REPUBLICA DOMINICANA

210 ECUADOR

225 URUGUAY

211 EL SALVADOR

 

 

GRUPO 6

 

411 FINLANDIA

427 RUMANIA

414 HUNGRIA

444 RUSIA

319 ISRAEL

159 SUDAFRICA

131 NIGERIA

429 SUECIA

422 NORUEGA

430 SUIZA

424 POLONIA

436 TURQUIA

426 REINO UNIDO

445 UCRANIA

451 REPUBLICA CHECA

 

 

GRUPO 7

 

202 BOLIVIA

221 PARAGUAY

203 BRASIL

222 PERU

205 COLOMBIA

225 URUGUAY

208 CHILE

226 VENEZUELA

 

GRUPO 8

 

345 BANGLADESH

316 INDONESIA

306 CAMBODYA (ex KAMPUCHE)

324 LAOS

308 COREA DEMOCRATICA

304 MYANMAR

309 COREA REPUBLICANA

332 PAKISTAN

310 CHINA

307 SRI LANKA

312 FILIPINAS

313 TAIWAN

341 HONG KONG

337 VIETNAM

 

ANEXO III

 

(Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION
ARANCELARIA
NCM

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

7401.00.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.13.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.19.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.21.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.22.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7403.29.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7406.10.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7406.20.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.10.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.10.21

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.10.29

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.21.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.21.20

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.29.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.29.21

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7407.29.29

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.11.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.19.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.21.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.22.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.29.11

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.29.19

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7408.29.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.11.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.19.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.21.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.29.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.31.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.39.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.40.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7409.40.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7410.11.11

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7410.11.19

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7410.11.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7410.12.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7410.22.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7411.10.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7411.10.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7411.21.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7411.21.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7411.29.10

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7411.29.90

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

7413.00.00

Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3128 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RG-3128-2011-AFIP Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Cobres