Dirección
General de Aduanas
ADUANAS
Disposición
88/97
Adóptanse
medidas en relación a la liberación de equipaje no acompañando de los
pasajeros, en jurisdicción del Departamento Aduana de Buenos Aires.
Bs. As.,
11/12/97
B.O.: 6/01/98
VISTO, que se
reportan dificultades de tipo administrativo en la tramitación de las
solicitudes de equipaje no acompañado que ingresa al territorio aduanero
general por el Departamento Aduana de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de la Sección Estación Marítima Buenos Aires (E.M.B.A.) formula una propuesta a los
fines de superar dichos inconvenientes.
Que por razones de
oportunidad, conveniencia y celeridad administrativa, se estima conveniente
receptar la propuesta efectuada e instruir en consecuencia por la presente a
las arcas competentes, a los fines de que se adopten las medidas conducentes
para que se efectúe con carácter obligatorio la liberación de equipaje no
acompañado de los pasajeros, previo pago de tributos, de corresponder, como así
también, y para el caso de Residentes Temporales, la pertinente constitución de
garantía, por la Sección E.M.B.A., ante la que se deberá efectuar asimismo el
registro y tramitación de la solicitud correspondiente.
Que los pasajeros
deberán solicitar, por sí, por intermedio de un despachante o de un agente de
transporte aduanero, el traslado de la mercadería desde el lugar de arribo de
la misma hasta las instalaciones habilitadas para el control de pasajeros por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.
Que el trámite que
por la presente se impone se deberá realizar con la estricta observancia de la
normativa vigente.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 6° Apartado 2°,
inciso e), del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR
GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Artículo 1°-Las mercaderías amparadas por solicitudes de equipaje
no acompañado deberán ser liberadas obligatoriamente por la Sección E.M.B.A., previa verificación de las mismas en las instalaciones habilitadas para el
control de pasajeros por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.
También con
carácter previo a la liberación deberán pagarse los tributos que pudieran
corresponder, y asimismo en el caso de residentes temporales, se deberá
constituir la pertinente garantía.
Art. 2°-Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Osmar L. De Virgilio.