Resolución General 3267
Resolución General 3267
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº
2730 y su modificatoria. Norma complementaria
Bs. As., 2/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-177-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2730 y su modificatoria dispuso que este Organismo
establecerá los valores criterio de importación de carácter preventivo para
cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las
operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un
estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la
presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y
externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo,
mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio
para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores criterio que constan en los
Anexos I “Listado de mercaderías con valor criterio” y II “Países de origen de
las mercaderías”.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta
resolución general.
Art. 3º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes
serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de
importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil
administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION DE LA
MERCADERIA
|
VALOR FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS DE ORIGEN
|
5402.48.00
|
Hilados sencillos de polipropileno, sin
torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, sin
acondicionar para la venta al por menor (excepto el hilo de coser), de título
superior o igual a 167 Dtex, pero inferior a 950 Dtex.
|
3,60
|
kilogramo
|
GR3, GR4
|
5402.48.00
|
Hilados sencillos de polipropileno, sin
torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, sin
acondicionar para la venta al por menor (excepto el hilo de coser), de título
superior o igual a 950 Dtex.
|
2,40
|
kilogramo
|
GR4
|
ANEXO II
(Artículo 1º)
PAISES DE ORIGEN DE
LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204 CANADA
|
218 MEXICO
|
212 ESTADOS UNIDOS
|
|
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
|
326 MALASIA
|
309 COREA REPUBLICANA
|
332 PAKISTAN
|
310 CHINA
|
333 SINGAPUR
|
312 FILIPINAS
|
313 TAIWAN
|
341 HONG KONG
|
335 THAILANDIA
|
315 INDIA
|
337 VIETNAM
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316 INDONESIA
|
|
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