AAP. CE 18-2011
Octogésimo Noveno Protocolo Adicional 89
Se incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 16/11 CCM relativa a “Adecuación de
requisitos específicos de origen”.
Montevideo,
12 de Octubre de 2011.
Los
Plenipotenciarios de la
República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República
del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO
EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº
43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 16/11
de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de
origen”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos
jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría
General
de la ALADI
deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al
Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18
-Apéndice I de la Decisión
CMC Nº 01/09-.
La Secretaría
General
de la ALADI
será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del
MERCOSUR.
EN
FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo
en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos. (Fdo.:)
Por el Gobierno de la
República Argentina: Daniel Raimondi;
Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil: Otávio
Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay:
Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11
Agustín Colombo Sierra
Director
MERCOSUR/
CCM/DIR N° 16/11
ADECUACION DE REQUISITOS
ESPECIFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 07/11 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que
se hace necesario eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del
MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más
exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 – Modifíquese el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09,
conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art.
2 – Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.
Art.
3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 30/VIII/11.
XV CCM EXT. –
Asunción,10/VI/11.
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11
Agustín Colombo Sierra
Director
ANEXO
Eliminar
del listado:
NCM 2007
|
DONDE DICE
|
0408.11.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
0408.91.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1302.13.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1511.90.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1513.11.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1513.29.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1601.00.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1602.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1602.20.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1602.50.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
1702.40.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2002.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2002.90.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2004.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2004.90.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2005.20.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2005.40.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2005.91.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2005.99.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2006.00.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2007.91.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2007.99.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2007.99.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2102.10.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2102.10.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2102.20.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2106.10.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2106.90.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2309.90.10
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
2309.90.50
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional.
|
2309.90.60
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional.
|
2309.90.90
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|
7017.90.00
|
Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado
regional
|