Detalle de la norma AA-18.P89-2011-AAP
Acuerdo Nro. 18.P89 Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Organismo Acuerdo de Alcance Parcial de Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Año 2011
Asunto Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la DR-16-11. Requisitos de Origen
Detalle de la norma
AAP

AAP. CE  18-2011

Octogésimo Noveno Protocolo Adicional 89

Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 16/11 CCM relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”.

Montevideo, 12 de Octubre de 2011.

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 16/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE 18 -Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09-.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil once, en un original en los idiomas español  y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.

ANEXO

SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11

Agustín Colombo Sierra
Director

MERCOSUR/ CCM/DIR 16/11

ADECUACION DE REQUISITOS ESPECIFICOS  DE ORIGEN
 
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones 16/07 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y la Directiva N° 07/11 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario eliminar las situaciones donde el Régimen de Origen del MERCOSUR genera condiciones de acceso a los mercados de los Estados Partes más exigentes que las que el MERCOSUR otorga a terceros países.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 – Modifíquese  el Apéndice I de la Decisión CMC Nº 01/09, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 – Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC 43/03.

Art. 3 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VIII/11.

XV CCM EXT.  – Asunción,10/VI/11.
 
SECRETARÍA DEL MERCOSUR
RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 – ARTÍCULO 10
FE DE ERRATAS - ORIGINAL – 11/08/11
 
Agustín Colombo Sierra
Director

ANEXO

Eliminar del listado:

NCM 2007

DONDE DICE

0408.11.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

0408.91.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1302.13.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1511.90.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1513.11.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1513.29.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1601.00.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1602.10.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1602.20.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1602.50.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

1702.40.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2002.10.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2002.90.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2004.10.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2004.90.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2005.20.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2005.40.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2005.91.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2005.99.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2006.00.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2007.91.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2007.99.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2007.99.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2102.10.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2102.10.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2102.20.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2106.10.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2106.90.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2309.90.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2309.90.50

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional.

2309.90.60

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional.

2309.90.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

7017.90.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DR-16-2011-CCM Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la DR-16-11. Requisitos de Origen