AAP. CE 18-2011
Octogésimo Octavo Protocolo Adicional 88
Se incorpora al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 03/10 de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR".
Montevideo,
12 de Octubre de 2011.
Los
Plenipotenciarios de la
República Argentina, de la República Federativa
del Brasil, de la República
del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI),
TENIENDO
EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº
43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1º - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Directiva Nº 03/10 de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR relativa a “Régimen de Origen del MERCOSUR (derogación
de la Directiva
CCM Nº 06/09)”, que
consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la
Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos
jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría
General
de la ALADI
deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría
del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo Adicional derogará el
Septuagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
N° 18.
La Secretaría
General
de la ALADI
será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del
MERCOSUR.
EN
FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo
en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente válidos. (Fdo.:)
Por el Gobierno de la
República Argentina: Daniel Raimondi;
Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil: Otávio
Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay:
Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental
del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 03/10
RÉGIMEN
DE ORIGEN DEL MERCOSUR
(DEROGACIÓN
DE LA DIRECTIVA CCM
Nº 06/09)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la
Decisión Nº 41/03 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 37/04, 70/06, 17/07, 27/07, 28/07, 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 34/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº
23/07 y 06/09 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
GMC Nº 37/04, al
reglamentar los Artículos 1º y 2º de la Decisión CMC Nº 41/03, previó la elaboración de
una lista por país en la cual se indicaría la fecha en la que cada
producto alcanzará el nivel de preferencia de 100%, sin límites cuantitativos,
en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR con relación a cada uno de los Países
Andinos.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA
SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 – Aprobar la lista de ítems arancelarios prevista en el Artículo 6º de la Resolución GMC Nº 37/04
que figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art.
2 – Derogar la Directiva
CCM Nº 06/09.
Art.
3 – Solicitase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas
Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del Acuerdo de
Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº
43/03.
Art. 4 – Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/VII/2010.
CXII
CCM – Montevideo, 04/III/10.
RELACIONADA CON LA RE-26-2001-GMC Art. 10