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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 87 |
09/08/2007 |
Fecha:
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24/08/2007 |
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Dependencia:
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DI-87-2007-DNA |
Tema:
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REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD
DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
Asunto:
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Modificaciones al citado
Reglamento. |
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VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina
(Decreto Nº 1496/87, T.O. 1999), lo opinado por los órganos asesores correspondientes
y, |
CONSIDERANDO: |
Que,
analizado el ítem c) de
la
Sección 21.183 de
la Parte 21 del Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República
Argentina, se observa que por una omisión involuntaria en
la redacción del texto, no se incorporó en la última reforma el párrafo (d) (4)
de la propuesta oportunamente publicada (Disposición Nº 120/06 de fecha 18 de
Octubre de 2006). |
Que
asimismo y analizado el párrafo (c) (2) (i), Sección 21.183 de
la Parte 21 del Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina, se advierte que se ha
producido un error material en la redacción del texto. |
Que
por tanto corresponde proceder a la inmediata subsanación de tales déficits. |
Que
todo lo expuesto encuadra en el supuesto previsto en el Artículo 101,
Reglamento de
la Ley
de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72, T.O. 1999 - RLNPA. |
Que
por tanto, no corresponde aplicar el procedimiento previsto por
la Parte 1 del Reglamento de
Aeronavegabilidad debido a que resulta innecesario por tratarse simplemente de
la rectificación de un error material (Sección
11.21 Parte 11 y art. 101 RLNPA). |
Que,
el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de que el
Articulo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a
la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad a llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y
complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina. |
Por ello, |
EL DIRECTOR NACIONAL DE
AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
Artículo
1º — Agrégase como párrafo c) (3) a
la Sección 21.183 de
la Parte 21 del Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina, el texto oportunamente
publicado en la propuesta respectiva como párrafo (d) (4) de
la Sección 21.183 que
textualmente dice: |
“
La DNA considera, después de
inspeccionar la aeronave, que la misma cumple con el diseño tipo aprobado y
está en condiciones de operar con seguridad” |
Art.
2º — Rectifícase el texto vigente del párrafo (c) (2) (i), Sección 21.183 de
la Parte 21 del Reglamento de
Aeronavegabilidad de
la República Argentina, el que quedará redactado
de la siguiente forma: |
“ha
sido sometida a una inspección del tipo chequeo “C” o equivalente, dentro de
los 60 días corridos previos a la emisión del certificado requerido en (1) o
posteriormente a dicha emisión, en:” |
Art.
3º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Hugo G. Di Risio. |
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