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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 867 |
25/11/2008 |
Fecha: |
04/12/2008 |
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Dependencia: |
DI-867-2008-DNRNPACP |
Tema: |
REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR |
Asunto: |
Inscripción de automotores que no
contaren con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.
Requisitos. |
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VISTO:
la
Disposición DN Nº 758
del 15 de noviembre de 2002, y |
CONSIDERANDO: |
Que,
mediante el acto mencionado en el Visto, se fijaron las pautas a ser tenidas
en cuenta por los Registros Seccionales dependientes de este organismo
respecto de las peticiones de inscripción que se formulan por medio de la
presentación de certificados de fabricación o de importación de automotores. |
Que
el criterio impuesto por la mencionada Disposición DN Nº 758 guarda relación
con la obligatoriedad de que los automotores cuenten con la respectiva
Licencia para Configuración de Modelo ello, en conexión con la exigencia
emanada del artículo 28 de
la
Ley Nº 24.449 por el que se requiere que todo vehículo que
se fabrique en el país o que se importe, para poder ser librado al tránsito
público, debe cumplir con las condiciones activas y pasivas de seguridad. |
Que
sin perjuicio de ello, también la norma estableció el curso de acción a
seguir cuando —por imperio de la legislación vigente— las unidades se vean
exceptuadas o carezcan de la respectiva Licencia para Configuración de
Modelo. |
Que,
en todo aquel marco, se estima que más allá de lo normado en
la Disposición DN Nº
758/02, es menester además que se incluyan entre las previsiones que surgen
de dicho acto, las orientadas a complementar sus preceptos. |
Que,
para esos casos, actualmente se encuentra prevista la registración en el Registro Seccional, y la no expedición de Cédula de Identificación. |
Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de
asegurar la registración, pero también el
acatamiento de la prohibición de circular, juntamente con la no expedición de
la Cédula de
Identificación resulta conveniente disponer que no serán entregadas las Placas de Identificación que contienen el número de dominio de
la unidad de que se trate. |
Que,
de esa manera, quedarán arbitrados desde este organismo y también desde sus
Registros Seccionales, las medidas que permitan asegurar el cumplimiento
armónico de las normas vigentes en la materia, importando ello un beneficio
para la seguridad vial. |
Que
a dichos efectos, es menester complementar mediante la presente
la Disposición DN Nº 758 del 15 de noviembre de 2002. |
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88. |
Por ello, |
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE
LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS DISPONE: |
Artículo
1º — Respecto de las peticiones de inscripción de automotores que no contaren
con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo, los Registros
Seccionales no deberán expedir Cédula de Identificación —conforme lo
establecido en
la
Disposición DN Nº 758/02— ni Placas de Identificación. |
En
esos supuestos, asimismo, deberán dejar constancia de la imposibilidad legal
de circulación del automotor en el Título del Automotor, en los informes y
certificados de estado de dominio que se expidieren, y en los certificados
dominiales que se emitieren en caso de cambio de radicación del dominio. |
Art.
2º — Lo establecido en la presente resultará de aplicación a partir del día
de su dictado. |
Art.
3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial, y archívese. — Miguel A. Gallardo. |
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