RE-36-2011
SERVICIOS POSTALES: ESTÁNDARES
DE CALIDAD EN EL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LAS RES.
GMC Nº 49/07 Y 01/09)
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 49/07 y 01/09 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 49/07 estableció los estándares de calidad para los servicios postales, a aplicarse entre ciudades de los
Estados Partes.
Que debido a los cambios efectuados en el sistema operativo
en las oficinas de cambio de la ciudad de San
Pablo, República Federativa de Brasil, la misma fue excluida del control de calidad
por la Resolución GMC Nº 01/09.
Que se verifican cambios operativos que conllevan la
necesidad de modificar el listado de ciudades donde se sitúan las oficinas de
cambio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 – Fijar como
norma de calidad de Extremo a Extremo, que el 80% de los envíos LC (cartas y tarjetas
postales) simples prioritarios de hasta 20 gramos sean entregados en un plazo no mayor a 5 días laborables a partir del día de imposición.
Plazo: D+5 (siendo D = día de imposición
del envío y 5 = número de días laborables para la entrega)
Objetivo: 80% de los envíos
Art. 2
- Determinar que lo establecido en el artículo anterior se aplicará en los
enlaces entre las siguientes ciudades:
Argentina
– Buenos Aires (Área Metropolitana – Códigos Postales 1000 a 1893)
Brasil
– San Pablo
Paraguay
– Asunción
Uruguay
– Montevideo
Art. 3
- El listado de ciudades donde se ubican las oficinas de cambio designadas podrá
ser actualizado por el SGT Nº 1 anexando dichas actualizaciones a las actas de
sus reuniones, para conocimiento del GMC.
Art. 4
- Derogar las Resoluciones GMC Nº 49/07 y 01/09.
Art. 5 - Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/VI/2012.
XXXIX
GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11