RE-34-2011
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
– CONCEPTOS BÁSICOS
VISTO: El Tratado
de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 64/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 123/96 y 124/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se encuentra en curso en el
ámbito del MERCOSUR el proceso de armonización de legislaciones en el área de
defensa del consumidor.
Que es necesario avanzar e
impulsar acciones en el marco de la protección de los derechos del consumidor.
Que sin perjuicio de continuar en
esta tarea de armonización a los efectos de la normativa MERCOSUR de defensa
del consumidor, deviene pertinente actualizar los conceptos básicos referidos a
la protección del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Adoptar las siguientes definiciones y
conceptos aplicables a las relaciones de consumo en los Estados Partes:
A) CONSUMIDOR
Consumidor es toda persona física o jurídica que
adquiere o utiliza productos o servicios en forma gratuita u onerosa como
destinatario final, en una relación de consumo o como consecuencia o en función
de ella. No se considera consumidor aquel que sin constituirse en destinatario
final adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de
integrarlos como insumo directo a otros productos o servicios en proceso de
producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
B) PROVEEDOR
Proveedor es toda persona física o jurídica,
nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no
estatal, así como los entes despersonalizados de la Administración Pública de
los Estados Partes, que desarrolle de manera profesional, aún ocasionalmente,
actividades de fabricación, producción, montaje, creación, construcción,
transformación, importación, distribución y/o comercialización de productos y/o
servicios.
C) RELACIÓN DE CONSUMO
Relación de consumo es el vínculo jurídico que se
establece entre el proveedor que provee un producto o presta un servicio y el
consumidor, quien lo adquiere o utiliza como destinatario final.
D) PRODUCTO
Producto es cualquier bien mueble o inmueble,
material o inmaterial, de acuerdo a los ordenamientos jurídicos de los Estados
Partes.
E) SERVICIO
Servicio es cualquier actividad remunerada directa
o indirectamente, suministrada en el mercado de consumo, por un proveedor
profesional, cualquiera sea su objeto, que tenga por finalidad satisfacer
necesidades de consumidores en su carácter de destinatarios finales de los
mismos, con excepción de las relaciones laborales.
F) DEBER DE INFORMACIÓN
Deber de información es la obligación de todo
proveedor de suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, toda
la información relacionada con las características esenciales de los bienes y/o
servicios que provee según su naturaleza, características, finalidad o
utilidad; así como las condiciones de su comercialización, especificando de
corresponder y de acuerdo a las normas especiales aplicables, entre otras
informaciones, su origen, cantidad, calidad, composición, plazo de validez y
precio, así como los riesgos que en su caso presenten o puedan presentar, con
la finalidad de que los consumidores puedan realizar una elección adecuadamente
informada sobre los productos o servicios de que se traten, así como un uso o
consumo adecuado de los mismos.
G) OFERTA VINCULANTE
Oferta vinculante se considera a todo ofrecimiento
determinado o precisión publicitaria, efectuada a consumidor indeterminado por
parte de un proveedor, relacionada con la provisión de un producto o suministro
de un servicio.
Art.2 - Cada Estado Parte podrá mantener en
materia de defensa o protección del consumidor regulada por esta Resolución,
disposiciones más rigurosas para garantizar un nivel de protección más elevado
al consumidor en su territorio.
Art. 3 - Los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Subsecretaría
de Defensa del Consumidor, Secretaría de Comercio Interior, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas.
Brasil: Departamento de
Proteção e Defesa do Consumidor, Secretaria de Direito Econômico, Ministério
da Justiça.
Paraguay: Dirección
General de Defensa del Consumidor, Subsecretaría de Comercio, Ministerio de
Industria y Comercio.
Uruguay:: Área de
Defensa del Consumidor, Dirección General de Comercio, Ministerio de Economía y
Finanzas.
Art.
4 – Derogar la Resolución GMC N° 123/96.
Art. 5 – Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2012.
XXXIX GMC EXT. – Montevideo,
17/XII/11.