DR-40-2011
METODOLOGÍA PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS DE LA
DECISIÓN CMC N° 37/05
VISTO:. El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto y las Decisiones Nº 54/04 y 37/05 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Decisión CMC Nº 37/05
determina que la Comisión de Comercio del MERCOSUR procederá a la
actualización, por medio de Directivas, del Anexo III de dicha Decisión.
Que se considera conveniente solicitar a la
Secretaría del MERCOSUR la elaboración del referido trabajo.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art
1 – Instruir al Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR a
elaborar anualmente una propuesta de actualización de los Anexos I, II y III de
la Decisión CMC Nº 37/05, de acuerdo con la
metodología que consta en Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Esta
propuesta deberá ser remitida a la PPT en ejercicio antes de la primera Reunión
Ordinaria de la CCM del segundo semestre.
Art.
2 - Los Estados Partes deberán remitir a la PPT las observaciones a la
propuesta elaborada por la SM que estimen pertinentes, con por lo menos diez
días de antelación a la segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre de la
CCM.
Art.
3 - En su segunda Reunión Ordinaria del segundo semestre, la CCM analizará las
observaciones recibidas de los Estados Partes, remitiendo a la SM las
propuestas de ajuste a la propuesta de listado que considere conveniente.
Art.
4 - La SM deberá elevar a la CCM, con por lo menos diez días de antelación a la
tercera Reunión Ordinaria del segundo semestre, una propuesta de actualización
de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05 que
incluya las observaciones indicadas en el artículo 3º de la presente Directiva.
Art. 5 - Esta Directiva no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CXXIV CCM – Montevideo, 01/XII/11.
ANEXO
METODOLOGIA
Los Anexos de la Decisión
CMC N°37/05 identifican los ítems con 0% de arancel residual para todos los Estados
Partes del MERCOSUR, que no son objeto de medidas de defensa comercial o
salvaguardia.
Los ítems a ser
incorporados en el Anexo I deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Arancel nacional
vigente de 0% para todos los Estados Partes
2- No formar parte de la
lista de excepciones; y
Los ítems a ser
incorporados en el Anexo II deben cumplir con los siguientes requisitos:
1- Preferencias
arancelarias de 100% correspondiente a cada acuerdo, para todos los Estados Partes
2- Mismo requisito de
origen en el marco de los acuerdos suscriptos por el MERCOSUR;
3- Sin requisitos de
origen temporarios;
4- Deben ser
comercializados sin ningún tipo de cuota; y
Los ítems objetos de aplicación de alguna medida de defensa comercial
(derecho antidumping, derecho compensatorio) o salvaguardia en alguno de los
países serán incorporados en el Anexo III.
INFORMACIÓN
NECESARIA PARA ELABORAR EL ANEXO
1. Datos Básicos
·
Compilar
toda la información original necesaria para elaborar los anexos de la Decisión
CMC Nº 37/05.
·
Volcar
dicha información en formato útil para su procesamiento a fin de que los puntos
focales de los Estados Partes (y la SM) cuenten con las mismas planillas para
controlar el proceso de elaboración de los anexos.
2. Nomenclaturas y Correlaciones
Los acuerdos se negociaron en
NALADISA, a excepción del acuerdo entre MERCOSUR e Israel que fue negociado en
NCM. Se requiere trasladar las preferencias y requisitos de origen a la NCM
vigente, ya sea correlacionando la NALADISA a la NCM actual o simplemente actualizando
esta última. En ambos casos hay que considerar la equivalencia entre los
productos negociados con los incorporados en la lista teniendo en cuenta la
nomenclatura.
Considerar la NCM que incluya las
Resoluciones de modificaciones arancelarias a partir del primero de julio del año
en curso.
En caso de la incorporación de un
nuevo acuerdo en el Anexo II de la Decisión CMC N° 37/05 se realizaran los
mismos pasos expuestos anteriormente, considerando en el mismo la nomenclatura
en el cual será negociado.
CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS
En los casos en que solo una parte del
nuevo ítem reúna los requisitos necesarios para la incorporación en las listas,
se deberá indicar el ítem con las observaciones respectivas (“exclusivamente” o
“a excepción de” de algún producto dentro del ítem). Los casos en que dicha
indicación no sea posible serán eliminados del listado, salvo que un país
explícitamente requiera que algún producto de este ítem se incluya en el
listado.