Detalle de la norma DC-29-2011-CMC
Decisión Nro. 29 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2011
Asunto Mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión
Detalle de la norma
DC-29-2011-CMC

DC-29-2011-CMC

 

 

RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO ÁRBITRO DEL

TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

 

            VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/08 y 16/11 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo en contrario de los Estados Partes.

 

Que el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.

 

Que por Decisión CMC N° 36/08 fue designado como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2011, el Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira.

 

Que los Estados Partes acordaron renovar el mandato del quinto árbitro.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, hasta el 15 de diciembre de 2014.

 

Art. 2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira expirará en el caso que un nuevo Estado Parte designe un árbitro para integrar el TPR como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.

    

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLII CMC - Montevideo, 19/XII/11

 

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