DC-29-2011-CMC
RENOVACIÓN DEL MANDATO DEL QUINTO
ÁRBITRO DEL
TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y el Protocolo Modificatorio del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las
Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/08 y 16/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su
Artículo 18, dispone la designación del quinto árbitro del Tribunal Permanente
de Revisión (TPR), por un período de tres (3) años no renovable, salvo acuerdo
en contrario de los Estados Partes.
Que el
Artículo 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los
integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el
órgano competente del MERCOSUR.
Que por Decisión CMC N° 36/08 fue designado como
quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por el período del 15 de
diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2011, el Dr. Jorge Luiz Fontoura
Nogueira.
Que
los Estados Partes acordaron renovar el mandato del quinto árbitro.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Renovar el mandato del Dr. Jorge Luiz
Fontoura Nogueira como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, hasta
el 15 de diciembre de 2014.
Art.
2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, el mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira
expirará en el caso que un nuevo Estado Parte designe un árbitro para integrar
el TPR como consecuencia de la entrada en vigor del Protocolo Modificatorio del
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Art.
3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC - Montevideo,
19/XII/11