Detalle de la norma DI-853-1998-AFIP
Disposición Nro. 853 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Bonos de crédito fiscal
Boletín Oficial
Fecha: 11/12/1998
Detalle de la norma

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 853 09/12/1998 Fecha: 11/12/1998
 
Dependencia: DI-853-1998-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: BONOS DE CREDITO FISCAL.
 

VISTO: el Decreto 839 de fecha 26 de agosto de 1997 y las Disposiciones Nros. 348/97, 153/98 y 583/98, y

CONSIDERANDO:

Que, atento a las facultades conferidas por el citado decreto, resulta necesario precisar las dependencias de este Organismo que tendrán a su cargo habilitar o denegar la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal, por los actos administrativos que aprobaron las reformulaciones y/o modificaciones de los proyectos y/o las reorganizaciones de empresas promovidas, al haberse dado cumplimiento a los requisitos u obligaciones establecidos en los Decretos Nros. 804, 1125 y 69 de fechas 16 de julio de 1996, 4 de octubre de 1996 y 23 de enero de 1997, respectivamente.

Que mediante la Disposición N° 777/98 se ha modificado la estructura organizativa de este Organismo creando la División Fiscalización Regímenes Promocionales dependiente del Departamento Fiscalización Operativa en el ámbito de la Dirección de Operaciones Impositivas asignándosele acciones y tareas vinculadas con los proyectos promovidos.

Que, en consecuencia, corresponde efectuar una reasignación de facultades oportunamente delegadas a las distintas áreas mediante las Disposiciones Nros. 348/97, 153/98 y 583/98.

Que, asimismo, se considera conveniente -en función de las modificaciones señaladas- sustituir las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, por otra que reúna en un único cuerpo las normas relacionadas con la asignación de funciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Operaciones Impositivas, de Informática de Fiscalización y el Departamento Regímenes Promocionales.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1o - Delegar en la División Fiscalización Regímenes Promocionales, dependiente del Departamento Fiscalización Operativa de la Dirección de Operaciones Impositivas de la Dirección General Impositiva, las facultades acordadas por el Decreto 839 del 26 de agosto de 1997 que, según el artículo correspondiente, se detallan seguidamente:

a) De acuerdo con el artículo 1o:

1. autorizar la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación correspondiente a los proyectos a que se refieren las disposiciones del artículo 4o del Decreto 69 de fecha 23 de enero de 1997, o

2. denegar su habilitación y/o acreditación cuando, de verificaciones realizadas, surgiera el incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el decreto mencionado en el inciso anterior y en los Decretos Nros. 804 de fecha 16 de julio de 1996 y 1125 de fecha 4 de octubre de 1996, y

b) Según el artículo 5o:

- determinar los montos de los costos fiscales teóricos, emergentes de los actos administrativos dictados con arreglo a las disposiciones del artículo 2o del Decreto 804/96, que servirán de base para las acreditaciones correspondientes a los titulares de proyectos promovidos.

ARTICULO 2o - Aprobados los costos fiscales teóricos, la notificación de los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, será efectuada por la Dirección de Informática de Fiscalización.

ARTICULO 3o - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Departamento Regímenes Promocionales, dependiente de la Dirección General Impositiva, ejercerá las funciones de supervisión y asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere oportuna su intervención o cuando así los disponga la Superioridad.

ARTICULO 4o - El Departamento Fiscalización Operativa, dependiente de la Dirección de Operaciones Impositivas de la Dirección General Impositiva, resolverá los recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del  artículo 1o del Decreto 839/97, regulados por el artículo 74 del Decreto 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 5o - Los dictámenes jurídicos que correspondan serán emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, y deberán anexarse a las respectivas actuaciones.

ARTICULO 6o - Deróganse las Disposiciones Nros. 348/97, 153/98 y 583/98.

ARTICULO 7o - De forma.