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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 853 |
09/12/1998 |
Fecha:
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11/12/1998 |
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Dependencia:
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DI-853-1998-AFIP |
Tema:
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ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto:
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BONOS DE CREDITO FISCAL. |
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VISTO: el
Decreto N° 839 de fecha 26 de agosto de 1997 y las
Disposiciones Nros. 348/97, 153/98 y 583/98, y |
CONSIDERANDO: |
Que, atento a las
facultades conferidas por el citado decreto, resulta necesario precisar las dependencias
de este Organismo que tendrán a su cargo habilitar o denegar la cuenta
corriente computarizada y/o la acreditación de los montos de los Bonos de Crédito
Fiscal, por los actos administrativos que aprobaron las reformulaciones y/o modificaciones de los
proyectos y/o las reorganizaciones de empresas promovidas, al haberse dado
cumplimiento a los requisitos u obligaciones establecidos en los Decretos Nros. 804, 1125 y 69 de fechas 16 de julio de
1996, 4 de octubre de 1996 y 23 de enero de 1997, respectivamente. |
Que mediante
la Disposición N° 777/98 se ha modificado la estructura organizativa de
este Organismo creando
la División Fiscalización Regímenes Promocionales dependiente del Departamento Fiscalización
Operativa en el ámbito de
la
Dirección de Operaciones Impositivas asignándosele acciones
y tareas vinculadas con los proyectos promovidos. |
Que, en consecuencia,
corresponde efectuar una reasignación de facultades oportunamente delegadas a
las distintas áreas mediante las Disposiciones Nros.
348/97, 153/98 y 583/98. |
Que, asimismo, se
considera conveniente -en función de las modificaciones señaladas- sustituir
las disposiciones mencionadas en el considerando anterior, por otra que reúna
en un único cuerpo las normas relacionadas con la asignación de funciones. |
Que han tomado la
intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría
Legal, de Operaciones Impositivas, de Informática de Fiscalización y el
Departamento Regímenes Promocionales. |
Que,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o del
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede
disponer en consecuencia. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE: |
ARTICULO
1o - Delegar en
la División Fiscalización
Regímenes Promocionales, dependiente del
Departamento Fiscalización Operativa de
la Dirección de Operaciones Impositivas de
la Dirección General
Impositiva, las facultades acordadas por
el Decreto N° 839 del 26 de agosto de 1997 que, según
el artículo correspondiente, se detallan seguidamente: |
a) De acuerdo con el artículo 1o: |
1. autorizar
la habilitación de la cuenta corriente computarizada y/o la acreditación
correspondiente a los proyectos a que se refieren las disposiciones del artículo
4o del Decreto N° 69 de fecha 23 de
enero de 1997, o |
2. denegar
su habilitación y/o acreditación cuando, de verificaciones realizadas,
surgiera el incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones
establecidos en el decreto mencionado en el inciso anterior y en los Decretos Nros. 804 de fecha 16 de julio de 1996 y 1125 de
fecha 4 de octubre de 1996, y |
b) Según el artículo 5o: |
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determinar los montos de los costos fiscales teóricos, emergentes de los
actos administrativos dictados con arreglo a las
disposiciones del artículo 2o del Decreto N° 804/96, que servirán de base para las acreditaciones correspondientes a los
titulares de proyectos promovidos. |
ARTICULO
2o - Aprobados los costos fiscales teóricos, la notificación de
los montos de los Bonos de Crédito Fiscal a acreditar en las
respectivas cuentas corrientes computarizadas, será efectuada por
la Dirección de Informática de Fiscalización. |
ARTICULO 3o -
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el Departamento
Regímenes Promocionales, dependiente de
la Dirección General
Impositiva, ejercerá las funciones de supervisión y asesoramiento de su competencia, en los casos en que considere
oportuna su intervención o cuando así los disponga la Superioridad. |
ARTICULO
4o - El Departamento Fiscalización Operativa, dependiente de
la Dirección de
Operaciones Impositivas de
la Dirección General Impositiva, resolverá los
recursos de apelación a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 1o del Decreto N° 839/97, regulados por el artículo 74 del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de
la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
ARTICULO
5o - Los dictámenes jurídicos que correspondan serán emitidos por
la Dirección de Asesoría
Legal, y deberán anexarse a las respectivas actuaciones. |
ARTICULO 6o - Deróganse las Disposiciones Nros.
348/97, 153/98 y 583/98. |
ARTICULO 7o -
De forma. |
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