DC-22-2011
GRUPO DE RELACIONAMIENTO EXTERNO
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91 y Nº 59/00 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 34/95 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 34/95 crea en el ámbito de la
estructura del Grupo Mercado Común el Grupo Ad Hoc de Relacionamiento Externo.
Que es necesario dar carácter permanente al Grupo Ad Hoc
de Relacionamiento Externo con el objeto de fortalecer las funciones
específicas de seguimiento de las negociaciones económico-comerciales externas del
MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear el Grupo de Relacionamiento Externo del
MERCOSUR (GRELEX), órgano auxiliar del Grupo Mercado Común.
Art. 2 - El Grupo de Relacionamiento Externo tendrá
atribuciones en materia de negociaciones económico-comerciales del MERCOSUR con
terceros países y grupo de países.
Art. 3 – Son funciones del Grupo de Relacionamiento
Externo:
a)
Asesorar
al Grupo Mercado Común en materia de negociaciones externas del MERCOSUR en
áreas económico-comerciales.
b)
Dar
seguimiento a los acuerdos económico-comerciales suscriptos por el MERCOSUR.
c)
Coordinar
y realizar el seguimiento de las negociaciones económico-comerciales en el
proceso de adhesión de terceros países al MERCOSUR.
d)
Coordinar
y realizar el seguimiento de las Comisiones Administradoras u órganos
equivalentes de los acuerdos económico-comerciales suscriptos por el MERCOSUR.
e)
Elaborar
y realizar las actualizaciones de los textos base de las distintas disciplinas incluidas
en los acuerdos económico-comerciales con terceros países y grupo de países.
f)
Preparar
y actualizar las presentaciones MERCOSUR a ser empleadas en diálogo con
terceros países y grupos de países en el ámbito de sus competencias.
Art. 4 – Para el cumplimiento de sus funciones, se faculta
al Grupo de Relacionamiento Externo a mantener comunicación directa con los
demás órganos de la estructura institucional, a efectos de solicitar el
asesoramiento técnico necesario en las materias objeto de negociación.
Art. 5 - Derogar la Resolución GMC N° 34/95.
Art. 6 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLII CMC- Montevideo, 19/XII/11