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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 85 |
10/06/1998
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Fecha: |
16/06/1998
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Dependencia:
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DI-85-1998-DGA
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Tema:
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SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA |
Asunto:
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Exportación temporal |
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VISTO la
estructura organizativa aprobada por Disp.AFIP 128/98 del 9 de marzo de 1998,
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CONSIDERANDO: Que corresponde impartir las instrucciones correspondientes a
las Aduanas para las autorizaciones de exportaciones temporarias previstas en
el Artículo 40 apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Dec.1001/82 de fecha 2
de mayo de 1982, sus prórrogas, y su eventual exportación definitiva.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 4º, párrafo noveno del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997 y
el Artículo 2º de
la
Disp.AFIP 128/98.
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Por ello,
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EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL
DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE:
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Art.1º - Aprobar las disposiciones normativas y operativas para las exportaciones
temporarias previstas en el Artículo 40. apartado 1. inciso a) y apartado 3
del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, reglamentario de
la Ley 22.415, contenidas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente.
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Art.2º - Dejar sin efecto
la
Disp.DGA 58/97 (SDG LTA).
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Art.3º - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.4º - Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta
DIRECCION GENERAL. Remítase copia a
la SECRETARIA DE
HACIENDA, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y del Interior. Cumplido. archívese.
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ANEXO I
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DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS
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Las aduanas autorizarán la exportación temporaria de:
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1. Bienes de capital en función del art. 40 apartado 1
del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, siempre que se aporte la
siguiente documentación:
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a. Contrato que acredite el proceso económico y la
obligación de retornar los bienes al país.
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b. Constancia de la propiedad del bien de capital a
exportar por parte del beneficiario de la exportación temporaria, teniendo en
cuenta que si se trata de un bien registrable. deberá adjuntar la constancia
de su inscripción en el registro respectivo.
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c. En el supuesto que dicho bien haya sido previamente
importado, deberá adjuntar la documentación pertinente, y en caso de haber
sido adquirido en plaza, acompañar la factura de compra o bien una declaración
jurada suscripta por el exportador informando que dicho bien integra su
patrimonio.
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2. Mercaderías en función al artículo 40. apartado 3
del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, siempre que se aporte la
siguiente documentación:
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a. Constancia de la propiedad de la mercadería en la
forma prevista en el punto 1) b) precedente.
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b. Informe técnico, especificando el plazo estimando
de permanencia en el exterior y costo aproximado para la aplicación del
artículo 357 del Código Aduanero.
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c. En el caso que no se trate de una reparación deberá
requerirse, además:
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1. Un informe con la indicación de la naturaleza del
trabajo a realizar, descripción de la mercadería a exportar, productos que se
utilizarán en el proceso de elaboración, manufactura o beneficios, a que se
someterá la mercadería, estableciendo la obtención o no de mermas o pérdidas.
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2. Autorización del Organismo Oficial que resulte
competente, en relación a la mercadería cuya exportación temporaria se
pretende.
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3. A los efectos de la tramitación de la
solicitud de destinación suspensiva de exportación temporaria deberá
aplicarse el procedimiento normado para las destinaciones que se registren a
través del SIM (Res.ANA 2728/97). Cada Aduana arbitrará las disposiciones que
considere necesarias para la implementación de las autorizaciones,
registraciones, eventuales prórrogas, retornos y conversiones en definitivas
según se utilice para las destinaciones, formularios OM 1280 'A', OM 1993/3
(DUA). y OM 700 'A' para la conversión en definitiva.
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