Detalle de la norma DI-85-1998-SDGLTA
Disposición Nro. 85 Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Organismo Subdireccion General Legales y Tecnica Aduanera
Año 1998
Asunto Export. Temp.. Artículo 40. apart 1. inciso a) y apart 3 del Dec.1001/82
Boletín Oficial
28917 Fecha: 16/06/1998
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 85 10/06/1998 Fecha: 16/06/1998
 
Dependencia: DI-85-1998-DGA
Tema: SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
Asunto: Exportación temporal
 

VISTO la estructura organizativa aprobada por Disp.AFIP 128/98 del 9 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO: Que corresponde impartir las instrucciones correspondientes a las Aduanas para las autorizaciones de exportaciones temporarias previstas en el Artículo 40 apartado 1, inciso a) y apartado 3 del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, sus prórrogas, y su eventual exportación definitiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4º, párrafo noveno del Dec.618/97 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2º de la Disp.AFIP 128/98.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA DISPONE:

Art.1º - Aprobar las disposiciones normativas y operativas para las exportaciones temporarias previstas en el Artículo 40. apartado 1. inciso a) y apartado 3 del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, reglamentario de la Ley 22.415, contenidas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art.2º - Dejar sin efecto la Disp.DGA 58/97 (SDG LTA).

Art.3º - La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art.4º - Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior. Cumplido. archívese.

ANEXO I

DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS

Las aduanas autorizarán la exportación temporaria de:

1. Bienes de capital en función del art. 40 apartado 1 del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, siempre que se aporte la siguiente documentación:

 

a. Contrato que acredite el proceso económico y la obligación de retornar los bienes al país.

 

b. Constancia de la propiedad del bien de capital a exportar por parte del beneficiario de la exportación temporaria, teniendo en cuenta que si se trata de un bien registrable. deberá adjuntar la constancia de su inscripción en el registro respectivo.

 

c. En el supuesto que dicho bien haya sido previamente importado, deberá adjuntar la documentación pertinente, y en caso de haber sido adquirido en plaza, acompañar la factura de compra o bien una declaración jurada suscripta por el exportador informando que dicho bien integra su patrimonio.

2. Mercaderías en función al artículo 40. apartado 3 del Dec.1001/82 de fecha 2 de mayo de 1982, siempre que se aporte la siguiente documentación:

 

a. Constancia de la propiedad de la mercadería en la forma prevista en el punto 1) b) precedente.

 

b. Informe técnico, especificando el plazo estimando de permanencia en el exterior y costo aproximado para la aplicación del artículo 357 del Código Aduanero.

 

c. En el caso que no se trate de una reparación deberá requerirse, además:

   

1. Un informe con la indicación de la naturaleza del trabajo a realizar, descripción de la mercadería a exportar, productos que se utilizarán en el proceso de elaboración, manufactura o beneficios, a que se someterá la mercadería, estableciendo la obtención o no de mermas o pérdidas.

   

2. Autorización del Organismo Oficial que resulte competente, en relación a la mercadería cuya exportación temporaria se pretende.

   

3. A los efectos de la tramitación de la solicitud de destinación suspensiva de exportación temporaria deberá aplicarse el procedimiento normado para las destinaciones que se registren a través del SIM (Res.ANA 2728/97). Cada Aduana arbitrará las disposiciones que considere necesarias para la implementación de las autorizaciones, registraciones, eventuales prórrogas, retornos y conversiones en definitivas según se utilice para las destinaciones, formularios OM 1280 'A', OM 1993/3 (DUA). y OM 700 'A' para la conversión en definitiva.

 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2728-1997-ANA Export Temporal. Art 40 ap 1, inc a) y ap 3 del Dec.1001/82
Deroga DI-58-1997-SDGLTA Export Temporal. Art 40 ap 1, inc a) y ap 3 del Dec.1001/82