Detalle de la norma DI-83-2005-DNA
Disposición Nro. 83 Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Organismo Dirección Nacional de Aeronavegabilidad
Año 2005
Asunto Reglamento de Aeronavegabilidad
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 83 01/08/2005 Fecha: 10/08/2005
 
Dependencia: DI-83-2005-DNA
Tema: AERONAVEGABILIDAD
Asunto: Sustitúyese el texto de la sección 21.183 (c) “Aeronave Importada” en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, Parte 21.
 

VISTO - el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina y lo propuesto por la Dirección Aviación de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición 04/91, el Director Nacional reconoció la validez de ciertos Certificados Tipo Originales,

Que hasta la fecha, a las aeronaves que son afectadas por tal Disposición se les ha dado el tratamiento reglamentario para la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar siguiendo los lineamientos establecidos en el DNAR Parte 21, Sección 21.183 (c),

Que teniendo en cuenta las secciones 21.183 (c) Aeronave Importada y 21.183 (d) Otras Aeronaves, su interpretación puede dar lugar a diferencia de criterios en el tratamiento de las aeronaves amparadas por la Disposición 04/91,

Que resulta necesario determinar inequívocamente el tratamiento que se debe dar a las aeronaves en cuestión para la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Estándar.

Por ello y conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1496/87,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE:

1°) Sustitúyase en la DNAR Parte 21, el texto de la sección 21.183 (c) por el siguiente:

“21.183 (c) Aeronave Importada: Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar para un tipo de Aeronave importada y certificada de acuerdo a la Sección 21.29 de este Reglamento o con Certificado Tipo reconocido por la Disposición DNA 04/91 y sus modificatorias tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad Estándar, si el País de Bandera de la Aeronave certifica, y el Director Nacional concuerda con ello, que la Aeronave corresponde al Diseño Tipo y está en condiciones de operar con seguridad.”

2°) La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3°) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.