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Documento
y Nro
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Fecha
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Publicado
en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 83 |
01/08/2005 |
Fecha:
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10/08/2005 |
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Dependencia:
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DI-83-2005-DNA |
Tema:
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AERONAVEGABILIDAD |
Asunto: |
Sustitúyese el texto de la sección 21.183
(c) “Aeronave Importada” en el Reglamento de Aeronavegabilidad de
la República Argentina,
Parte 21. |
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VISTO
- el Reglamento de Aeronavegabilidad
de
la República Argentina y lo propuesto por
la Dirección Aviación
de Transporte, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Disposición 04/91, el Director Nacional reconoció la validez
de ciertos Certificados Tipo Originales, |
Que
hasta la fecha, a las aeronaves que son afectadas por tal Disposición
se les ha dado el tratamiento reglamentario para la emisión del
Certificado de Aeronavegabilidad Estándar siguiendo los lineamientos
establecidos en el DNAR Parte 21, Sección 21.183 (c), |
Que
teniendo en cuenta las secciones 21.183 (c) Aeronave Importada y
21.183 (d) Otras Aeronaves, su interpretación puede dar lugar a
diferencia de criterios en el tratamiento de las aeronaves amparadas
por
la Disposición 04/91, |
Que
resulta necesario determinar inequívocamente el tratamiento que
se debe dar a las aeronaves en cuestión para la emisión del Certificado
de Aeronavegabilidad Estándar. |
Por
ello y conforme a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N°
1496/87, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE: |
1°)
Sustitúyase en
la
DNAR Parte 21, el texto de la sección 21.183 (c)
por el siguiente: |
“21.183
(c) Aeronave Importada: Un solicitante de un Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar para un tipo de Aeronave importada y certificada de acuerdo
a
la Sección 21.29 de este Reglamento
o con Certificado Tipo reconocido por
la Disposición DNA
04/91 y sus modificatorias tiene derecho a un Certificado de Aeronavegabilidad
Estándar, si el País de Bandera de
la Aeronave certifica, y
el Director Nacional concuerda con ello, que
la Aeronave corresponde al
Diseño Tipo y está en condiciones de operar con seguridad.” |
2°)
La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial. |
3°)
Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi. |
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