Detalle de la norma DC-10-2000-CMC
Decisión Nro. 10 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2000
Asunto Coordinación de Seguridad Regional, en materia de Ilícitos Ambientales
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 10 29/06/2000 Fecha:  
 
Dependencia: DC-10-2000-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: COMPLEMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONALEN MATERIA DE ILICITOS AMBIENTALES
 

VISTO el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 22/99 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo 5/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional, aprobado por Decisión CMC  22/99.

Conscientes de la constante lucha contra todos las formas de accionar criminal, que ha generado y adquirido una creciente dimensión transnacional a partir del fenómeno de la globalización y del proceso de integración regional.

Que es necesario continuar con el diseño, incorporación e implementación  de nuevas acciones operativas, como resultan las relacionadas con ilícitos ambientales, con la finalidad de lograr el desarrollo sustentable de la región y la determinación de la contaminación del medio ambiente, depredaciones en materia de biodiversidad, tráfico ilegal de fauna, flora y sustancias y productos peligrosos, entre otros, excepto los radiactivos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Complementación del Plan General de Cooperación y Coordinación Reciproca para la Seguridad Regional, en materia de Ilícitos Ambientales, elevada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, como Acuerdo Nº 5/00 que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00

 

COMPLEMENTACION DEL PLAN GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECIPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL EN MATERIA DE ILICITOS AMBIENTALES ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

 

CAPITULO III

 

Ambito Ilícitos Ambientales

 

Sección única

 

Acciones:

1. Propiciar la elaboración de un Plan Operativo Anual específico, con el objetivo de proteger el medio ambiente y cooperar en materia de emergencias ambientales, en coordinación con otros Grupos de Trabajo del MERCOSUR, especialmente con el SGT 6 “Medio Ambiente “.

2. Coordinar, cuando sea necesario, con las autoridades nacionales y locales competentes para analizar la situación de las áreas y de los recursos naturales definidos en el Plan Operativo Anual, en ejecución, buscando mejorar las actividades de prevención y cuando corresponda de represión, así como de recuperación ambiental.

3. Ejecutar periódicamente las operaciones simultáneas de control establecidas en el Plan Operativo Anual, para detectar contaminaciones en el medio ambiente, depredaciones en materia de biodiversidad, tráfico ilegal de fauna, flora, sustancias y deshechos peligrosos, entre otros, excepto los radiactivos.

4.  Procurar la creación de Bases de Datos, sobre llícitos Ambientales, en el marco del SISME, que posibiliten la consulta y el intercambio ágil y oportuno de las informaciones necesarias sobre leyes y reglamentos y otros temas de interés de índole ambiental de cada uno de los Estados Parte o Asociados, su actualización periódica, a fin de lograr la caracterización y viabilizar su aplicabilidad.

5. Proceder a estudios de la normativa en materia de ilícitos ambientales de los Estados Partes y Asociados, tendientes a compatibilizar la legislación, el fortalecimiento de la cooperación y optimización de la aplicación de los instrumentos jurídicos correspondientes, en coordinación con el SGT 6 “ Medio Ambiente”.

6. Coordinar en toda la región fronteriza, los controles que realicen los organismos con competencia en la materia sobre transporte internacional de sustancias y deshechos peligrosos que se desplace por los distintos corredores regionales, a fin de mantener una adecuada fiscalización durante su traslado y posibilitar una respuesta inmediata ante un accidente que pudiere ocurrir.

7. Establecer en toda la región, un sistema de alerta y de comunicación permanente entre los organismos de control del transporte (especialmente de sustancias y deshechos peligrosos) asentados en zonas de fronteras, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en el tránsito y la prevención de ilícitos y accidentes.

8.  Contribuir a implementar el Plan de Emergencias que elabore el SGT 6 “Medio Ambiente”, a fin de estandarizar los modos de acción y cumplir con los objetivos fijados, en forma coordinada con otros Grupos del MERCOSUR con competencia en la materia.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-22-1999-CMC Compl Plan Seguridad - ILÍCITOS AMBIENTALES.