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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 82 |
04/11/2007 |
Fecha: |
02/11/2007 |
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Dependencia:
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DI-82-2007-CRA |
Tema:
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TARIFAS |
Asunto:
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Apruébase la incorporación al Régimen
Tarifario para la prestación de los Servicios en los Depósitos de cargas
aéreas internacionales, de un adicional en concepto de eliminación de
residuos de alto riesgo. |
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VISTO el Decreto Nº 3509 de fecha 22 de noviembre de
1975, modificado por Decreto Nº 2128 del 3 de agosto de 1980, el Decreto Nº
773 del 2 de junio de 1989, la Resolución Nº 1133 (JEMGFA) de fecha 31 de
diciembre de 1991, la Resolución Nº 1179 (JEMGFA) de fecha 18 de diciembre de
1996, lo informado por la Dirección Económico Financiera del Comando de Regiones
Aéreas, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Art. 1º del Decreto Nº 3509 faculta a
la Fuerza Aérea a
administrar y explotar los servicios de almacenaje y operaciones conexas, en
los depósitos habilitados previamente por
la Administración Nacional
de Aduanas, para las cargas aéreas internacionales, en todos los aeropuertos
y aeródromos del país que revisten dicha condición; |
Que
el Art. 2º del mencionado Decreto determina que
la Fuerza Aérea debe
establecer el régimen de tarifas para los distintos servicios que se presten
en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3509; |
Que
el Decreto Nº 2128 modifica al anterior Decreto estableciendo que
la Fuerza Aérea puede
explotar directamente los servicios de almacenaje y operaciones conexas o
bien conceder su explotación a otro organismo estatal descentralizado,
empresa del Estado, sociedad del Estado, sociedad de economía mixta o
sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, manteniendo la
responsabilidad de establecer el cuadro tarifario; |
Que
por medio del Decreto Nº 773 la prestación de los servicios arriba
mencionados fue concesionada a
la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUR
SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA – TCA / TERMINAL DE CARGAS AEREAS) (Contratación
Directa Nº 293/88); |
Que
la Resolución Nº
1133 (JEMGFA) aprobó el Régimen de Precios para la prestación de los
Servicios en los Depósitos de cargas aéreas internacionales, el cual se
encuentra vigente a la fecha; |
Que
la Resolución Nº
1179 (JEMGFA) otorgó la facultad del Control Centralizado y Ejecución del
Contrato de Concesión al Comando de Regiones Aéreas, en razón del espacio
físico donde actúa TCA; |
Que
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), mediante
Resolución Nº 895, del 23 de diciembre de 2002, estableció que toda persona
física o jurídica que, como resultado de sus actividades, genere residuos de
alto riesgo que pudieran ingresar a nuestro país, será responsable del
acondicionamiento, transporte, destrucción y disposición final de los
desechos resultantes de ese proceso; |
Que
conforme con las obligaciones contractuales, la firma AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 S.A., en su carácter de explotadora comercial del Aeropuerto Internacional
Ezeiza “Ministro Pistarini”, debe cumplimentar las condiciones exigidas para
efectuar la incineración de residuos peligrosos, habiendo delegado esa
operatoria, de acuerdo a su potestad, en la firma DRACONIS S.A.; |
Que
DRACONIS S.A. gestionó y llevó a cabo la instalación de una Planta de
desnaturalización de residuos de alto riesgo (horno pirolítico) en
la Zona Primaria de
Ezeiza; |
Que
la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable incorporó a la firma DRACONIS S.A. al
Registro del SENASA, cumpliendo de esta forma con lo indicado en el Art. 7º
de
la Resolución Nº 895 (SENASA); |
Que
el Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA) autorizó
la puesta en servicio y funcionamiento de
la Planta de
desnaturalización de residuos de alto riesgo (horno pirolítico) en cuestión; |
Que
el ORSNA llevó a cabo un análisis de la estructura de costos de la firma
DRACONIS S.A. y de aquellos ítems relevantes para determinar el precio del
servicio de destrucción de residuos de manera razonable; |
Que
han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera; |
Que
la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) autorizó
a DRACONIS S.A. a desarrollar su actividad comercial mediante Resolución Nº
12/2007 de
la
Dirección General de Aduanas (DGA); |
Que
TCA opera con exclusividad los servicios de almacenaje y operaciones conexas dentro
de
la Zona Primaria
de Ezeiza, revistando el carácter de “generador” de residuos, en los términos
del Art. 5º de
la
Resolución Nº 895 (SENASA), siendo responsable de la
destrucción de dichos residuos; |
Que
TCA debe contratar los servicios de la firma DRACONIS S.A. para cumplir con
la responsabilidad arriba mencionada; |
Que
dichos servicios generan nuevos costos que no estaban incluidos en la
ecuación económica de TCA. |
Que
en virtud de ello TCA solicitó a
la Fuerza Aérea la inclusión en el Régimen de
Precios vigente de un adicional en concepto de eliminación de residuos, el cual
sería aplicado uniformemente a todos los envíos de importación; |
Que
dicha inclusión cuenta con opinión favorable del Departamento Asesoría Jurídica
del Comando de Regiones Aéreas, tomando como base lo establecido por
la Resolución Nº
895/02 (SENASA), el carácter de “generador” de residuos que asume TCA y que
no existe norma alguna que obligue a TCA a asumir los costos relativos a la
implementación de un sistema que se traduce en un mayor costo, no previsto en
la ecuación económica de los servicios de TCA; |
Que
todos los antecedentes fueron puestos a consideración del Organismo Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el cual se expidió
favorablemente; |
Que
el fiel cumplimiento de los Decretos Nº 3509, 2128 y 773, y de las Resoluciones
Nº 1133 y 1179 faculta al Comando de Regiones Aéreas al dictado de normas
referidas al régimen de precios vigente para la prestación de Servicios en
los Depósitos de cargas aéreas internacionales; |
Por lo expresado precedentemente, |
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE: |
Artículo
1º — Apruébese la incorporación al Régimen Tarifario contenido en
la Resolución Nº 1133
(JEMGFA) de un adicional en concepto de eliminación de residuos de alto
riesgo. |
Art.
2º — Dicho adicional tendrá un valor de PESOS DOCE ($ 12,00) por guía aérea, aplicable
uniformemente a todos los envíos de importación. |
Art.
3º — El adicional que se aprueba por el número anterior será de aplicación a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y el órgano de difusión
aeronáutica (AIC) y archívese en
la Dirección Económica
Financiera. — José A. Alvarez. |
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