Detalle de la norma DI-82-2007-CRA
Disposición Nro. 82 Comando de Regiones Aéreas
Organismo Comando de Regiones Aéreas
Año 2007
Asunto Régimen Tarifario para la prestación de los Servicios en los Depósitos
Boletín Oficial
Fecha: 02/11/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 82 04/11/2007 Fecha: 02/11/2007
 
Dependencia: DI-82-2007-CRA
Tema: TARIFAS
Asunto: Apruébase la incorporación al Régimen Tarifario para la prestación de los Servicios en los Depósitos de cargas aéreas internacionales, de un adicional en concepto de eliminación de residuos de alto riesgo.
 

VISTO el Decreto Nº 3509 de fecha 22 de noviembre de 1975, modificado por Decreto Nº 2128 del 3 de agosto de 1980, el Decreto Nº 773 del 2 de junio de 1989, la Resolución Nº 1133 (JEMGFA) de fecha 31 de diciembre de 1991, la Resolución Nº 1179 (JEMGFA) de fecha 18 de diciembre de 1996, lo informado por la Dirección Económico Financiera del Comando de Regiones Aéreas, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 1º del Decreto Nº 3509 faculta a la Fuerza Aérea a administrar y explotar los servicios de almacenaje y operaciones conexas, en los depósitos habilitados previamente por la Administración Nacional de Aduanas, para las cargas aéreas internacionales, en todos los aeropuertos y aeródromos del país que revisten dicha condición;

Que el Art. 2º del mencionado Decreto determina que la Fuerza Aérea debe establecer el régimen de tarifas para los distintos servicios que se presten en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 3509;

Que el Decreto Nº 2128 modifica al anterior Decreto estableciendo que la Fuerza Aérea puede explotar directamente los servicios de almacenaje y operaciones conexas o bien conceder su explotación a otro organismo estatal descentralizado, empresa del Estado, sociedad del Estado, sociedad de economía mixta o sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, manteniendo la responsabilidad de establecer el cuadro tarifario;

Que por medio del Decreto Nº 773 la prestación de los servicios arriba mencionados fue concesionada a la EMPRESA DE CARGAS AEREAS DEL ATLANTICO SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDCADASSA – TCA / TERMINAL DE CARGAS AEREAS) (Contratación Directa Nº 293/88);

Que la Resolución Nº 1133 (JEMGFA) aprobó el Régimen de Precios para la prestación de los Servicios en los Depósitos de cargas aéreas internacionales, el cual se encuentra vigente a la fecha;

Que la Resolución Nº 1179 (JEMGFA) otorgó la facultad del Control Centralizado y Ejecución del Contrato de Concesión al Comando de Regiones Aéreas, en razón del espacio físico donde actúa TCA;

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), mediante Resolución Nº 895, del 23 de diciembre de 2002, estableció que toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actividades, genere residuos de alto riesgo que pudieran ingresar a nuestro país, será responsable del acondicionamiento, transporte, destrucción y disposición final de los desechos resultantes de ese proceso;

Que conforme con las obligaciones contractuales, la firma AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., en su carácter de explotadora comercial del Aeropuerto Internacional Ezeiza “Ministro Pistarini”, debe cumplimentar las condiciones exigidas para efectuar la incineración de residuos peligrosos, habiendo delegado esa operatoria, de acuerdo a su potestad, en la firma DRACONIS S.A.;

Que DRACONIS S.A. gestionó y llevó a cabo la instalación de una Planta de desnaturalización de residuos de alto riesgo (horno pirolítico) en la Zona Primaria de Ezeiza;

Que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable incorporó a la firma DRACONIS S.A. al Registro del SENASA, cumpliendo de esta forma con lo indicado en el Art. 7º de la Resolución Nº 895 (SENASA);

Que el Organismo Regulador del Servicio Nacional de Aeropuertos (ORSNA) autorizó la puesta en servicio y funcionamiento de la Planta de desnaturalización de residuos de alto riesgo (horno pirolítico) en cuestión;

Que el ORSNA llevó a cabo un análisis de la estructura de costos de la firma DRACONIS S.A. y de aquellos ítems relevantes para determinar el precio del servicio de destrucción de residuos de manera razonable;

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) autorizó a DRACONIS S.A. a desarrollar su actividad comercial mediante Resolución Nº 12/2007 de la Dirección General de Aduanas (DGA);

Que TCA opera con exclusividad los servicios de almacenaje y operaciones conexas dentro de la Zona Primaria de Ezeiza, revistando el carácter de “generador” de residuos, en los términos del Art. 5º de la Resolución Nº 895 (SENASA), siendo responsable de la destrucción de dichos residuos;

Que TCA debe contratar los servicios de la firma DRACONIS S.A. para cumplir con la responsabilidad arriba mencionada;

Que dichos servicios generan nuevos costos que no estaban incluidos en la ecuación económica de TCA.

Que en virtud de ello TCA solicitó a la Fuerza Aérea la inclusión en el Régimen de Precios vigente de un adicional en concepto de eliminación de residuos, el cual sería aplicado uniformemente a todos los envíos de importación;

Que dicha inclusión cuenta con opinión favorable del Departamento Asesoría Jurídica del Comando de Regiones Aéreas, tomando como base lo establecido por la Resolución Nº 895/02 (SENASA), el carácter de “generador” de residuos que asume TCA y que no existe norma alguna que obligue a TCA a asumir los costos relativos a la implementación de un sistema que se traduce en un mayor costo, no previsto en la ecuación económica de los servicios de TCA;

Que todos los antecedentes fueron puestos a consideración del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el cual se expidió favorablemente;

Que el fiel cumplimiento de los Decretos Nº 3509, 2128 y 773, y de las Resoluciones Nº 1133 y 1179 faculta al Comando de Regiones Aéreas al dictado de normas referidas al régimen de precios vigente para la prestación de Servicios en los Depósitos de cargas aéreas internacionales;

Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DISPONE:

Artículo 1º — Apruébese la incorporación al Régimen Tarifario contenido en la Resolución Nº 1133 (JEMGFA) de un adicional en concepto de eliminación de residuos de alto riesgo.

Art. 2º — Dicho adicional tendrá un valor de PESOS DOCE ($ 12,00) por guía aérea, aplicable uniformemente a todos los envíos de importación.

Art. 3º — El adicional que se aprueba por el número anterior será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y el órgano de difusión aeronáutica (AIC) y archívese en la Dirección Económica Financiera. — José A. Alvarez.