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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Disposición n° 8
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25/02/2009
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Fecha:
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03/03/2009
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Dependencia:
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DI-8-2009-SICPYME
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Tema:
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MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
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Asunto:
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Programa de Acceso al Crédito y
Competitividad para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Reglamento
Operativo.
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VISTO el Expediente Nº S01:0520318/2008 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION y el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR
suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros.
1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008,
y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
|
Que,
por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME), autorizándose al señor Subsecretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional a tomar las medidas que estime correspondientes
para el comienzo de las actividades del Proyecto, su correcta y normal
ejecución, como asimismo para la consecución de los objetivos previstos.
|
Que
oportunamente se suscribió el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME).
|
Que
mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008
de la SUBSECRETARIA
DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE
ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
(MiPyME) se aprobó un Modelo de Reglamento Operativo, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo III Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones
previas al primer desembolso, apartado a) del referido Contrato de Préstamo
BID Nº 1884/OC-AR.
|
Que
con el objeto de optimizar el funcionamiento del mencionado Programa, se
considera conveniente modificar el Reglamento Operativo aprobado
oportunamente, para las diversas actividades que se instituyen en el Contrato
de Préstamo citado en el Visto.
|
Que
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por la Nota CSC/CAR 5073/2008
de fecha 7 de noviembre de 2008, otorga la no objeción al Reglamento
Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
|
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le
compete.
|
Que
la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
|
Por ello,
|
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DISPONE:
|
Artículo
1º — Apruébase el nuevo Reglamento Operativo del PROGRAMA DE ACCESO AL
CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME),
que como Anexo con SETENTA Y OCHO (78) hojas forma parte integrante del
presente acto administrativo.
|
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.
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ANEXO
|
PROGRAMA
DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (MIPYME)
|
BID
1884/OC-AR
|
REGLAMENTO
OPERATIVO DEL PROGRAMA
|
6
DE NOVIEMBRE 2008
|
Tabla
de contenidos
|
1.
DISPOSICIONES GENERALES
|
A.
Propósito
|
B.
Objetivos y descripción del Programa
|
C.
Componentes
|
D.
Organización
|
E.
Definiciones
|
F.
Vigencia y modificaciones
|
G.
Interpretación y solución de controversias
|
H.
Desembolsos del BID
|
I.
Restricciones para el uso de los recursos
|
J.
Auditorías
|
K.
Sistema de archivo
|
L.
Sospecha de abuso o fraude
|
M.
Adquisición de bienes, selección y contratación de servicios de consultoría
|
2.
Esquema de ejecución
|
3.
UEP, Organigrama, Funciones
|
4.
Subcomponente 1.1 - Apoyo Directo a Empresas
|
A.
Propósito
|
B.
Objetivo
|
C.
Actores intervinientes
|
D.
Descripción general del Subcomponente
|
E.
Empresas elegibles
|
F.
Actividades y Gastos Elegibles
|
G.
Estructura de cofinanciamiento
|
H.
Formulación y presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)
|
I.
Precalificación de proyectos
|
J.
Evaluación de proyectos
|
K.
Aprobación de Proyectos
|
L.
Convenio de Ejecución
|
M.
Ejecución de proyectos
|
N.
Auditorías técnicas y monitoreo
|
5.
Subcomponente 1.2 - Apoyo a sistemas Productivos locales
|
A.
Propósito
|
B.
Actores Intervinientes
|
C.
Objetivo
|
D.
Descripción general
|
E.
Implementación
|
F.
Plan de Mejora de la
Competitividad (PMC)
|
G.
Proyectos Estructuradores (PE)
|
H.
Auditorías técnicas y monitoreo
|
6.
Subcomponente 1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora
|
A.
Propósito
|
B.
Actores intervinientes
|
C.
Objetivo
|
D.
Descripción general del Subcomponente
|
E.
Convocatoria, selección y acreditación de Ventanillas PYME especializadas en
Apoyo Emprendedor
|
F.
Aportes no Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a
|
Emprendedores
(PAI)
|
G.
Aportes no Reembolsables para Servicio de Facilitación del Acceso al
Financiamiento y
|
Acompañamiento
Técnico (SAF)
|
H.
Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP)
|
I.
Auditorías técnicas y monitoreo
|
7.
Subcomponente 1.4 - Apoyo Al Crédito
|
8.
Subcomponente 2.1 - Plataforma de apoyo a las MiPyME
|
A.
Propósito
|
B.
Actores intervinientes
|
C.
Objetivo
|
D.
Descripción general del Subcomponente
|
E.
Niveles funcionales de la Plataforma Institucional
|
F.
Consideraciones generales:
|
G.
Criterios de Elegibilidad, Indicadores de Desempeño y Retribución según
Función
|
H.
Convocatoria, selección y acreditación inicial de instituciones de la
Plataforma Institucional
|
I.
Movilidad en la jerarquía funcional
|
J.
Fortalecimiento institucional
|
9.
Subcomponente 2.2 - Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo
y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI)
|
A.
Propósito
|
B.
Objetivo
|
C.
Resultados esperados
|
D.
Base de datos unificada y Sistema Informático de Gestión
|
E.
Monitoreo y Evaluación (MyE)
|
F.
Medición de impacto (MI)
|
G.
Actividades Elegibles y Financiables
|
H.
Matriz De Cofinanciamiento
|
I.
Pasos A Seguir En La Ejecución Del Componente
|
10.
ANEXOS
|
Anexo
I-Criterios de Evaluación para Calificar Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional
(excepto las especializadas en apoyo emprendedor)
|
Anexo
II - Criterios de Evaluación para calificar Ventanillas PYME especializada en
Apoyo Emprendedor
|
Anexo
III – Apoyo Directo a Empresas. Grilla de Aprobación de Proyectos de
Desarrollo Empresarial (PDE)
|
Anexo
IV- Criterios de evaluación de los PAI
|
Anexo
V - Criterios de evaluación de los PP
|
1.
DISPOSICIONES GENERALES
|
A.
Propósito
|
1.1
El objetivo del presente reglamento es presentar los términos, condiciones y
procedimientos que regirán la ejecución del Programa De Acceso Al Crédito Y
Competitividad Para Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas (MIPYME), en un todo
de acuerdo con el Contrato de Préstamo BID 1884/OC-AR, el cual será ejecutado
por la
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.
|
B.
Objetivos y descripción del Programa
|
1.2
El objetivo del Programa es contribuir al crecimiento económico sostenible de
la Argentina
a través de la mejora de la competitividad y el incremento de la generación
de valor agregado local por parte de las MiPyMes.
|
C.
Componentes
|
1.3
Para lograr sus objetivos, el Programa se estructurará conforme a los
siguientes componentes:
|
a.
Componente 1: Asistencia técnica a empresas y grupos productivos
|
i.
Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas
|
ii.
Subcomponente 1.2, Apoyo a los complejos productivos
|
iii.
Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora
|
iv.
Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el
acceso al crédito de inversión
|
b.
Componente 2: Fortalecimiento institucional
|
i.
Subcomponente 2.1: Plataforma de apoyo a las MiPyME
|
ii.
Subcomponente 2.2: Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo
y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI).
|
D.
Organización
|
1.4
Este Reglamento Operativo está organizado en 10 secciones:
|
La
Sección 1 que
contiene las Disposiciones Generales.
|
La Sección 2 contiene el esquema de ejecución previsto.
|
La Sección 3 describe la UEP, el organigrama y sus funciones.
|
Las
secciones 1 a
3 son aplicables a todos los componentes del Programa.
|
La Sección 4 contiene las disposiciones aplicables al
Subcomponente 1.1, Apoyo directo a empresas.
|
La Sección 5 contiene las disposiciones aplicables al
Subcomponente 1.2, Apoyo a complejos productivos.
|
La Sección 6 contiene las disposiciones aplicables al
Subcomponente 1.3, Apoyo a la actividad emprendedora
|
La Sección 7 contiene las disposiciones aplicables al
Subcomponente 1.4, Apoyo a empresas y grupos asociativos para promocionar el
acceso al crédito e inversión
|
La Sección 8 contiene las disposiciones aplicables al
Subcomponente 2.1, Plataforma Institucional.
|
La Sección 9 contiene las disposiciones aplicables al
Subcomponente 2.2, Información e inteligencia para el aprendizaje; monitoreo
y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI).
|
Por
último se presentan los anexos en la Sección 10.
|
E.
Definiciones
|
1.5
Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
|
a.
AGN: Auditoría General de la Nación
|
b.
ANR: Aporte No Reembolsable que se le entrega a una MiPyMe para financiar
actividades elegibles en el Programa.
|
c.
BDU: Base de datos unificada.
|
d.
BENEFICIARIOS: MiPyMes
|
e.
BENEFICIARIOS INDIRECTOS: PSAT O VENTANILLAS PYME
|
f.
BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
|
g.
DIRCON: Directorio de Consultores.
|
h.
DNCF: Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal
|
i.
DNDR: Dirección Nacional de Desarrollo Regional y Comercio Exterior de la
SEPYME
|
j.
DNP: Dirección Nacional del Proyecto
|
k.
DNPyP: Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la SEPYME
|
l.
EMPRENDEDOR: Persona física o jurídica sin actividades comerciales o con
menos de dos años desde que se realizó la primera venta.
|
m.
MiPyMEs: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio
establecido en la Ley
25.300 y normas modificatorias y complementarias.
|
n.
PFI: Proyectos presentados por las Ventanillas con el objeto de lograr la
articulación empresaria, gubernamental y social, para la construcción
concertada y equitativa del desarrollo regional.
|
o.
POA: Plan Operativo Anual
|
p.
PROYECTO PROMISORIO (PP: PROYECTO PROMISORIO;): proyecto de un EMPRENDEDOR para
su ingreso al mercado o para consolidar su desarrollo inicial, que implique
alguna innovación o elemento diferenciador respecto de sus potenciales
competidores y con potencial de crecimiento.
|
q.
PRESTAMO: Contrato de Préstamo 1884/OC-AR, celebrado entre el BID y la
República Argentina.
|
r.
PROGRAMA: PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS (MIPYME), financiado con recursos del Préstamo y de
contrapartida local.
|
s.
PSAT: Prestadores de servicios de asistencia técnica
|
t.
ROP: Reglamento Operativo del Programa
|
u.
SDE: Solicitudes de desembolso de ANR
|
v.
SEPYME o EJECUTOR: La
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
dependiente de la
Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio
de Economía y Producción de la República Argentina.
|
w.
SIG: Sistema Integrado de Gestión
|
x.
UEP: Unidad Ejecutora del Programa (dependiente de la SEPYME)
|
y.
VENTANILLAS PYME: Instituciones Privadas o Mixtas (que posean representantes
del Sector Público), sin fines de lucro relacionadas con el entorno MIPyME
que se acrediten y califiquen como tales, conforme los parámetros
especificados en la presente sección del Reglamento. Las Ventanillas PYME
deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones que posean capacidad para
recibir y administrar fondos conforme a los objetivos específicos del Programa.
A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en los aspectos operativos,
técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una
eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados por el Programa.
|
F.
Vigencia y modificaciones
|
1.6
El Prestatario o la SEPYME
podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas
circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución
del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las
modificaciones entrarán en vigencia cuando el BID y el prestatario o la SEPYME comuniquen su
acuerdo.
|
G.
Interpretación y solución de controversias
|
1.7
En caso de discrepancia o contradicción entre lo establecido en el presente
Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este
último.
|
H.
Desembolsos del BID
|
1.8
Los desembolsos del BID se harán siguiendo las normas y procedimientos de
este organismo.
|
La SEPYME deberá contar con toda la documentación
respaldatoria que avale los pagos realizados a los beneficiarios del
Programa.
|
1.9
El Programa financiará básicamente dos tipos de gastos: (i) Aportes No
Reembolsables (ANR) a las MiPyMes o Ventanillas PyME y, (ii) gastos directos
en bienes y servicios contratados por la UEP. En el primer caso, a efectos de su
rendición al BID se considerarán como comprobantes finales de los gastos
correspondientes a los ANR, el comprobante de transferencia bancaria o recibo
o factura conformada que emita el beneficiario del ANR correspondiente. En el
segundo caso, se considerarán como comprobante final de los gastos incurridos
por la UEP al
recibo o factura conformada que emita el proveedor del respectivo bien o
servicio.
|
1.10
El BID efectuará las verificaciones que correspondan para chequear la
documentación justificatoria, su correlación con el Proyecto en cuestión y
los gastos reportados.
|
1.11
Para garantizar la operación financiera fluida el Programa contará con un
Fondo Rotatorio equivalente al 5% de los recursos de fuente externa.
|
I.
Restricciones para el uso de los recursos
|
1.12
Los recursos del Programa no podrán destinarse a:
|
a.
Refinanciar deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.
|
b.
Pagar dividendos o recuperación de capital invertido.
|
c.
Afrontar gastos generales de administración de la empresa beneficiaria.
|
d.
Comprar acciones, bonos u otros valores mobiliarios.
|
J.
Auditorías
|
1.13
Los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría
financiera anual, que se deberá realizar con base en los requisitos, normas y
procedimientos de auditoría e información financiera requerida por el BID.
|
K.
Sistema de archivo
|
1.14
La SEPYME
deberá conservar, por un plazo mínimo de cinco (5) años después del último desembolso
del Préstamo, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los
pagos y tener la misma a disposición del BID y de las auditorías que
correspondan.
|
1.15
El archivo de la documentación respaldatoria de todos los procesos
licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la
documentación respaldatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas,
remitos, recibos, etc., será responsabilidad de la Coordinación General.
|
1.16
El archivo de la documentación respaldatoria de los ANR autorizados por cada
Coordinación de componente o de las Ventanillas PYME descentralizadas que se
autorizasen a tal fin, será responsabilidad de la Coordinación General del Proyecto.
|
1.17
La documentación respaldatoria de transacciones realizadas en el ejercicio
corriente o en ejercicios aún no auditados, deberá archivarse en las oficinas
de cada área o en las Ventanillas PYME descentralizadas que se autorizasen a
tal fin. La documentación respaldatoria de las transacciones realizadas en
ejercicios ya auditados se enviarán al archivo general del Ministerio de
Economía y Producción, siguiendo las normas de rotulación que los
responsables del archivo general establezcan.
|
L.
Sospecha de abuso o fraude
|
1.18
Durante la ejecución del Programa, la SEPYME podrá realizar investigaciones sobre
cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude, o
incumplimiento contractual por parte de las empresas beneficiarias,
prestadoras de servicios, ventanillas PYME u otro actor involucrado en la
operatoria del programa. En caso de confirmarse las sospechas podrá exigirse
la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la
aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado, la inhibición voluntaria
o al desarrollo de las acciones judiciales que sean pertinentes.
|
M.
Adquisición de bienes, selección y contratación de servicios de consultoría 1.19
Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica del Programa en áreas
específicas —especialmente en tareas de evaluación de Proyectos, verificación
de productos previo al pago de ANR, capacitaciones hacia las Ventanillas,
relevamientos de campo y otras actividades de investigación vinculadas al monitoreo
e impacto del programa— se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios
con profesionales e instituciones públicas, privadas o mixtas idóneas en la
materia. Estas contrataciones serán realizadas por la SEPYME de acuerdo con los
procedimientos normales que el BID dispone para este propósito.
|
1.20
Las adquisiciones y las contrataciones del Programa se realizarán de
conformidad con las “Políticas para Adquisición de Obras y Bienes Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo” (GN-2349-7) y las “Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo” (GN-2350-7), ambas de julio de 2006. Dichos documentos están
disponibles en la página web del BID.
|
1.21
Siempre que sea posible, serán las MiPyMes beneficiarias del Programa las que
contratarán los servicios de Asistencia Técnica que requiera la ejecución del
Programa. De acuerdo con las políticas del BID, se consideran empresas
privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su
capital o bien, que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su
capital.
|
1.22
En especial, con relación a las contrataciones y adquisiciones que realicen
las entidades del sector privado participantes, se aplicarán las políticas
sobre uso apropiado de los fondos del financiamiento, elegibilidad de bienes,
obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de la regla
de economía y eficiencia. Como regla general, el BID permite que los
beneficiarios del sector privado utilicen para sus adquisiciones métodos
competitivos que se ajusten a las prácticas del mercado para el tipo de
adquisición de que se trate. En tal sentido las adquisiciones de bienes, así como
la selección y contratación de servicios de consultoría que realicen los
beneficiarios del Programa, en el marco de la ejecución de los diversos
instrumentos previstos en el presente Reglamento Operativo, será total
responsabilidad de los mismos y se realizarán de acuerdo a las condiciones y reglas
del mercado local.
|
1.23
Los pagos a las instituciones de la Plataforma (Ventanillas PYME) se harán conforme
a lo establecido en el contrato de préstamo del programa con el BID y en el
presente reglamento.
|
1.24
El Plan de Adquisiciones está preparado para los primeros dieciocho meses del
Programa y tendrá una frecuencia de revisión anual. La metodología a
utilizarse para la revisión de documentos de soporte de adquisiciones y
contrataciones de bienes y servicios será ex-post. No obstante, el BID podrá
decidir, o la UEP
podrá solicitar, la revisión de forma ex-ante de aquellos procedimientos que determine
convenientes.
|
1.25
Como resultado de los hallazgos en las revisiones realizadas en forma ex-post
el BID, según las circunstancias, podrá rechazar el financiamiento tanto con
cargo a recursos del financiamiento como con cargo a la contraparte. El plan
será actualizado por el ejecutor durante la vigencia del préstamo al menos
una vez al año.
|
2.
ESQUEMA DE EJECUCION
|
2.1
La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de una
UEP mediante la Plataforma
institucional que se describe en el Subcomponente 2.1.
|
A
continuación incluimos un esquema que resume la forma de ejecución que tendrá
el PACC que debe leerse en el marco de la descripción ofrecida en las
secciones 6 (párrafos 6.5 a
6.11) y 8 (párrafos 8.13, 8.14 y 8.15) del presente ROP.
|
|
CUADRO
|
|
3.
UEP, ORGANIGRAMA, FUNCIONES
|
3.1
La ejecución del Programa será realizada por la SEPYME a través de la Dirección Nacional del Programa. A los fines de
optimizar las tareas correspondientes, podrá establecer una Coordinación por
cada componente. A su vez, se podrán designar coordinadores de los
Subcomponentes.
|
Estos
equipos a su vez serán coordinados por un Coordinador General. El siguiente
organigrama resume la estructura organizativa que se le dará al Programa:
|
|
CUADRO 2
|
|
COORDINACION
GENERAL: Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el
buen funcionamiento del mismo consensuando los aspectos globales de desarrollo
e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los
presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a
cabo. Sus funciones principales, no limitativas, serán: (i) ejecutar las decisiones
estratégicas del Programa en el marco de los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Proyecto (DNP); (ii)
canalizar las relaciones pertinentes con los organismos provinciales, nacionales
y el BID; (iii) coordinar y supervisar las actividades de las dependencias a
su cargo para asegurar el cumplimiento del Plan de Adquisiciones (PA), el
Plan Operativo Anual (POA) y los objetivos del Programa, la correcta gestión
y registración contable y financiera de los fondos asignados y la evaluación
y monitoreo de las mismas, conforme a las normas que regirán la ejecución del
Programa;
|
(iv)
asistir a la DNP
en la elaboración y posteriores modificaciones del ROP; (v) elevar al BID
toda la documentación que requiera la “No Objeción” y mantener con dicho
organismo las relaciones emergentes o vinculadas a esta función; (vi)
coordinar y supervisar las actividades correspondientes a la preparación del
Plan de Adquisiciones y Contrataciones, el POA y sus actualizaciones y
elevarlos con su visto bueno a la
DNP para su aprobación; (vii) controlar el cumplimiento de
los POA, señalando sus desvíos y demoras, proponiendo las eventuales medidas
correctivas que fuesen necesarias;
|
(viii)
aprobar el plan de cuentas propuesto para la gestión; (ix) establecer pautas
generales para la administración de personal, de aplicación en todas las
áreas del Programa; y (x) aprobar los requerimientos financieros y
solicitudes de desembolso.
|
3.2
COORDINACION COMPONENTE 1: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la
correcta ejecución y a la coordinación de los Subcomponentes 1.1 a 1.4. Esta
coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa.
|
3.3
La ejecución del Subcomponente 1.1 así como los restantes, se realizará en
articulación con los lineamientos de política que establezca la SEPYME. La ejecución
del Subcomponente 1.2 Apoyo a sistemas Productivos locales (o Apoyo a los
Complejos Productivos) se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Desarrollo Regional
(DNDR). La ejecución del Subcomponente 1.3 se realizará en articulación con la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y
Capacitación Federal (DNCF).
|
El
esquema siguiente grafica esta idea:
|
|
CUADRO 3
|
|
3.4
COORDINACION COMPONENTE 2: Responsable de ejecutar las tareas inherentes a la
correcta ejecución y a la coordinación de los subcomponentes 2.1 y 2.2. Esta
coordinación dependerá de la Coordinación General del Programa.
|
3.5
La ejecución del Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las MiPyME se
realizará en articulación con la
DNDR. La ejecución del Subcomponente 2.2 se realizará en
articulación con la DNPyP.
El esquema siguiente grafica esta idea:
|
|
CUADRO 4
|
|
3.6
AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: Será el área responsable de las actuaciones
administrativas y financieras y de la instrumentación de los procedimientos
de contrataciones y adquisicionesdel Programa. Asimismo, tendrá a su cargo el
seguimiento y control de las acciones que ejecutan las distintas
Coordinaciones responsables de cada componente o Subcomponente del Programa.
|
3.7
En cuanto a las tareas de Administración, sus principales funciones
incluirán: (i) asistir a la CG
en todos los aspectos de ejecución del Programa; (ii) realizar la
registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, (iii)
administrar los recursos monetarios del Programa; (iv) administrar las
cuentas corrientes del Programa; (v) efectuar los pagos que hayan sido
autorizados por los Coordinadores de los distintos componentes; (vi)
confeccionar los estados financieros del Programa;
|
(vii)
administrar los recursos humanos del Programa, para lo cual deberá mantener
el legajo del personal contratado y sus antecedentes de contratación; (viii)
administrar el registro y custodia de bienes del Programa; (ix) realizar el
seguimiento del cumplimiento de las cláusulas contractuales que le competan;
(x) elaborar los Planes de Adquisiciones a ser presentados al BID; (xi)
supervisar los procedimientos relacionados con la contratación de bienes y
servicios del Programa, controlando el cumplimentando de la normativa del BID
hasta la formalización del contrato respectivo; y (xii) supervisar la
preparación de solicitudes de desembolsos de fondos de las distintas fuentes
de financiamiento sobre la base de la normativa aplicable y los lineamientos
de la Coordinación.
|
3.8
En relación con el seguimiento y control del Programa, tendrá a su cargo las
siguientes funciones, no limitativas: (i) diseñar e implementar un sistema de
seguimiento de las acciones del Programa, cuyos contenidos se orientarán a lo
establecido en el Marco Lógico y a las necesidades de información del
Programa; (ii) elaborar los Planes Operativos Anuales (POA); (iii) proponer a
la Coordinación General (CG) las acciones para
evitar y/o corregir los desvíos en la ejecución; (iv) elaborar y elevar a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos
(DNPyP) y a la Coordinación General (CG), los Informes de
Seguimiento y Desempeño del Programa o Informes a ser presentados ante el
BID, según corresponda; y (v) aportar a la DNPyP la información relativa a la evaluación
de desempeño y de resultados de las acciones del Programa.
|
3.9
AREA COMUNICACIONES: A partir de las necesidades detectadas en el desarrollo
de las actividades a cargo de la
SEPYME, se realizarán acciones tendientes a promocionar y
difundir los programas, proyectos e instrumentos de apoyo a las MiPyME, así
como promover la transparencia a partir de la apertura de canales de
información hacia los usuarios/beneficiarios. Al efecto se diseñará un Plan
estratégico de Comunicación cuyo alcance y contenidos serán propuestos por el
responsable del área. La implementación de la campaña propiamente dicha,
podrá incluir medios gráficos, radiales y televisivos. Asimismo se podrán
instrumentar herramientas de vinculación con las MiPyME, tales como líneas
directas atención telefónica permanente y organización y participación de
eventos relativos a la problemática del estrato.
|
3.10
De la misma manera, a los efectos de transparentar las acciones de la SEPYME, se tendrán en
cuenta otros ámbitos de difusión de la información tales como las reuniones
ocurridas a partir de los Foros vinculados con la temática MIPyME, dispuestos
en la normativa vigente, así como las acciones devenidas de la firma de
Convenios con instituciones que tengan como objetivo la apertura de canales
de comunicación y/o la detección de las necesidades y demandas del sector.
|
3.11
Constituyen gastos elegibles para ser financiados por el Programa, los
requeridos para la concreción de las siguientes acciones: (i) realización de
talleres de difusión en los ámbitos productivos y profesionales en todo el
ámbito nacional relacionados con la temática MiPyME, (ii) definición y estructuración
de una estrategia de comunicación que podrá incluir una Campaña Publicitaria
a partir de la cual se podrán difundir los instrumentos y/o las acciones de la SEPYME; (iii)
contratación de medios de difusión y pauta publicitaria; (iv) gastos de
impresión de folletos, boletines y otros materiales de divulgación y
difusión; (v) gastos vinculados a participación en ferias; y (vi)
contratación de consultores especializados en el tema prensa y difusión.
|
3.12
AREA LEGAL: Será la encargada de hacer la revisión legal de todos los
documentos, convenios, comunicaciones, y otros elementos que se desprendieran
de las actuaciones administrativas y financieras, y de la instrumentación de
los procedimientos de contrataciones y adquisiciones del Programa. Asimismo,
tendrá a su cargo el seguimiento y control de las acciones legales que
resultaren de la ejecución de las distintas Coordinaciones responsables de cada
componente o Subcomponente del Programa.
|
4.
SUBCOMPONENTE 1.1 - APOYO DIRECTO A EMPRESAS
|
A.
Propósito
|
4.1
Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo Directo
a Empresas.
|
B.
Objetivo
|
4.2
El objetivo del Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas es facilitar el
acceso de las MiPyME a servicios profesionales de asistencia técnica y
capacitación a través de Aportes No Reembolsables (ANR).
|
4.3
Los resultados que se esperan obtener son: (i) mejorar la competitividad de
las empresas; (ii) aumentar la inversión de las empresas participantes en
servicios de asistencia técnica; (iii) mejorar su capacidad de selección,
contratación y control de dichos servicios; (iv) contribuir al desarrollo de un
mercado de servicios de apoyo orientado a las empresas, frente a la demanda
que se originará a consecuencia del estímulo otorgado a las empresas; (v)
contribuir al desarrollo y fortalecimiento del entorno institucional de apoyo
a las MiPyME, logrando una mayor descentralización de recursos técnicos que
permitan la llegada a todas las regiones del país.
|
4.4
Para alcanzar el objetivo, este Subcomponente estimulará la contratación de
servicios externos por parte de las empresas, cofinanciando la elaboración e
implementación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) para la ejecución
de actividades de asistencia técnica de carácter individual.
|
C.
Actores intervinientes
|
4.5
Los actores intervinientes serán los siguientes:
|
a.
Empresas establecidas (dos años de actividad económica verificable en
documentación respaldatoria)
|
b.
Consultores o Prestadores de Servicios
|
c.
Ventanillas PyME
|
d.
Otros vinculados al financiamiento de las empresas establecidas
|
D.
Descripción general del Subcomponente
|
4.6
La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo de
descentralización territorial de actividades, en el cual las tareas de
difusión, recepción, precalificación, evaluación de los Proyectos, la firma
de los convenios de ejecución, el seguimiento de cronograma de desembolsos,
el control de los productos verificables y el pago de los ANR
correspondientes podrán ser realizadas en el ámbito de las ventanillas de la Plataforma Institucional
habilitadas para tal fin.
|
4.7
Dicha habilitación podrá efectuarse en forma progresiva según el esquema,
criterios y procedimientos detallados en el Subcomponente 2.1.
|
4.8
Todas estas acciones serán realizadas por la UEP transitoriamente hasta tanto los actores de
la Plataforma
califiquen para cada uno de los niveles funcionales.
|
4.9
La Coordinación
de Apoyo Directo a Empresas es la unidad responsable de la dirección,
supervisión, coordinación y ejecución del Subcomponente 1.1. del Programa.
Sus funciones incluyen:
|
a.
La coordinación y ejecución de las acciones comprometidas por el Programa en
lo relativo al Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas.
|
b.
La recepción, evaluación y aprobación de las propuestas empresariales de
asistencia técnica y de los productos verificables de los proyectos PDE provenientes
de los actores de la plataforma que no estén calificados para tal fin.
|
c.
La definición de los principios rectores para el análisis y calificación
técnica de los proyectos y productos verificables a los efectos de dar
coherencia y unidad de criterio en las evaluaciones realizadas.
|
d.
La realización de controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución
de los proyectos PDE presentados por los distintos actores de la Plataforma
Institucional.
|
e.
La autorización técnica para el correspondiente desembolso de acuerdo a lo
establecido en el PDE, de los proyectos provenientes de aquellos actores de la Plataforma que no
califiquen para tal fin.
|
f.
La capacitación y asesoramiento a consultores, a Ventanillas de la Plataforma y a otros
que así lo requirieran en todos los aspectos técnicos del Subcomponente 1.1.
Dicha capacitación y asesoramiento estará dirigida a permitir que los
distintos actores accedan a los diferentes Niveles funcionales de manera de
incrementar el grado de descentralización del Programa.
|
g.
La participación en la evaluación de la capacidad técnica de las Ventanillas
de la
Plataforma Institucional, ya sea en el desempeño de sus
funciones o en vistas a desempeñar funciones en un nivel funcional superior,
en todo lo relacionado al Subcomponente 1.1 que hiciera el Subcomponente 2.1
|
h.
La verificación “in situ” de las actividades realizadas en los proyectos PDE.
Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias de
evaluación, aprobación, implementación de los proyectos en coordinación con
el Subcomponente 2.2.
|
i.
El seguimiento y gestión de los proyectos presentados al Subcomponente.
|
j.
La coordinación del diseño detallado de sistemas, métodos, normas,
procedimientos y documentos relativos a la implementación de la ejecución del
Subcomponente.
|
k.
La articulación del Subcomponente con otras áreas en lo relativo a sus fines
así como con la Coordinación
del Componente 1.
|
l.
La participación junto al Coordinador del Subcomponente 2.1 en la interacción
con las ventanillas de la Plataforma Institucional y, en caso de
corresponder, con los empresarios directamente en todos los temas
relacionados con el Subcomponente 1.1.
|
m.
La realización de otras tareas operativas relacionadas con las actividades
del Subcomponente (mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios
de ejecución, etc. dependiendo del grado de descentralización alcanzado).
|
E.
Empresas elegibles
|
4.10
Para poder acceder a las facilidades del Programa, las empresas deberán
cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: cumplir con los
requisitos para calificar como MiPyME establecidos por la Ley 25.300 y normas
complementarias, estar radicadas en la Argentina, tener dos años de actividad
económica verificable en documentación respaldatoria, contar con la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) y contar con una situación fiscal regularizada. Deberán ser
personas físicas o jurídicas que posean una adecuada organización en los
aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero que
garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el
Programa en relación a los proyectos propuestos. Asimismo, deberán tener la
capacidad operativa necesaria para realizar los proyectos dentro de los
plazos determinados, o deberán adquirirla a través la colaboración de otras
instituciones o personas.
|
4.11
No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores de
intermediación, financieros, de seguros, de servicios profesionales jurídicos
y/o contables, las que posean una participación accionaria extranjera
superior al 49% y las que sean importadoras cuya facturación de bienes
importados supere el 25% de la facturación total.
|
F.
Actividades y Gastos Elegibles
|
4.12
Serán consideradas elegibles aquellas actividades que se orienten a mejorar
la competitividad de las MiPyME a través de la contratación de servicios de
asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados.
|
4.13
En forma indicativa se enumeran a continuación algunas de las actividades que
podrán ser consideradas elegibles:
|
i.
Desarrollo de Sistemas de Calidad: este conjunto de actividades está
orientado a lograr una disminución de los costos asociados a fallos internos
y externos, construyendo para el futuro la base necesaria que encamine a las
MiPyME a la mejora continua de sus procesos y de la satisfacción de los
clientes. Las actividades podrán estar relacionadas con la Implantación
de Sistemas de Calidad, la Capacitación en Calidad y la Certificación.
|
ii.
Desarrollo de Productos y Servicios: en este grupo se encuentran actividades
relacionadas con las áreas siguientes:
|
1.
Investigación y Desarrollo, para la ampliación o diversificación de la
oferta, mediante el desarrollo de nuevos productos. El Programa financia los
gastos relacionados con las Tareas de Investigación, Análisis y Diseño de los
productos y servicios.
|
2.
Testeo y Prototipos, surgidos del proceso previo de investigación y
desarrollo, y que son necesarios para que la empresa realice las pruebas y
ensayos que se requieren para asegurar su efectividad.
|
Se
financiarán gastos de fabricación del prototipo de acuerdo con las pautas
establecidas en la Tabla
resumen del Anexo V.
|
iii.
Desarrollo de la Infraestructura Productiva: esta área contempla
actividades de reingeniería de procesos industriales, enfocándose en tres
objetivos de mejora: servicio al cliente, situación competitiva de la empresa
y cambio tecnológico. Se incluyen en este grupo las actividades de localización
y diseño de planta, el desarrollo de nuevas matrices o moldes de producción.
Entre las actividades de productividad empresarial se incluyen aquellas que
van destinadas a lograr un adecuado orden de las áreas de trabajo y de las
instalaciones, asegurando que sean apropiadas, seguras y eficientes para el
operario. También se podrán incluir actividades que involucren mejoras relacionadas
con la preservación del medio ambiente. Por último, se contemplan las
actividades de Planificación y Control de la Producción. El
Programa podrá cofinanciar un porcentaje del costo de construcción de nuevas
matrices o moldes de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.
|
iv.
Desarrollo de Mercados: esta actividad contempla acciones relacionadas con la
apertura y desarrollo de mercados para las MiPyME, nacionales o
internacionales, así como actividades de promoción de exportaciones, planes
de marketing, y diseño de stands para participaciones en ferias.
|
El
Programa podrá cofinanciar un porcentaje del coste de construcción de stands
de acuerdo con las pautas establecidas en la Tabla resumen del Anexo V.
|
v.
Desarrollo de Organización y Sistemas: Dentro de este grupo de actividades
podrán realizarse aquellas vinculadas a: desarrollo de sistemas a medida,
implementación de sistemas existentes en el mercado, planes estratégicos,
etc.
|
vi.
Recursos Humanos: este grupo de actividades contempla la capacitación en
aspectos técnicos específicos o de gestión empresarial.
|
vii.
Desarrollos tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios
innovadores para las MiP y Mes solicitantes.
|
4.14
Podrán reconocerse otra clase de erogaciones, de carácter accesorio, que se
hallen directamente vinculadas con el logro de los objetivos propuestos en el
proyecto y que resulten imprescindibles a este fin. Estas erogaciones
incluirán:
|
(i)
Gastos de movilidad de los PSAT.
|
(ii)
Adquisición de equipo y/o instrumentos de medición, ensayos, control u otras
que permitan ganancias innovadores.
|
(iii)
Licencias asociadas a la implementación de TICs en la empresa, y
|
(iv)
Hardware.
|
4.15
El ANR por estos conceptos no podrá superar los máximos establecidos en la Tabla resumen del Anexo V.
|
4.16
Solamente serán considerados gastos elegibles aquellos que, reuniendo el
resto de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, correspondan
a actividades realizadas a partir de la fecha de recepción del proyecto en el
Programa, en estos casos la empresa realizará las erogaciones a riesgo del
rechazo total o parcial de las mismas en las siguientes instancias de
tramitación, o de las eventuales observaciones que pudieran realizarse.
|
4.17
Para que las actividades incluidas en el proyecto se consideren elegibles la
empresa deberá proponer, a satisfacción del Programa, los Productos
Verificables que las acompañarán. Por ello, los Productos Verificables
deberán contener las especificaciones técnicas suficientes para proceder a la
correcta evaluación de la calidad y alcance de la asistencia técnica, una vez
ejecutada.
|
4.18
El acceso a cualquiera de los servicios de asistencia técnica podrá
realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los mismos
y que los PSAT se encuentren inscriptos en el DIRCON. Los servicios
cofinanciables podrán ser ejecutados por entidades nacionales e
internacionales del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público,
quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del
proyecto a implementar, la selección y contratación de los prestadores que
consideren más adecuados y su cronograma de implementación, siempre que no
supere el año de ejecución.
|
G.
Estructura de cofinanciamiento
|
4.19
Los porcentajes y montos máximos que cofinanciará el Programa se detallan en la Tablaresumen de
porcentajes de financiación de las actividades, adquisiciones y gastos del
Programa que se incluye en el Anexo VI del presente documento.
|
H.
Formulación y presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)
|
4.20
Para acceder a los beneficios del Programa las empresas interesadas deberán
formular un Proyecto de Desarrollo Empresarial (PDE). La formulación del PDE
podrá ser realizada internamente por la empresa, en cuyo caso no recibirá el
ANR por este concepto, o contratando servicios de consultoría a tales
efectos.
|
4.21
El proyecto deberá elaborarse de acuerdo al instructivo correspondiente, en
el cual se describen los lineamientos en cuanto a forma, contenido,
presentación y ejecución, y utilizando el formulario provisto para tal fin.
|
4.22
Una vez formulado el proyecto, la
MiPyME deberá presentarlo ante una institución acreditada de
la
Plataforma Institucional, libremente seleccionada por el
empresario, momento en el cual comienza la etapa de Precalificación del
proyecto.
|
4.23
Si bien es responsabilidad del empresario el tomar conocimiento de las
características del Programa, el Programa implementará acciones conducentes a
garantizar el acceso a la información.
|
I.
Precalificación de proyectos
|
4.24
Esta etapa consiste en dos tareas: (i) Evaluación Formal, verificando que el
proyecto contenga los elementos e información establecidos como condición
sine qua non para su presentación; y (ii) Evaluación de Consistencia,
verificando que el proyecto responda a lo establecido en el formulario correspondiente.
En este proceso intervienen los actores pertenecientes a la plataforma
institucional habilitados para tal fin y en forma transitoria el área de
evaluación técnica del Subcomponente 1.1.
|
J.
Evaluación de proyectos
|
4.25
En esta etapa se procede a la evaluación de los PDE. En este proceso
intervendrán las ventanillas pertenecientes a la plataforma institucional
habilitadas para tal fin y, en forma transitoria, el área de evaluación
técnica del Subcomponente 1.1 hasta que logre descentralizarse completamente la
ejecución del Programa.
|
4.26
Cada PDE será objeto de los siguientes análisis, que en conjunto conforman la
evaluación:
|
Análisis
Técnico: se analizarán las características, justificación y valores de las
actividades contempladas en el proyecto, las cuales deberán guardar
pertinencia con la elegibilidad de los servicios a ser cofinanciados, la
coherencia entre objetivos y estrategias previstas, la adecuación de los
servicios a las necesidades de la empresa, las características de sector de
actividad, ubicación geográfica, dimensión, complejidad, etc. de la empresa.
Se verificará el cumplimiento de los requisitos del Programa en términos de
porcentajes y montos máximos de ANR a cofinanciar para los distintos
componentes del proyecto, elegibilidad de los prestadores de servicios de
asistencia técnica y otros proveedores, plazo de implementación del proyecto.
Se analizará la factibilidad de implementación del cronograma de ejecución
del proyecto. Se determinará si los Productos Verificables propuestos
resultan satisfactorios.
|
Aquí
se hará especial atención a la identificación de impactos esperados sobre
aspectos tecnológicos e innovadores que permitan ganancias de competitividad
a las MiPyMes solicitantes.
|
Análisis
Económico-Financiero: se analizará la capacidad económico-financiera de la
firma para afrontar las erogaciones que requiera la implementación del
proyecto. Se verificará además si las empresas cumplen con los requisitos
establecidos en el punto 4, en lo referente a las cuestiones económicas y
financieras.
|
Análisis
Legal: se analizará la documentación estatutaria de la empresa de acuerdo a
las normas que regulan las sociedades constituidas regularmente. Se
identificará de manera fehaciente al representante legal de la empresa, que
será quien suscriba el Convenio de Ejecución.
|
4.27
Los proyectos aprobados recibirán una calificación en base a puntajes a
distintas variables, las cuales se exponen en las grillas de aprobación que
se adjuntan en el Anexo IV.
|
K.
Aprobación de Proyectos
|
4.28
La aprobación de los proyectos será realizada por las ventanillas de la
plataforma habilitadas para tal fin y en el caso de las instituciones que
todavía no se encuentren habilitadas para ello.
|
4.29,
dicha aprobación será realizada por el Subcomponente 1.1 de la UEP.
|
L.
Convenio de Ejecución
|
4.30
Cuando el proyecto cuenta con la Aprobación se procederá a la suscripción del
Convenio de Ejecución entre el Programa y la MiPyME, a partir del cual
los recursos del financiamiento se considerarán comprometidos.
|
4.31
En el Convenio de Ejecución se establecen los derechos y obligaciones de las
partes en la ejecución del proyecto, debiendo incluir entre sus disposiciones
lo siguiente:
|
(i)
El derecho del Programa y del BID a examinar los resultados de los servicios
de asistencia técnica prestados, así como también su calidad, el efectivo
desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos
cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
|
(ii)
El mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.
|
(iii)
Los acuerdos legales: (a) estarán denominados en pesos argentinos ($); (b)
exigirán el compromiso de la empresa de pagar con recursos propios el
servicio contratado, (c) establecerán claramente la mecánica de desembolso de
los ANR utilizada, (d) deberán establecer claramente los plazos para la
realización del Proyecto de la empresa.
|
(iv)
Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no
comprometen al Programa ni al BID, quienes se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
|
(v)
El monto del proyecto a ser financiado, el monto del ANR a percibir, así como
los porcentajes de financiamiento y/o cofinanciamiento.
|
(vi)
La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos en
el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos
otorgados, si la empresa no cumple con las obligaciones contraídas.
|
(vii)
La facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos previstos
por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el
desarrollo del Programa.
|
(viii)
Deberán establecerse otros derechos y obligaciones, como ser: (a) la facultad
del Programa de auditar, monitorear y supervisar el desarrollo del proyecto;
(b) la facultad del Programa de solicitar cambios en los PSAT en caso que
éstos resulten excluidos del DIRCON; (c) el derecho de la empresa de
solicitar el cambio de PSAT, debiendo notificar al Programa el cambio del
mismo. (d) la obligación de la empresa de prestar su colaboración para el
seguimiento del proyecto y para la eventual realización de análisis de
impacto del proyecto; (e) la obligación de la empresa de notificar al
Programa de cualquier hecho que pudiera implicar cambios significativos en la
implementación del proyecto.
|
M.
Ejecución de proyectos
|
4.32
Suscripto el Convenio de Ejecución, la MiPyME quedará habilitada para proceder a la
contratación de los servicios elegibles en el marco del proyecto en los casos
en los que haya optado por esperar a esta instancia para comenzar la
ejecución. La empresa podrá comenzar la ejecución del proyecto con
anterioridad a la suscripción del Convenio de Ejecución a partir de la fecha
de recepción del mismo, a riesgo de que el proyecto no sea aprobado, por lo
que no alcanzaría el reembolso de los gastos.
|
4.33
La empresa contratará los bienes y servicios necesarios para la
implementación del proyecto, conforme a las condiciones y reglas del mercado
local.
|
4.34
La mecánica de pago se realizará mediante reembolsos contra producto, la MiPyME adelantará la
totalidad del pago de las tareas correspondientes a cada actividad a los
proveedores, y a medida que se finalicen las distintas actividades pautadas
en el PDE, la empresa procederá a la presentación de las Solicitudes de
Desembolso de ANR, según formularios e instructivos previstos para tal fin.
|
4.35
Previo a la efectivización del Reembolso, se procederá a la evaluación
técnica de los productos verificables presentados por la empresa y a la
verificación administrativa de los comprobantes de las erogaciones
realizadas.
|
4.36
La verificación consiste en determinar si los productos presentados por la
empresa como resultado de los servicios contratados resultan evidencia
suficiente de la efectiva realización de las actividades incluidas en el
proyecto, y si reúnen los requisitos de calidad esperables desde el punto de
vista técnico y administrativo. Con la documentación presentada en forma
completa y el producto verificable aprobado, se habilitará el pago de los ANR
pertinentes. Si el producto verificado no reúne las condiciones esperables,
se requerirá a la MiPyME
las modificaciones que estimen necesarias, o bien se excluirá del
cofinanciamiento a las actividades o tareas asociadas al producto presentado.
|
4.37
Dicha verificación será realizada por los distintos actores de la Plataforma Institucional
habilitados para tal fin o transitoriamente por la UEP (Subcomponente 1.1. y
Area de Administración y Finanzas).
|
N.
Auditorías técnicas y monitoreo
|
4.38
La Coordinación
del Subcomponente Asistencia a Empresas tendrá la posibilidad de verificar in
situ las actividades realizadas en los proyectos.
|
De
manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes
lineamientos:
|
(i)
Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en
cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
|
(ii)
Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los
casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos
verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en
los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u
otra clase de irregularidades.
|
4.39 A fin de optimizar la utilización de los recursos,
las verificaciones técnicas y/o auditorías estarán en un todo de acuerdo con
la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente 2.2
dependiente del componente 2.
|
5.
SUBCOMPONENTE 1.2 - APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS LOCALES
|
A.
Propósito
|
5.1
Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Apoyo a
Complejos Productivos, denominado Sistemas Productivos Locales, que se
realizará en articulación con la DNDR.
|
B.
Actores Intervinientes
|
5.2
Los actores que intervienen en este Subcomponente son:
|
a.-
Sistemas productivos locales
|
b.-
Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior
|
c.-
Consultores y Prestadores de servicios
|
d.-
Coordinador del Complejo Productivo
|
d.-
Ventanillas PYME
|
C.
Objetivo
|
5.3
Este componente tiene por objetivo promover el desarrollo regional
sustentable, enmarcado en la planificación estratégica por Sistemas
productivos locales. El propósito es promover la integración de los distintos
tejidos productivos a nivel regional mediante el fomento del trabajo
asociativo de empresas, sector público (nacional, provincial, municipal),
instituciones académicas y de investigación y desarrollo (públicas y
privadas).
|
D.
Descripción general
|
5.4
Para alcanzar este objetivo, el Programa apoyará las siguientes acciones:
|
a)
Sensibilización, movilización y planificación estratégica del Complejo
Productivo:
|
(i)
Se financiarán, en cada Complejo Productivo (CP), actividades de
sensibilización y movilización de las empresas, asociaciones empresariales,
asociaciones de trabajadores, ventanillas PYME, instituciones académicas,
científicas y tecnológicas locales, con el objetivo de lograr la cooperación entre
estos actores en la definición conjunta de un plan estratégico para la mejora
de la competitividad del CP. Dicho plan estratégico incluirá el análisis del
desempeño competitivo actual del CP, identificando los desafíos y las
opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP y de
sus empresas integrantes.
|
(ii)
Esta actividad culminará con la elaboración de un documento final: el Plan de
Mejora de la Competitividad
(PMC). Este PMC deberá: i) sintetizar el análisis y diagnóstico de la
competitividad del CP realizado por los consultores; ii) exponer las opciones
estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP; iii) definir
las líneas de acción estratégicas que deberá seguir el CP; y iv) definir la
sostenibilidad medio-ambiental del CP. Aportes no Reintegrables para la
contratación de un Coordinador.
|
b)
Aportes no Reintegrables para la contratación de un Coordinador
|
5.5
Cada Sistema Productivo Local seleccionara un profesional para que efectúe la
coordinación del grupo y sea el nexo entre las empresas y la SEPYME. Los
honorarios del profesional serán cubiertos por el PACC, en un 100% durante
los primeros 6 meses de contratación y del 50% en los seis meses restantes,
los gastos operativos y los montos restantes correspondientes a los
honorarios serán cubiertos por el CP.
|
c)
Aportes no Reintegrables para la implementación de acciones de apoyo a la
competitividad de los sistemas productivos locales:
|
5.6
Asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados: Las empresas que
presenten proyectos asociativos para ser financiados mediante el
Subcomponente de Apoyo Directo a Empresas, y que respondan a actividades
incluidas en un PMC, podrán aplicar a un porcentaje mayor de reintegro de
gastos realizados, de acuerdo a lo establecido en la Tabla Resumen del
Anexo V.
|
5.7
Proyectos Estructuradores: Estos proyectos deberán tener como objetivo
acciones que presenten externalidades positivas amplias para toda el CP, y
cuyos beneficios resultantes sean de baja apropiabilidad por parte de las
empresas individuales y/o que busquen superar problemas de coordinación entre
las empresas para alcanzar un objetivo o beneficio común.
|
5.8
Estos proyectos podrán incluir: pequeñas infraestructuras (centros de
tecnología en áreas como pruebas y evaluaciones de productos y equipos, entre
otros); preparación para certificación; centros de formación y capacitación
profesional; programas para tratamientos de residuos industriales; programas
para elaboración de marcas colectivas; mejora de normas y regulaciones
locales o provinciales, partes de maquinaria y maquinarias que agreguen
contenido tecnológico y que potencien las relaciones del grupo. Para este
tipo de propuestas, el Programa también podrá financiar gastos de consultoría
y capacitación.
|
E.
Implementación
|
a)
Selección de Sistemas productivos locales
|
5.9
La SEPYME, a
través de la
Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales,
convocará a través de los medios de comunicación correspondientes a la
presentación de Grupos empresarios interesados en la realización de un PMC.
Los Grupos deberán presentarse:
|
5.9.1
ante la
Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales a
través de una organización empresarial u otro tipo de institucionalidad que
los agrupe;
|
5.9.2
o a través de Ventanillas PYME, que cuenten con PFI aprobado de acuerdo a lo
establecido en la
Sección 8 de este Reglamento Operativo – Plataforma de
apoyo a las MiPyMes.
|
5.10
Los Grupos deberán especificar en su presentación quienes lo conforman e
identificar un responsable del Grupo que será la contraparte para todas las
comunicaciones subsiguientes.
|
5.11
Los Grupos presentados serán evaluados por los equipos técnicos de la Coordinación
de Apoyo a Sistemas productivos locales en base a los siguientes criterios:
|
5.11.1
Presencia en mercados con dinamismo económico o con potencial de crecimiento
sustentable.
|
5.11.2
Alta densidad de MIPyMEs
|
5.11.3
Potencial para generar una dinámica económica regional que permita aprovechar
crecientemente recursos y capacidades locales
|
5.11.4
Compromiso en participar colectivamente en actividades de apoyo para mejorar
su competitividad 5.11.5 Pertenecer a sectores identificados como
estratégicos y en los cuales las áreas gubernamentales vinculadas a la
producción prevean la realización de acciones de apoyo.
|
5.12
En base a estos criterios de selección el equipo de la Coordinación
de Apoyo a Sistemas productivos locales diseñará un manual de procedimientos
en el que se establecerán los indicadores y sus correspondientes valores.
|
b)
Promoción de sectores estratégicos
|
5.13
En el ámbito de la SEPYME
se conformará un equipo que, en base a información económica disponible,
realizará estudios de prospectiva determinando sectores en los cuales la
intervención pública orientada a la realización de un PMC resulte en un
fuerte impacto en la economía nacional y en el sector de las MIPyMES en
particular.
|
5.14
Este equipo diseñará un listado de criterios a aplicar para la selección de
dichos sectores.
|
Anualmente
se identificarán sectores y el ámbito geográfico de desarrollo de dichos
sectores en los que se focalizará la intervención.
|
5.15
Una vez identificados los sectores y ámbitos geográficos, este mismo equipo
realizará un relevamiento, mediante visitas al territorio, para identificar
Sistemas productivos locales en dichos sectores y que se constituyan como
potenciales contrapartes para el desarrollo de un PMC.
|
5.16
Se promoverá la presentación del Grupo ante el Programa, través de una
Agencia de Desarrollo Productivo o Ventanilla PyME, para obtener el
financiamiento necesario para desarrollar el PMC.
|
5.17
Los ANR correspondientes a PE de grupos pertenecientes a sectores
estratégicos no podrán superar el 20% del total de ANR aprobados por el
Subcomponente.
|
c)
Proceso de descentralización
|
5.18
En línea con los objetivos funcionales de la SEPyME de trabajar hacia
la descentralización operativa, este Subcomponente arbitrara los medios para
tal fin en un todo de acuerdo al Subcomponente 2.1 Plataforma de Apoyo a las
MIPyME del presente ROP.
|
5.19
Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los
PMC.
|
5.20
Realizar la autorización técnica para los desembolsos de los PMC de acuerdo a
lo establecido en los proyectos, hasta tanto los actores de la Plataforma Institucional
califiquen para tal fin.
|
5.21
Capacitar a los actores de la PI
y a las otras áreas del Programa en los aspectos técnicos relacionados con el
Subcomponente. Dicha capacitación estará dirigida a permitir que los
distintos actores accedan a los diferentes niveles funcionales de manera de
incrementar el grado de descentralización del programa.
|
5.22
Evaluar la capacidad técnica de la
PI, ya sea en el desempeño de sus funciones en un nivel superior.
|
5.23
Realizar las verificaciones “In situ” de las actividades realizadas en los
PMC.
|
5.24
Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y
documentos relativos a la implementación del Subcomponente Sistemas
productivos locales.
|
5.25
Consolidar una integración y articulación del Subcomponente Complejos
Productos con otras áreas y coordinaciones del programa.
|
5.26
Coordinar la articulación e interacción entre los actores de la PI y, en caso de
corresponder, con los empresarios e instituciones relacionados directamente
con el Subcomponente.
|
d)
Convenio para la ejecución
|
5.27
Una vez seleccionados los Grupos la Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos
locales acordará con los responsables designados por el Grupo, un plan de
actividades y obligaciones de las partes. Dichos acuerdos se plasmarán en un
Convenio para la ejecución que establecerá los derechos y obligaciones de las
partes.
|
5.28
El Programa deberá dar su conformidad respecto de la forma organizativa que
proponga el Grupo con la designación del correspondiente responsable que
deberá suscribir el Convenio en nombre del Grupo.
|
5.29
El convenio establecerá al menos las siguientes obligaciones para el
responsable del Grupo:
|
(i)
representar a las empresas de cada Grupo; (ii) ser la contraparte directa del
Programa en la elaboración del PMC; (iii) actuar como instancia de
negociación y concertación entre las empresas para definir las líneas
estratégicas del CP.
|
5.30 A la vez, mediante dicho convenio, el Programa se
compromete a aportar los recursos necesarios para la contratación del
Coordinador y de especialistas que apoyarán la formulación de los PMC. El
facilitador apoyará en los aspectos metodológicos y coordinará el aporte de
los consultores especialistas temáticos contratados. Los consultores serán
expertos con significativa experiencia y conocimiento de los aspectos
productivo, tecnológico y comercial a nivel internacional.
|
5.31
Para la contratación tanto del Coordinador como de los especialistas se
deberá contar con la no objeción de la Coordinación
de Apoyo a Sistemas productivos locales.
|
5.32
El Grupo empresario se comprometerá a desarrollar las actividades tendientes
a consensuar un Plan de Mejora de la Competitividad
del Complejo Productivo del que forma parte.
|
F.
Plan de Mejora de la
Competitividad (PMC)
|
5.33
Los PMCs deberán tener los siguientes contenidos mínimos:
|
5.33.1
Información clave para formular inversiones e identificar oportunidades de
cooperación empresarial.
|
5.33.2
Análisis del desempeño competitivo actual del CP, incluyendo una evaluación
comparativa sobre aspectos tecnológicos, de procesos de producción y
comercialización, entre CP nacionales y de otros países.
|
5.33.3
Descripción y análisis de la estructura de cada CP, identificando los
principales grupos y subgrupos de empresas, sus vinculaciones y grado de
especialización productiva y comercial con identificación de los desafíos y
las opciones estratégicas viables para la mejora de la competitividad del CP
como un todo y de sus empresas integrantes, a la luz de las tendencias
nacionales y mundiales del sector.
|
5.33.4
Identificación de los Proyectos Estructuradores a ser financiados por el
Programa; de la Entidad
Ejecutora que será la responsable de ejecutar los mismos; y
estimación del presupuesto requerido para su implementación.
|
5.33.5
Identificación de las acciones de asistencia técnica, capacitación y acceso a
mercados a ser cofinanciadas por el Programa a través del componente de Apoyo
Directo a Empresas.
|
5.33.6
Identificación de los proyectos integradores y de los principales proyectos
de inversión, preferentemente asociativos, identificados con los integrantes
de la cadena.
|
5.34
Para la aprobación de los PMCs elaborados la Coordinación
de Apoyo a Sistemas productivos locales lo presentará ante un Comité de
Aprobación que estará integrado por el Director Nacional de Desarrollo
Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director Nacional del programa;
el Coordinador General del Programa o quienes éstos designen. El Comité podrá
invitar a participar a los responsables de otros programas de la SEPYME.
|
5.35
La condición previa para iniciar la ejecución de las acciones que se derivan
de los PMCs, es la realización de una amplia difusión de resultados,
incluyendo la descripción y explicación detallada de: las acciones de
asistencia técnica, capacitación y acceso a mercados que se derivan del PMC aprobado;
PE que se financiarán por el Programa; y los mecanismos para acceder a estos
servicios.
|
G.
Proyectos Estructuradores (PE)
|
5.36
El porcentaje y monto total a financiar se establece en la Tabla Resumen del
Anexo V.
|
5.37
También se financiará la contratación de consultores especializados para
realizar el proceso de preinversión hasta que los PE alcancen el grado de
factibilidad necesario para proceder a su ejecución.
|
5.38
Criterios de aceptación de la contrapartida en especie. La contrapartida
podrá ser en especies y se consideran aceptables los siguientes bienes y/o
conceptos, debidamente justificados con documentación de respaldo: (i)
terrenos; (ii) espacio físico donde se realizarán refacciones u obras o se
instalará equipamiento requerido en el PE; (iii) equipamiento cedido para la
operación del PE; (iv) gastos en personal permanente o contratado afectado
parcial o totalmente al desarrollo y/u operación del PE; (v) otros gastos
generales requerido en la etapa de desarrollo y/u operación del PE. Los
valores de la contrapartida, se computarán aplicando los siguientes
criterios, según se trate de: (i) Bienes inmuebles; por su valor de mercado y
se debe acreditar la afectación permanente del inmueble durante toda la vida
útil del PE; (ii) Bienes muebles y equipos; serán valuados por su valor de
mercado, de compra o su valor en libros el menor y acreditar la afectación
permanente del bien durante la vida útil del PE o del bien; (iii) Servicios
personales; serán valuados en función de los honorarios o salarios efectivamente
pagados y afectados al PE.
|
5.39
Se consideran gastos no pasibles de ser financiados en los PE los siguientes:
(a) gastos e inversiones no relacionados con los objetivos del PE consensuado
en el proceso de elaboración de los PMCs por la respectiva CP; (b)
adquisición de inmuebles; (c) reestructuración de deudas, pagos de dividendos
o recuperaciones de capital invertido, (d) pago de impuestos y (c) bienes de
capital en general.
|
5.40
El trámite para la obtención de estos beneficios, deberá iniciarse en una
institución perteneciente a la Plataforma Institucional
de la SEPYME
(ventanillas PYME), la que chequeará que formalmente esté completa y enviará
a la SEPYME
para que la
Coordinación de Apoyo a Sistemas productivos locales
proceda a su evaluación.
|
5.41
Serán elegibles para ser cofinanciados por el Programa, los PE incluidos en
el PMC, aprobado según los mecanismos establecidos en el presente ROP, del
respectivo CP.
|
5.42
La Contraparte
del Programa, será la
Entidad Ejecutora que se defina en el respectivo PMC.
|
La
Entidad Ejecutora del
PE deberá ser una institución sin fines de lucro.
|
a)
Proceso de Preinversión
|
5.43
El Programa podrá financiar el proceso de preinversión. Para ello se seguirá
el siguiente procedimiento:
|
5.44
La Entidad
Ejecutora, que representará al grupo beneficiario en la
tramitación del PE, deberá presentar al Programa la siguiente documentación:
|
5.44.1
Solicitud de cofinanciación de los estudios de preinversión del PE.
|
5.44.2
Descripción detallada de los estudios y trabajos necesarios para llevar el PE
ha estado de factibilidad.
|
5.44.3
Términos de Referencia (TdeR) del estudio o trabajo por el cual se solicita
cofinanciación y estimación del costo, plazo de ejecución y cronograma de
informes técnicos y de pagos.
|
5.44.4
Descripción de la
Entidad Ejecutora responsable de la Preinversión
solicitada. Deberá aportar comprobación fehaciente de su personería jurídica;
copia del estatuto o Contrato Social; copia de la última Acta de Designación
de autoridades; y si la presentación es firmada por apoderado, copia del
poder.
|
5.44.5
Compromiso escrito de aportar la contraparte, que deberá ser realizada PARI
PASU con relación a los aportes del Programa, reservando como mínimo el 30%
de la cofinanciación a la aprobación del Informe Final.
|
5.45
Evaluadas y aprobadas por el Programa, las condiciones de elegibilidad del
PE, de los Beneficiarios, de la Entidad Ejecutora y la razonabilidad de los
estudios de preinversión solicitados, se firmará el Compromiso entre el
Programa y la
Entidad Ejecutora para ejecutar la cofinanciación de la
Preinversión.
|
5.46
La SEPYME
publicará en su página Web la siguiente información; (i) título del PE cuya preinversión
se cofinanciará; (ii) Especificaciones Técnicas del Trabajo a Realizar; (iii)
Entidad Ejecutora y (iv) Monto de la Cofinanciación Acordada.
|
5.47
La contratación de los servicios de asistencia técnica aprobados, estarán a
cargo, según el acuerdo que se formalice en el Compromiso suscrito por la Entidad Ejecutora,
según el siguiente mecanismo:
|
5.47.1
La Entidad Ejecutora
contratará los servicios de asistencia técnica, conforme a las condiciones y
reglas del mercado local.
|
5.47.2
Para obtener el reembolso, presentará al Programa: (i) informes técnicos de
avance y/o final según el cronograma aprobado; (ii) copia autenticada de la
factura o recibo de pago a los consultores contratados; y (iii) recibo en
concepto de la subvención otorgada.
|
b)
Co-financiamiento de la Inversión
|
5.48
Para cofinanciar la inversión del PE el Programa seguirá los siguientes
procedimientos:
|
5.49
La Entidad
Ejecutora, que puede ser una institución distinta a la EE que administró el proceso
de preinversión, deberá presentar al Programa la siguiente documentación: (i)
solicitud de cofinanciación de hasta el 60% del costo del PE elegible; (ii)
Documento de Proyecto.
|
5.50
El Documento de Proyecto deberá contener como mínimo los siguientes
capítulos:
|
5.50.1
Estudio técnico de demanda potencial de los servicios a prestar por el PE y
comprobación que es un proyecto cuyas acciones y resultados: (i) presenten
externalidades positivas amplias para todo el complejo productivo; (ii) sean
de baja apropiabilidad por parte de las empresas individuales; y/o (iii)
busquen superar problemas de coordinación entre las empresas para alcanzar un
objetivo o beneficio común.
|
5.50.2
Objetivos, metas y actividades del PE, con detalle de las especificaciones
técnicas de las contrataciones y adquisiciones a realizar.
|
5.50.3
Evaluación Socio Económica del PE con la identificación de sus beneficios y
costos.
|
5.50.4
Evaluación Financiera que demuestre la sustentabilidad financiera a largo
plazo. Deberán identificarse las distintas Fuentes de Financiamiento,
distinguiendo: subvención solicitada al Programa, Contraparte. En caso de ser
en especies esta última, detalle de conceptos, valuación y comprobantes a
aportar.
|
5.50.5
Organización para la
Implementación de la Inversión con detalle del Plan Tentativo de Adquisiciones
y de desembolsos previstos.
|
5.50.6
Organización para la
Operación del Proyecto. En este capítulo debe exponerse
como se organizará y constituirá la Entidad Ejecutora
para la realización del PE y la organización propuesta para la operación del
proyecto, la que deberá garantizar la sustentabilidad del mismo durante su
vida útil. Se deberán detallar las obligaciones a asumir por cada una de las
partes involucradas en la operación.
|
5.50.7
Presentar los estudios detallados y las especificaciones técnicas de obras o
refacciones en el caso que posea este tipo insumos.
|
5.51
El Programa, deberá evaluar: (i) si el PE es razonable en cuanto a los
objetivos, metas y actividades, y en su relación costo-beneficio; (ii) si la
organización para la ejecución garantiza el normal desempeño y la
sustentabilidad del PE en su etapa de Ejecución y de Operación; y (iii) si
las Especificaciones Técnicas del PE a cofinanciar son suficientes para
proceder a la evaluación de la calidad una vez ejecutado. Las
especificaciones técnicas deben contener los elementos necesarios que
permitan el control del cumplimiento de los productos o resultados esperados.
|
5.52
Si el Programa considera cumplidos estos requisitos, firmará un Convenio para
la
Implementación de la Inversión con la Entidad Ejecutora,
donde cada institución asumirá los roles que les corresponda.
|
5.53
La Entidad
Ejecutora contratará los bienes y servicios necesarios para
la implementación del PE aprobado, conforme a las condiciones y reglas del
mercado local.
|
H.
Auditorías técnicas y monitoreo
|
La
Coordinación del
Subcomponente 1.2 tendrá la posibilidad de verificar in situ las actividades realizadas
en los proyectos tal como se describe en los apartados N.I. y N.II.
|
De
manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes
lineamientos:
|
(i)
Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en
cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
|
(ii)
Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los
casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos
verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en
los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u
otra clase de irregularidades.
|
A
fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas
y o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y
actividades previstas por el Subcomponente 2.2 dependiente del componente 2.
|
Subcomponente
1.3 - Apoyo a la actividad emprendedora
|
A.
Propósito
|
6.1
Esta sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente de Apoyo a
la Actividad
Emprendedora, que se realizará en articulación con la DNCF.
|
B.
Actores intervinientes
|
6.2
Los actores que intervienen en este Subcomponente son:
|
(i)
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor
|
(ii)
Emprendedores
|
(iii)
Empresas Jóvenes
|
(iv)
Consultores o Prestadores de Servicios
|
(v)
Otros vinculados al financiamiento de los emprendedores y las empresas jóvenes.
|
C.
Objetivo
|
6.3
Los objetivos de este Subcomponente son:
|
(i)
Promover la creación y desarrollo de nuevas empresas con potencial de
crecimiento.
|
(ii)
Construir una red de Instituciones que brinden servicios especializados de
apoyo a emprendedores y nuevas empresas.
|
(iii)
Desarrollar el mercado de servicios orientados a empresas jóvenes y
emprendedores con vocación de crecimiento.
|
D.
Descripción general del Subcomponente
|
6.4
Para alcanzar estos objetivos, el Subcomponente desarrollará las siguientes
actividades y acciones, en el marco de la progresiva descentralización del
Programa:
|
(i)
Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen
formar parte del Registro de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo
Emprendedor, a los efectos de operar en la provisión de servicios a los
emprendedores y empresas jóvenes. Esto se hará en articulación con el Subcomponente
2.1.
|
(ii)
Convocar a las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor a
presentar Planes de Acción Integral (PAI) para su posterior evaluación y
financiamiento mediante aportes no reembolsables por parte del Programa.
|
(iii)
Brindar incentivos (aportes no reembolsables) a las Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor para que provean Servicios de Facilitación
del Acceso y Gestión del Financiamiento (SAF) a los emprendedores y empresas
jóvenes con proyectos promisorios.
|
(iv)
Evaluar y financiar proyectos promisorios (PP) de emprendedores y empresas
jóvenes a través de aportes no reembolsables para gastos e inversiones para
la puesta en marcha.
|
(v)
Realizar el seguimiento y la evaluación de las tareas llevadas a cabo por las
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor y los emprendedores y
nuevas MiPyMes a efectos tener control de gestión permanente, evaluando la
calidad y cantidad de los servicios y productos verificables y el nivel de
satisfacción de los emprendedores y las MiPyME jóvenes con respecto a los servicios
brindados.
|
(vi)
Realizar controles y verificaciones sobre la evaluación y ejecución de los
proyectos PP presentados por los distintos actores de la Plataforma
Institucional.
|
(vii)
Realizar la autorización técnica para los desembolsos de los PP de acuerdo a
lo establecido en los proyectos. Esta actividad será realizada por el
Subcomponente o por las Ventanillas PYME habilitadas a tal fin de acuerdo a
los criterios descriptos en los párrafos 8.11 a 8.14.
|
(viii)
Capacitar a los actores de la
Plataforma y a las otras áreas del Programa en los aspectos
técnicos relacionados con el Subcomponente 1.3. Dicha capacitación estará
dirigida a permitir que los distintos actores accedan a los diferentes
Niveles funcionales de manera de incrementar el grado de descentralización
del Programa.
|
(ix)
Participar junto al Subcomponente 2.1, en la evaluación de la capacidad
técnica de los actores de la Plataforma Institucional,
ya sea en el desempeño de sus funciones o en vistas a desempeñar funciones en
un nivel funcional superior, en todo lo relacionado al Subcomponente 1.3.
|
(x)
Realizar la verificación “in situ” de las actividades realizadas en los PP y
en los PAI. Las mismas podrán ser realizadas en cualquiera de las instancias
de evaluación, aprobación, implementación de los proyectos. Todo ello estará
coordinado con el Subcomponente 2.2.
|
(xi)
Coordinar el diseño detallado de sistemas, métodos, normas, procedimientos y
documentos relativos a la implementación de la ejecución del Subcomponente.
|
(xii)
Coordinar la articulación del Subcomponente con las otras áreas y
coordinaciones del Programa.
|
(xiii)
Coordinar la interacción con los actores de la Plataforma Institucional
y, en caso de corresponder, con los empresarios directamente en todos los
temas relacionados con el Subcomponente.
|
(xiv)
Coordinar con las Ventanillas PYME habilitadas a tal fin u otras áreas pertinentes
de la SEPYME
otras tareas operativas relacionadas con las actividades del Subcomponente
(mesa de entradas, archivo, gestión de firmas de convenios de ejecución, etc.
dependiendo del grado de descentralización alcanzado) conforme el esquema de
descentralización previsto en el párrafo 8.14 del Subcomponente Plataforma
Institucional.
|
(xv)
La ejecución del Subcomponente se efectuará bajo un modelo de
descentralización territorial de actividades, en el cual las tareas de
difusión, recepción, precalificación, evaluación de los PP, la firma de los
convenios de ejecución, el seguimiento de cronograma de desembolsos, el
control de los productos verificables y el pago de los ANR correspondientes
de los PP podrán ser realizadas en el ámbito de las Ventanillas PYME de la
plataforma habilitadas para tal fin.
|
(xvi)
Todas estas acciones deberán serán realizadas por la UEP transitoriamente hasta
tanto los actores de la
Plataforma califiquen para cada uno de los niveles
funcionales. Dicha habilitación se efectuará en forma progresiva según el
esquema previsto en el apartado 5. Niveles funcionales de la Plataforma Institucional,
desarrollado en el Subcomponente 2.1. Cabe aclarar que, en lo referido al presente
Subcomponente, la descentralización abarcará todos los procesos relacionados
con los PP (incluidos los desembolsos de ANR de los SAFs, ver punto 7
siguiente), pero no aquellos relativos a la convocatoria, selección y
desembolsos de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor y sus
correspondientes PAI.
|
E.
Convocatoria, selección y acreditación de Ventanillas PYME especializadas en
Apoyo Emprendedor
|
6.5
El Programa realizará convocatorias periódicas para la selección y acreditará
a las Instituciones intermedias interesadas en participar de la Red de Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor.
|
a)
Criterios de elegibilidad de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo
Emprendedor 6.6 Los criterios de elegibilidad para poder acreditarse como
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor serán los siguientes:
(i) estar radicada en Argentina, (ii) tener personería jurídica o en su
defecto, presentarse en conjunto con otra/s organizaciones que posean capacidad
para recibir y administrar fondos, (iii) no perseguir fines de lucro, (iv)
poseer solvencia financiera y resultados económicos positivos, y (v) tener
como mínimo dos años de funcionamiento al momento de su postulación y haber
manejado recursos presupuestarios significativos en ese periodo.
|
b)
Criterios de evaluación para la acreditación de las Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor
|
6.7
Los criterios de evaluación para la acreditación de las instituciones serán
los siguientes:
|
(i)
experiencia institucional en la gestión de programas de apoyo a empresas y a
emprendedores y nuevas MiPyMes, (ii) antecedentes del director y del equipo
de trabajo, (iii) participación en redes y alianzas institucionales, y (iv)
plan de trabajo para prestar servicios de acceso y gestión de financiamiento e
infraestructura física.
|
6.8
El Programa acreditará a las Instituciones elegibles de acuerdo al puntaje
que reúnan luego de aplicar al menos 60 puntos sobre 100, de acuerdo a la
grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento
como Anexo Nº I. El puntaje mínimo de aprobación dependerá de la provincia
donde la/las Institución/es desarrollen las actividades de asistencia a
emprendedores y nuevas empresas, de acuerdo a la siguiente clasificación:
Existirá un trato especial para aquellas instituciones que presten servicios
en las regiones de menor desarrollo relativo (regiones Noroeste y Noreste),
las que se podrán acreditar con al menos 50 puntos sobre 100.
|
6.9
La evaluación de las instituciones elegibles la llevará a cabo el Programa a
través de un Comité Técnico conformado por el Director Nacional de Crédito
Fiscal y Capacitación Federal de la
SEPYME, el Coordinador General del Programa, El Coordinador
del Componente 2 y el Coordinador del Subcomponente de Apoyo a la Actividad Emprendedora.
Este comité podrá invitar a participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como
solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y expertos
en la temática en cuestión. En particular, de acuerdo al párrafo 8.39, se
podrá constituir un Comité de Expertos Ad Honorem que valide la selección de
las entidades ante la opinión pública. Para conformar dicho comité se podrá
invitar a profesionales de reconocida trayectoria en los temas de
competitividad vinculados al desarrollo emprendedor, las MiPyMes y/ o al
desarrollo regional.
|
6.10
Las instituciones acreditadas suscribirán un Convenio de Gestión PACC –
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor que las habilitará para
presentar PAI y proveer SAF.
|
6.11
La condición de Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor
acreditada se revalidará cada dos años en función de criterios de desempeño
institucional tales como: (i) el cumplimiento de las metas establecidas en el
PAI, (ii) el número de carpetas de proyectos promisorios presentadas al
Programa para su financiamiento y las que resultaron aprobadas, y (iii) el
grado de satisfacción de los emprendedores con los servicios de la
institución, y otros de similares características vinculadas a su desempeño.
|
F.
Aportes no Reembolsables para Planes de Acción Integral para la Mejora de los Servicios a
Emprendedores (PAI)
|
6.12
El Programa realizará al menos una convocatoria anual para que las
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas presenten un
PAI a la consideración y eventual financiamiento por parte del Programa. Si
los recursos asignados anualmente por el programa a los PAIs no se agotan en
la respectiva convocatoria, se abrirá una ventanilla a través de la cual se
asignarán los recursos restantes según el criterio primero llegado primero
atendido.
|
6.13
Un PAI consiste en una serie de actividades que desarrolla la institución
acreditada como Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor con el
objetivo de fortalecer sus servicios de apoyo integral a emprendedores y
empresas jóvenes. Los rubros elegibles para financiamiento a través de los
ANRs serán los siguientes: coordinación del PAI; equipo informático;
capacitación del equipo de la institución en planificación y gestión de
proyectos; desarrollo de sistemas informáticos para gestión que deberán estar
en lenguajes y protocolos informáticos compatibles con el SIG que el PACC
establezca y seguimiento de proyectos y páginas web; formación de formadores,
tutores y consultores; gestión de redes; capacitación de emprendedores;
asistencia técnica y mentoría a emprendedores para madurar sus planes de
negocios y a las empresas jóvenes para consolidar su
|
desarrollo;
y acciones de sensibilización y difusión de las actividades y de la cultura
emprendedora.
|
6.14
Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor interesadas en
presentar un PAI podrán solicitar la orientación al Programa, o del área o
entidades que ésta designe para ello, para su preparación. Asimismo, el
Programa organizará acciones de difusión específicamente orientadas a que se
conozcan los requisitos para constituirse en Ventanillas PYME especializadas
en Apoyo Emprendedor y para elaborar y ejecutar el PAI.
|
6.15
El PAI tendrá un período máximo de ejecución de un año. El monto máximo de
Aporte No Reembolsable (ANR) y el porcentaje que las instituciones deberán
aportar en carácter de contraparte se establecen en la Tabla resumen del Anexo V.
Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo V,
en la vida del programa.
|
a)
Criterios de elegibilidad de los planes de acción (PAI)
|
6.16
Los criterios de elegibilidad de los PAI serán los siguientes: (i)
cumplimiento de los objetivos generales del Subcomponente, (ii) ser
presentados por Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor
acreditada, y (iii) tener un período máximo de ejecución de un año y (iv) que
se encuadren dentro de los montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y
actividades establecidas en este reglamento.
|
b)
Actividades elegibles de los PAI
|
Los
PAI deberán orientarse a brindar apoyo integral a los emprendedores y
empresas jóvenes que tengan proyectos promisorios y potencialidad para
transformarse en MiPyMes competitivas. Los rubros elegibles para
financiamiento a través de los ANRs serán los siguientes: coordinación del
PAI; equipo informático; capacitación del equipo de la institución en
planificación y gestión de proyectos; desarrollo de sistemas informáticos
para gestión y seguimiento de proyectos y páginas web; formación de
formadores, tutores y consultores; gestión de redes; capacitación de
emprendedores; asistencia técnica y mentoría a emprendedores para madurar sus
planes de negocios y a las empresas jóvenes para consolidar su desarrollo; y
acciones de sensibilización y difusión de las actividades y de la cultura
emprendedora. Deberá asegurarse que un porcentaje relevante de actividades
sean acciones directas que lleguen a emprendedores.
|
c)
Estructura de cofinanciamiento de los PAI
|
El
monto máximo de Aporte No Reembolsable (ANR) y el porcentaje que las
instituciones deberán aportar en carácter de contraparte se establecen en la Tabla resumen del Anexo V.
Cada Institución podrá acceder a un máximo de financiamiento, establecido en la Tabla resumen del Anexo V,
en la vida del programa.
|
d)
Criterios de evaluación de los planes de acción (PAI)
|
6.17
Los criterios de evaluación para la aprobación de los PAIs serán los
siguientes: (i) calidad del diagnóstico del contexto emprendedor en el ámbito
de influencia del PAI, (ii) coherencia, impacto y sostenibilidad del plan
propuesto, (iii) capacidad del equipo técnico que ejecutará el PAI y (vi) presencia
de alianzas y redes institucionales. Para resultar aprobado, un PAI deberá
alcanzar un puntaje mínimo de 70 puntos sobre 100 en la evaluación realizada
sobre la base de la grilla de calificación que forma parte integrante del
presente Reglamento como Anexo Nº II. En la evaluación los proyectos competirán
regionalmente, con el objetivo que en cada región del país exista al menos un
PAI aprobado.
|
6.18
La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los aspectos formales de
información y consistencia requeridos como condición sine qua non para su
presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento de los criterios
de evaluación.
|
e)
Aprobación de los PAI
|
6.19
La aprobación de los PAI la llevará a cabo la SEPYME a través de un
Comité Técnico conformado por el Coordinador del Subcomponente, de Apoyo a la Actividad Emprendedora,
el Director Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SEPYME y el Coordinador
General del Programa o quien ellos designen en su reemplazo. Este comité
podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias reconocidas y
expertos en la temática en cuestión.
|
f)
Convenio de Ejecución PAI
|
6.20
Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor cuyos PAI fueran
aprobados actuarán bajo los siguientes principios básicos: gestión por
objetivos establecidos en el PAI aprobado y desembolso de ANR contra
cumplimiento de condiciones básicas y resultados.
|
6.21
Contando el PAI con la aprobación final del Comité Técnico, se procederá a la
suscripción del Convenio de Ejecución PAI SEPYME – Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor en el que se establecerán los derechos y
obligaciones de las partes y se comprometerán los recursos financieros
correspondientes.
|
6.22
El Programa y el BID se reservan el derecho de examinar los resultados de los
servicios, su calidad, el correcto desarrollo de las actividades
comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por
el Programa.
|
6.23
El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los
acuerdos legales estarán denominados en pesos argentinos ($); (ii) la Ventanilla PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor deberá abrir una cuenta bancaria
específica para el PAI y llevar una contabilidad separada del mismo, (iii)
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberán presentar un seguro
de caución equivalente a un tercio del total del ANR aprobado (iv) el ANR se
desembolsará en tres pagos (40%, 40%, 20%) contra la verificación de
resultados; (v) el PAI deberá establecer claramente los indicadores de
resultados y los plazos en que se realizarán los pagos, y (vi) se realizarán auditorías
expost y no planificadas para verificar el adecuado uso de los recursos por
parte de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor.
|
6.24
Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no
comprometen al Programa ni al BID, quienes se reservan el derecho de formular
al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
|
6.25
La SEPYME
tendrá la facultad del Programa de suspender o cancelar los desembolsos
previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de
los fondos otorgados, si la Ventanilla PYME especializadas en Apoyo
Emprendedor no cumple con las obligaciones contraídas g) Ejecución de los PAI
|
6.26
Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la
cual la Ventanillas
PYME especializadas en Apoyo Emprendedor podrá dar inicio a
la ejecución del PAI, realizando las acciones necesarias para ejecutar los
servicios de apoyo a emprendedores.
|
6.27
La ejecución de los PAI se realizará bajo los siguientes principios básicos:
gestión por objetivos establecidos en el PAI aprobado y desembolso de ANR
contra cumplimiento de condiciones básicas y resultados.
|
6.28
Suscripto el Convenio de Ejecución, la Ventanilla PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor deberá presentar un informe que permita
verificar el cumplimiento de las condiciones básicas para iniciar la
ejecución del PAI, incluyendo la apertura de la cuenta bancaria, el
nombramiento del coordinador y la elaboración de un plan de trabajo detallado
incluyendo actividades, resultados y desembolsos. Contra este informe, al que
también deberá adjuntarse una factura-recibo, la SEPYME realizará un
primer desembolso equivalente al 40% del total del presupuesto aprobado para
el PAI.
|
6.29
Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberán comunicar a la SEPyME a título
informativo el listado de beneficiarios y sus datos de contacto antes de
comenzar la ejecución de cada acción de asistencia técnica específicas.
|
6.30
Los demás desembolsos se realizarán en la medida que la Ventanilla PYME
especializada en Apoyo Emprendedor vaya cumpliendo con las metas establecidas
en el PAI. Para solicitar los desembolsos las Instituciones deberán presentar
una solicitud que incluya: (i) factura-recibo, (ii) un informe de las
actividades y servicios realizados y resultados alcanzados, identificando los
beneficiarios y una manifestación de conformidad de al menos el 80% de los
mismos con respecto a la calidad de los servicios recibidos, y (iii) un
informe ejecución de los gastos de contraparte financiados por la institución
con referencias de sus respectivos comprobantes (sin incluir copias de los
mismos) según fuente de financiamiento.
|
6.31 A los efectos de resguardar el principio de
flexibilidad y orientación por la demanda las Ventanillas PYME especializadas
en Apoyo Emprendedor podrán solicitar ampliaciones del PAI en los casos en
que detecten demandas incrementales respecto de las originariamente
proyectadas. A tales efectos deberán presentar un informe de fundamentación
de necesidades de ampliación en el cual expliciten claramente estas demandas,
su vinculación con el PAI en ejecución y el grado de ejecución alcanzado en
el mismo. Su evaluación será realizada por el Programa y estará sujeta a
disponibilidad de fondos. Dicha ampliación no podrá ser solicitada antes de
los 6 meses de ejecución del PAI y su importe no podrá superar el 33% del PAI
aprobado. Se regirá por las mismas pautas de ejecución del PAI. Antes de la
formulación de dichos pedidos las instituciones deberán consultar al Programa
al respecto. El Programa aclarará qué monto máximo aplica en este caso, para
cada PAI.
|
G.
Aportes no Reembolsables para Servicio de Facilitación del Acceso al
Financiamiento y Acompañamiento Técnico (SAF)
|
6.32
Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor acreditadas serán
estimuladas por el Programa para identificar Proyectos Promisorios de
emprendedores o empresas jóvenes con necesidades de financiamiento y
brindarles apoyo en la preparación de las carpetas y su presentación ante los
instrumentos financieros y de ANRs de la SEPYME. En futuras
convocatorias se podrá ampliar los instrumentos financieros para los cuales
se habilite el desarrollo de SAF.
|
6.33
El estímulo consistirá en un ANR equivalente a un porcentaje del monto de
financiamiento del proyecto presentado establecido en la Tabla resumen del Anexo V,
que se desembolsará en dos partes. La primera parte, equivalente al 50% del
monto aprobado, se desembolsará contra la aprobación del instrumento
financiero o aportes no reembolsable al que se haya presentado la carpeta. El
segundo desembolso, equivalente al 50% restante se realizará contra la
presentación de un informe en el que el emprendedor exprese su conformidad
con el acompañamiento proporcionado por la institución.
|
a)
Formulación y Presentación de carpetas de Proyectos Promisorios (PP)
|
6.34
Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor deberá acompañar a los
emprendedores y empresas jóvenes con proyectos promisorios en la formulación
de sus carpetas de solicitud de apoyo financiero externo. Las mismas deberán
ajustarse a las Bases y Condiciones de cada una de las Convocatorias de los
distintos instrumentos financieros y aportes no reembolsable a los cuales se
aplique, entre los que se incluirán a los siguientes: ANR para proyectos promisorios,
fonapyme emprendedor, programa de financiamiento de jóvenes emprendedores
(Art. 7, Ley 25.872, pendiente de reglamentación), y otras herramientas que
se vayan definiendo a futuro.
|
6.35
Para la formulación de las carpetas, las Ventanillas PYME especializadas en
Apoyo Emprendedor podrán solicitar la orientación del Programa o del área o
entidades que ésta designe para ello. Asimismo, contarán con toda la
información referida a las características de los programas de financiamiento,
sus criterios de elegibilidad, inversiones elegibles, acceso y circuitos
administrativos en general. Finalmente, la SEPYME organizará acciones de difusión y
capacitación para la formulación de las carpetas de proyectos.
|
6.36
Una vez formulada la carpeta del proyecto, las Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor la presentará ante una Ventanilla PYME, a
su elección, para dar inicio a la etapa de selección y aprobación técnica.
|
b)
Aprobación del financiamiento solicitado y desembolso
|
6.37
La aprobación final de los proyectos presentados se realizará sobre la base
de los criterios establecidos en cada una de las Convocatorias de los
distintos instrumentos financieros a los cuales se aplique.
|
6.38
Por cada una de las carpetas presentadas que hayan sido aprobadas para
recibir financiamiento de parte de alguno de los instrumentos de la SEPYME la Ventanilla PYME
especializada en apoyo emprendedor patrocinante recibirá la primera parte del
aporte no reembolsable. Para ello deberá presentar al programa una solicitud
de desembolso según formularios e instructivos previstos para tal fin.
|
c)
Acompañamiento técnico de los proyectos financiados y desembolso
|
6.39
Una vez que el proyecto recibe el financiamiento, se beneficiará asimismo de
un período de acompañamiento técnico por parte de la Ventanilla PYME
especializada en Apoyo Emprendedor que lo patrocinó, que deberá realizar el
seguimiento del proyecto y mantener informada a la SEPYME respecto del
adecuado uso de los fondos. Este acompañamiento consistirá en avanzar en el
desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto y asegurar la
utilización eficiente de los fondos solicitados.
|
Este
seguimiento deberá realizarse durante todo el período que demande la
implementación del proyecto por el cual el emprendedor solicitó
financiamiento a la SEPYME.
|
6.40
El pago del 50% restante del SAF se realizará una vez concluida la
implementación del proyecto que dio origen al crédito o subsidio contra la
presentación de un informe final en el que se deje constancia de los
resultados alcanzados por el proyecto y la correspondiente factura-recibo.
|
6.41
Pasado el 80% del tiempo previsto de acompañamiento, y a los fines de recibir
el desembolso final, la
Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor deberá
presentar una solicitud de desembolso según formularios e instructivos para
tal fin.
|
6.42
Ante incumplimientos en la ejecución de sus SAF, el Programa tendrá la
facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de
cofinanciamiento con la
Ventanilla PYME especializada en Apoyo Emprendedor, exigir
la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la
aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios
cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
|
6.43
Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier
situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento
contractual por parte de las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo
Emprendedor beneficiarias o prestadoras de servicios. Ello podrá dar lugar a
la eliminación de la
Institución del registro de prestadores de servicios de
SEPYME, la revocación de su acreditación a la Plataforma Institucional,
la inhibición voluntaria por parte de la Ventanilla o al desarrollo
de las acciones judiciales que sean pertinentes.
|
H.
Aportes no Reembolsables para Proyectos Promisorios (ANR PP)
|
6.44
Las Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional
prevista en el Subcomponente 2.1, recibirán las carpetas de proyectos
promisorios que emprendedores y empresas jóvenes presenten para acceder a
aportes no reembolsables para asistencia técnica especializada y/o gastos e inversiones
para la puesta en marcha. Dichas Ventanillas PYME ejecutarán los distintos
niveles funcionales previstos en el párrafo 8.14 en lo referente a la
administración y distribución de estos aportes no reembolsables, así como de
los aportes no reembolsables previstos en el Subcomponente 1.1. Por otro
lado, la
Plataforma Institucional acreditará Instituciones que se desempeñarán
como Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor. Estas apoyarán a
los beneficiarios en la formulación de los mismos y en su presentación ante la SEPYME, por lo que
recibirán un ANR denominado SAF en el caso en el que el Proyecto Promisorio
resulte aprobado. Los formularios para la presentación de los Proyectos
Promisorios estarán disponibles en todas las Instituciones que formen parte
de la
Plataforma Institucional y en la página web de la SEPYME. En línea con
el párrafo 8.11 dada la especificidad requerida a las Ventanillas PYME
especializadas en Apoyo Emprendedor, las mismas serán seleccionadas de
acuerdo a la grilla del Anexo II. Particular atención deberá dispensarse a la
incompatibilidad de funciones que realicen las Ventanillas de la Plataforma en aras de
evitar que una Ventanilla sea juez y parte. Por ejemplo, una Ventanilla PYME
que esté habilitada para desempeñarse en la administración de ANRs del
subcomponente 1.3 (conforme a los párrafos 8.13 y 8.14) y al mismo tiempo
hubiera sido acreditada para desempeñar funciones de apoyo a los
emprendedores (conforme al párrafos 6.5 a 6.11 y 8.15) debería excusarse
voluntariamente de operar como Ventanilla PYME para canalizar proyectos
promisorios (PP) en cuya formulación dicha Institución hubiere participado
mediante el beneficio de un SAF. Ello a fin de evitar sospechas de sesgo y
favoritismo en las funciones descriptas con las consecuencias previstas en el
presente ROP.
|
6.45
Los proyectos promisorios (PP) tendrán un período máximo de ejecución de un
año y un monto máximo de aporte no reembolsable establecido en la Tabla resumen del Anexo V.
Los emprendedores y las empresas jóvenes deberán aportar al menos el
porcentaje del presupuesto total del PP establecido en la Tabla resumen del Anexo V.
Cada nueva MiPyMe podrá acceder a un máximo en la vida del programa que
también se establece en dicha Tabla anexa.
|
6.46
Los proyectos promisorios deberán incluir actividades tendientes a concretar
el ingreso de la nueva empresa al mercado y consolidar su desarrollo inicial.
Los rubros elegibles para financiamiento a través de los ANR serán los
siguientes: servicios de consultoría para la realización de actividades tales
como actualización plan de negocios, estudios de mercado, estrategias de
comercialización, registro de la empresa y protección de la propiedad
intelectual e industrial, entre otras; servicios tecnológicos para validar o
verificar las prestaciones y calidad del producto servicio y certificaciones de
la viabilidad técnica; gastos e inversiones asociados a la puesta en marcha y
desarrollo inicial de la empresa, tales como insumos y equipos para la
elaboración de muestras comerciales y/o series de producción, viajes de
prospección y a potenciales clientes y empaquetamiento comercial. Por su parte,
los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables: compra de
inmuebles y vehículos, construcción de obras civiles y edificios, deudas,
dividendos o recuperaciones de capital, compra de acciones, derechos de
empresas, bonos y otros valores mobiliarios; y tributos, tasas portuarias, aranceles
o equivalentes, gastos generales y de administración. También podrán
considerarse gastos elegibles del ANR, por un valor o porcentaje que no
supere lo establecido en la tabla V, asesoramiento técnico general,
acompañamiento y/o tutorías especializadas, las que podrán ser ofrecidas por la Ventanilla PYME
especializada en Apoyo Emprendedor que intervino en la formulación del
proyecto, u otra acreditada como tal, siempre que se respete la establecido
en los párrafos 6.44 y 8.11. La suma de los servicios ofrecidos por la Ventanilla PYME
especializada en Apoyo Emprendedor no podrá superar el 10% del total del
Proyecto.
|
6.47 A través de los ANR PP no se podrá contratar a la Ventanilla PYME
especializada en Apoyo Emprendedor ni a sus directivos y/o integrantes
estables de su equipo consultor para proveer servicios al emprendedor o nueva
empresa, con las salvedades indicadas en el párrafo precedente.
|
a)
Criterios de elegibilidad de los Proyectos Promisorios (PP)
|
6.48
Los criterios de elegibilidad de los PP serán los siguientes: (i) ser
presentados por un titular registrado en AFIP, (di) que no hayan transcurrido
más de dos años desde la primera venta realizada por la empresa, (iii) que
los objetivos y montos del PP se encuadren dentro de los establecidos en este
reglamento, y iv) contar con una certificación de viabilidad técnica emitida
por las instituciones que al efecto se determinen en cada convocatoria.
Dichas instituciones deberán tener probada experiencia en la materia de que
se trate y vinculación con el campo del conocimiento y la tecnología, como
pueden ser las universidades o centros tecnológicos.
|
b)
Criterios de evaluación de los Proyectos Promisorios (PP)
|
6.49
Para resultar aprobado, un PP deberá cumplir con los siguientes criterios:
(i) experiencia y capacidades del emprendedor o equipo de emprendedores; (di)
plan de negocios bien definido especialmente en cuanto a mercado y
estructuración financiera; (iii) grado de innovación/diferenciación del producto/servicio,
(iv) consistencia de la formulación del plan de actividades y grado de
contribución a los objetivos de la empresa; y (v) cumplimiento de la
normativa medioambiental. La
SEPYME o las Ventanillas PYME acreditadas en los niveles
funcionales correspondientes, aprobarán los PP que reúnan al menos 70 puntos
sobre 100, de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del
presente Reglamento como Anexo Nº V.
|
c)
Etapas y responsables de la evaluación de los Proyectos Promisorios (PP)
|
6.50
La evaluación se realizará en dos etapas. En la primera se revisará el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y de los requisitos formales de
información y consistencia requeridos para la presentación como condición
sine qua non para su presentación. En la segunda etapa se revisará el cumplimiento
de los criterios de evaluación.
|
6.51
La evaluación de los PP los podrá llevar a cabo la SEPYME a través de un
Comité Técnico que podrá conformar a tal fin o las Ventanillas PYME
acreditadas en los niveles funcionales correspondientes del párrafo 8.13 y
8.14. Este comité podrá solicitar la colaboración de Instituciones intermedias
reconocidas y expertos en la temática en cuestión y apoyarse en informes
técnicos confeccionados por éstos.
|
6.52
Contando el PP con la aprobación final del PP, se procederá a la suscripción
del Convenio de Ejecución PP entre la SEPYME y las restantes partes (la Ventanillas PYME
especializada en Apoyo Emprendedor que estuviere encargada de ejecutar el SAF
vinculado al PP, la
Ventanilla PYME encargada de administrar el ANR previsto en
el PP, y el Emprendedor). En dicho convenio se establecerán los derechos y
obligaciones de las partes.
|
6.53
El mecanismo y los términos de desembolso serán los siguientes: (i) los
acuerdos legales estarán denominados en pesos argentinos ($); (ii) la empresa
deberá indicar una cuenta bancaria y llevar la contabilidad de todos los
gastos realizados en el marco del PP; (iii) el ANR se desembolsará en hasta
tres pagos; (iv) el primero desembolso se realizará al momento de suscribir
el Convenio de Ejecución; el monto no podrá ser superior al 50% del total del
ANR, (v) el resto de los desembolsos se realizarán contra la verificación de
resultados, (vi) el Convenio de Ejecución deberá establecer claramente los
indicadores de resultados y los plazos en que se realizarán los desembolsos,
y (vii) se realizarán auditorías ex post y no planificadas para verificar el
adecuado uso de los recursos por parte de las nuevas empresas. Todas las
verificaciones las realizarán las Ventanillas PYME habilitadas para tal fin o
en su defecto el Programa a través del Subcomponente 1.3.
|
d)
Ejecución de los Proyectos Promisorios y desembolsos
|
6.54
La empresa deberá presentar, a través de la Ventanilla PYME,
un informe que permita verificar el cumplimiento de las condiciones básicas
para iniciar la ejecución del PP, incluyendo la información de la cuenta
bancaria y del responsable del proyecto. Contra este informe, al que también deberá
adjuntarse un recibo, la
SEPYME realizará un primer desembolso, el que no podrá ser
superior al 50% del total del ANR aprobado. Para elaborar tal informe y
cumplir las demás condiciones y requisitos exigidos relacionados con el PP,
el emprendedor o empresa joven podrá contar con la asistencia de la Ventanilla PYME
especialidad en Apoyo Emprendedor siempre que la misma hubiera obtenido un
SAF relacionado al emprendedor.
|
6.55
Para los fines de seguimiento, el Programa podrá acudir a capacidades internas
o externas con el objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución de
los proyectos, con una clara orientación a resultados.
|
6.56
Las Ventanillas PYME especializadas en Apoyo Emprendedor que ejecutaren SAF
vinculados al PP y las Ventanillas PYME que administraren el PP deberán
mantener información y documentación que permita verificaciones por parte del
Programa, según los contenidos, requisitos y oportunidad de entrega acordados
en el mismo, y sobre la base de las instrucciones que, para tal efecto, se
detallen en el Convenio.
|
6.57
Los demás desembolsos se realizarán en la medida que se vayan cumpliendo con
las metas establecidas en el proyecto aprobado. Para solicitar los
desembolsos las empresas deberán presentar a la Ventanilla PYME
que administraren el PP una solicitud que incluya: (i) recibo, (di) un
informe de las actividades, servicios realizados y resultados alcanzados, y
(iii) un informe de ejecución del presupuesto del proyecto con las
referencias a los comprobantes de cada gasto (sin incluir copias de los
mismos) según fuente de financiamiento.
|
6.58
La Ventanilla PYME
deberá dar estricto cumplimiento a las fechas y términos que establezcan sus
respectivos convenios en relación a la rendición de informes, los cuales
deberán ajustarse a los formatos que defina la SEPYME para estos
efectos.
|
6.59
La consideración del grado de satisfacción de los beneficiarios, con respecto
a las actividades del Proyecto, y a la labor de las Ventanillas PYME
intervinientes (tanto las encargadas de administrar los PP como las
especializada en Apoyo Emprendedor), como la evaluación de dicha Institución
en relación al emprendedor y su emprendimiento, se incorporará también como
parte del o los informes y formará parte del Sistema de calificación desde
los beneficiarios establecido en el párrafo 8.33.
|
6.60
Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier
situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento
contractual por parte de las Ventanillas PYME.
|
En
caso de verificarse incumplimientos en los términos de ejecución del Convenio
de Ejecución, la SEPYME
tendrá derecho a solicitar la devolución de los fondos aportados. Ello podrá
dar lugar a la eliminación de la Institución del registro de prestadores de
servicios de SEPYME, la revocación de su acreditación a la Plataforma Institucional,
la inhibición voluntaria por parte de la Ventanilla o al desarrollo
de las acciones judiciales que sean pertinentes.
|
I.
Auditorías técnicas y monitoreo
|
6.61
La Coordinación
del Subcomponente Apoyo a la actividad emprendedora tendrá la posibilidad de
verificar in situ las actividades realizadas en los proyectos.
|
De
manera indicativa, dicho mecanismo tendrá en cuenta los siguientes
lineamientos:
|
(i)
Se realizarán verificaciones in situ de las actividades realizadas, en
cualquiera de las instancias de evaluación, aprobación, implementación de los
proyectos.
|
(di)
Se considerarán especialmente la realización de auditorías técnicas para los
casos en que existan retrasos por parte de las beneficiarias, productos
verificables que no cumplan los requisitos de calidad exigidos, cambios en
los prestadores de servicios de asistencia técnica (PSAT) intervinientes u
otra clase de irregularidades.
|
A
fin de optimizar la utilización de los recursos, las verificaciones técnicas
y o auditorías estarán en un todo de acuerdo con la metodología, filosofía, y
actividades previstas por el componente Subcomponente 2.2 dependiente del
componente 2.
|
6.
SUBCOMPONENTE 1.4 – Apoyo Al Crédito
|
7.
SUBCOMPONENTE 2.1 – PLATAFORMA DE APOYO A LAS MIPYME
|
A.
Propósito
|
8.1
Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos y condiciones que normarán la ejecución del Subcomponente Plataforma
de Apoyo a las MiPyMes, que se realizará en articulación con la DNDR.
|
B.
Actores intervinientes
|
8.2
Serán miembros de la Plataforma Institucional las denominadas
Ventanillas Pyme.
|
8.3
Las Ventanillas PyME tendrán a su cargo las funciones definidas en el
presente ROP (ver Párrafos
|
8.13
y 8.14). Dichas funciones serán en relación a los componentes 1.1 a 1.4 del PACC por lo
que deberán demostrar aptitudes para desempeñarse conforme a las
especificidades de cada Subcomponente.
|
Podrán
ser Ventanillas PYME: Instituciones Privadas o Mixtas (que posean
representantes del Sector Público), sin fines de lucro relacionadas con el
entorno MIPyME que se acrediten y califiquen como tales, conforme los
parámetros especificados en la presente sección del Reglamento.
|
Las
Ventanillas PYME deberán poseer personería jurídica y ser organizaciones que
posean capacidad para recibir y administrar fondos conforme a los objetivos
específicos del Programa. A tal fin deberán poseer una adecuada estructura en
los aspectos operativos, técnicos, legales, administrativos y de control financiero
que garanticen una eficiente y eficaz utilización de los recursos otorgados
por el Programa.
|
8.4
Las Ventanillas PYME cuyo único nivel funcional sea el número 0, serán
Oficinas establecidas por la
SEPYME en aquellas localidades donde no exista ningún tipo
de institucionalidad que pueda calificar como Ventanillas PYME de los niveles
funcionales superiores. La
SEPYME podrá seleccionar y contratar un responsable de la Oficina por un lapso de
un año, plazo que podrá ser renovable a criterio de la SEPYME. Deberá
tratarse de personas idóneas, con no menos de dos años de experiencia laboral
en cuestiones relacionadas al sector MiPyMes y que demuestren conocimiento de
la región y su problemática. El postulante deberá proponer un Plan de Trabajo
para el período de contratación, que deberá ser aprobado por SEPYME. Además
se podrán financiar la adquisición de equipamiento complementario, y gastos
corrientes (inmueble, telefonía, luz, Internet, mantenimiento informático,
entre otros que sean estrictamente necesarios y que no puedan ser financiados
de otro modo). Los montos desembolsados por el programa deberán ser los
estrictamente necesarios de modo de que el responsable de la Oficina esté incentivado
a pasar al nivel funcional siguiente y lograr el autosostenimiento.
|
C.
Objetivo
|
8.5
El objetivo del Subcomponente es consolidar una estructura de asistencia a
las MIPyME en todas las regiones del país, de manera que: (i) se articule
mejor la oferta de recursos públicos y privados de fomento productivo en
torno a las necesidades y desafíos regionales y (ii) se faciliten los procesos
de planificación participativa y de organización del tejido empresarial a
nivel regional.
|
D.
Descripción general del Subcomponente
|
8.6
Para alcanzar este objetivo, el Subcomponente desarrollará las siguientes
actividades y acciones:
|
a.
Convocar, evaluar, seleccionar y acreditar a las Instituciones que deseen
formar parte de la Plataforma Institucional de Apoyo a las MiPyME,
a los efectos de operar en las distintas funciones de apoyo en el marco del
Programa.
|
b.
Realizar el seguimiento operativo de las tareas llevadas a cabo por las
Instituciones de la Plataforma
a efectos de mantener el control de gestión de las mismas, y de fomentar e
implementar los procesos de descentralización del Programa. La evaluación
dichas tareas se realizará en coordinación con el Subcomponente 2.2.
|
c.
Autorizar las contraprestaciones y/o castigos previstos en el presente
reglamento operativo correspondientes a los actores de la Plataforma de Apoyo a
las MiPyME.
|
d.
Diseñar, planificar y asegurar la realización de capacitaciones a fin de que
las instituciones de la Plataforma
puedan acceder a mayores grados de responsabilidad en las funciones. Todo
ello en coordinación con los técnicos y responsables de los Subcomponentes
que integran el Componente 1. Para ello podrá preparar la publicación de
materiales formativos, sobre lecciones aprendidas y buenas prácticas.
|
e.
Brindar asistencia técnica y financiera (en caso que presenten y obtengan aprobación
de PFI) a fin de que las Instituciones puedan ejecutar sus funciones
satisfactoriamente.
|
f.
Organizar reuniones y talleres de trabajo nacionales y/o regionales a fin de
fomentar la integración entre las instituciones de la Plataforma, la
comunicación entre el Programa y las mismas, y por parte de estas últimas, el
aporte de elementos y valoraciones adquiridas a través de su experiencia que
puedan contribuir al diseño y evaluación de políticas de la SEPYMESEPYME. Para
ello podrá preparar la publicación de materiales formativos, sobre lecciones
aprendidas y buenas prácticas.
|
E.
Niveles funcionales de la Plataforma Institucional
|
8.7
Las Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional
podrán acceder a desempeñar distintas funciones en el marco de la relación de
cada Subcomponente del Componente 1 con los beneficiarios de política. Dichas
funciones se condicen con diferentes niveles de descentralización para cada uno
de los Subcomponentes.
|
8.8
Para la implementación de la presente sección del ROP, deberán definirse los
procedimientos, y los instrumentos legales que establecerán derechos,
obligaciones y responsabilidades de las Ventanillas.
|
8.9
Asimismo se diseñará un sistema de seguimiento y control desde la Plataforma y en
coordinación con el Subcomponente 2.2, que deberá operar en el entorno del
Sistema Informático de Gestión (SIG) definido en dicho Subcomponente.
|
8.10
Las Ventanillas deberán demostrar que poseen las aptitudes requeridas por
cada uno de los Subcomponentes en forma independiente. Es decir que una
institución podría calificar para desempeñarse como Ventanilla PYME, nivel
funcional 4 del Subcomponente 1.1 y no haber calificado para ninguno de los
restantes. Los dos primeros niveles funcionales (0 y 1) serán habilitantes
para todos los Subcomponentes 1.1
a 1.4.
|
8.11
En línea con el párrafo anterior, en el proceso de selección de las
Instituciones que se desempeñen como Ventanillas PYME, en adición a la Grilla del Anexo I, se
podrán definir módulos complementarios con elementos diferenciadores que
permitan ponderar la capacidad de cada institución para efectuar las
funciones requeridas de cada línea y/o instrumentos específicos, y
eventualmente administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares
fijados por la SEPYME. En
el caso del Subcomponente 1.3, dada la especificidad requerida a las
Instituciones que participen de esta línea (Ventanillas PYME especializadas
en Apoyo Emprendedor) se les exige la grilla del Anexo II. Particular atención
deberá dispensarse a la incompatibilidad de funciones que realicen las
Ventanillas de la
Plataforma en aras de evitar que una Ventanilla sea juez y
parte. Por ejemplo, una Ventanilla PYME que esté habilitada para desempeñarse
en la administración de ANRs del subcomponente 1.3 (conforme a los párrafos
8.13 y 8.14) y al mismo tiempo hubiera sido acreditada para desempeñar funciones
de apoyo a los emprendedores (conforme al párrafos 6.5 a 6.11 y 8.15) debería
excusarse voluntariamente de operar como Ventanilla PYME para canalizar
proyectos promisorios (PP) en cuya formulación dicha Institución hubiere
participado mediante el beneficio de un SAF. Ello a fin de evitar sospechas
de sesgo y favoritismo en las funciones descriptas con las consecuencias
previstas en el presente ROP.
|
8.12
Se realizarán acciones de Capacitación, que permitan a las ventanillas
avanzar en los niveles funcionales a su cargo. En el mismo sentido, y en
coordinación con el Subcomponente 2.2 se realizarán acciones de Monitoreo y
Evaluación.
|
8.13
En relación a los subcomponentes 1.1, a 1.4 se distinguen cuatro tipos de
Ventanillas según el máximo nivel funcional (m.n.f.) de descentralización
alcanzado conforme el diagrama incluido en el párrafo 2.1 el cual se
esquematiza en el párrafo 8.13. Aquí abajo se describe cada uno de los
niveles para la distribución de ANRs del Subcomponente 1.1 y 1.3. En este
caso los niveles funcionales de descentralización serán acumulables.
|
El
presente esquema de descentralización se propone inicialmente para los
Subcomponentes 1.1 y 1.3 del PACC. No obstante, en el marco del Subcomponente
1.2, a fin de una eventual descentralización de actividades, se considerarán
las capacidades locales que posean conocimiento sobre la temática. Asimismo,
dicho esquema podrá aplicarse a otras líneas de intervención que la SEPYME posea vigentes. Se
deja así la posibilidad que se financien con recursos del Programa las
contraprestaciones (y actividades de evaluación, auditoría y monitoreo, etc.
vinculadas) hacia ventanillas que distribuyan otras líneas SEPYME diferentes
a las establecidas en los Subcomponentes 1.1 a 1.4 del PACC. Ello
posibilitará fortalecer una red de instituciones orientadas hacia la atención
de MiPyMes que puedan canalizar la totalidad de los instrumentos vigentes
SEPYME.
|
Las
contraprestaciones por las actividades realizadas en el cumplimiento de la
función de distribución las Instituciones que califiquen como Ventanillas
serán de acuerdo a la cantidad de proyectos aprobados y conforme se describe
más abajo en el presente ROP.
|
Mensualmente
la Coordinación
del Componente 1 y del resto de las líneas o instrumentos que la SEPYME defina, enviarán a
la Coordinación
del Componente 2 la correspondiente liquidación de los montos que deben ser
abonados a cada Ventanilla PYME de acuerdo a las actividades de distribución realizadas
durante el último mes.
|
La
Coordinación del
Componente 2 consolidará la liquidación y conformará la orden de pago para
cada institución que será girada al Area de Administración, dependiente de la Coordinación General, para su pago.
|
Primer
tipo de Descentralización: informativa y administrativa
|
Nivel
0: Inicio de Difusión e Información
|
Será
un intermediario de conocimiento mutuo entre empresas y SEPYME que aún no
posee las capacidades para desempeñar niveles funcionales superiores. En aquellas
localidades donde no exista ningún tipo de institucionalidad que pueda
calificar como Ventanillas PYME de los niveles funcionales superiores, la SEPYME podrá seleccionar
y contratar un responsable de la
Oficina conforme lo especificado en el párrafo 8.4.
|
Nivel
1: Difusión, información y recepción
|
a.
Difundir los distintos instrumentos del Programa;
|
b.
Brindar información y asesoramiento a las MiPyME sobre dichos instrumentos;
|
c.
Recibir proyectos y/u otra documentación que presenten las empresas a fin de
aplicar al Programa; que será ensobrado frente al solicitante para ser
enviado a la UEP
o a la Ventanilla
Pyme que ésta defina a fin de dar curso a la solicitud a
través de los lineamientos previstos.
|
d.
Oficiar de nexo entre la empresa y el Programa en cuanto a la comunicación
entre ambas partes, incluyendo toda documentación a enviarse entre las
mismas.
|
e.
Verificar la documentación enviada en soporte electrónico.
|
Nivel
2: Precalificación y gestión de proyectos
|
a.
Asesorar y orientar a las MiPyME en la formulación y presentación de los
proyectos ante el Programa;
|
b.
Precalificar los proyectos y solicitudes de desembolso en cuanto a aspectos
formales e información complementaria requerida; con capacidad de rechazar
proyectos por cuestiones formales.
|
c.
Certificación de copia fiel de las copias de la documentación respaldatoria
presentada.
|
d.
Mantener el contacto fluido con los empresarios;
|
e.
Efectuar el seguimiento y gestión de todos los proyectos presentados, ya sea
en la etapa de evaluación como de ejecución de los mismos.
|
Segundo
Tipo de Descentralización: Operativa
|
Nivel
3: Evaluación y aprobación de proyectos
|
a.
Evaluar los proyectos presentados por las empresas en cuanto a sus aspectos
técnicos, económico-financieros y legales. Deberá cumplir los criterios
rectores establecidos y lecciones aprendidas por la UEP. Podrá
consultar y analizar conjuntamente con la UEP en caso de ser necesario.
|
b.
Realizar las observaciones pertinentes;
|
c.
Aprobar o rechazar los proyectos presentados por las empresas;
|
d.
Firmar, en representación del Programa, los convenios de ejecución con las
empresas cuyos proyectos hayan sido aprobados.
|
e.
Mantener y actualizar en las bases de datos, que establezca la UEP a través del
Subcomponente 2.2., información sobre las MiPyMes asistidas así como de los
PSAT que intervinieran.
|
Nivel
4: Aprobación de Aportes No Reembolsables a. Evaluar las solicitudes de
desembolso (productos verificables y comprobantes contables) presentadas por
las empresas a lo largo de la ejecución de sus proyectos;
|
b.
Realizar las observaciones pertinentes;
|
c.
Aprobar o rechazar las erogaciones realizadas por las empresas;
|
d.
Emitir las autorizaciones de pago.
|
Descentralización
de Recursos
|
Nivel
5: Administración de un Fondo Operativo. Contempla la recepción de recursos.
Se deberá diseñar para ello un mecanismo de transferencia y rendición de
recursos entre la UEP
y las Ventanillas PYME habilitadas en este nivel.
|
a.
Emitir las órdenes de pago de ANR a las empresas;
|
b.
Efectivizar los pagos de ANR a las empresas;
|
c.
Solicitar y rendir el fondo operativo asignado a cada uno.
|
d.
Realizar la planificación financiera de los fondos operativos.
|
Nivel
6: Capacitación de otros Actores
|
a.
Actuar como ente capacitador de otros actores de la Plataforma cuando el
Programa así lo disponga.
|
8.14
Cuadro Resumen de Funciones, criterios de elegibilidad, indicadores de
desempeño, y retribución para la distribución de ANR’s de los Subcomponentes
1.1 y 1.3
|
|
CUADRO 5
|
|
8.16
En relación al Subcomponente 1.3, se distinguen además ocho niveles
funcionales específicos de la naturaleza del sujeto de intervención, (el
emprendedor).
|
8.17
Una descripción más exhaustiva de las funciones y el proceso de selección de
las Ventanillas con aptitudes para el Subcomponente 1.3 se exponen en la
sección 6 del presente Subcomponente ya que la naturaleza del fenómeno
abordado por dicho Subcomponente hace apropiado exponer en conjunto todos los
aspectos de dicho componente (selección de Ventanillas PYME especializadas en
Apoyo Emprendedor, PP, retribuciones SAF, acciones de fortalecimiento PAI).
|
F.
Consideraciones generales:
|
8.18
Las VP actuarán sin exclusividad geográfica ni de sector de actividad;
|
8.19
Las VP deberán cumplir las funciones que le competan para todos los
instrumentos contemplados en el PACC para los cuales haya calificado1; la
única excepción al respecto será la función de evaluación y aprobación de
proyectos —nivel 3— la cual podrá realizarse de forma especializada sólo para
algunos de los instrumentos o para algún tema en particular, con previa
identificación por parte de la VP
y aceptación por parte de la UEP.
|
8.20
La UEP definirá
los criterios de evaluación de proyectos y solicitudes de desembolso como así
también todos los procedimientos relativos al cumplimiento de las funciones
de las VP, incluyendo responsables por tareas, grillas, modelos de
dictámenes, archivo de documentación, etc.
|
8.21
Las VP deberán mantener informada a la
UEP en forma permanente sobre sus acciones; la UEP establecerá las
modalidades y procedimientos a tal efecto.
|
G.
Criterios de Elegibilidad, Indicadores de Desempeño y Retribución según
Función
|
8.22
Cada nivel funcional estará regido por los siguientes criterios de
elegibilidad, indicadores de desempeño y retribuciones por parte del
Programa. La UEP
podrá modificar estos parámetros si la ejecución del Programa demuestra
desvíos que ameritan modificaciones para corregirlos.
|
8.23
La UEP
implementará las acciones necesarias a fin de recabar la información que
permita medir el desempeño de las instituciones de la Plataforma.
|
8.24
Los criterios de elegibilidad, los indicadores de desempeño y las
retribuciones son acumulables y exigibles hasta el grado funcional alcanzado
por la institución de la
Plataforma. A saber:
|
Nivel
0: Inicio de Difusión e Información
|
(i)
Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
Institución privada o mixta sin fines de lucro, relacionada con el entorno
MiPyME;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) un responsable ante la SEPYME acorde a la
función,
|
(ii)
población objetivo identificada, (iii) modalidad de atención al cliente
identificada y adecuada.
|
(ii)
Indicadores de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los
proyectos), calidad
|
de
la información brindada, calidad de la atención brindada.
|
(iii)
Retribución: Ad Honórem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional
superior.
|
Nivel
1: Difusión, Información y Recepción
|
(i)
Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
Institución privada o mixta sin fines de lucro, con al menos 2 años de
antigüedad, relacionada con el entorno MiPyME;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria
para la función, (ii) un responsable acorde a la función, (iii) población
objetivo identificada, (iv) modalidad de atención al cliente identificada y
adecuada.
|
(ii)
Indicadores de desempeño: difusión estimada (cantidad y calidad de los
proyectos), calidad de la información brindada, calidad de la atención
brindada, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.
|
(iii)
Retribución: Ad Honórem, siendo el incentivo el pase al nivel funcional
superior.
|
Nivel
2: Precalificación y Gestión de Proyectos
|
(i)
Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
desempeño satisfactorio en el nivel funcional anterior;
|
-
experiencia en gestión y tramitación de proyectos;
|
-
experiencia en el desarrollo de servicios de apoyo a las MiPyMes;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria
para la función, (ii) un responsable propio de la institución acorde a la
función.
|
(ii)
Indicadores de desempeño: calidad de las precalificaciones realizadas,
calidad del asesoramiento brindado, adecuada gestión de proyectos, pro
actividad en la gestión, cumplimiento de los procedimientos establecidos por
la UEP.
|
(iii)
Retribución: $ 500 con la primera SDE presentada de cada proyecto y $ 1.500
con la última SDE presentada de cada proyecto, siempre y cuando la función de
precalificación haya sido correctamente desempeñada.
|
Nivel
3: Evaluación y Aprobación de Proyectos:
|
(i)
Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;
|
-
capacidades para evaluación de proyectos;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria
para la función, (ii) un evaluador técnico propio de la institución con
antecedentes para la función, (iii) un evaluador legal 1 No obstante la SEPYME podrá autorizar a
que las Ventanillas distribuyan, con las mismas contraprestaciones previstas,
otras líneas de asistencia a MiPyMes que no sean del PACC. documento de
ejecución por cada proyecto aprobado efectivizado en el momento de
suscripción del convenio.
|
(ii)
Indicadores de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de
evaluación, cantidad de convenios de ejecución suscriptos, cumplimiento de
los procedimientos establecidos por la UEP.
|
(iii)
Retribución: $500 contra copia de proyecto aprobado y convenio de ejecución
suscripto.
|
Nivel
4: Aprobación de Aportes No Reembolsables
|
(i)
-Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;
|
-
capacidad comprobada de evaluación de proyectos que ingresen por la VP;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria
para la función, (ii) RRHH contable en relación de dependencia de la
institución con experiencia en rendiciones administrativo-contables y
conocimientos de auditoría y administración pública.
|
(ii)
Indicadores de desempeño: calidad de las evaluaciones realizadas, tiempos de
evaluación, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la UEP.
|
(iii)
Retribución: $200 contra notificación de evaluación de SDE cerrada (por
actividad). Las autorizaciones de pago de las SDE deberán ser acompañadas de
las copias de las facturas correspondientes.
|
Nivel
5: Administración de Fondo Operativo
|
(i)
Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;
|
-
experiencia de la institución en administración de otros fondos o subsidios;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) la infraestructura necesaria
para la función, (ii) área administrativo-contable constituida en la VP, (iii) la capacidad de
cumplimentar las condiciones previas exigidas (por ejemplo Cuenta Bancaria,
Firmantes, y otras a definir por el Programa).
|
(ii)
Indicadores de desempeño: desembolsos realizados correctamente, tiempos en
los procesos de pago, cumplimiento de los procedimientos establecidos por la
UEP.
|
(iii)
Retribución: $ 1000 mensual/proyecto o porcentaje del fondo operativo, contra
órdenes de pago, comprobantes de transferencias realizadas y copias de las
facturas.
|
Nivel
6: Capacitación de otros Actores
|
(i)
Criterios de elegibilidad mínimos:
|
-
desempeño satisfactorio en los niveles funcionales anteriores;
|
-
experiencia en dictado y/u organización de capacitaciones;
|
-
la institución deberá además contar con: (i) capacitadores identificados,
(ii) RRHH de apoyo para desempeñar la función.
|
(ii)
Indicadores de desempeño: calidad de las capacitaciones realizadas, respuesta
satisfactoria a los pedidos de capacitación de la UEP, cumplimiento de los
procedimientos establecidos por la UEP.
|
(iii)
Retribución: $ 500 por capacitación brindada, contra listado de asistentes a
la capacitación.
|
Consideraciones
Generales:
|
8.25
El Subcomponente de Plataforma de apoyo a las MiPyMes, junto con el
Subcomponente 2.2 de Fortalecimiento de la Unidad de Información, Monitoreo, Seguimiento e
Inteligencia, establecerán las variables y métodos a utilizar a fin de
recabar la información pertinente para construir los indicadores de desempeño
de las VP.
|
8.26
Las VP podrán ser auditadas por la
UEP, la
SEPYME, la AGN,
el BID y/u otros organismos relacionados con la ejecución del Programa.
|
8.27
Según las distintas funciones, la documentación y/o acciones a auditar o
exigir por parte de la UEP
podrá ser total o muestral.
|
8.28
La UEP
establecerá en los instructivos correspondientes la documentación a presentar
por las VP para su evaluación y acreditación en los distintos niveles
funcionales.
|
8.29
La UEP
utilizará los criterios de evaluación de las VP de los Anexos I y II para
cada nivel funcional considerando las particularidades de cada Subcomponente
con el cual deba trabajar (1.1
a 1.4).
|
8.30
La UEP
establecerá los procedimientos que deberán cumplir las VP en la ejecución de
sus funciones; dichos procedimientos serán plasmados en un Manual de
Procedimientos.
|
8.31
En lo relacionado a la función 5 del cuadro expuesto en el párrafo 8.14, la UEP podrá brindar asistencia
financiera para la organización de las capacitaciones contra rendición de los
comprobantes de los gastos efectuados.
|
8.32
La UEP con
acuerdo del BID podrá ajustar los montos de las retribuciones a las VP en
cada nivel funcional.
|
8.33
Sistema de calificación desde los beneficiarios. La SEPYME diseñará un
sistema que divulgación de las calificaciones que las MiPyMes hagan sobre el
desempeño de cada actor perteneciente a la plataforma.
|
8.34
Estas valoraciones tendrán un plazo para su realización pasado el cual
carecerán de validez para ingresar al sistema. Los puntos a evaluar en cada
caso serán determinados por la
SEPYME. H. Convocatoria, selección y acreditación inicial
de instituciones de la Plataforma Institucional (i) Generalidades
|
8.35
El presente Subcomponente del Programa seleccionará y acreditará a las
Instituciones interesadas en participar de la Plataforma Institucional.
|
8.36
El Programa podrá realizar actividades de difusión con el objetivo de dar a
conocer las actividades de este Subcomponente en las distintas regiones del
país, procurando promover la incorporación de instituciones como Ventanillas
de la Plataforma.
|
8.37
La convocatoria será permanente. Todas las Instituciones podrán aplicar en
carácter de actores del primer nivel funcional. Los formularios e
instructivos correspondientes serán expuestos en la página Web del Programa.
|
8.38
Una vez presentada la aplicación, la institución será evaluada según los
criterios de elegibilidad y la grilla de evaluación correspondientes al
primer nivel funcional. En caso de cumplir los requisitos necesarios, la institución
será invitada a participar de una capacitación brindada por la UEP.
|
La UEP realizará una evaluación de conocimientos, luego de
la cual aprobará o no la acreditación de la institución en la Plataforma
Institucional.
|
8.39
Si bien la evaluación de las instituciones elegibles será llevada a cabo por la UEP, se podrá invitar a
participar a responsables de otros programas de la SEPYME, así como
solicitar la colaboración de instituciones intermedias reconocidas y expertos
en la temática en cuestión. En particular se podrá constituir un Comité de
Expertos Ad Honórem que valide la selección de las entidades ante la opinión
pública. Para conformar dicho comité se podrá invitar a profesionales de
reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados a las
MiPyMes y/o al desarrollo regional.
|
8.40
Cumplido con lo especificado anteriormente, el Coordinador del Componente 2,
con el consentimiento del Coordinador General del Programa dará por aprobada
la acreditación de las instituciones como Ventanillas PYME de la Plataforma
Institucional.
|
8.41
En caso de no resultar seleccionada, la institución podrá volver a presentar
su aplicación luego de transcurridos 3 meses desde la notificación de su no
selección.
|
8.42
En caso de resultar su acreditación aprobada, la institución suscribirá un
Convenio de Gestión con el Programa que la habilitará a desempeñar sus
funciones.
|
8.43
La vigencia del Convenio de Gestión durará hasta la finalización del
Programa. El mismo podrá: (i) ser enmendado a fin de permitir la movilidad en
la jerarquía funcional (ver at supra punto 8), (di) ser resuelto por parte
del Programa en los casos que los indicadores de desempeño y/o auditorías de la UEP lo justifiquen, (iii)
ser resuelto por parte de la VP
bajo las condiciones que se prevean en el Convenio de Gestión.
|
8.44
Se invitará especialmente a postularse como Ventanillas PYME de la Plataforma Institucional
a las Agencias de Desarrollo Regional, a las Ventanillas PREFI del Programa
PRE y a las Instituciones presentadas a la convocatoria de la Disposición
294/2007 de la SEPYMESEPYME.
|
(ii)
Caso especial: Ventanillas PREFI
|
8.45
Todas las Ventanillas PREFI que se encuentren actualmente desempeñando
funciones en el marco del Programa PRE serán invitadas a integrar la
Plataforma Institucional.
|
8.46
Una vez corroborada su experiencia en la recepción, precalificación y gestión
de proyectos, estas instituciones podrán desempeñarse directamente en el
nivel funcional 2.
|
8.47
Para lo mismo, deberán suscribir un Convenio de Gestión con el Programa de
iguales características al mencionado en el apartado anterior.
|
8.48
La UEP las
capacitará en lo concerniente a las características específicas de los
instrumentos a difundir, recibir, precalificar y gestionar.
|
I.
Movilidad en la jerarquía funcional
|
8.49
La estructura funcional de la PI
pretende ser dinámica, apuntando al control de la gestión y desempeño de las
VP y a la descentralización del Programa.
|
8.50
El desempeño de las VP será monitoreado en forma permanente por el Subcomponente
2.2 de la UEP
en articulación con la DNPyP,
según los criterios de desempeño descriptos para cada función e indicadores
complementarios que se definieren oportunamente.
|
8.51
La medición del desempeño de las VP permitirá a las mismas continuar en su
función, acceder a niveles funcionales superiores, como así también incidirá
en la decisión de la UEP
de disminuirlas a niveles funcionales inferiores e incluso a darlas de baja
de la red.
|
8.52
Para aplicar a un nivel funcional superior, la VP deberá: (i) poseer un desempeño
satisfactorio en la ejecución de sus funciones, (di) cumplir los criterios de
elegibilidad del nivel funcional superior.
|
La UEP podrá requerir la presentación de un Plan de
gestión anual, que deberá ser evaluado por los Coordinadores de Componente 1
y 2 y por la Coordinación General.
|
8.53
Si estas dos condiciones son cumplidas, la VP recibirá una capacitación por parte de la UEP, relacionada con las
funciones a desempeñar en el nivel funcional superior. La UEP realizará una evaluación
de los conocimientos adquiridos, y sólo si la VP califica satisfactoriamente podrá pasar al nivel
funcional superior, firmando una adenda del convenio de gestión.
|
8.54
Para el caso específico de los niveles funcionales (iii), (iv) y (vi), la VP deberá además probar su
aptitud en un período piloto de evaluación. La VP podrá acceder al nivel funcional en cuestión
si cumple las siguientes metas:
|
-
para el nivel funcional 3: 10 proyectos consecutivos evaluados correctamente
en simultáneo con la UEP;
|
-
para el nivel funcional 4: 20 SDE consecutivas evaluadas correctamente en
simultáneo con la UEP;
|
-
para el nivel funcional 5: 3 capacitaciones consecutivas evaluadas
satisfactoriamente por la UEP.
|
Sólo
si cumple las metas estipuladas la
VP podrá suscribir la adenda al convenio de gestión que la
habilita a desempeñar sus nuevas funciones.
|
La UEP establecerá, si lo estima conveniente, la
permanencia mínima necesaria en cada nivel funcional.
|
J.
Fortalecimiento institucional
|
8.55
En el marco del objetivo de este Subcomponente, se fomentará que las VP
realicen las siguientes actividades:
|
(i)
identificar las necesidades de las MiPyME que se canalicen a través de la
ventanilla en materia de asistencia técnica, capacitación y financiamiento;
|
(ii)
articular los instrumentos de la
SEPYME con aquellos que desarrollen otros niveles del
gobierno y/o diferentes instituciones cuyo sujeto de intervención sean las
MiPyME.
|
Con
el fin de mejorar la articulación de la oferta de recursos públicos y
privados de fomento productivo en torno a las necesidades y desafíos
regionales, y de facilitar los procesos de planificación participativa a
nivel regional y de organización del tejido empresarial a nivel regional, el
Programa financiará:
|
(iii)
reuniones periódicas de la Plataforma Institucional
|
(iv)
planes de fortalecimiento institucional (PFI)
|
(i)
Reuniones de la Plataforma Institucional
|
8.56
Se financiarán reuniones periódicas por cada región económica y/o reuniones
federales, en las que participarán los Actores de la Plataforma coordinados
por el Programa. Estas reuniones operarán como canales de comunicación entre
los Actores y la SEPYME,
posibilitando la regionalización de la política hacia el territorio. En
sentido simétrico, también permitirá que los Actores contribuyan con propuestas
y recomendaciones sobre políticas e instrumentos que perciben como necesarios
en las regiones en que actúan. En estas reuniones, que podrán tener la
modalidad de Talleres de Trabajo, se expondrán las mejores prácticas
registradas durante el período, así como el análisis de experiencias
nacionales e internacionales exitosas. Las principales recomendaciones de
este ejercicio nutrirán la labor del Subcomponente 2.2.
|
8.57
El Programa podrá además financiar y organizar junto a distintos actores
regionales y locales, por iniciativa propia o a propuesta de los mismos,
talleres horizontales de capacitación destinados a mejorar las aptitudes
operativas de la VP,
de acuerdo a sus necesidades, en torno a las funciones asignadas.
|
(ii)
Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI)
|
8.58
Podrán acceder a Planes de Fortalecimiento Institucional (PFI) todas las VP
que se desempeñen a partir del nivel funcional 1.
|
8.59
Los PFI se definen como proyectos presentados por las Ventanillas con el
objeto de lograr la articulación empresaria, gubernamental y social, para la
construcción concertada y equitativa del desarrollo regional. Facilitará la
llegada de los lineamientos de política de la SEPYME al territorio a
nivel de diagnóstico y formulación de propuestas de manera de adecuar y
mejorar los instrumentos existentes en función de particularidades regionales
y/o locales. Asimismo recoger desde este nivel territorial elementos y
evidencias a fin de rediseñar políticas. Con ello se busca contribuir a
mejorar la competitividad de las MiPyMes de la región y generar procesos de
planificación estratégica consensuada.
|
8.60
Algunas de las actividades a cofinanciarse con los PFI podrán ser:
|
a.
Realización de Estudios Productivos Regionales. Estos estudios podrán servir
como prediagnósticos que permitan identificar complejos y cadenas productivas
regionales.
|
b.
Convocatoria y sensibilización de actores con interés en el desarrollo
regional en el que se asienta la Institución. Actividades orientadas a la
realización de planes estratégicos regionales.
|
c.
Realización de seminarios, talleres y encuentros destinados a MiPyME
radicadas en las regiones, a otros actores locales con incumbencia en el tema
y a la comunidad en general, sobre problemáticas de las MiPyME y/o sobre el
desarrollo regional.
|
d.
Relevamientos de campo.
|
e.
Confección de Directorios de Empresas.
|
f.
Relevamientos de oferta de productos regionales existentes.
|
g.
Sistemas de Información.
|
h.
Diseño y ejecución de estrategias comunicacionales de posicionamiento de la
institución.
|
i.
Formación y capacitación de los integrantes de la Institución.
|
8.61
Se consideran elegibles para ser cofinanciados por el Programa, en el marco
de un PFI, los siguientes gastos:
|
a.
contratos del personal para implementar las acciones previstas por el PFI;
|
b.
contratos de servicios de consultoría especializada;
|
c.
viáticos y pasajes necesarios para la concreción de acciones de la VP vinculadas a la ejecución del
PFI. Estos gastos no podrán exceder el 10% del presupuesto del PFI.
|
d.
diseño, publicación, promoción e impresión del material de apoyo necesario
para la ejecución de las actividades del PFI, siempre que éstos no involucren
instrumentos que son propios de las funciones de la VP en el marco de la PI. Estos gastos no
podrán exceder el 5% del presupuesto del PFI.
|
e.
mobiliario y equipamiento relacionado a la ejecución del PFI. Estos gastos no
podrán exceder el 20% del presupuesto del PFI.
|
f.
otros gastos e inversiones que se consideren necesarios para implementar las
acciones del PFI.
|
8.62
Un PFI no puede ser utilizado para cubrir gastos corrientes de la VP en el desempeño de las
funciones propias de su acreditación dentro de la PI.
|
8.63
El monto máximo de ANR a otorgar por PFI, así como el porcentaje a financiar
sobre el costo total del PFI se incluyen en la Tabla Resumen del
Anexo VI.
|
8.64
El plazo máximo de ejecución de los PFI será de 12 meses, y las Instituciones
no podrán ejecutar al mismo tiempo más de un PFI.
|
8.65
Los PFI deberán elaborarse de acuerdo con los instructivos en los cuales se
describirán sus lineamientos formales, de contenido, presentación y
ejecución.
|
8.66
Una vez formulado el PFI, la Institución lo presentará a la UEP para dar inicio a la
etapa de evaluación en los tiempos y formas establecidos en la convocatoria.
|
8.67
Cada VP podrá acceder como máximo a 2 PFI durante el transcurso de la
operatoria del Programa.
|
8.68
El Programa realizará, de manera periódica, convocatorias para que las VP
habilitadas presenten un PFI a la consideración y eventual cofinanciamiento
por parte del Programa. Las instituciones interesadas podrán solicitar el
asesoramiento de la UEP
para la confección de su PFI.
|
8.69
La recepción, evaluación, aprobación, suscripción, seguimiento de la
ejecución y desembolsos de los ANR de los PFI, son acciones exclusivas de la UEP, las mismas no podrán
ser descentralizadas en las Instituciones de la PI.
|
(v)
Evaluación y aprobación de los PFI
|
8.70
Serán considerados PFI elegibles aquellos que:
|
-
cumplan con los objetivos generales del Programa;
|
-
sean presentados por VP que se desempeñen en el nivel funcional 1 o superior;
|
-
encuadren sus montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades
dentro de los establecidos por el Programa.
|
8.71
Para aprobar un PFI se evaluarán los siguientes conceptos: (i) antecedentes
institucionales generales y específicos; (di) antecedentes de trayectoria en
lo relacionado al PACC (iii) solvencia de la institución; (iv) idoneidad del
equipo técnico vinculado al desarrollo de las acciones; (v) compromiso y
sustentabilidad de la iniciativa; (vi) coherencia de las acciones previstas y
del perfil poblacional a atender; (vii) estrategia de desarrollo
institucional que sostiene el PFI; (viii) consistencia técnica y metodológica
del PFI; (ix) presupuesto de actividades proyectadas (cantidades, costos
unitarios y totales de las mismas) y aportes de la contraparte; (x) impacto,
incrementalidad e integralidad de la propuesta; y (xi) Impacto de los
resultados derivados del PFI como insumo para la evaluación y diseño de
Políticas Públicas regionales y/o sectoriales. En base al nivel de
cumplimiento de estos indicadores conceptuales se elaborará una clasificación
de los PFI presentados en la convocatoria, la cual podrá ser utilizada como
orden de prioridad si existieren restricciones de tipo presupuestario.
|
8.72
Las Instituciones cuyos PFI resulten aprobados actuarán bajo los siguientes
principios básicos
|
(i)
gestión por objetivos, establecidos en el plan de actividades del PFI
aprobado, y (di) administración de un fondo de anticipo a ejecutar contra
resultados.
|
8.73
Los PFI deberán ser aprobados por un Comité integrado por el Director
Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior, el Director
Nacional del programa; el Coordinador del Componente 2, y el Coordinador
General del Programa o quienes éstos designen. El Comité podrá invitar a
participar a los responsables de otros programas de la SEPYME.
|
8.74
Una vez aprobado se procederá a la suscripción del Convenio de Ejecución del
PFI entre el Programa y la
VP. En él se establecerán los derechos y obligaciones de
las partes, debiendo incluir entre sus disposiciones el mecanismo y los
términos de desembolso a ser utilizados.
|
8.75
Los acuerdos legales: (i) estarán denominados en pesos argentinos ($); (di)
establecerán claramente que la mecánica del Programa es de desembolso de
hasta un 30% del total de los ANRs aprobados como anticipo y cancelación del
resto de los ANRs contra actividad finalizada y pagada, siempre y cuando sea
aprobada por la UEP;
(iii) exigirán el compromiso de la Institución de anticipar con recursos propios
los servicios contratados en aquellos casos en que excedan el monto otorgado como
adelanto; y (iv) deberán establecer claramente los plazos para la
realización.
|
8.76
Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la
cual la VP podrá
dar inicio a la ejecución del PFI. (vi) Ejecución de los PFI
|
8.77
Para su ejecución, los PFI deberán estar estructurados en distintas etapas
y/o actividades consecutivas, de modo de facilitar la rendición de ejecución
una vez finalizadas.
|
8.78
Suscripto el Convenio de Ejecución, el Programa otorgará a la VP un monto equivalente a la
primera etapa y/o actividad prevista en el PFI, no pudiendo superar este
anticipo el 30% del ANR total aprobado en el PFI. La VP quedará habilitada para
proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del PFI. A
medida que se finalicen las sucesivas etapas y/o actividades del PFI, la VP procederá a la
presentación ante la UEP
de las rendiciones de gastos para reponer el fondo anticipado de acuerdo a
los instructivos que establezca la
UEP a tal efecto. Si las VP no cumpliesen con los
requerimientos necesarios, el Programa quedará habilitado para solicitar a la VP las modificaciones y
ajustes que estime necesarias, a fin de aprobar la reposición.
|
8.79
Una vez aprobada la rendición de gastos, el Programa procederá a reponer el
fondo anticipado por un equivalente al monto del ANR de la etapa y/o
actividad consecutiva posterior a la rendida, no pudiendo exceder este
anticipo el 30% del ANR total del PFI.
|
8.80
Previo a la cancelación final del ANR, el Programa podrá disponer, cuando lo
estime conveniente, acciones de seguimiento, evaluación y auditoría para
verificar las acciones y/o productos de las mismas a cargo de las VP. Para
desarrollar estas tareas podrá solicitar, si lo considera pertinente, la
colaboración de instituciones intermedias y/o expertos calificados.
|
9.
SUBCOMPONENTE 2.2 - INFORMACION E INTELIGENCIA PARA EL APRENDIZAJE; MONITOREO
Y EVALUACION (MYE), Y MEDICION DE IMPACTO (MI)
|
A.
Propósito
|
9.1
Esta Sección del Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer los
términos y condiciones que normarán la ejecución del Componente de
Información e Inteligencia para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE),
y Medición de impacto (MI), que se realizará en articulación con la DNPyP.
|
B.
Objetivo
|
9.2
El objetivo de este componente es fortalecer las actividades que la SEPYME ha realizado vinculadas
a la Información
e Inteligencia para el aprendizaje; el monitoreo y evaluación (MyE); y la Medición de
impacto (MI). De este modo, se dispondrá de información oportuna, actualizada
y comprensiva del segmento MiPyME y demás beneficiarios indirectos de las
acciones del PACC para conformar un sistema de monitoreo y de medición de
impacto. Estas acciones permitirán constituir una herramienta indispensable
para analizar los incentivos y políticas hacia las MiPyMes, así como los
resultados e impacto alcanzados con la intervención estatal prevista en el
PACC. Todas las actividades del presente componente estarán coordinadas con
los lineamientos que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos
(DNPyP) establezca para desarrollar las actividades de Información e Inteligencia
para el aprendizaje; monitoreo y evaluación (MyE), y Medición de impacto (MI)
de toda la SEPYME.
|
C.
Resultados esperados
|
9.3
Los resultados que se espera obtener son:
|
Disponer
una base de datos única (BDU) de toda la información (sobre beneficiarios,
ventanillas, resultados logrados y toda otra información generada) inherente
a los instrumentos de intervención disponibles en el PACC. Dicha BDU deberá
estar construida en lenguajes y protocolos de forma tal que dicha BDU sea
interoperable con actuales y futuros sistemas de información que estableciera
la SEPYME. Dicha
BDU deberá poder consultarse con un sistema integrado de gestión (SIG) que soporte
la descentralización de actividades previstas en el PACC.
|
Desarrollar
un sistema de Monitoreo y Evaluación que permita comprobar la eficiencia y
efectividad de la gestión del PACC en función de sus objetivos y derivado de
esto, transferir reportes para áreas usuarias que lo requieran, en particular
la coordinación del Subcomponente plataforma institucional a fin de contar
con información pertinente para la evaluación, calificación y promoción de actores
en las diferentes funciones previstas.
|
Realizar
estudios complementarios para analizar el desempeño (impacto) y tendencias de
los beneficiarios. Asimismo, reflexionar a la luz de otras experiencias
nacionales e internacionales, tanto en relación a la medición de impacto así
como al Monitoreo y evaluación. Se prestará especial atención al estudio de
metodologías de evaluación de los proyectos presentados por las MiPyMes
dentro de lo cual cabe considerar los aspectos financieros, tecnológicos,
etc.
|
D.
Base de datos unificada y Sistema Informático de Gestión
|
9.4
La Base de
Batos Unificada (BDU) contendrá información de los beneficiarios y los
resultados logrados en cada intervención de todos los componentes ejecutados
en el marco del PACC. Por ello, la
Base de Datos Unificada (BDU) será un elemento central del
presente componente.
|
9.5
La BDU
contendrá información sobre beneficiarios y los resultados logrados en cada
intervención.
|
Dentro
de los beneficiarios pueden distinguirse a beneficiarios directos (por
ejemplo las MIPYMES que accedan mediante el subcomponente Asistencia a
empresas), de los indirectos (por ejemplo las ventanillas o los restantes
actores considerados en la plataforma institucional del PACC, así como a los
diferentes prestadores de servicios o consultores que pudieran intervenir en
la ejecución de los diferentes Subcomponentes del PACC). La BDU colectará dos tipos de
datos relacionados a los diferentes Subcomponentes previstos en el PACC: los
generados y los que siendo utilizados no son generados en el Subcomponente
y/o programa PACC.
|
En
relación a datos que utiliza el PACC y no genera en si mismo, cabe destacar
el caso del Formulario Común que la Dirección Nacional
de Programas y Proyectos (DNPyP) está implementando.
|
Este
formulario prevé que las PYMES solicitantes de beneficios SEPYME llenen una
única vez los datos correspondientes a este formulario común. Los datos
relevados en dicho formulario común pueden clasificarse como filiatorios
(cuit, razón social, nombre titular, etc.) y estructurales y coyunturales (localización
geográfica, cantidad de empleados, ventas, etc.). De modo que si una MiPyMe solicita
ingresar al PACC – asistencia a empresas (PDE) y dentro de dos meses solicita
ingresar a otro programa (por ejemplo FonaPyme), no deba llenar nuevamente el
bloque de datos que se incluyen en el Formulario Común. El propósito
fundamental del Formulario Común es disponer de un único registro de las
empresas beneficiarias, en el que se pueda contar con información consolidada
y actualizada. A su vez permitirá homogeneizar la información así como llevar
un control sobre las MiPyMes asistidas.
|
En
relación a los datos que genera el mismo PACC independientemente del
Formulario Común de la DNPyP
descripto en el párrafo anterior, cada programa conservará la función de
implementar sus respectivos formularios ajustados a los requerimientos
puntuales de cada programa, conforme a sus especificidades. Por lo tanto,
quienes trabajan en cada programa y/o Subcomponente recibirán toda la
información del Formulario Común más la información específica del programa
y/o Subcomponente relevada en el Formulario Específico respectivo. En este
marco, adicionalmente a los datos contenidos en el formulario común y en los
formularios específicos son también datos generados por el PACC aquellos
generados en el proceso de evaluación de las solicitudes de ingreso así como
en la ejecución de los proyectos o planes aprobados. Se espera que la
existencia explícita del presente Subcomponente contribuya a consolidar de
institucionalidad en la generación de información estadística evitando que la
misma quede estanca en cada uno de los componentes del PACC.
|
9.6
La BDU
permitirá analizar trayectorias empresarias, aunque ello de cómo resultado un
panel no balanceado (diferentes núcleos de información para el conjunto de
beneficiarios en diferentes momentos de tiempo). En consecuencia, la BDU será pasible de ser
explotada registral y estadísticamente a fin de: confeccionar estudios
coyunturales, de desempeño y estructurales de los beneficiarios, servir de
insumo para llevar a cabo acciones de monitoreo e impacto como herramienta
para la reformulación de procedimientos del PACC y políticas públicas de la SePyME y para el régimen
de sanciones e incentivos en el marco del PACC.
|
9.7
La BDU podrá
consultarse mediante un Sistema Integrado de Gestión Informático (SIG). Este último
deberá implementarse en el marco del PACC y podrá estar coordinado con
iniciativas de la misma naturaleza que estuviera implementando la DNPyP u otra área
específica que las autoridades de la SEPYME designasen. A tal fin se diseñarán
aplicativos informáticos ejecutables sobre dicho sistema. El SIG permitirá a
su vez alimentar la BDU
con toda información generada en las operaciones gestionadas a través de
líneas y programas que lo utilicen en su operatoria. El SIG deberá desarrollarse
en un entorno, lenguajes y protocolos de forma tal que sea interoperable con
los futuros sistemas de información que estableciera la SEPYME en un todo de
acuerdo con los lineamientos establecidos por MECON.
|
9.8 A fin de optimizar la utilización de los recursos del
Estado Nacional, todas las acciones de auditorías o verificaciones técnicas
acerca de cumplimientos y obligaciones de los beneficiarios que deba efectuar
cada uno de los componentes del PACC deberá estar en un todo de acuerdo con
la metodología, filosofía, y actividades previstas por el Subcomponente de
Monitoreo del PACC.
|
E.
Monitoreo y Evaluación (MyE)
|
9.9
Las actividades de MyE permitirán asistir a la Coordinación
del PACC y autoridades de la SEPYME
en procesos de evaluación de desempeño de la operatoria del PACC y su
planificación estratégica.
|
Asimismo,
permitirá analizar las políticas dirigidas hacia las MiPyMEs en relación al
PACC.
|
9.10
La estrategia de MyE deberá contar con definiciones sobre: (i) objetivos
generales y particulares de la
SePyME y del PACC; (di) productos y procesos objeto de la
evaluación; (di) beneficiarios involucrados —tanto internos como externos—;
(iii) tipo de evaluación que se llevará a cabo; (iv) línea de base requerida
en cada producto o proceso seleccionado; (v) información necesaria para
construir indicadores de desempeño; (vi) modo de relevamiento de la
información necesaria; y (vii) periodicidad de las acciones definidas.
|
9.11
El MyE de este Programa, se realizarán según el fin y propósito previstos en
el Marco Lógico.
|
Los
indicadores de línea de base, servirán de referencia durante la ejecución del
Programa, así como las evaluaciones periódicas que permitan conocer el grado
de avance y las necesidades de reorientación en su caso.
|
9.12 A fin de ejecutar el MyE se elaborarán indicadores de
desempeño en función de los objetivos de política propuestos y de la matriz
de marco lógico. Los mismos permitirán cuantificar el desempeño de los
beneficiarios directos e indirectos. En relación a los beneficiarios
indirectos que se desempeñen como Ventanillas de la Plataforma Institucional,
dichas cuantificaciones podrán servir para calificar y promover eventuales
ascensos o descensos en la escala funcional de dicha plataforma así como
constituirse en evidencia respaldatoria para su expulsión en caso de existir
causas justas. Asimismo también se podrán incluir calificaciones o
indicadores relacionados al desempeño de los PSAT inscriptos en el DIRCON.
|
F.
Medición de impacto (MI)
|
9.13
La medición de impacto se refiere a la medición de resultados. En dicho
marco, es pertinente desarrollar un sistema que permita mensurar aquellos
efectos positivos o negativos que las acciones del PACC ejercen sobre la
población objetivo y entes relacionados.
|
9.14
Se elaborarán indicadores de desempeño en función de los objetivos de
política propuestos y de la matriz de marco lógico. Se evaluarán niveles de
desagregación de los mismos, y se determinarán los requerimientos de
información necesarios para su construcción y la periodicidad necesaria con
que los mismos deberán recabarse de acuerdo a la frecuencia deseada de los
seguimientos.
|
9.15
Encuestas, ejercicios de evaluación y trabajo con grupos de expertos junto
con los sistemas de gestión y bases de datos unificadas que se constituirán,
podrán utilizarse en la medición de impacto.
|
9.16
Podrán generarse indicadores que permitan obtener la medición del impacto en
forma integral, incorporando distintas dimensiones que alcanza la acción del
PACC. Con las variables observadas a estos fines, podrán realizarse análisis
de tendencias y comparaciones en distintas dimensiones de interés
|
9.17
Los resultados podrán ser analizados periódicamente y se convertirán en una
parte clave del proceso de planificación. El análisis procurará establecer
cómo podemos mejorar el impacto positivo y fomentar la transformación de los
beneficiarios. A los efectos de lograr la mejor medición posible, se podrá
convocar a participar a expertos externos —en lo posible locales— para
verificar la precisión de los datos, formular recomendaciones para mejoras en
el proceso de recopilación de la información.
|
G.
Actividades Elegibles y Financiables
|
9.18
Las actividades que financiará este componente serán en un todo afectadas a
su realización desde la UEP
no previendo ningún tipo de financiamiento a MiPyMes ni a actores. Las mismas
son las que se desprenden de lo especificado en la sección 4. Dada la
naturaleza de dichas actividades, los gastos posibilitarán construir
elementos (BDU, SIG) útiles para el monitoreo del PACC y del resto de la SEPYME dentro de los
lineamientos que la Dirección Nacional de Programas y Proyectos (DNPyP)
establezca. Asimismo, se podrán financiar todos los elementos auxiliares que
contribuyan a la correcta ejecución del Subcomponente en particular a la
publicación, difusión y presentación al público interesado de las lecciones
aprendidas de las actividades de monitoreo, evaluación e impacto como
publicaciones, gastos de difusión. Dichas publicaciones siempre respetarán el
secreto estadístico de los beneficiarios.
|
H.
Matriz de Cofinanciamiento
|
9.19
Idem a 9.18
|
I.
Pasos a Seguir en la
Ejecución del Componente
|
9.20
Sistematización de la información generada en cada uno de los instrumentos
del PACC, en una Base de datos unificada (BDU) que será generada y consultada
a través de un sistema informático de gestión (SIG). La homogeneización en
una única base de datos de toda la información estadística generada en la
ejecución y gestión de los diferentes instrumentos del PACC facilitará las tareas
de monitoreo de la marcha de los Subcomponentes del PACC. Dicha
sistematización implicará la unificación de archivos informáticos. La BDU tendrá las siguientes
características:
|
1-
Contendrá en un único formato homogéneo toda la información relativa a cada
componente del PACC fusionando toda la información en base a cada uno de los
beneficiarios definidos (empresas, instituciones, consultores, etc.). Ello
implicará realizar los trabajos de consistencia que sean necesarios.
|
2-
Poseerá las variables construidas a partir de la información detallada en el
punto anterior con su correspondiente nomenclatura y se dispondrá de un
manual de códigos (diccionario de variables).
|
3-
Sobre la BDU
construida (y en permanente crecimiento conforme el PACC genere información) se
analizará el tipo de información que es factible incluir en el legajo único.
Pueden distinguirse cuatro tipos de datos: a) filiatorios, b) del programa
(su naturaleza, su circuito operativo, etc.); c) datos coyunturales y
estructurales, y d) otros datos.
|
Los
datos tipo c) provienen de formularios de programas, y documentación adjunta
(balances, etc.). Creemos que deberíamos tener presentes variables pertenecientes
a los cuatro tipos de datos.
|
Algunos
a) (llamados de formas disímiles), b), c) y d) ya se han generado en
versiones anteriores de los componentes presentes en el PACC. La
implementación del Formulario Común y formularios específicos de cada programa
relevará en forma estandarizada, de acá en más el relevamiento de datos tipo
a y c.
|
9.21
Implementación del SIG (Sistema de Gestión Informatizado Integrado).
Considerando la envergadura del sistema a ser diseñado e implementado, y con
el objetivo de homogeneizar los procedimientos en la SEPYME, el sistema se
diseñará con una concepción modular de manera de posibilitar su integración
al resto de los programas que ejecuta la SEPYME adicionales al PACC.
|
Consulta.
El SIG permitirá que los usuarios con diferentes jerarquías tengan la
posibilidad de consultar, dar de alta y/o actualizar información del sistema
en un entorno Web o similar. El sistema soportará la incorporación
descentralizada de actores de la Plataforma
Institucional. Los actores de la Plataforma Institucional
(a través de un responsable físico) podrán contar con un código de usuario que
le permitirá, ingresando vía Internet, consultar el estado de cada uno de los
proyectos por ellos presentados en tiempo real. Deberán definirse atributos y
niveles de acceso según jerarquía para cada usuario a fin que pueda
consultar, cargar datos y definir rutinas de verificación y consistencia cuando
correspondiere.
|
Generación.
El SIG recogerá toda la información generada en la operatoria de todas las
líneas del PACC en una base de datos (BDU): ingreso, evaluación, aprobación,
ejecución, pagos, monitoreo, etc.
|
Selección
de variables. Se elegirán las variables de la BDU que se utilizarán como insumo para las
actividades de monitoreo. A su vez las tareas de monitoreo generarán otras
variables que alimentarán al SIG y podrán ser útiles par estudios ulteriores
que se realizasen.
|
Homologación
de metodologías de recolección de los datos. A tal fin se tendrá en cuenta el
Formulario Común que lleva adelante al DNPyP. Alternativamente podrá
definirse un bloque de formulario de ingreso común a todo el PACC y otros
específicos para cada componente de acuerdo a sus especificidades. Los
formularios podrán incluir una autorización para que el PACC use dichos datos
para sí misma protegiendo ante terceros el secreto estadístico. Todo esto
debería coordinarse con los esfuerzos que en este sentido se han realizado
desde la DNPyP
de la SEPYME.
|
9.22
Conformación de un Legajo físico Unico con la documentación entregada por los
beneficiarios a efectos de facilitar a los empresarios el uso de las
herramientas y beneficios que oferta el PACC y permitir la optimización del
uso de los documentos archivados en el marco del PACC. Esto deberá realizarse
de manera de posibilitar su integración a los archivos unificados que
dispusiese la SEPYME
para los programas adicionales al PACC. Toda la información soportada en
documentación relevante para los fines de la evaluación técnica de los
proyectos presentados a través de las diferentes líneas del PACC, su
auditoría técnica u otra actividad que así lo requiriera será escaneada en
formato de imagen al SIG y en los casos que se definan pertinentes también
serán cargadas en formato de dato mediante aplicativos de carga que se
desarrollen en el entorno informático de dicho sistema.
|
En
un principio, la carga y/o escaneo será realizada casi con exclusividad por la UEP y a medida que avance el
grado de descentralización ello también será realizado por los actores descentralizados
habilitados para tal fin. La documentación respaldatoria cargada al SIG será
un servicio interno para los diferentes evaluadores, auditores técnicos u
otros de cada Subcomponente del PACC así como para los actores
descentralizados que se incorporasen. Un documento de especial relevancia lo constituyen
los balances contables presentados por los beneficiarios, los cuales serán
cargados en la BDU
además de constar como documentos de imagen.
|
9.23
Se analizará descriptivamente la información disponible.
|
9.24
Se prediseñarán reportes y consultas para las áreas usuarias (internas y
externas).
|
9.25
Si así lo requiriera la especificidad de los Subcomponentes, procesos o
productos a monitorear y medir impacto, se podrán desarrollar metodologías e
indicadores específicos (emprendedores, clusters, PFI, etc.).
|
9.26
En forma periódica se podrán analizar estos datos para determinar las
tendencias entre sus beneficiarios y evaluarlos a la luz de otras
experiencias nacionales e internacionales.
|
9.27
Con la información recabada, se podrán construir los indicadores predefinidos
y se estudiarán los procesos que permitieron obtener los resultados
alcanzados. Los indicadores permitirán cuantificar el desempeño de los
beneficiarios directos e indirectos. En relación a los beneficiarios indirectos
que se desempeñen como actores de la plataforma institucional, dichas
cuantificaciones podrán servir para calificar y promover eventuales ascensos
o descensos en la escala funcional de dicha plataforma así como constituirse
en evidencia respaldatoria para su expulsión en caso de existir causas
justas.
|
9.28
Se podrán realizar estudios complementarios para analizar el desempeño de las
mipymes beneficiarias y el impacto que tuvieron los programas de la SEPYME. a. Estudios
sobre características estructurales y coyunturales de las MiPyMEs. Dentro de
las características estructurales se podrán considerar sector y rama de
actividad, localización geográfica, fecha de constitución de la MiPyMe, forma jurídica.
Dentro de los estudios coyunturales se analizará el desempeño de las MiPyMes
en general. Esto servirá como control del desempeño de las MiPyMes beneficiarias
para los análisis y medición de impacto.
|
b.
Identificados los problemas que surjan de este análisis, se podrá realizar
una profundización de la investigación tomando como insumo los datos de las
encuestas de Mapa Pyme u otro medio de indagación elegido.
|
9.29
Las lecciones aprendidas en virtud de estas actividades podrán ser utilizadas
en la definición de estrategias, tanto de políticas generales para el sector
como de eventuales posteriores Programas a ser diseñados por parte de la
SePyMe.
|
9.30
Se podrá realizar difusión de los resultados conforme a una estrategia que
defina el Area de comunicaciones del PACC. Se podrán proponer acciones
correctivas y participar de la confección de una guía para la toma de
decisiones estratégicas.
|
10.
ANEXOS
|
|
CUADRO 6
|
|
CUADRO 7
|
|
CUADRO 8
|
|
CUADRO 9
|
|
Anexo
VII: Buenas prácticas para la identificación y desarrollo de capacidades
locales de apoyo a las PYMES.
|
Los
siguientes bullets se proponen como un aporte para la identificación y
desarrollo de capacidades locales de apoyo a las pymes con el objeto de
conformar una red de instituciones que faciliten la llegada de los Programas
de la SEPYME
a las empresas en todo el territorio nacional.
|
1.01
Identificación: Es recomendable que la identificación de actores locales con
potencial para formar parte de la red de apoyo a las pymes de la SEPYME, sea un proceso
abierto y continuo, pero con reglas del juego claras y conocidas, a efectos
de evitar especulaciones o frustraciones innecesarias.
|
1.02
Desarrollo de capacidades (Preinversión): Se debería contar con un
presupuesto especial para dotar de capacidades técnicas e institucionales a
aquellas entidades que no las posean en cantidad y calidad conforme los
estándares requeridos para la red, y que en función de decisiones de carácter
estratégico, se requiera intervenir para desarrollar dichas capacidades en un
determinado ámbito geográfico o sectorial.
|
1.03
Selección: Las entidades de la red deberían ser seleccionadas siguiendo un
proceso objetivo y transparente que tenga en cuenta, entre otros, los
siguientes factores o atributos: (i) Antecedentes, (ii) Trayectoria
específica, (iii) Experiencia comprobable, (iv) Metas logradas en desarrollo
empresarial, (v) Infraestructura disponible, (vi) Capacidad del personal,
(vii) Plan de trabajo.
|
1.04
Grilla de evaluación: Uno de los aspectos claves del proceso de selección es
contar con una grilla de evaluación que permita otorgar puntajes a las
entidades en base a los factores descritos. Sería deseable que dicha grilla
contenga elementos diferenciadores que permitan ponderar la capacidad de cada
institución para efectuar el delivery de programas y/o instrumentos
específicos (e.g. Emprendedorismo, PDE/PDA, Desarrollo de cadenas, etc.), y
eventualmente administrar recursos públicos de acuerdo con los estándares
fijados por la SEPYME.
|
1.05
Comité de Evaluación: Se recomienda conformar un Comité de Expertos
Ad-Honorem que valide la selección de las entidades ante la opinión pública.
Para conformar dicho Comité se debería invitar a profesionales prestigiosos y
representantes de instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, de reconocida trayectoria en los temas de competitividad vinculados
a las MIPyMEs.
|
1.06
Calificación del desempeño: Una vez desarrolladas las capacidades y puesta en
marcha la red, se debería calificar el desempeño de las entidades al menos
semestralmente. A tal efecto, se requiere elaborar indicadores de
productividad, encuestas de satisfacción del cliente y otros instumentos de
medición que permitan determinar si la entidad en cuestión califica para continuar
siendo miembro de la red (la descalificación podría ser parcial, para el
delibery de alguno de los instrumentos).
|
1.07
Baja de la Red:
Las entidades cuyo desempeño no califique satisfactoriamente en más de un
semestre consecutivo, de acuerdo con un puntaje mínimo preestablecido y
público, deberían ser oportunamente advertidas y eventualmente dadas de baja
de la red.
|
1.08
Sistema de Incentivos: Se debería contar con un sistema de incentivos único e
integral para toda la red, que permita otorgar premios y castigos en forma
equitativa al trabajo desempeñado, coherente entre los distintos
instrumentos, y transparente para todos los actores.
|
1.09
No exclusividad: Los servicios que ofrecen los miembros de la red no deberían
gozar de exclusividad geográfica ni sectorial, con el objeto de evitar tratos
abusivos o discriminatorios hacia los empresarios MIPYPES. Alternativamente,
toda empresa debería tener el derecho de recurrir a la UEP central en caso de
queja.
|
1.10
Seguimiento y auditoría: Deberían ser aplicables a los miembros de la red los
requisitos en materia de auditoría que sean aplicables a los Programas e
instrumentos de la
SEPYME. Adicionalmente, la UEP de la SEPYME debería desarrollar un sistema integral
de seguimiento y monitoreo de las actividades y resultados producidos por la
red.
|
|
|