Resolución 40-2012-SENASA
Resolución 40-2012-SENASA
Autorízase el uso de los principios activos y establécense sus Límites Máximos
de Residuos. Cultivos de granada, endivia y radichio.
Bs.
As., 1/2/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0415303/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de
1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 934
del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el
Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Que mediante la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los Límites
Máximos de Residuos permitidos en los cultivos para los que cada principio
activo inscripto en el Registro aludido tiene autorizado el uso.
Que la normativa vigente prevé que las autorizaciones de uso de productos
fitosanitarios sean solicitadas por las firmas responsables de los mismos ante
el Registro citado.
Que al respecto, para los titulares de registros de productos fitosanitarios,
determinados cultivos, atento la superficie cultivada y/o a la ocasional
aplicación de fitoterápicos, no constituyen, por su escaso volumen, un mercado
que justifique la inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso y demás
exigencias normativas para la extensión del registro de estas sustancias activas
a tales cultivos, situación que deja sin herramientas terapéuticas a los
productores.
Que las entidades que nuclean productores/exportadores de producciones no
cultivadas tradicionalmente en nuestro país, como son la granada, la endivia y
el radichio deben cumplir con las exigencias de los mercados internacionales,
donde se requiere que los productos fitosanitarios usados en los cultivos
destinados a la exportación tengan inscripción en el país de origen.
Que los principios activos cuya autorización de uso en cultivos de granada,
endivia y radichio que se pretende otorgar mediante la presente norma, ya se
encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para otros
cultivos frutales y hortícolas, respectivamente, como así también en otros
países de alta vigilancia.
Que habiendo evaluado la situación, con el fin de proveer de insumos a los
productores involucrados, resulta necesario proceder en consecuencia y
autorizar el uso de los principios activos que forman parte de los anexos de la
presente norma, para cultivos de granada, endivia y radichio.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y
la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso f), del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Cultivos de granada, endivia y radichio: se autoriza el
uso de los principios activos y se establecen sus Límites Máximos de Residuos
según el detalle que, como Anexos I, II y III, forman parte de la presente
resolución, para los cultivos de granada, endivia y radichio.
Art. 2º — Se aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la
presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus
Límites Máximos de Residuos para el cultivo de granada.
Art. 3º — Se aprueba el Anexo II que forma parte integrante de la
presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus
Límites Máximos de Residuos para el cultivo de endivia.
Art. 4º — Se aprueba el Anexo III que forma parte integrante de la
presente resolución por el cual se establecen los principios activos y sus
Límites Máximos de Residuos para el cultivo de radichio.
Art. 5º — Incorporación: Se debe incorporar la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 6a, del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Dé forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo S. Miguez.
ANEXO I
GRANADA
Principio
Activo
|
Aptitud
|
LMR (ppm)
|
Bifentrin
|
Acaricida-Insecticida
|
0,05
|
Clorpirifós
|
Insecticida
|
0,05
|
Diazinon
|
Plaguicida
|
0,01
|
Fenhexamid
|
Fungicida
|
0,05
|
Fenoxaprop p Etil
|
Herbicida
|
0,1
|
Fipronil
|
Insecticida
|
0,005
|
Fludioxonil
|
Fungicida
|
3
|
Flufenoxuron
|
Insecticida
|
0,05
|
Glifosato
|
Herbicida
|
0,1
|
Glufosinato de Amonio
|
Herbicida
|
0,1
|
Hidróxido de cobre
|
Fungicida-Bactericida
|
20
|
Lambdacialotrina
|
Insecticida
|
0,02
|
Oxadiazon
|
Herbicida
|
0,05
|
Procloraz
|
Fungicida
|
0,05
|
Spinosad
|
Insecticida
|
0,02
|
Tebuconazole
|
Fungicida
|
0,05
|
Azoxistrobina
|
Fungicida
|
0,05
|
Carbendazim
|
Fungicida
|
0,1
|
ANEXO II
ENDIVIA
Principio
Activo
|
Aptitud
|
LMR (ppm)
|
Trifluralina
|
Herbicida
|
0,5
|
Propizamida
|
Herbicida
|
0,02
|
Lambdacialotrina
|
Insecticida
|
0,02
|
Deltametrina
|
Insecticida
|
0,05
|
Pirimicarb
|
Insecticida
|
2
|
Carbendazim
|
Fungicida
|
0,1
|
Tebuconazole
|
Fungicida
|
0,05
|
Clorotalonil
|
Fungicida
|
0,01
|
Difenoconazole
|
Fungicida
|
0,05
|
Metalaxil
|
Fungicida
|
0,3
|
Oxiclorura de cobre
|
Fungicida
|
20
|
Procimidona
|
Fungicida
|
0,02
|
Sulfato de gentamicina
|
Bactericida y Antibiótico
|
0,01
|
Clorhidrato de oxitetraciclina
|
Antibiótico
|
0,01
|
Kasugamicina
|
Bactericida y Antibiótico
|
0,04
|
ANEXO III
RADICHIO
Principio
activo
|
Aptitud
|
LMR (ppm)
|
Trifluralina
|
Herbicida
|
0,5
|
Propizamida
|
Herbicida
|
1
|
Lambdacialotrina
|
Insecticida
|
1
|
Deltametrina
|
Insecticida
|
0,5
|
Lufenuron
|
Insecticida
|
0,02
|
Profenos
|
Insecticida
|
0,05
|
Tiametoxan
|
Insecticida
|
5
|
Carbendazim
|
Fungicida
|
0,1
|
Tebuconazole
|
Fungicida
|
0,05
|
Clorotalonil
|
Fungicida
|
0,01
|
Azoxystrobina
|
Fungicida
|
3
|
Difenoconazole
|
Fungicida
|
0,05
|
Benomil
|
Fungicida
|
0,1
|
Boscalid
|
Fungicida
|
30
|
Pyraclostrobin
|
Fungicida
|
2
|
Sulfato de gentamicina
|
Bactericida y Antibiótico
|
0,01
|
Clorhidrato de oxitetraciclina
|
Antibiótico
|
0,01
|
Kasugamicina
|
Bactericida y Antibiótico
|
0,04
|
|