Resolución 1-2012-CFP
Resolución 1-2012-CFP
Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira patagónica.
Bs.
As., 1/2/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922, y el
Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 23 de fecha 30 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para
las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
inciso c), y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y
asegurar su conservación a largo plazo.
Que por el Acta citada en el Visto se establecieron de manera precautoria los
valores de Captura Máxima Permisible de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial correspondientes a las Unidades de
Manejo 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del Sector Sur, por el lapso de SEIS (6) meses
comprendido entre el 1° de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.
Que la normativa vigente exige que para poder operar en una Unidad de Manejo se
requiere establecer primero una Captura Máxima Permisible de ese banco.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha
remitido la Nota Nº 0196 de fecha 31 de enero de 2012 donde sugiere establecer
de manera precautoria, para las Unidades de Manejo 11, 12 y 13 una Captura
Máxima Permisible de UN MIL (1.000) toneladas en cada una de ellas, por el
lapso de UN (1) año, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, dado que las mismas
no han sido objeto de capturas por parte de la flota comercial durante el año
2011.
Que en relación con las Unidades de Manejo 9, 10 y 14, la nota del INIDEP
mencionada también informa que, en este momento, se está procesando la
información de la campaña de evaluación por lo que se estima que en breve se
dispondrá de una cifra de captura para ser recomendada como Captura Máxima
Permisible.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9º, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley Nº
24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la Captura Máxima Permisible de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial correspondiente
a las Unidades de Manejo 11, 12 y 13 del Sector Sur, por el lapso de UN (1) año
contado del día 1° de enero de 2012 al día 31 de diciembre de 2012, en las
siguientes cantidades:
a) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo 11.
b) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo 12.
c) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo 13.
Art. 2º — Las Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se
encuentran definidas en el Anexo l de la Resolución del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO Nº 4, de fecha 22 de mayo de 2008.
Art. 3º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de
la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Néstor M. Bustamante. — Verónica N. Ojeda. —
Horacio L. Tettamanti. — Carlos A. Cantú. — Juan C. Bouzas. — María S.
Giangiobbe. — Juan C. Braccalenti. — Juan A. Lopez Cazorla.
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