PODER EJECUTIVO
NACIONAL
Decreto N°
100/2012
Buenos Aires, 12 de Enero
de 2012.
VISTO:
El Expediente Nº
S01:0377755/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el día 1º de enero de
1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante la aprobación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.),
puestos en vigencia por el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos
Nros. 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, 690 de fecha 26 de abril de 2002 y
509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se incorporaron al
ordenamiento jurídico nacional los ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.)
decididos en la órbita del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el Grupo Mercado
Común ha dictado la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 que aprueba el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) en sus versiones en los idiomas español y portugués
ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías.
Que la resolución aludida
en el considerando anterior fue modificada por las Resoluciones Nros. 13 de
fecha 27 de junio de 2011, 17 y 32, ambas de fecha 18 de noviembre de 2011, 33
y 35, ambas de fecha 17 de diciembre de 2011, todas ellas del Grupo
Mercado Común.
Que la Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común, entre otras disposiciones, prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2012 el nivel del Arancel Externo Común (A.E.C.) del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), originalmente
fijado en forma transitoria por la Decisión Nº 25 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, para distintos productos lácteos.
Que la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autoriza a la REPUBLICA ARGENTINA a mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100) códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que en función de lo
anterior, es necesario adecuar el Listado Argentino de Excepciones al Arancel
Externo Común (A.E.C.) oportunamente elaborado en los términos de la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000 del Consejo del Mercado Común y sus modificatorias y el listado de excepciones de reintegros a la exportación.
Que por idéntica razón,
también corresponde efectuar ciertos ajustes sobre el listado de los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) afectados al tratamiento arancelario excepcional y
transitorio cuya aplicación ha sido autorizada por el Artículo 1 de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común y sus modificaciones y actualizar las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus
modificaciones manteniendo el tratamiento previsto para los productos que
revistan la condición de orgánicos.
Que, asimismo, y por
continuar verificándose las circunstancias que dieran lugar a su dictado,
corresponde mantener la vigencia de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de
febrero de 2002 y sus modificaciones y 809 de fecha 13 de mayo de 2002, las
Resoluciones Nros. 776 de fecha 10 de octubre de 2006, 394 de fecha 15 de
noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, todas del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás normas dictadas en su consecuencia y
sustituir, consecuentemente, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XV del Decreto Nº 509/07 y
sus modificaciones.
Que, finalmente, resulta
procedente actualizar los listados de bienes usados comprendidos en los Anexos
IX y X del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones y detallar los códigos de las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) correspondientes al Sector Azucarero sujetas a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.822 y el Decreto Nº 797 de fecha 19 de mayo de 1992 y sus modificaciones, que comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Que los MINISTERIOS DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE INDUSTRIA han tomado intervención en la
confección de la presente medida.
Que los Servicios
Jurídicos competentes han tomado intervención en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
Que el presente decreto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2, y 12 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones (Código Aduanero) y por la Ley Nº 25.561 prorrogada por su similar Nº 26.729.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I al Decreto
Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por las CUATROCIENTAS
DIECIOCHO (418) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante del
presente decreto.
Art. 2º — Sustitúyense las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Anexo II al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en las
DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante del presente
decreto.
Art. 3º — Sustitúyense las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Anexo III al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en las
CINCO (5) planillas que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 4º — Sustitúyense las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Anexo IV al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en las
TRES (3) planillas que, como Anexo IV, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 5º — Sustitúyense las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Anexo IX al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en las
TRES (3) planillas que, como Anexo V, forman parte del presente decreto.
Art. 6º — Sustitúyense las posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Anexo X al
Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en las CUATRO (4)
planillas que, como Anexo VI, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 7º — Sustitúyense las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Anexo XIV al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en las
CINCO (5) planillas que, como Anexo VII, forman parte integrante de la presente
medida.
Art. 8º — Mantiénense para los productos
que revisten la condición de orgánicos, los derechos de exportación aplicables
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 184 de fecha 18 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 38 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 40 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2008.
Art. 9º — Mantiénese la vigencia de los Decretos
Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 809 de fecha
13 de mayo de 2002, las Resoluciones Nros. 776 de fecha 10 de octubre de 2006,
394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha 10 de marzo de 2008, todas
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y demás normas dictadas en su
consecuencia.
Art. 10. — Sustitúyense las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Anexo XV al Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por las consignadas en la
planilla que, como Anexo VIII, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 11. — Sustitúyese el cronograma de
desgravación, de los Derechos de Exportación (D.E.) para los cueros, consignado
en el Anexo XVI del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, por el que consta
en la planilla que, como Anexo IX, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 12. — Aclárase que las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) sujetas a lo
establecido por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.822 y por el Decreto Nº 797 de fecha 19 de mayo de 1992 son las siguientes:
1701.12.00
1701.13.00
1701.14.00
1701.91.00
1701.99.00
Art. 13. — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 33 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2) planillas que integran el Anexo X de la presente medida.
Art. 14. — Mantiénense hasta el día 31 de
diciembre de 2012, los Derechos de Importación Extrazona (DIE) en el VEINTIOCHO
POR CIENTO (28%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indican:
0402.10.10 0402.99.00
0402.10.90 0404.10.00
0402.21.10 0406.10.10
0402.21.20 0406.90.10
0402.29.10 0406.90.20
0402.29.20
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una norma
comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión Nº 33/10 del Consejo del Mercado Común, citada en el artículo que antecede, se aplicarán las alícuotas que en cada caso se indican a continuación:
N.C.M. DIE (%)
N.C.M. DIE (%)
0402.10.10 16 0402.99.00 14
0402.10.90 16 0404.10.00 14
0402.21.10 16 0406.10.10 16
0402.21.20 16 0406.90.10 16
0402.29.10 16 0406.90.20 16
0402.29.20 16
Art. 15. — Adóptanse
las disposiciones de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común, que en copia se reproduce en las DOS (2) planiIlas que integran el Anexo XI de la presente medida.
Art. 16. — El presente decreto comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. — Remítase copia autenticada del
presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento su
carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan
M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Débora A. Giorgi.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
ANEXO X
ANEXO XI
ANEXO XII
ANEXO XIII
ANEXO XIV
ANEXO XV
ANEXO XVI