Resolución 5-2012-SE
Establécese un volumen anual de Bioetanol a determinadas empresas.
Bs.
As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0515434/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que por la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción para la Producción
de Bioetanol con el objeto de satisfacer las necesidades de abastecimiento del
país y generar excedentes para exportación.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha
9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093, excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la diversificación de la matriz energética, producto de la
implementación del Plan Energético Nacional, la inserción de los
Biocombustibles permite superar las exigencias que plantea el incremento de la demanda
de combustibles a partir del sostenido crecimiento de la actividad económica en
general, así como también potenciar el desarrollo y crecimiento a nivel
nacional del sector agropecuario, de la actividad económica en general y de las
economías regionales, agregándole valor a sus materias primas.
Que por lo expuesto y teniendo también en cuenta los resultados altamente
positivos obtenidos en los últimos años en materia de Biocombustibles y
Energías Renovables en general, resulta necesario continuar impulsando el
desarrollo, crecimiento y utilización de estos últimos en el mercado nacional,
a través de la debida implementación de políticas públicas tendientes a
alcanzar los objetivos propuestos.
Que en virtud de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 109/2007, en
cuanto a las atribuciones de la Autoridad de Aplicación para elevar el
porcentaje de mezcla de combustibles fósiles con Bioetanol y siguiendo el mismo
criterio que el que se desprende de toda la normativa vigente que rige la
materia, deviene importante ratificar el interés de la SECRETARIA DE ENERGIA de
continuar convocando proyectos tendientes a aumentar el porcentaje de
participación de dicho producto en su mezcla con las naftas.
Que dado que el citado aumento de la participación de los Biocombustibles en su
mezcla con combustibles fósiles para el abastecimiento del mercado interno sólo
puede quedar sujeto a la efectiva disponibilidad de dichos productos, resulta
razonable que el incremento del porcentaje de mezcla de Bioetanol con nafta sea
llevado a cabo en forma progresiva, y a medida de que las Empresas elaboradoras
vayan poniendo a disposición del mercado dicho producto, de acuerdo con los
tiempos establecidos en el cronograma de obras respectivo.
Que en tal sentido, se ha presentado un nuevo proyecto para la producción de
Bioetanol, como así también se ha solicitado un incremento del volumen anual
oportunamente asignado a uno de los proyectos incorporados por la Resolución Nº
553 de fecha 2 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en función de todo lo
cual corresponde establecer tanto el nuevo volumen anual como el incremento
referido, y adicionarlos a los oportunamente establecidos a diferentes empresas
del sector por medio de las Resoluciones Nros. 698 de fecha 24 de septiembre de
2009, 553 de fecha 2 de julio de 2010, 1673 de fecha 20 de diciembre de 2010 y
424 de fecha 19 de julio de 2011, todas de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ello en el
marco del abastecimiento del mercado interno para la mezcla con combustibles
fósiles y para continuar promoviendo la actividad y enfrentar los desafíos de
abastecimiento energético en el marco de una economía en crecimiento.
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.334 se estableció que los proyectos de
Bioetanol a ser aprobados estarán sometidos a todos los términos y condiciones
de la Ley Nº 26.093, incluyendo su régimen sancionatorio.
Que el otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente
resolución quedará sujeto al cumplimiento de los respectivos cronogramas
de ejecución de obras informados por cada una de las empresas en sus proyectos,
y serán aprobados “ad referéndum” del señor Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios.
Que así como se han establecido volúmenes de elaboración de Bioetanol a las
empresas del sector para el abastecimiento del mercado interno durante los años
2010 y 2011, corresponde hacer lo propio estableciendo la disponibilidad de
dicho producto y las pautas específicas para el abastecimiento del mercado de
combustibles hasta mayo de 2013, puesto que las características de la industria
azucarera hacen recomendable que la distribución mensual de los volúmenes de
Bioetanol establecidos a las empresas deshidratadoras de alcohol contemple la
estacionalidad de la actividad dada por el período de zafra, de manera tal de
alcanzar un adecuado equilibrio entre la disponibilidad de los productos y las
respectivas asignaciones.
Que teniendo en cuenta la información suministrada a la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS por las
empresas elaboradoras de Bioetanol con volúmenes determinados respecto de las
disponibilidades mensuales de producto hasta mayo de 2013, corresponde a esta
Autoridad de Aplicación fijar las pautas de abastecimiento de Bioetanol para su
mezcla con las naftas a comercializarse en el Territorio Nacional durante dicho
período, a los efectos de optimizar la aplicación de los Regímenes de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles
y de Promoción para la Producción de Bioetanol, creados por las Leyes Nros.
26.093 y 26.334, respectivamente.
Que resulta pertinente adecuar las actividades de mezcla de Bioetanol con
naftas sobre la base de los nuevos volúmenes de producto, haciendo
necesario llevar a cabo la programación mensual de producto teniendo en cuenta
las necesidades provenientes de cada una de las refinerías en las cuales se
llevarán a cabo las operaciones de mezcla, ello de manera tal de alcanzar una
logística y calidad adecuadas en las mezclas a comercializar.
Que las empresas elaboradoras de Bioetanol deberán cumplir con las especificaciones
de calidad de los productos establecidas en la Resolución Nº 1295 de fecha 13
de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en
virtud de lo dispuesto por los artículos 4º y 8º de la Ley Nº 26.093 y los
artículos 2º y 3º del Decreto Nº 109/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese o increméntese —según corresponda— el volumen
anual de Bioetanol de las Empresas detalladas en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente, conforme fuera solicitado por las mismas de
conformidad y en el marco de las Leyes Nros. 26.093 y 26.334, y el Decreto Nº
109 de fecha 9 de febrero de 2007, y a los fines de aumentar la participación
de dicho producto en la mezcla final con combustibles fósiles.
Dichos volúmenes serán adicionados a los establecidos en las Resoluciones Nros.
698 de fecha 24 de septiembre de 2009, 553 de fecha 6 de julio de 2010, 1673 de
fecha 20 de diciembre de 2010 y 424 de fecha 19 de julio de 2011, todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, y deberán cumplir con las especificaciones de calidad de
Bioetanol establecidas por la normativa vigente.
El otorgamiento definitivo de los volúmenes establecidos por la presente
quedará sujeto al cumplimiento de la normativa de seguridad vigente y de los
cronogramas de ejecución de obras informados por las Empresas en cuestión en
sus proyectos, los cuales contarán con una flexibilidad de SESENTA (60) días,
pudiendo la Autoridad de Aplicación extender dicho plazo en caso de que razones
justificadas así lo requieran, o bien determinar la aplicación de las sanciones
establecidas en la Ley Nº 26.093 para los casos de incumplimiento.
Art. 2º — En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras
por parte de las Empresas mencionadas en el ANEXO I que forma parte integrante
de la presente, la Autoridad de Aplicación distribuirá el volumen
correspondiente a las mismas entre aquellas Empresas a las cuales se les hayan
establecido volúmenes adicionales a través de las Resoluciones Nros. 698 de
fecha 24 de septiembre de 2009 y 553 de fecha 6 de julio de 2010, ambas de la
SECRETARIA DE ENERGIA y que se encuentren en condiciones de suministrarlos.
Dicha distribución será efectuada a prorrata, teniendo en cuenta la incidencia
del volumen solicitado por cada una de ellas en el volumen total de bioetanol
solicitado por todas las Empresas en sus proyectos, y quedará sujeta a la
aceptación expresa por parte de las Empresas a las cuales les corresponda dicho
otorgamiento.
Art. 3º — Establécense las pautas específicas a cumplir para el
abastecimiento del mercado de combustibles en el marco de los Regímenes de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles, y de Promoción para la Producción de Bioetanol creados por las
Leyes Nros. 26.093 y 26.334, respectivamente, las cuales tendrán vigencia
exclusivamente para el período comprendido entre el 1º de enero del año 2012 y
31 de mayo de 2013, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas
encargadas de realizar las mezclas de nafta con Bioetanol y para las empresas
elaboradoras de Bioetanol autorizadas por la Autoridad de Aplicación para dicha
actividad.
Art. 4º — Determínase la disponibilidad de Bioetanol hasta el 31 de mayo
de 2013, conforme a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de
la presente Resolución.
A tales efectos, y siempre que existan razones que así lo justifiquen, la
Autoridad de Aplicación podrá modificar la disponibilidad de volúmenes
mencionada para el período comprendido por la presente resolución, debiendo en
ese caso notificar dicha decisión en forma fehaciente a los sujetos
involucrados.
Art. 5º — Prorrógase provisoriamente, por el plazo de vigencia
establecido en el artículo 3º de la presente, la sustitución del Artículo 7º de
la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y el texto de su ANEXO II, en lo que le sea aplicable la sustitución efectuada
por la presente Resolución, por el siguiente:
“Art. 7º — Los surtidores de naftas de todas las bocas de expendio que operen
en el país deberán tener en forma perfectamente visible una leyenda con la
indicación del número o índice de octano, o el grado al cual pertenece el
producto que éstos despachan. En el caso de comercializarse naftas con hasta
DIEZ POR CIENTO (10%) en volumen de mezcla con BIOETANOL y/o TRES COMA SIETE
POR CIENTO (3,7%) en peso de oxígeno, los surtidores deberán tener la leyenda
“NAFTA GRADO (Nº)”, donde Nº representa la categoría de combustibles de que se
trata. Los surtidores de GASOIL de todas las bocas de expendio deberán tener en
forma perfectamente visible la indicación del contenido máximo de azufre o el
grado al cual pertenece el producto que éstos despachan. En el caso de los
surtidores de ésteres de origen biológico al CIEN POR CIENTO (100%) deberá
indicarse la leyenda “BIODIESEL” y en el caso de mezclas de BIODIESEL con
GASOIL o DIESEL OIL superiores al SIETE POR CIENTO (7%) deberá indicarse la
leyenda “GASOILBIO (Nº)”, donde Nº representa el porcentaje, en volumen, de
BIODIESEL en la mezclan.”
Art. 6º — La Autoridad de Aplicación informará mensualmente a las
empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con bioetanol el volumen
de bioetanol asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla, tomando
como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de
ellas en el mercado interno de los DOCE (12) meses anteriores disponibles a la
fecha mencionada, según la información de Ventas por Compañía suministrada en
el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Asimismo, y no obstante lo expuesto precedentemente, la Autoridad de Aplicación
podrá adecuar los volúmenes de dichas asignaciones en base a las posibilidades
de cada empresa mezcladora, a las necesidades de una zona geográfica, a la
disponibilidad de bioetanol existente u a otro motivo específico que a
entendimiento de la Autoridad de Aplicación así lo requiera o considere
conveniente.
Art. 7º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con
bioetanol, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de
calidad establecidas por la normativa vigente, y teniendo en cuenta lo
establecido por el último párrafo del artículo anterior, deberán agregar el
volumen de bioetanol asignado a cada una de ellas por la Autoridad de
Aplicación al volumen de nafta correspondiente, en una proporción que no podrá
ser inferior a CINCO POR CIENTO (5%) ni superior a DIEZ POR CIENTO (10%) de
dicho producto en la mezcla final con nafta.
En tal sentido, las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con
bioetanol y de distribuir el combustible deberán concentrar el abastecimiento
de las mezclas de nafta con bioetanol en la zona geográfica más acotada posible,
acorde a las características logísticas de la empresa en particular.
Art. 8º — A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6º de la presente, las empresas encargadas de realizar las mezclas de
nafta con BIOETANOL deberán informar a la Autoridad de Aplicación —en forma
mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes y con carácter de Declaración
Jurada—, el programa estimado de ventas de naftas al mercado para el período
trimestral siguiente, detallando las regiones y los tipos de naftas a
comercializar, y la discriminación de dichas ventas por cada centro de mezclado
aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Art. 9º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de nafta con
bioetanol deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en
forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del décimo día hábil
de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior.
Cuando la diferencia entre lo consumido y lo estimado por la empresa fuese
superior al CINCO POR CIENTO (5%), en más o en menos, deberá brindar fundada
explicación de la misma.
Art. 10. — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS a que dicte todas las disposiciones operativas o complementarias
que estime convenientes para el debido cumplimiento de la presente.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
EMPRESAS Y VOLUMENES DE BIOETANOL ANUALES ESTABLECIDOS
BAHIA ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD ANONIMA
Cupo solicitado: 100.000 m3 anuales
Disponibilidad: 100.000 m3 anuales a partir de enero de 2014.
AGROCTANOS SOCIEDAD ANONIMA:
Cupo establecido en Resolución S.E. Nº 553/2010:49.000 m3 anuales
Capacidad adicional establecida en Resolución S.E. Nº 553/2010: 15.000 m3 anuales
Incremento de capacidad que se establece por la presente: 19.000 m3 anuales
Volumen total establecido: 83.000 m3 anuales
Disponibilidad: 48.000 m3 anuales a partir de junio de 2013 y 83.000 m3 anuales a partir de enero de 2014
ANEXO II
Disponibilidad de Bioetanol teniendo en cuenta las presentaciones realizadas
por las Empresas a las cuales se les establecieron volúmenes a través de las
Resoluciones Nros. 698/2009 y 553/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Año 2012
Deshidratadora
(m3 por mes)
|
ene-12
|
feb-12
|
mar-12
|
abr-12
|
may-12
|
jun-12
|
jul-12
|
ago-12
|
sep-12
|
oct-12
|
Nov-12
|
dic-12
|
Compañía Bioenergía Santa Rosa S.A.
|
1.200
|
1.200
|
1.200
|
1.200
|
1.200
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
Bioenergía La Corona S.A.
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
Alconoa S.R.L.
|
3.500
|
3.500
|
3.500
|
3.500
|
3.500
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
Biotrinidad S.A.
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
Compañía Bioenergética La Florida S.A.
|
3.000
|
3.500
|
3.500
|
3.000
|
2.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
Río Grande Energía S.A.
|
800
|
800
|
800
|
800
|
800
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
Bioledesma S.A.
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
Bio San Isidro S.A.
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
Energías Ecológicas de Tucumán S.A.
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
Vicentín S.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
Bio 4 S.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
Biomadero S.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Promaíz S.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACA S.A.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTALES MENSUALES
|
17.043
|
17.543
|
17.543
|
17.043
|
16.043
|
19.793
|
19.793
|
23.893
|
27.993
|
27.993
|
27.993
|
27.993
|
Año 2013
Deshidratadora
(m3 por mes)
|
ene-13
|
feb-13
|
mar-13
|
abr-13
|
may-13
|
Compañía Bioenergía Santa Rosa S.A.
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
Bioenergía La Corona S.A.
|
670
|
670
|
670
|
670
|
670
|
Alconoa S.R.L.
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
4.250
|
Biotrinidad S.A.
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
1.400
|
Compañía Bioenergética La Florida S.A.
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
5.000
|
Río Grande Energía S.A.
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
1.000
|
Bioledesma S.A.
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
4.083
|
Bio San Isidro S.A.
|
300
|
300
|
300
|
300
|
300
|
Energías Ecológicas de Tucumán S.A.
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
2.090
|
Vicentín S.A.
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
Bio 4 S.A.
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
Biomadero S.A.
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
4.100
|
Promaíz S.A.
|
4.098
|
8.197
|
11.476
|
12.705
|
12.295
|
ACA S.A.
|
|
|
|
|
6.500
|
TOTALES MENSUALES
|
36.191
|
40.290
|
43.569
|
44.798
|
50.888
|