Resolución
425-1997-SADS
Adóptanse
medidas en relación a la captura de la especie Amazona aestiva, tanto para
especímenes pichones como juveniles, cuyo destino sea la comercialización
interprovincial o internacional.
Bs. As., 3/6/97
VISTO, el
expediente Nº 2912/96 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario 691/81, y
CONSIDERANDO:
Que existen
solicitudes por parte de autoridades provinciales de permitir una extracción
sustentable de ejemplares de la especie Amazona aestiva.
Que en la presente
década, el nivel de extracción de la especie Amazona aestiva y las pautas bajo
las cuales se llevaba a cabo la misma se consideraron riesgoso para la
supervivencia de la especie, por no estar basados en estudios técnicos y en un
plan de manejo que asegurase la sustentabilidad de dicha actividad.
Que en vista de
ello y en virtud de las criticas de la comunidad internacional, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE Dicto la Resolución 11/92, que estableció la prohibición de exportaciones de la especie por un mínimo
de DOS (2) años y hasta tanto no se contará con elementos que permitieran su
utilización sustentable.
Que la mencionada
Resolución encomendó, asimismo, a la DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES, la coordinación de los estudios tendientes a determinar la situación poblacional
de la especie.
Que en el marco de
un acuerdo con la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES
AMENAZADAS DE LA FAUNA Y FLORA SILVESTRES, se llevaron a cabo los estudios
encomendados.
Que sobre la base
dichos estudios, se estableció un modelo de utilización que resultará
sostenible para la especie, el cual fue puesto a prueba a través de un cupo
experimental de exportación con carácter de prueba piloto.
Que dicho cupo
involucró un bajo número de ejemplares, con el fin de probar las pautas de
utilización sustentable establecidas y el funcionamiento efectivo de las
variables asociadas, tales como condiciones sanitarias, marcado de los
ejemplares, mortalidad en las distintas etapas de comercialización, condiciones
de transporte, efectividad de la fiscalización y control.
Que dadas las
características del plan propuesto y su enfoque innovador, se consideran dadas
las condiciones para propiciar un manejo sustentable del recurso, centrando la
extracción en localidades especificas y contemplando su extensión a otras áreas
de la distribución de la especie.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta
esta facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario 691/81 y los decretos
1381/96, 1412/96 y 177/92.
Por ello,
LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Todo gobierno provincial, que fije un cupo de
captura de la especie Amazona aestiva, tanto para especímenes pichones como
juveniles, cuyo destino sea la comercialización interprovincial o
internacional, deberá comunicar tal medida a la Dirección de Fauna y Flora Silvestres en forma previa a realizar la extracción de los mismos.
Art. 2º — Apruébase el Anexo I de la presente Resolución, por
el cual se establecen las Guías Ambientales para extracción de ejemplares
pichones y juveniles y se fijan los requerimientos técnicos que deberán poseer
quienes comercialicen los mismos.
Art. 3º — La Dirección de Fauna y Flora Silvestres propiciará
que la extracción de los ejemplares de amazona aestiva sea realizada de acuerdo
a las guías mencionadas en el artículo anterior, para lo cual podrá coordinar
su implementación con las autoridades provinciales.
Art. 4º — La Dirección de Fauna y Flora Silvestres designará
asimismo con las autoridades provinciales, las zonas o áreas de extracción de
la especie así como la cantidad máxima de especímenes a extraer, comunicando de
ser necesario a la respectiva autoridad provincial, el tope de aceptación de
especímenes guiados hacia jurisdicción federal.
Art. 5º — Toda persona jurídica que solicite acreditar en los
registros de la Dirección de Fauna y Flora Silvestres especímenes de Amazona
aestiva en forma previa a su exportación, deberá presentar una Declaración
Jurada en la que conste que la extracción de los especímenes fue realizada
conforme las pautas expuestas en las guías previstas en el artículo 2º de la
presente resolución.
Art. 6º — La autoridad provincial correspondiente,
certificará al momento de extender la documentación, que ampare el traslado de
los especímenes, que estos han sido obtenidos, acopiados y trasladados conforme
a las pautas que oportunamente elaborará la Dirección de Fauna y Flora Silvestres, quien no acreditará en sus registros aquellas guías de
tránsito que amparen ejemplares que no hubiesen sido acopiados, trasladados o
extraídos de conformidad con los lineamientos expuestos. Lo preceptuado no
alcanza a los especímenes provenientes de criaderos debidamente registrados.
Art. 7º — Queda expresamente prohibida toda exportación de
especímenes de Amazona aestiva que no cumpla las pautas contenidas en la
presente Resolución.
Art. 8º — La Dirección de Fauna y Flora silvestres realizará
en cada caso un seguimiento de las pautas de manejo propuestas, así como una
evaluación posterior a la zafra para analizar el grado de cumplimiento efectivo
de las Guías Ambientales contenidas en el Anexo I.
Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María Julia Alsogaray.
ANEXO I
CONDICIONES DE
EXTRACCION Y TRANSPORTE CONSIDERADAS SUSTENTABLES
Todas las
condiciones que más adelante se especifican se basan en los siguientes
criterios generales:
— El impacto sobre
las poblaciones de la especie debe ser, al menos, neutro.
— El impacto sobre
su hábitat debe ser, al menos, neutro.
— Las condiciones
de cautiverio y transporte deben proporcionar a los especímenes protección
física y una nutrición adecuada, deben garantizar su higiene y contemplar la
prevención, tratamiento y erradicación de enfermedades.
CONDICIONES DE
EXTRACCION DE EJEMPLARES
Colecta de
pichones
Lugares:
La extracción de
pichones se realizara exclusivamente dentro de tierras que tengan propietario o
estén en proceso comprobado de adjudicación. Será necesario que se acredite tal
condición ante funcionarios de la dirección de fauna de la respectiva provincia
como paso previo a la habilitación de dicha finca como "centro de
extracción" de Loros Habladores.
No podrán
habilitarse como "centros de extracción" todas aquellas fincas que se
encuentren afectadas a explotación forestal sin planes de manejo ni aquellas
que estén en proceso de eliminación de masas boscosas para su reemplazo por
cultivos o por otros motivos.
Epocas:
Las colectas de
pichones se realizarán durante los meses de diciembre y enero.
Cantidades:
La cantidad de
ejemplares que se extraigan en cada propiedad será fijada por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales pero en ningún caso superará un ejemplar por cada 20 ha de la propiedad bajo manejo.
Método:
No se autorizará
la comercialización de ejemplares que hayan sido extraídos mediante la tala de
los árboles donde aniden. En cada nido deberá dejarse al menos un pichón vivo.
De ser necesario abrir un orificio para extraer los pichones, el mismo deberá
taparse inmediatamente después, de forma tal que no penetren luz ni agua dentro
de la cámara.
Captura de
juveniles
Ejemplares:
No se permitirá
comercializar más de un 20 % de ejemplares adultos. El exceso de adultos que
eventualmente se capturen serán inmediatamente liberados.
Lugares:
La captura de
juveniles se realizará exclusivamente dentro de cultivos de cítricos y sobre
aquellos ejemplares que desciendan sobre ellos a consumir la fruta. Será
necesario que se acredite tal condición ante funcionarios de la dirección de
fauna de la respectiva provincia como paso previo a la habilitación de dicha
finca como "centro de extracción" de Loros Habladores.
Cada finca
capturará loros habladores exclusivamente dentro del área que ocupen los
cultivos de cítricos que estén bajo su propiedad existiendo prohibición expresa
de captura dentro de dormideros.
Epocas:
Las capturas de
juveniles se realizarán durante los meses de mayo, junio y julio.
Cantidades:
La cantidad de
ejemplares que se extraigan en cada propiedad será fijada por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales y tendrá relación con el daño causado.
Compromiso del
propietario para conservar la especie y su hábitat.
El propietario de
la finca se comprometerá no aplicar otro método de control de la especie que no
sea la captura con los fines y bajo las condiciones aquí referidas.
El propietario de
la finca se comprometerá a conservar parches de monte natural a razón de, al
menos, 5 ha. por loro capturado por año.
CONDICIONES DE
ACOPIO
Los pichones
recolectados en cada finca, deberán ser colocados en cajas de madera a razón de
200 cm2 por pichón, no debiendo excederse los 5 pichones por cada. Las caras
interiores deben ser de textura lisa. El piso se debe cubrir con viruta u
hojas, o papel de diarios, cartones o papel común, material que debe
reemplazarse diariamente. El techo de la cada deberá tener tapa de tela
mosquitero o rejas de alambre para ventilación.
La dieta de los
pichones en su primera fase de desarrollo deberá incluir alimento balanceado
especifico para loros o, en su defecto, para perros o gatos.
Los acopiadores
provinciales deberán poseer instalaciones de acopio registradas en la
respectiva autoridad provincial competente. Para el acopio de ejemplares deberá
tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
Dentro de la misma
habitación no deberán acopiarse loros habladores junto con animales de otra
especie. Las habitaciones de acopio deben mantenerse bien ventiladas y limpias,
realizándose una desinfección diaria de las instalaciones y pisos de jaulas.
Las aves enfermas
serán colocadas en un sector aislado para su diagnostico y tratamiento.
Cada centro de
acopio deberá contar con un médico veterinario responsable de la sanidad de los
ejemplares.
CONDICIONES DE
TRANSPORTE
Desde los centros
de extracción o captura hasta el embarque aéreo en la provincia de origen.
El acopiador
deberá contar con una guía interna o permiso escrito firmado por un funcionario
responsable de la respectiva autoridad provincial competente, donde se
especificará la cantidad máxima que se le autoriza a transportar.
Sólo se permitirá
el transporte de loros anillados.
El vehículo de
transporte debe ser techado y al mismo tiempo permitir la circulación de aire
pero evitando la corriente directa hacia las aves.
No se debe
administrar calmantes excepto que exista recomendación de un profesional veterinario.
Tampoco se podrán transportar en un mismo vehículo loros habladores y animales
de otra especie, ni se podrán transportar al mismo tiempo ejemplares sanos con
ejemplares enfermos.
Desde provincia de
origen hasta lugar de cuarentena.
Las aves deberán
ser transportadas vía aérea. Unicamente en el caso de que la provincia de
origen y la de cuarentena sean la misma podrá utilizarse transporte terrestre.
Sólo se permitirá
el transporte de loros anillados.
Para que los loros
transpongan el límite de la provincia, el acopiador deberá contar con una guía
de tránsito en la que figure, entre otros datos, la numeración de los anillos
de los loros en tránsito.
Los ejemplares
deberán ser transportados en cajas de acuerdo a las normas IATA (Asociación del
Transporte Aéreo Internacional).
Si ocurrieran
contingencias que retrasarán el embarque, el acopiador local (provincial), que
deberá contar con un centro de acopio habilitado por la autoridad provincial
competente respectiva, trasladara las aves a dicho centro hasta que pueda
efectivizarse el embarque.
CUARENTENA
Eventualmente, la
cuarentena puede cumplir se en el lugar de acopio provincial. Durante este
período se deberán respetar las normas establecidas por la autoridad de
aplicación respectiva, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Animal
(SENASA).
Las aves deberán
ubicadas por separado según la zona de acopio de donde prevengan. Recién al
finalizar la cuarentena (período que se inicia luego de la entrada del último
cargamento) las aves sanas y las enfermas recuperadas estarán listas para ser
vendidas en el mercado local o exportadas.
ADMINISTRACION Y
CONTROL DE LA ACTIVIDAD
Anualmente la DFFS y las direcciones provinciales coordinarán entre si todas las acciones destinadas a
mejorar la administración del recurso y el control de las normas acordadas.
Antes de iniciado el mes de mayo, estas direcciones emitirán un documento
escrito con los lineamientos básicos a seguir durante el año. Asimismo, las
direcciones coordinarán los controles con los distintos organismos de seguridad
(Policía, policía ecológica, policía aeronáutica, gendarmería, etc.) a efectos
de evitar el comercio ilegal de ejemplares no solo durante los períodos de
captura, transporte y acopio sino durante todo el año.
La DFFS y las direcciones provinciales promoverán mediante
acuerdos, convenios u otras gestiones la creación de áreas de reserva para
proteger el hábitat de la especie.
Los ejemplares
serán anillados por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales
inmediatamente después de ser extraídos o capturados. Se utilizarán anillos con
numeración seriada en cantidad concordante con el cupo de extracción asignado a
cada finca. No podrán anillarse los ejemplares provenientes de árboles
derribados ni aquellos de procedencia desconocida o dudosa.
Los árboles-nido
deberán ser señalados con marcas numeradas que se colocarán a una distancia no
mayor a 1 m del orificio por donde se extrajeron los pichones. Las marcas serán
distribuidas a cada finca por técnicos de la DFFS y de las direcciones provinciales al menos un mes antes de la época de colecta.
Los propietarios
de las fincas designadas como "centros de extracción" permitirán el
ingreso de personal de la DFFS y dirección de fauna de la respectiva provincia
en cualquier época del año para verificar lo antes establecido, para controlar
la recolección o captura de ejemplares, efectuar el anillado, etc.
Previamente a la
colecta anual de especímenes, las autoridades provinciales competentes deberán
suministrar a la DFFS un registro de los propietarios y fincas involucradas con
sus respectivas dimensiones.
Las autoridades
provinciales competentes deberán controlar que se cumplan las condiciones de
sustentabilidad propuestas (ver antes) en los centros de extracción, durante el
transporte y en eventuales acopios previos a cuarentena dentro de su
jurisdicción. Para tal fin deberán coordinar con las fuerzas de seguridad local
(policía ecológica, gendarmería) el control de los cargamentos transportados
por vía terrestre dentro de la provincia.
En las guías de
tránsito deberá figurar, además de los datos que habitualmente se consignan, la
numeración de los anillos de los ejemplares guiados. Deberá verificarse el
contenido de cada caja o jaula en cuanto al número de ejemplares y la
numeración de sus anillos.
Además, seria
deseable que se extiendan guías internas para transporte terrestre en
localidades próximas a los centros de extracción.
La adjudicación de
cupos de exportación se realizará mediante licitación, subasta u otro mecanismo
que genere fondos para realizar una correcta administración del recurso y
asegurar la implementación de áreas de reserva.
CUPIFICACION
REGIONAL
La DFFS fijará de común acuerdo con las autoridades
provinciales competentes, el total de ejemplares a extraer anualmente dentro de
cada jurisdicción en base a criterios técnicos y teniendo especialmente en
cuenta los informes técnicos sobre la especie y la extensión y estado de
conservación del hábitat de la misma dentro de cada región.