Resolución
1351-1999
Establécense
las condiciones de extracción, transporte y acopio para ejemplares de Amazona
aestiva. Modificación del artículo 7º de la Resolución Nº 425/97.
Bs. As., 29/11/99
VISTO, el
expediente Nº 2834/99 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, la ley 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de
junio de 1997 se dictó la Resolución 425 del registro de esta Secretaría, en la
cual se establecen las pautas de manejo por parte de las autoridades
provinciales, de la especie Amazona aestiva cuyo destino sea la
comercialización nacional o internacional.
Que con motivo de
la aplicación de la resolución mencionada se detectaron ciertos aspectos
técnicos que por razones tendientes a mejorar, corregir y actualizar el plan de
manejo de la especie, es necesaria su modificación.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.
Que la suscripta
está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo
dispuesto en la Ley 22.421, su Decreto Reglamentario Nº 666/97 y los Decretos
Nos. 1381/96, 1412/96, 666/97 y 146/98.
Por ello,
LA SECRETARIO DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Anexo I, de la presente resolución, el
cual sustituye el Anexo I de la Resolución Nº 425/97 de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
Art. 2º — Sustitúyase el artículo 7º de la resolución
mencionada en el artículo anterior, por el siguiente: "Queda expresamente
prohibida toda exportación, tránsito interprovincial y comercialización en
jurisdicción federal de especímenes de Amazona aestiva que no cumplan las pautas
contenidas en la presente resolución".
Art. 3º — La presente resolución estará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María J. Alsogaray.
ANEXO I
(Anexo
sustituido por art. 2° de la Resolución 494/2006 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 11/12/2006. Vigencia: al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial.)
NORMAS DE
APROVECHAMIENTO PARA LA ESPECIE Amazona aestiva
A) CRITERIOS
GENERALES DE APROVECHAMIENTO
El aprovechamiento
de la especie Amazona aestiva debe efectuarse bajo normas que contribuyan a la
conservación de la especie y de su hábitat, que aseguren la sustentabilidad
biológica de extracción de ejemplares del medio silvestre tanto como la
sustentabilidad económica, social y cultural de los pobladores locales
involucrados en la extracción de los mismos y bajo condiciones que aseguren el
bienestar de los ejemplares involucrados. Para ello se aplicarán los siguientes
criterios generales:
1. Para contribuir
a la conservación del hábitat de la especie, y de acuerdo a lo especificado en
la "Carta Acuerdo para la Conservación del Loro Hablador en la Argentina" firmada en 1997 por las Provincias que comparten la distribución de la
especie, en las jurisdicciones provinciales donde se habilite la extracción de
Amazona aestiva deben establecerse áreas naturales con el fin específico de
proteger su hábitat. La superficie de los sectores bajo protección estricta no
deberá ser inferior a las 10.000 ha, sin perjuicio de que se sumen otras áreas
destinadas al uso múltiple de recursos. El costo de creación y mantenimiento
básico deberá ser cubierto a partir de los fondos que genere el aprovechamiento
de la especie.
2. Para garantizar
la sustentabilidad de extracción de ejemplares del medio silvestre se fijarán
cupos máximos de colecta de ejemplares pichones que guarden relación con la
superficie total de bosque de las propiedades habilitadas para tal fin. La
relación cupo/superficie de bosque debe basarse primordialmente en la
información científica y en los modelos de cosecha disponibles. La extracción
de ejemplares voladores se realizará exclusivamente como mecanismo de disuasión
a controles drásticos que pudieran realizar los propietarios de plantaciones de
cítricos sobre las poblaciones de esta especie.
3. Para garantizar
la sustentabilidad económica y social del sistema de aprovechamiento, se debe
asegurar primordialmente que los habitantes rurales que colectan pichones de la
especie y que al mismo tiempo ejercen dominio efectivo sobre las tierras que
constituyen el hábitat del recurso, obtengan una renta significativa. Asimismo,
el impacto social y cultural sobre estos habitantes que implique la
instrumentación del sistema de aprovechamiento debe ser positivo o, al menos,
neutro.
4. Las condiciones
de cautiverio y transporte deben proporcionar a los especímenes protección
física, evitar estrés, garantizar su higiene y garantizar la prevención,
tratamiento y control de enfermedades.
B) COLECTA DE
PICHONES
1) Habilitación de
campos para la colecta
• La extracción de
pichones se realizará exclusivamente dentro de tierras que tengan propietario,
entendiéndose la propiedad con un criterio amplio, pues se incluirán aquellas
que están en proceso de adjudicación definitiva, u ocupantes de tierras
fiscales con más de 20 años de antigüedad que estén gestionando activamente la
propiedad del área donde residen y desarrollan sus actividades primarias.
• Los propietarios
de cada parcela interesados en aprovechar el recurso deberán ser registrados
por técnicos del Proyecto Elé de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA al menos un mes antes de iniciada la colecta. Si los técnicos lo
requieren, para registrarse deberán presentar algún documento que certifique
que el área es de su propiedad o está en vías de serlo. A los efectos de
determinar el cupo máximo de extracción de loros habladores deberán permitir un
relevamiento de su propiedad. El listado de las propiedades registradas será
elevado a las autoridades provinciales de fauna para su eventual habilitación.
2) Cantidades
máximas
• El cupo máximo
anual de colecta de ejemplares pichones será la suma de los cupos establecidos
en cada propiedad habilitada anualmente para tal fin. Los cupos de colecta de
ejemplares pichones en cada propiedad se establecerán de acuerdo a la
superficie del bosque que posean. La densidad de colecta para el conjunto de
las propiedades habilitadas, o densidad de colecta promedio, no superará 1
ejemplar cada 50 ha. Los cupos por propiedad, y consecuentemente el cupo anual,
son cupos máximos que sólo expresan el potencial de colecta del conjunto de las
propiedades habilitadas. Diversas circunstancias (término del período
habilitado para colecta antes de que el cupo se alcance, ausencia o enfermedad
de algunos colectores habilitados, disminución en la demanda, etc.) pueden
ocasionar que los cupos no sean completados.
3) Epocas
• La colecta de
pichones estará restringida a los meses de diciembre y enero. Las fechas de
inicio y finalización se establecerán en las Resoluciones anuales que
determinen los cupos por jurisdicción y, dado que obedecen tanto a cuestiones
biológicas como estratégicas en el funcionamiento y coordinación del programa
de trabajo, no podrán ser modificadas durante el transcurso de la temporada.
4) Métodos de
colecta de pichones
• Los recolectores
de pichones deberán colocar placas numeradas provistas por el Proyecto Elé en
cada uno de los árboles-nido sujetos a extracción de pichones. Estas deben
situarse a una distancia no mayor a 2 m del orificio por donde se extrajeron
los pichones.
• No se autorizará
la comercialización de ejemplares que hayan sido extraídos a partir de la tala
de los árboles donde aniden o que no estén emplumados al menos en forma
parcial.
• De ser necesario
abrir un orificio para extraer los pichones, el mismo debe taparse
inmediatamente después, de forma tal que no penetren luz ni agua dentro de la
cámara y que se mantenga el aislamiento térmico del entorno.
• En todos los
nidos afectados a la colecta deberá dejarse al menos un ejemplar pichón. En los
casos y situaciones que los técnicos del Proyecto Elé lo consideren apropiado,
deberán dejarse dos ejemplares pichones por nido.
• En cada sitio de
extracción habilitado, ya sea propiedad comunitaria o propiedades con dueño
único, los colectores llevarán el registro por escrito de los árboles-nido
activos señalizados y número de pichones extraídos de cada uno de ellos, en un
libro o fichas específicos de registro.
C) CAPTURA DE
VOLADORES
1) Habilitación de
campos para la captura de voladores
• La extracción de
ejemplares voladores se realizará exclusivamente en fincas de cítricos cuyos
dueños denuncien por escrito ante la autoridad administrativa provincial que
los loros habladores se encuentran produciendo daños en sus cultivos.
• El propietario
de la finca no podrá aplicar otro método de control sobre la especie que no sea
la captura con los fines y bajo las condiciones permitidas.
• El propietario
de la finca debe autorizar por escrito el ingreso del acopiador y cazadores de
loros voladores así como también permitir el ingreso del personal de las
autoridades administrativas de fauna para verificar lo antes establecido,
controlar la captura de ejemplares y efectuar el anillado de los mismos.
2) Cantidades
máximas de cosecha
• El cupo máximo
de captura de ejemplares voladores no será superior a un cuarto del total de
ejemplares pichones colectados en la temporada inmediatamente anterior.
3) Epocas de
cosecha
• La captura de
voladores estará restringida a los meses de meses de mayo, junio y julio.
4) Métodos de
captura de voladores
• Los ejemplares
deberán ser capturados exclusivamente dentro del área que ocupen los cultivos
de cítricos existiendo prohibición expresa de captura dentro o en inmediaciones
a dormideros.
• Los métodos de
captura se limitarán a redes y trampas de lazo individual de manufactura
artesanal. En todos los casos, las redes y/o lazos deben situarse dentro de los
cultivos afectados.
• Sólo se
permitirá la apropiación y comercialización de ejemplares juveniles,
identificables por la coloración del iris, debiendo los ejemplares adultos en
edad reproductiva ser liberados in situ en la etapa inmediatamente posterior a
la captura.
• Luego de
capturados, los ejemplares deben ser inmediatamente trasladados a instalaciones
de acopio apropiadas en el lugar o cercanas al mismo y habilitadas para tal
finalidad (ver punto D.
CONDICIONES DE
TRANSPORTE Y ACOPIO).
D) CONDICIONES DE
TRANSPORTE Y ACOPIO
1) Condiciones
generales
• Cada centro de
acopio deberá contar con un profesional veterinario responsable de la sanidad
de los ejemplares el que deberá registrarse ante el SENASA y la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE.
• El dominio de
los ejemplares debe ser transferido de un acopiador a un exportador/comerciante
habilitado en un lapso no mayor a (15) QUINCE días corridos desde de su colecta
en el lugar de origen. En caso de que considere necesario trasladarlos a otro
depósito, debe requerir autorización por escrito a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y ésta habilitará un nuevo depósito si lo considera apropiado.
• A fin de
posibilitar el desarrollo de estudios científicos, sanitarios y controles sobre
la extracción, acopio, transporte y sanidad de los ejemplares, deberá
permitirse y facilitarse el acceso de los técnicos y profesionales
oportunamente designados o autorizados por el Proyecto Elé, a las capturas y
sitios de acopio. Los técnicos y profesionales mencionados informarán por
escrito a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y a las autoridades provinciales la
cantidad y numeración de los ejemplares colectados o capturados en cada caso y
los eventuales incumplimientos a las normativas nacionales y provinciales en
las condiciones de transporte y acopio de los ejemplares.
2) Condiciones de
tenencia de pichones por parte del colector
Contenedor:
• Caja de madera
con paredes de superficie lisa. Las dimensiones deben ser tales que exista una
relación no inferior a 200 cm2 de base por cada pichón que contenga. El techo,
tapa o una de las paredes de la caja deberá ser de tela mosquitero para una
ventilación adecuada.
• No se deberá
exceder la cantidad de 10 pichones por caja. El suelo de la caja se deberá
cubrir con algún material que brinde buen apoyo (por ej. alfalfa, viruta, papel
de diarios, cartones o papel común). No utilizar elementos como hojas o turba
ya que podrían resultar tóxicos. Las cajas deberán permanecer resguardados del
sol.
Mantenimiento:
Las cajas deberán
ser desinfectadas por el acopiador o por el colector con hipoclorito de sodio
al 5% (un cuarto litro de lavandina pura en cinco litros de agua) antes de la
temporada y al final de la misma. Luego de enjuagarse, deben ser expuestas por
lo menos a 4 días de ventilación antes de que sean ocupadas nuevamente por
loros. Una vez desinfectadas, las cajas serán precintadas y no podrán volverse
a utilizar con loros ni otro animal hasta el inicio de la temporada de colecta
siguiente. Durante la temporada se pueden utilizar amonios cuaternarios
(cloruro de benzalconio al 10%: 30cm en 15 litros), clorhexidina o iodóforos.
Sanidad
preventiva:
• En caso de
detectar loros enfermos o se sospeche de que lo estén, los mismos deberán ser
apartados de los demás y se deberá dar aviso de inmediato a los técnicos del
Proyecto Elé.
3) Transporte de
corta distancia vía terrestre (desde el puesto del colector hasta el centro de
acopio y/o desde el centro de acopio a un aeropuerto).
Características
del medio de transporte:
• Sólo se podrán
utilizar camionetas o utilitarios pero siempre con caja cerrada (cúpula, caja
mudancera) o cubierta por lona. En todos los casos la caja debe tener aberturas
regulables que permitan la circulación de aire.
Contenedor y
Volúmenes:
• Las cajas o
jaulas de transporte deberán tener una relación mínima de 6.000 cm3 por cada
ejemplar y contendrán hasta 25 loros por caja o jaula (tamaño sugerido de de 1m
x 30 cm x 50 cm).
Las cajas o jaulas
deberán contar con un tabique intermedio, adecuada ventilación y piso plano
cubierto con alfalfa, viruta y/o paja.
Condiciones
mantenimiento y transporte:
• Los ejemplares
no deberán transportarse en el habitáculo de los pasajeros (cabina).
• No se podrán
transportar en un mismo habitáculo loros habladores (Amazona aestiva) y
animales de otra especie, incluidas mascotas como así tampoco combustibles,
cáusticos o sustancias que puedan derramarse ni elementos que puedan golpear
las jaulas.
• Si durante el
transporte se detectasen ejemplares enfermos deberán ser apartados de los
ejemplares sanos y transportados en distinta jaula.
• No se deberá
molestar a las aves durante el viaje con ruidos, música, gritos u otras situaciones
que les provoquen estrés.
Alimento:
• El acopiador
deberá llevar alimento y agua potable durante el viaje para no discontinuar la
frecuencia de alimentación. No se podrán exceder las 4 (cuatro) horas sin
alimentación ni agua.
Sanidad
preventiva:
• No administrar
durante el viaje ningún tipo de medicación como calmantes, sedantes o
tranquilizantes) excepto prescripción específica y justificada del profesional
veterinario actuante.
• Después de los
acopios y en el lapso que medie entre ellos, los vehículos y las jaulas o cajas
deberán ser desinfectados por el acopiador con hipoclorito de sodio diluido al
5% (un cuarto litro de lavandina pura en cinco litros de agua) u otros. Podrá
aumentarse la concentración del hipoclorito de sodio (para que tenga acción
antiviral), pero deberá enjuagarse con agua y luego ventilar por lo menos 4
días.
4) Acopios
Infraestructura:
• En un mismo
centro de acopio podrán alojarse distintas especies de aves pero deberá
ubicarse cada especie en una unidad de acopio diferente, separada física y
operativamente entre sí.
• Cada firma
exportadora/comerciante habilitado por la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE deberá alojar sus ejemplares en unidad/es de acopio
independiente/s no pudiendo compartir la misma con otras firmas.
• La distancia
mínima de separación entre la unidad de acopio donde se alojen ejemplares de
Amazona aestiva y otras unidades de acopio será de 50 m. Las condiciones de aislamiento incluirán como mínimo pediluvios, cambios de ropa, lavado de
manos.
• Los ejemplares
que provengan de distintas provincias se ubicarán en distintos compartimentos
que estarán físicamente aislados unos de otros.
• El centro de
acopio, a su vez, deberá estar separado de establecimientos dedicados a la cría
industrial de aves de corral por una distancia de 10 km o más.
• En las unidades
de acopio no podrá ingresar ningún tipo de animal doméstico.
• Las unidades de
acopio deben tener dimensiones de 3m x 2m como mínimo.
• El techo debe
ser de material impermeable (chapa, loza, teja o similar) garantizando refugio
contra el sol y con cierta inclinación para evitar la acumulación de agua de
lluvia. No debe presentar aberturas o fisuras entre paredes y techo. Paredes:
deben ser de ladrillo, cemento o cualquier material duro, revocadas y revestidas
con material no poroso y lavable (azulejos, cerámicos, pintura sintética
brillante, barniz, etc.). La puerta de acceso será de madera o metal, pintada
con esmalte sintético que permita su desinfección. Cada habitación debe tener
al menos dos ventanas con postigos y un extractor de aire. Todas las aberturas
deberán estar cubiertas por tela mosquitero para impedir acceso de roedores,
insectos y otras especies silvestres o domésticas. En caso de que el centro de
acopio esté ubicado en una localidad donde sean frecuentes los cortes de
energía eléctrica, la misma debe ubicarse en zonas arboladas o debe colocarse
media sombra para evitar el exceso de calor. El piso debe ser liso, de cemento
o baldosas. Debe tener un declive y desagüe para evitar la acumulación de
humedad y facilitar su limpieza y desinfección. Cada unidad de acopio deberá
contar con luz eléctrica, tomas de corriente eléctrica y agua corriente.
• El alimento, la
medicación y las sustancias de limpieza deberán guardarse en una habitación
diferente a la que ocupen los ejemplares.
• La limpieza de
los elementos utilizados (jaulas, cajones, comederos, etc.) deberá realizarse
en un lugar diferente al que ocupen los ejemplares y especialmente
acondicionado para tal fin. Las mesadas y piletas para realizar esta actividad
no deben ser las mismas que se utilizan para la preparación de los alimentos y
deben desinfectarse regularmente.
Contenedor:
• En el acopio
sólo se utilizarán cajas en casos de pichones no totalmente emplumados. Para el
resto de los animales sólo deben utilizarse jaulas o jaulones.
• Las jaulas,
jaulones y las cajas deben disponerse de tal manera que no tomen contacto con
el suelo ni estén apiladas unas sobre otras.
• Las jaulas y
jaulones deberán tener una capacidad mínima de 24 litros por cada ejemplar. Contendrán hasta 25 loros por caja o jaula. En este caso, deberán tener
un tamaño mínimo de 1 m x 1 m x 60 cm.
• Cada jaula
deberá contar con suficientes posaderos como para que todas las aves puedan
posarse al mismo tiempo. Los palos posaderos deben desinfectarse al final de
temporada o ser quemados y renovados la siguiente temporada.
• El volumen que
ocupe la totalidad de los jaulones debe ser inferior a un tercio del volumen
total del recinto.
Condiciones
sanitarias:
• Las cajas o
jaulas de transporte o acopio que no estén en uso deben depositarse fuera de la
unidad de acopio correspondiente.
• En el caso de
las cajas, el piso debe estar recubierto por una capa de viruta absorbente. En
el caso de las jaulas, es recomendable que la materia fecal caiga al piso para
una mejor higiene. De utilizarse bandejas como piso de las jaulas, deben
lavarse y desinfectarse al menos dos veces al día.
• La habitación
deberá mantenerse limpia y bien ventilada pero sin que las cajas estén
expuestas a corrientes de aire (los estantes deberán ubicarse de manera tal que
las jaulas estén por debajo de los espacios de ventilación). Cada unidad de
acopio deberá contar con un termómetro ambiental de mínima y máxima.
• Esta habitación
no podrá utilizarse, fuera de la época de acopio de pichones como depósito de
sustancias tóxicas (pesticidas, gasoil, nafta, etc.).
• No se debe
suministrar medicamentos excepto indicación de profesional veterinario.
• Entre una y dos
semanas antes de la llegada de los ejemplares a los centros de acopio se
deberán fumigar las unidades de acopio y las cajas con piretrinas solubles.
Además se deberá desinfectar el ambiente: pisos y paredes con: hipoclorito de
sodio al 5% (un cuarto litro de lavandina pura en cinco litros de agua) o creolina
al 4-5% u otros. Las instalaciones deben ser ventiladas como mínimo 4 días
antes de su utilización a fin de eliminar residuos del producto utilizado.
• Inmediatamente
antes de la entrada de cada grupo de ejemplares al lugar, deberá desinfectarse
nuevamente el recinto, jaulas y jaulones. La limpieza del piso, jaulas e
instalaciones deberá efectuarse diariamente de acuerdo a las especificaciones
descriptas anteriormente: utilizando lavandina antes del comienzo de la
temporada y cloruro de benzalconio entre la recepción de distintos grupos de
loros.
• Cada vez que los
loros hayan sido retirados del centro de acopio, las jaulas, jaulones y cajas
en las que permanecían deberán ser desinfectadas con hipoclorito al 5%,
enjuagadas y ventiladas durante al menos 4 días. Luego de enjuagarse, deben ser
expuestas por lo menos a 4 días de ventilación antes de que sean ocupadas
nuevamente por loros.
• Los residuos que
surjan de las cajas nido, heces, pichones muertos post-necropsia, viruta,
sobrantes de alimento u otros materiales de desecho, deben ser enterrados en
una zanja profunda (más de 1 metro de profundidad para evitar el acceso de
animales carroñeros) cubiertos regularmente con capas de cal viva y tierra o
quemados y tapados con tierra. Esta zanja debe permanecer bien tapada en todo
momento, para evitar el acceso de ratas, insectos, perros y animales
carroñeros. La zanja debe construirse en zonas alejadas de napas o fuentes de
agua.
• La ropa y
calzado utilizados por las personas que tienen acceso a las unidades de acopio
de una especie no deberán ser utilizados fuera de ese recinto, en unidades de
acopio de otras especies ni en los recintos donde hayan sido apartados
ejemplares enfermos. Sobre la ropa se utilizarán mamelucos descartables, un
delantal o guardapolvo que se desinfecte a diario.
Sanidad
preventiva:
• En la puerta de
entrada a cada unidad de acopio o habitación deberán colocarse bateas con
desinfectantes (pediluvio). Las personas deben pisar varias veces antes de
ingresar o egresar de cada recinto. El pediluvio será un recipiente tipo
bandeja —30 x 50cm— de unos 10 cm de profundidad con una esponja que cubra todo
el fondo y que está embebida en desinfectante. Pueden utilizarse como
desinfectantes productos en base a yodo-povidona o hipoclorito de sodio diluido
en agua guardando la relación 1:32 (aprox. ½ taza de lavandina en 4,5 litros de agua). El desinfectante deberá ser cambiado con regularidad.
Alimento:
• El alimento para
los ejemplares deberá ser guardado en un sector separado de la unidad de acopio
y del sector de almacenamiento de sustancias desinfectantes y a salvo de
roedores, insectos, humedad, exceso de temperatura, etc.
Registro de
acopio:
• El responsable
del acopio deberá llevar un libro de registro que estará permanentemente en el
lugar de acopio y a disposición del personal de control. Los datos que se
deberán registrar son:
a) Por cada unidad
de acopio: fecha, especie, procedencia y cantidad de los ejemplares que
ingresan y salen a cada unidad.
b) Por cada jaula:
número del anillo-precintos de los ejemplares que contiene.
c) Fecha, especie,
cantidad y número de anillo-precinto de los ejemplares muertos y enfermos.
d) Fecha y tipo de
medicación administrada a los ejemplares y reacción de los animales.
Enfermedad y
muerte de ejemplares:
• Las aves
enfermas serán colocadas en una habitación o sector aislado para su diagnóstico
y tratamiento a cargo del veterinario responsable.
• La enfermedad
y/o muerte de ejemplares deberá ser comunicada de inmediato al veterinario
responsable. Cuando se registre enfermedad o muerte en más del 10% de los
ejemplares, éste deberá informar por escrito al SENASA y a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, enviando, en el término de 5 días hábiles, un informe
conteniendo: copia de los informes de necropsia e histopatológico; los cultivos
bacterianos o virales que estuvieran en proceso para identificar al agente
etiológico que afecta a los animales y/o provocan su muerte; tipo de
tratamiento instalado para curar los animales enfermos y prevenir en los sanos.
Asimismo, se consignará el número de anillo-precinto de los ejemplares
afectados. Esta comunicación escrita debe ir firmada por el dueño o responsable
del acopio y el veterinario.
• Las aves muertas
deberán ser conservadas al frío (no congeladas ni en heladeras que contengan
alimentos) hasta la llegada del veterinario responsable quien deberá
obligatoriamente efectuar la necropsia fuera de la unidad de acopio.
• Los
anillos-precinto de animales muertos deberán ser entregados a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE (Proyecto Elé) por el responsable del acopio dentro de los 20
días hábiles posteriores al deceso de los animales.
Cuarentena:
• Las normas de
cuarentena responderán a las directivas específicas que dictamina el SENASA.
• Una vez
determinada la causa de la enfermedad, el veterinario responsable o el
veterinario externo contratado para este fin, debe tratar a las aves que
manifiesten signos clínicos o alguna patología determinada (a cargo veterinario
responsable o veterinario externo contratado para este fin).
• Sólo al
finalizar la cuarentena, y a partir del correspondiente certificado de la
autoridad sanitaria competente, la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE habilitará la comercialización de las aves sanas y las enfermas recuperadas.
5) Transporte de
larga distancia vía aérea o terrestre (desde aeropuerto en provincia de origen
a Buenos Aires para embarque y posterior exportación).
Contenedor:
• Las cajas de
transporte deberán tener una capacidad de al menos 7 litros por cada ejemplar que contenga. Independientemente del material, deberán contar con un
tabique intermedio, adecuada ventilación y piso plano. El modelo debe respetar
lo establecido por normas IATA y las siguientes medidas mínimas para 25
ejemplares: 1m x 50 cm x 30 cm de alto.
E) ACOPIADORES
• Tanto para
organizar las capturas de voladores como para transportar o acopiar ejemplares,
los acopiadores deben estar inscriptos ante la respectiva autoridad de fauna
provincial como así también registrar las instalaciones para el acopio de
ejemplares dentro de la provincia de acuerdo a lo especificado en el punto D.
CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ACOPIO.
• Deberán estar
inscriptos en la AFIP y no registrar causas pendientes con sentencia firme
relacionadas con la comercialización de fauna en ninguna provincia.
• Deberán
suministrar a la autoridad administrativa de fauna provincial y presentar,
cuando los técnicos del Proyecto Elé lo requieran, la lista de personas que
participarán en la captura de voladores.
F) ASPECTOS de
GESTION y ADMINISTRACION
1) Generalidades
Anualmente, la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y las administraciones provinciales coordinarán entre sí todas
las acciones destinadas a mejorar la administración del recurso y el control de
las normas acordadas. Asimismo, promoverán acuerdos, convenios u otras
gestiones para la creación de áreas naturales protegidas que incluyan porciones
representativas del hábitat de la especie de acuerdo a lo especificado en el
punto A. 1.
2) Fiscalización
del comercio legal
No se anillarán
ejemplares provenientes de árboles derribados ni aquellos de procedencia
desconocida o dudosa. La DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, a través del personal
del Proyecto Elé oportunamente designado, distribuirá a los recolectores de
pichones marcas numeradas para señalizar los árboles-nido antes de la época de
colecta y verificará a posteriori su permanencia en una fracción superior al
30% de los nidos bajo extracción elegida al azar. También verificará las
condiciones de transporte y acopio en la provincia de origen y en la de destino
y llevará un registro de los profesionales veterinarios responsables de los
depósitos.
3) Validez del
anillo como precinto oficial
El anillo se
considera un precinto que sólo puede ser colocado por técnicos designados a tal
efecto por la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y sólo podrán ser removidos en casos
excepcionales por expresa autorización escrita de la mencionada DIRECCION.
Cuando se constate la violación de dicho precinto, el anillado o reanillado de
ejemplares por personas no autorizadas o la presencia de marcas o deformaciones
en los anillos originales, se decomisarán los ejemplares involucrados y se
labrará el acta de infracción correspondiente.
Las autoridades
administrativas de fauna fiscalizarán que el acopiador y/o exportador
habilitados adjunten la numeración de los anillos de los ejemplares a los
documentos que avalen el traslado, la tenencia de ejemplares o solicitud de
exportación (guías de tránsito, actas de tenencia, solicitud de permisos CITES,
etc.).
4) Control del
comercio ilegal Todo ejemplar de la especie que realice transito
interprovincial sin anillo identificatorio y/o sin la documentación
correspondiente, será considerado ilegal.
En tal sentido,
las autoridades administrativas de fauna coordinarán con los distintos
organismos de seguridad (Policía Federal Argentina, policías provinciales,
policías ecológicas, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional
Argentina, etc.) todas aquellas acciones que tiendan a evitar el comercio ilegal
de ejemplares.