Disposición
2-2009-DNSA
Establécense
condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para
participar en la Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional
que organiza la Sociedad Rural Argentina.
Bs. As., 5/2/2009
VISTO el
Expediente Nº S01: 0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.696, las Resoluciones Nros. 308 del 27 de
febrero de 2004 y 617 del 12 de agosto de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 y 510
del 26 de agosto de 1996 ambas del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 614
del 13 de agosto de 1997, 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de
2002, 618 del 18 de julio de 2002 y 725 del 15 noviembre de 2005 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 3/2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional,
se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales
inscriptos en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL,
que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de
Palermo.
Que teniendo en
cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que
se concentra en la exposición, es necesario extremar las medidas destinadas a
resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra,
poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa.
Que resulta
imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio
en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de
garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio
ferial.
Que en ese
sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es
necesario unificar la totalidad de las reglamentaciones y normas existentes, y
reunirlas en una sola Disposición.
Que las
Direcciones de Luchas Sanitarias, Epidemiología y Cuarentena Animal,
dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, han tomado
la intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto
es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2º de la Resolución Nº 192 de fecha 4 de marzo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad
por lo establecido en la Resolución Nº 830 del 26 de noviembre de 2007 por la
cual se encomienda la atención del despacho en caso de ausencia del titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a los Doctores Carlos Edgardo MASCIOCCHI (M.I.
10.399.204) y/o Rodolfo Antonio BOTTINI (M.I. Nº 10.841.124).
Por ello,
EL DIRECTOR
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
Artículo 1º — El control sanitario de los animales inscriptos para
participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL
que organiza la Sociedad Rural Argentina en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — Las prácticas veterinarias y sanitarias, que se
lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición, se realizarán en
cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de protección y bienestar
de los animales.
Art. 3º —Apruébase el modelo de Certificado Sanitario General,
con su duplicado y triplicado, que como Anexo II forma parte de la presente
Disposición.
Art. 4º — Los infractores a la presente Disposición serán
sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Disposición Nº 3 del 30 de marzo de 2007 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir
del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Masciocchi.
ANEXO I
CONDICIONES PARA
EL CONTROL DE ANIMALES INSCRIPTOS PARA PARTICIPAR EN LA EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL (PREDIO FERIAL DE PALERMO)
1º — Todos los
productores que inscriban sus animales para participar de la Exposición Ganadera, deben solicitar ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROLIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de intervención
para acceder al control sanitario oficial de dichos ejemplares, con una
antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio del ingreso a la
muestra.
2º — Los
establecimientos remitentes de animales a la exposición, junto con los
establecimientos linderos y traslinderos al mismo, quedarán bajo Control
Sanitario Oficial del SENASA, a través de su Dirección Nacional de Sanidad
Animal, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el
egreso del último de éstos con destino al predio ferial.
3º — El
Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los
establecimientos que cuenten con animales participantes en la muestra, como así
también de los predios linderos y traslinderos, los que deben tener
cumplimentada la vacunación antiaftosa del primer período de vacunación que
corresponda al año de la muestra, facilitando la inspección de los animales las
veces que fuere necesario.
4º — La inspección
oficial a los animales concurrentes a la exposición comprende las siguientes
acciones:
a) Identificación
de los animales inscriptos.
b) Inspección
clínica general de los mismos.
c) Inspección de
la totalidad de los animales ubicados en el predio.
d) Inspección de
todos los establecimientos linderos y traslinderos.
e) El camión que
trasladará los animales debe encontrarse habilitado, previamente lavado y
desinfectado, de conformidad con las normas vigentes.
f) Todas estas
actividades serán documentadas por el Veterinario Local actuante, a través de
actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero, quienes
corroborarán la labor desarrollada, y quedarán notificados de las normas y
condiciones sanitarias que deben cumplimentarse.
5º — Los animales
concurrentes deberán cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de
VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos
desde el momento que se realice la primera inspección.
6º — Las acciones
sanitarias que deberán realizarse según las diferentes especies de animales
concurrentes a la Exposición, serán las que a continuación se establecen:
I.- BOVINOS Y
BUBALINOS
A) FIEBRE AFTOSA
1. Todos los
animales de los establecimientos concurrentes, deben tener cumplimentada la
vacunación contra la Fiebre Aftosa del primer período de vacunación
correspondiente al año de la muestra.
2. Los animales a
movilizar deberán cumplir con la normativa vigente respecto a la vacunación
para movimientos, no considerándose necesaria una vacunación complementaria
para ir a esta exposición.
ANIMALES
PROCEDENTES DE AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION
1. Los animales
concurrentes deberán cumplir, previo a su ingreso a la muestra, una cuarentena
mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días, en zona de vacunación antiaftosa, donde
recibirán DOS (2) vacunaciones oficiales:
a. La primera
vacunación se debe realizar en forma inmediata a su arribo al lugar de
cuarentena.
b. La segunda
vacunación se debe realizar con un intervalo no menor de VEINTIUN (21) días de
la vacunación oficial anterior.
2. Los animales
que ingresen a la exposición, procedentes de Areas Libres, de conformidad con lo
dispuesto por la Resolución SENASA Nº 725 del 15 de diciembre de 2005 no podrán
reingresar al origen.
B) BRUCELOSIS
1.- Todos los
reproductores deberán provenir de Establecimientos que estén incluidos en
alguna de las TRES (3) categorías de status sanitarios reconocidos en el
artículo 12 de la Resolución SENASA Nº 150 de fecha 6 de febrero de 2002
(Establecimiento en Saneamiento, Establecimiento Saneado o Establecimiento
Oficialmente Libre).
2.- Se exigirá que
los reproductores inscriptos cuenten con la certificación de la serología
negativa, extendida por el Médico Veterinario acreditado. Las pruebas
serológicas deben realizarse dentro de los TREINTA (30) días previos a la fecha
de ingreso a la exposición, conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo
11 de la citada Resolución, en su referencia al control de egresos.
Las muestras deben
ser procesadas en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA o en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P.
Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
3.- Se exceptúa de
los requisitos anteriores a los reproductores provenientes de ESTABLECIMIENTOS
DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE BRUCELOSIS, LOS MACHOS MENORES DE SEIS (6)
MESES Y LAS HEMBRAS MENORES DE DIECIOCHO (18) MESES DE EDAD, debiéndose exigir
la certificación de la vacunación contra la brucelosis, extendida por el Médico
Veterinario acreditado por la Oficina Local del SENASA, según conste en sus
registros.
C) TUBERCULOSIS
1.- Se exigirá la Certificación de diagnósticos negativos a Tuberculosis, correspondiente a la
tuberculinización realizada entre los SESENTA (60) y NOVENTA (90) días antes de
la fecha de ingreso al predio ferial, extendida por el Médico Veterinario
acreditado.
2.- Se exceptúa de
los requisitos anteriores a los REPRODUCTORES PROVENIENTES DE ESTABLECIMIENTOS
DECLARADOS OFICIALMENTE LIBRES DE TUBERCULOSIS Y A LOS MENORES DE SEIS (6)
MESES DE EDAD.
II.- PORCINOS
A) FIEBRE AFTOSA
No se exige la
vacunación antiaftosa.
B) PESTE PORCINA
CLASICA
En la especie
porcina, la vacunación contra Peste Porcina Clásica se encuentra suspendida en
todo el país, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 308 del 27 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
C) BRUCELOSIS –
ENFERMEDAD DE AUJESZKY
Los reproductores
que se comercialicen, deberán proceder de establecimientos certificados como
libres de Enfermedad de Aujeszky, conforme la Resolución ex SENASA Nº 510 del 26 de agosto de 1996 y cumplimentar con lo establecido en la Ley Nº 24.696 respecto de la Brucelosis.
Las inscripciones
y certificación establecidas en la Resolución ex SENASA Nº 510/96 como: "INSCRIPCION DE PREDIO OFICIALMENTE LIBRE DE ENFERMEDAD" y "PREDIO
LIBRE DE ENFERMEDAD" tienen una validez de cuatro meses a partir de la
fecha de la toma de muestras dispuesta en dicha Resolución:
1.- Sólo se
permite remitir porcinos provenientes de establecimientos declarados LIBRE DE ENFERMEDAD
DE AUJESZKY.
2.- Los porcinos
concurrentes deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA en DOS
(2) oportunidades, la primera, para el diagnóstico de BRUCELOSIS, la segunda
para BRUCELOSIS y ENFERMEDAD DE AUJESZKY. Ambos sangrados deben tener un
intervalo de VEINTIUN (21) días y el último, no debe ser menor a los QUINCE
(15) días previos al ingreso a la exposición.
3.- El sangrado se
deberá realizar a la totalidad de los porcinos concurrentes, cualquiera sea su
edad.
4.- Las muestras de
sangre deben ser remitidas para su procesamiento a la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P.
Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
III.- EQUINOS
Los equinos
concurrentes a la exposición deberán cumplir con lo establecido en el apartado
22 del Anexo II de la Resolución SAGPYA Nº 617/2005, "Exposiciones
Ganaderas", más las condiciones adicionales que en particular se detallan
a continuación:
A) ANEMIA
INFECCIOSA EQUINA
Los equinos
deberán ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA. El sangrado se hará
entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso a la muestra. El
diagnóstico se podrá realizar en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P.
Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados
por el SENASA.
B) INFLUENZA
EQUINA
1. Los equinos
concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA en DOS
(2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos
al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho a la
misma.
C) RINONEUMONITIS
EQUINA
1.- Los equinos
concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA en una
sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a
la muestra.
D)
ENCEFALOMIELITIS EQUINA
1.- Se exigirá
Certificado de vacunación contra encefalomielitis equina extendido por el
Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, cuya validez es de UN (1)
año.
E) ADENITIS EQUINA
1.- Los equinos
concurrentes deberán ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA, en una
sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a
la muestra.
IV.- OVINOS,
CAPRINOS Y CAMELIDOS
A) FIEBRE AFTOSA
1.- No se exige la
vacunación antiaftosa.
B) BRUCELOSIS
1.- Los animales
concurrentes deberán presentar resultados serológicos negativos al diagnóstico
de BRUCELOSIS OVINA y CAPRINA (no debida a Brucella ovis, sino a Brucella
melitensis), a partir de sangrados realizados por el Veterinario Local del
SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ (10) días previos a la fecha de ingreso al
predio ferial. Las pruebas de diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P.
Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
C) BRUCELOSIS
GENITAL OVINA (Br. ovis, Epididimitis del Carnero)
1.-Los animales
concurrentes deberán presentar serología negativa a Brucella ovis y deben ser
sangrados por el Veterinario Local del SENASA entre los SESENTA (60) y DIEZ
(10) días previos a la fecha de ingreso al predio ferial. Las pruebas de
diagnóstico se realizarán en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida
Fleming Nº 1653, Martínez, C.P. Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
D) MAEDI VISNA
(OVINOS)
1.- Los animales
concurrentes deberán presentar serología negativa a Maedi Visna, serán
sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en dos oportunidades, a los
CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al ingreso al predio
ferial. Si algún animal del lote inscripto resultara positivo, en cualquiera de
los dos muestreos, no podrá ser suplantado y la cabaña no podrá ingresar
animales a la citada exposición. Las pruebas de diagnóstico a utilizarse serán
las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose positivos a aquellos
animales que no superen ambas pruebas, las mismas deberán realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P.
Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
E)
ARTRITIS-ENCEFALITIS CAPRINA (CAPRINOS)
Los animales
concurrentes deberán presentar serología negativa a Artritis Encefalitis
Caprina, deben ser sangrados por el Veterinario Local del SENASA, en dos
oportunidades, a los CIENTO CINCUENTA (150) días y TREINTA (30) días previos al
ingreso al predio ferial. Si algún animal del lote inscripto resultara positivo,
en cualquiera de los dos muestreos, no podrá ser suplantado y la cabaña no
podrá ingresar animales a la citada exposición. Las pruebas de diagnóstico a
utilizarse serán las de ELISA SCREENING Y CONFIRMATORIO, considerándose
positivos a aquellos animales no superen ambas pruebas, las mismas deberán
realizarse en la Coordinación General de Laboratorio Animal dependiente de la Dirección de Laboratorios del SENASA (DILAB), sito en Avenida Fleming Nº 1653, Martínez, C.P.
Nº 1640, Provincia de BUENOS AIRES.
F) PEDICULOSIS
(OVINOS Y CAPRINOS)
Los animales
concurrentes deberán tratarse previamente contra pediculosis, no autorizándose
el ingreso si los mismos se encuentran infestados.
V.- AVES
A) Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
solicitar en la Oficina Local de SENASA correspondiente al mismo:
I. El número de
RENSPA con el fin de obtener un registro de los predios y otorgar el Documento
para el Tránsito de Animales (DTA) para el traslado de las aves a la
exposición.
II. La extracción
de muestras por parte del personal del SENASA, con TREINTA (30) días como
mínimo de anticipación, a la fecha del traslado, para que se realicen los
controles de Influenza Aviar y Enfermedad de Newcastle.
Las muestras
deberán ser extraídas antes de realizada la vacunación contra la Enfermedad de Newcastle que se menciona en el punto B. El tipo de muestras a extraer deberán
ser hisopados cloacales y/o traqueales de las aves con el siguiente esquema,
independientemente de las diferentes especies que convivan en el
establecimiento:
Si hay menos de
VEINTE (20) aves, muestrear la totalidad.
Si hay más de
VEINTE (20) aves, muestrear solamente VEINTE (20) aves.
Se pueden
conformar pooles de CINCO (5) hisopos, siempre que sean de aves de una misma
especie.
Las muestras se
deberán remitir al Laboratorio Central del SENASA de Martínez, utilizando el
protocolo de entrada de toma de muestras de la Vigilancia Epidemiológica vigente, aclarando en el motivo de muestreo "Aves de Raza,
destino a Exposición Rural de Palermo".
B) Los
interesados, responsables del establecimiento de origen de las aves, deberán
presentar en la Oficina Local del SENASA correspondiente y como condición para
obtener el Documento de Tránsito Animal con destino a la Exposición Rural de Palermo, un Certificado Sanitario, avalado por un Veterinario privado en
el que se declare que las aves han sido vacunadas contra la Enfermedad de Newcastle (vacuna viva) con por lo menos TREINTA (30) días de anticipación al
traslado. En dicho certificado deberá constar el número de estampilla, de
serie, marca y tipo de vacuna.
VI.- CONEJOS
A) Referencia al
ingreso de conejos:
1. Los criaderos
que ingresen a la exposición, conejos de raza para ser comercializados en
carácter de reproductores, deberán acreditar su inscripción en el RENSPA y, en
caso de corresponder, la habilitación establecida en la Resolución SENASA Nº 618/2002.
VII.-
REPRODUCTORES RUMIANTES IMPORTADOS
A) Para el ingreso
de los reproductores rumiantes importados deberá cumplimentarse la siguiente
operatoria:
1) El propietario
o responsable de los animales deberá tramitar en la oficina local
correspondiente, el Formulario de Comunicación de Novedades establecido en el
Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471 del 22 de diciembre de 1995, junto con
el resto de la documentación de despacho.
2) Al egresar de la Exposición se deberá confeccionar otro "Formulario de Comunicación de Novedades",
establecido en el Anexo II de la Resolución ex SENASA Nº 471 del 22 de
diciembre de 1995, indicando el destino del animal, cambie o no de propietario.
3) En caso de
cambio de propietario, al egresar de la Exposición, se deberá confeccionar en la Oficina Local de destino, un nuevo ejemplar del "Formulario de
Declaración Jurada", establecido en el Anexo I de la Resolución citada.
B) Los
reproductores rumiantes importados que se encuentran interdictos por Colectiva
Nº 65/A de 2003, Nº 100 de 2003 y Nº 87 de 2005 de la COORDINACION GENERAL DE CAMPO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, para poder ingresar a la muestra deberán cumplir con la siguiente operatoria:
1) El expositor
presentará por escrito la solicitud de autorización ante la oficina local
correspondiente, la que será elevada a través del Coordinador Temático de
Sanidad Animal a la Dirección de Epidemiología. En dicha solicitud deberá
constar, la siguiente información:
1 a) Número de Registro de Reproductores Rumiantes
Importados otorgado por la Dirección de Epidemiología al ingresar al país,
según consta en el Anexo I de la Resolución ex SENASA Nº 471/95.
1 b)
Identificación del animal (R.P, HBA, caravana, tatuaje, nombre u otro) raza y
sexo.
1 c) Nombre del
Establecimiento, Propietario, Localidad, Partido, Departamento y Provincia.
2) Una vez
otorgada la autorización, se deberá cumplimentar la misma documentación que
para el resto de los reproductores rumiantes importados, detallada en el punto
VII inciso A).
7º — Aquellos
productores que soliciten ingresar animales de otros países a la Exposición, cualquiera sea la especie y condición, deben solicitar autorización a la Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, la que informará los requisitos legales que
rigen para la introducción de animales al país.
8º — Los animales
que participan en eventos transitorios dentro del predio de la Exposición Ganadera, deberán cumplir las siguientes exigencias:
A) Los BOVINOS,
BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS, deberán provenir únicamente
de cabañas inscriptas y cumplir con las exigencias sanitarias e inspecciones,
de la misma forma que los reproductores y categoría a que pertenezcan.
B) Los EQUINOS,
deberán presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario
Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o
Pasaporte, donde se deje constancia de:
1. Certificación
con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el
diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.
2. Certificación
de vacunación contra ENCEFALOMIELITIS EQUINA. La fecha de inoculación no debe
superar UN (1) año de aplicada.
3. Certificación
de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar
los NOVENTA (90) días de aplicada.
Estas
certificaciones, para ser válidas, deberán llevar adherida la estampilla
oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de
anemia.
9º — Para las
ESPECIES SUSCEPTIBLES A LA FIEBRE AFTOSA, queda expresamente prohibido remitir
animales hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo a lo
establecido por la Resolución SENASA Nº 725 de fecha 15 de noviembre de 2005.
10.- Para el
despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del SENASA, deberá
certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las
exigencias sanitarias, circunstancia que permitirá iniciar la inspección
clínica final:
1) INSPECCION
CLINICA FINAL: Constará de una detallada y minuciosa revisación de cada animal,
incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, debiéndose documentar
todas las novedades clínicas.
2) De ser
satisfactoria la inspección clínica indicada, se procederá a la confección del
CERTIFICADO SANITARIO GENERAL, que como Anexo II forma parte de la presente
disposición.
3) CERTIFICADO
SANITARIO GENERAL: Deberá completarse la totalidad de los datos incluidos en el
mismo en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario
que se considere necesario y adjuntarse al certificado, las certificaciones de
los médicos veterinarios privados que acompañan a la documentación.
11.- Los animales
despachados con destino a la Exposición Ganadera, deberán movilizarse amparados con la siguiente documentación.
1) Documento para
el Tránsito de Animales (DTA), consignando el número del precinto.
2) Certificado
Sanitario.
3) Certificados de
Médicos Veterinarios Privados.
4) Guía de
traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.
5) Certificado de
lavado y desinfección del transporte, expedido por lavadero habilitado por el
SENASA.
12.- En los
Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios privados, obligatoriamente
deberá constar el sello aclaratorio y el número de acreditación
correspondiente.
13.- En todos los
casos en que se comprobasen infracciones a la presente reglamentación, se
labrará la correspondiente Acta de Constatación y se impedirá el despacho o el
ingreso a la muestra.