Resolución 471-2000
Defínense las causas fortuitas no subsanables a bordo que pueden determinar la
entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de su "marea"
o "viaje de pesca", ingreso que se considerará "Escala
Accidental".
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el expediente Nº
800-004437/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 327
de fecha 4 de julio de 2000, del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establece un régimen de
paradas en puerto para determinados buques pesqueros, una vez finalizado el viaje
de pesca o marea efectuada.
Que dicha Resolución, en
su artículo 16, inciso a), define "marea" o "viaje de
pesca" como el período comprendido entre el despacho de salida y el
despacho de entrada del buque efectuado por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Que en reiteradas
oportunidades los buques pesqueros se ven obligados a entrar en puerto para
realizar escalas accidentales, situaciones no reguladas o definidas por ninguna
norma legal.
Que dichas escalas
obedecen a causas fortuitas no subsanables a bordo, debiendo por lo tanto ser
definidas y articuladas con el concepto esbozado de marea a fin de evitar
situaciones perjudiciales para las empresas y la mano de obra embarcada.
Que la DIRECCION DE LEGALES
del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades
emergentes de la Ley Nº
24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y el
artículo 1º del Decreto 214 de fecha 23 de Febrero de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Será considerada "Escala
Accidental" toda entrada de un buque pesquero a puerto por causas
fortuitas no subsanables a bordo en la que no se realice descarga de capturas.
Art. 2º — A los efectos del artículo
anterior se considerarán causas fortuitas:
A) Carga de combustible,
cuando la existencia de capturas en bodega no supere el SESENTA POR CIENTO
(60%) del total de su capacidad.
B) Problemas en los
equipos de ayuda a la navegación.
1) Radar
2) Girocompás
3) G.P.S.
C) Desperfectos en el
motor principal por:
1) Averías en el sistema
de inyección.
2) Averías en el sistema
de arranque.
3) Altas temperaturas de
gases de escape.
4) Alta temperatura de
refrigeración.
5) Baja presión de
aceite.
6) Ruidos que hagan
presuponer averías de importancia.
7) Problemas de
sobrealimentación.
8) Pérdidas en los
enfriadores de aceite o agua.
D) Averías o fallas en
los generadores principales y/o servicios esenciales.
1) Cuando los generadores
no alcancen la tensión de trabajo y/o no mantengan la carga nominal del buque.
2) Cuando los servicios esenciales
de a bordo no puedan ser mantenidos por fallas en las bombas de achique o
incendio.
E) Avería en el eje y/o
hélice propulsora.
F) Averías en el sistema
de timón.
1) Problemas mecánicos,
eléctricos o hidráulicos del circuito de mando.
2) Averías en la mecha o
polo de timón.
Para el caso de averías o
fallas enumerados en los incisos A, B, C, D, E y F del presente artículo deberá
ser presentado, a los efectos de ser considerada causa fortuita, el informe
labrado por la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a través de la División Técnica
Naval y su Cuerpo de Inspectores Técnicos.
G) Desembarco de personal
enrolado por problemas de salud o accidentes a bordo.
H) Pérdida o Averías
graves en los equipos de pesca.
I) Averías o fallas en el
Sistema de Monitoreo Satelital (MONPESAT) cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación.
J) Averías en el guinche
de pesca que lo inutilicen:
1) Problemas de potencia
de mando de los mismos, ya sean de índole mecánicos, eléctricos o hidráulicos.
2) Frenos.
3) Problemas de caja de engranaje.
4) Problemas con los
estibadores.
K) Problemas con los
equipos de refrigeración que hagan peligrar la conservación de la captura o
impidan congelar a bordo.
1) Averías en
compresores.
2) Pérdidas de medio
refrigerante.
3) Problemas con túneles
o placas de congelado.
En todos los casos, LA DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA, a través del organismo que corresponda podrá solicitar
a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA su intervención para avalar, mediante opinión técnica, la existencia
o no de los problemas que se planteen.
Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA podrá, por Disposición fundada y circunstanciada,
considerar otras causas fortuitas no contempladas expresamente en esta
Resolución.
Art. 4º — Sólo podrá efectuarse una Escala
Accidental por marea o viaje de pesca. En caso de alegarse una segunda
situación de este tipo, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA podrá,
por Disposición fundada y circunstanciada, considerar el caso de modo estricto.
Art. 5º — La presente entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Antonio T. Berhongaray.