Detalle de la norma RE-471-2000-SAGPA
Resolución Nro. 471 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2000
Asunto Causas fortuitas no subsanables a bordo, entrada buque pesquero
Boletín Oficial
Fecha: 30/08/2000
Detalle de la norma
LOA

Resolución 471-2000

Defínense las causas fortuitas no subsanables a bordo que pueden determinar la entrada de un buque pesquero a puerto en el transcurso de su "marea" o "viaje de pesca", ingreso que se considerará "Escala Accidental".

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el expediente Nº 800-004437/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 327 de fecha 4 de julio de 2000, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establece un régimen de paradas en puerto para determinados buques pesqueros, una vez finalizado el viaje de pesca o marea efectuada.

Que dicha Resolución, en su artículo 16, inciso a), define "marea" o "viaje de pesca" como el período comprendido entre el despacho de salida y el despacho de entrada del buque efectuado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que en reiteradas oportunidades los buques pesqueros se ven obligados a entrar en puerto para realizar escalas accidentales, situaciones no reguladas o definidas por ninguna norma legal.

Que dichas escalas obedecen a causas fortuitas no subsanables a bordo, debiendo por lo tanto ser definidas y articuladas con el concepto esbozado de marea a fin de evitar situaciones perjudiciales para las empresas y la mano de obra embarcada.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, su Decreto Reglamentario Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999 y el artículo 1º del Decreto 214 de fecha 23 de Febrero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Será considerada "Escala Accidental" toda entrada de un buque pesquero a puerto por causas fortuitas no subsanables a bordo en la que no se realice descarga de capturas.

Art. 2º — A los efectos del artículo anterior se considerarán causas fortuitas:

A) Carga de combustible, cuando la existencia de capturas en bodega no supere el SESENTA POR CIENTO (60%) del total de su capacidad.

B) Problemas en los equipos de ayuda a la navegación.

1) Radar

2) Girocompás

3) G.P.S.

C) Desperfectos en el motor principal por:

1) Averías en el sistema de inyección.

2) Averías en el sistema de arranque.

3) Altas temperaturas de gases de escape.

4) Alta temperatura de refrigeración.

5) Baja presión de aceite.

6) Ruidos que hagan presuponer averías de importancia.

7) Problemas de sobrealimentación.

8) Pérdidas en los enfriadores de aceite o agua.

D) Averías o fallas en los generadores principales y/o servicios esenciales.

1) Cuando los generadores no alcancen la tensión de trabajo y/o no mantengan la carga nominal del buque.

2) Cuando los servicios esenciales de a bordo no puedan ser mantenidos por fallas en las bombas de achique o incendio.

E) Avería en el eje y/o hélice propulsora.

F) Averías en el sistema de timón.

1) Problemas mecánicos, eléctricos o hidráulicos del circuito de mando.

2) Averías en la mecha o polo de timón.

Para el caso de averías o fallas enumerados en los incisos A, B, C, D, E y F del presente artículo deberá ser presentado, a los efectos de ser considerada causa fortuita, el informe labrado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a través de la División Técnica Naval y su Cuerpo de Inspectores Técnicos.

G) Desembarco de personal enrolado por problemas de salud o accidentes a bordo.

H) Pérdida o Averías graves en los equipos de pesca.

I) Averías o fallas en el Sistema de Monitoreo Satelital (MONPESAT) cuando lo requiera la Autoridad de Aplicación.

J) Averías en el guinche de pesca que lo inutilicen:

1) Problemas de potencia de mando de los mismos, ya sean de índole mecánicos, eléctricos o hidráulicos.

2) Frenos.

3) Problemas de caja de engranaje.

4) Problemas con los estibadores.

K) Problemas con los equipos de refrigeración que hagan peligrar la conservación de la captura o impidan congelar a bordo.

1) Averías en compresores.

2) Pérdidas de medio refrigerante.

3) Problemas con túneles o placas de congelado.

En todos los casos, LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, a través del organismo que corresponda podrá solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA su intervención para avalar, mediante opinión técnica, la existencia o no de los problemas que se planteen.

Art. 3º La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA podrá, por Disposición fundada y circunstanciada, considerar otras causas fortuitas no contempladas expresamente en esta Resolución.

Art. 4º — Sólo podrá efectuarse una Escala Accidental por marea o viaje de pesca. En caso de alegarse una segunda situación de este tipo, la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA podrá, por Disposición fundada y circunstanciada, considerar el caso de modo estricto.

Art. 5º — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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