Resolución 4-2012-SCI
Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de
Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para
Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley 26736
Bs. As., 19/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0014959/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para diarios,
asegurando de esta manera que la industria nacional acceda a la fabricación,
comercialización y distribución de dicho insumo, de manera regular y confiable.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Autoridad de Aplicación estimó
conducente asegurar el cumplimiento y puesta en marcha de la ley citada
precedentemente, estableciendo el marco en base al cual deberán funcionar los
Institutos citados en la misma.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, se ha creado
el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios, el cual requiere ser instrumentado
adecuadamente.
Que por razones de especificidad y competencia técnica se le han otorgado a la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la facultad de dictar todos los actos tendientes a la instrumentación,
funcionamiento, supervisión y control de dicho Registro.
Que en el marco descripto, esta Secretaría dictará el reglamento
correspondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetos enunciados en el
Artículo 6º de la Ley Nº 26.736, el cual como Anexo I, que con CINCO (5) hojas
forma parte integrante de la presente medida.
Que asimismo, habiéndose encomendado a esta Secretaría coordinar el accionar y
tomar todas las medidas tendientes a tornar operativo el funcionamiento de la
Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa
y de Papel para Diarios, quien tiene a su cargo asesorar y brindar asistencia
técnica, es necesario proceder al dictado de las medidas tendientes a tal fin,
conforme a las pautas que se establecen en el Anexo II, que con UNA (1) hoja
forma parte integrante de la presente resolución.
Que la fiscalización, verificación y control asignados a esta Secretaría en el
Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, se efectuarán a través de la Dirección Nacional de
Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 12 de la citada resolución,
durante el mes de febrero de 2012, la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. deberá
presentar por escrito el plan al que hace referencia el inciso b) del Artículo
40 de la Ley Nº 26.736.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.736, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
la Resolución Nº 9/12 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse, a los efectos de inscribirse en el Registro
Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y
Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento que
como Anexo I con CINCO (5) hojas integra la presente medida, a los cuales
deberán ajustarse los sujetos indicados en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.736.
Art. 2º — Apruébase, a los efectos de proceder a coordinar, integrar y
tornar operativo el funcionamiento de la Comisión Federal Asesora para la
Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa y de Papel para Diarios, el
Reglamento que como Anexo II con UNA (1) hoja integra la presente medida, a fin
de que ésta cumpla con su cometido de asesorar y asistir a la Autoridad de
Aplicación.
Art. 3º — Instrúyese a la Dirección Nacional de Comercio Interior,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar la
fiscalización, verificación y control de las conductas contempladas en el
Artículo 32, complementarios y concordantes de la Ley Nº 26.736, en el marco de
sus competencias.
Art. 4º — A los efectos de ejercer las acciones previstas en el artículo
anterior, deberá actuar de conformidad a lo establecido en el Artículo 34 y
concordantes de la Ley Nº 26.736, y en el Artículo 11 y concordantes de la
Resolución Nº 9 del 12 de enero de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Art. 5º — Determínase que la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.
deberá presentar el primer Plan de Inversiones dispuesto en el inciso b) del
Artículo 40 de la Ley Nº 26.736, ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Julio Argentino Roca 651,
Piso 2º, oficina 248, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de
NUEVE HORAS (9 hs) a DIECISIETE HORAS (17 hs), hasta el día 29 de febrero de
2012.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
Normas reglamentarias tendientes a la puesta en marcha, supervisión y control
del Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios.
ARTICULO 1º.- Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes,
Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios,
creado por el Artículo 28 de la Ley Nº 26.736, todas las personas físicas y/o
jurídicas mencionadas en el Artículo 6º de la misma: los fabricantes,
comercializadores, distribuidores y compradores de pasta celulosa y de papel
para diarios.
ARTICULO 2º.- El Registro al que se refiere el artículo precedente funcionará
en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651,
4º piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE
TREINTA HORAS (9:30 hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS
(13:30 hs) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs).
ARTICULO 3º.- Será su función recepcionar las solicitudes de inscripción,
verificar la autenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne,
confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera
sistematizada, permitiendo su pronta localización y asegurando su fiel
custodia. Asimismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.
ARTICULO 4º.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1º de la presente medida
deberán, a los efectos de su inscripción y con carácter de Declaración Jurada,
indicar:
1) Personas Físicas:
a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto:
líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los
negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se
encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes de
cumplimiento de las obligaciones pertinentes.
2) Personas Jurídicas:
a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y
móviles; correo electrónico; página web; fax.
b) Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución, conforme
lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus
modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización
estatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de
las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato constitutivo,
estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.
c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa
vigentes a la fecha, debidamente inscriptas en los organismos de control.
Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su
condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y
demás organismos nacionales, provinciales y/o municipales al que se encuentren
obligados, por imperio de la legislación vigente.
d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea
o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde
deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.
e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos
ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por el
respectivo colegio profesional.
f) Acreditar mediante Declaración Jurada el total de aportes y contribuciones
correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamente ingresados al Sistema
de Seguridad Social durante el último ejercicio, adjuntando copia de las
declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.
g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación
nacionales, provinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por
imperio de la legislación vigente.
h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa
solicitante.
3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:
a.- Acreditar, con documentación respaldatoria, el desempeño en la actividad
que invocan (fabricante, comercializador, distribuidor y comprador de pasta
celulosa y de papel para diarios) y, en los casos que conforme a la
reglamentación vigente les sea requerido, deberán constituir domicilio en el
radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se tendrán por válidas
todas las notificaciones.
b.- Denunciar cada una de las operaciones de:
b.1.- Importación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse a partir
del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y acompañar,
juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos que a
continuación se consignan:
i. Nombre y/o razón social del proveedor al cual compran.
ii. Descripción del producto.
iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la nota del
pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la operación en la
moneda de origen de la compra de la mercadería y, en su caso, la conversión a
Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de arribo a puerto; forma de
pago).
iv. Posición arancelaria de la mercadería a importar.
b.2.- Exportación de pasta celulosa y/o papel para diario a realizarse a partir
del día 1 de febrero de 2012, a cuyos fines deberán informar y acompañar,
juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos que a
continuación se consignan:
i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.
ii. Descripción del producto.
iii. Descripción de la operación (fecha de la orden de compra o de la nota del
pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la operación en la
moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, en su caso, la conversión a
Dólares Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de arribo a puerto; forma de
pago).
iv. Posición arancelaria de la mercadería a exportar.
c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultad de
solicitar toda otra información adicional a los efectos de dar el mejor
cumplimiento a los objetivos encomendados.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos o el
falseamiento de los datos declarados en el presente será causal de rechazo de
la presentación del postulante.
Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirá como
interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien deberá
haber participado en el procesamiento de la información remitida, puesto que
podrá ser consultada por funcionarios de la aludida Dirección.
Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividades
alcanzadas por la Ley Nº 26.736, con posterioridad a su entrada en vigor,
podrán inscribirse en el Registro, dentro del plazo de VEINTIDOS (22) día
hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.
ANEXO II
Normas reglamentarias tendientes a la integración y funcionamiento de la
Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de Pasta Celulosa
y Papel para Diarios.
ARTICULO 1º.- Convócase a los compradores de papel para diarios de la REPUBLICA
ARGENTINA que reúnan los recaudos legales y reglamentarios, para que en el
plazo de QUINCE (15) días hábiles designen al representante de los diarios de
cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de
integrar la Comisión Federal Asesora para la Promoción y Uso Sustentable de
Pasta Celulosa y Papel para Diarios. A tal fin deberán presentar ante esta
Secretaría el Acta de reunión y la designación de cada uno de ellos (Artículos
12, 14 y concordantes de la Ley Nº 26.736).
ARTICULO 2º.- Invítase a las organizaciones representativas de usuarios y
consumidores de la República Argentina, para que en el plazo de QUINCE (15)
días hábiles designen DOS (2) representantes en los términos del Artículo 12 de
la ley citada, debiendo acreditarlo con el Acta mencionada en el artículo
precedente.
ARTICULO 3º.- Invítase a los Sindicatos Gráficos, Sindicatos de Prensa y a la
Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la República Argentina, para
que en el plazo de QUINCE (15) días hábiles designen UN (1) representante de
cada uno de ellos, en los términos del Artículo 12 de la ley aludida debiendo
acreditar la designación con el Acta mencionada en el Artículo 1º del presente.