Resolución 15-2012-MAGP
Resolución 15-2012-MAGP
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de
Santa Cruz.
Bs.
As., 17/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0284181/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 2 de agosto de
2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 1248 de
fecha 21 de junio de 2011 declaró el estado de emergencia o zona de desastre
agropecuario a los Departamentos Lago Argentino y Corpen Aike al sur del Río
Santa Cruz, desde el 1 de enero de 2011 y por el término de UN (1) año, por
razones de sequía.
Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 2 de agosto
de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos
de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia o desastre agropecuario
indicada en el anterior considerando, aclarando que las actividades ganaderas
fueron las producciones afectadas.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado
la situación ocurrida en las explotaciones ganaderas provinciales y entiende
que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por
sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509
para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de
las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales
ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la
Provincia de SANTA CRUZ finalizarán el 31 de marzo de 2012 para las actividades
de las zonas indicadas en el citado Decreto Nº 1248/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por
el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase
por declarado el estado de emergencia o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 por
sequía, a las explotaciones ganaderas de los Departamentos Lago Argentino y
Corpen Aike al sur del Río Santa Cruz.
Art. 2º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas
citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Articulo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
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