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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: 30701 |
Disposición n° 8 |
19/07/2005 |
Fecha: |
22/07/2005 |
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Dependencia:
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DI-8-2005-INV |
Tema:
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VITIVINICULTURA |
Asunto:
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Aclaración sobre productos vitivinícolas originarios
del Departamento de Cafayate, Provincia de Salta,
autorizándose el uso de la expresión “Valle de Cafayate”
como Indicación Geográfica. |
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VISTO: el Expediente
Nº 311-000581/2004-6, la Ley Nº
25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las
Resoluciones Nros. C.32 de fecha 14 de noviembre de
2002, C.15 de
fecha 18 de mayo de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, incluye, en el orden 48 de su Anexo I,
como Indicación Geográfica reconocida, al Departamento de “CAFAYATE”, de la
Provincia de SALTA. |
Que
en razón que dicha denominación se encuentra registrada como marca, su uso
actual queda vedado por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la
Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del titular de la
marca, conforme lo establecido por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario
Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. |
Que
el derecho que otorga el registro de marcas previsto por la
Ley Nº 22.362, no es un derecho absoluto ni a perpetuidad. |
Que
por lo antes expuesto y en razón que este Instituto, como órgano de
aplicación de la Ley Nº
25.163, debe propender a la satisfacción del bien común de los productores e
industriales del Sector Vitivinícola, y conforme a los antecedentes previstos
por el Artículo 7º de la Ley Nº
25.163, dictó la Resolución Nº
C.15 de fecha 18 de mayo de 2004, estableciendo la sinonimia del término en
cuestión con la expresión “VALLE DE CAFAYATE”. |
Que
resulta conveniente aclarar las condiciones del derecho a uso y protección de
la Indicación Geográfica
“VALLE DE CAFAYATE”, de modo que permita el cumplimiento de lo expresado en
los considerandos precedentes. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros.
1279/03 y 1280/03, |
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA DISPONE: |
1º
— Aclárase que respecto de los productos vitivinícolas
originarios del Departamento de Cafayate, Provincia
de SALTA, sólo será autorizado el derecho a uso y protección como Indicación
Geográfica (I.G.) de la expresión “VALLE DE
CAFAYATE”, quedando vedado el empleo de su sinonimia “CAFAYATE” en tanto se
mantenga la condición prevista por el Artículo 32 inciso c) de la ley Nº
25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Decreto
Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. |
2º
— El uso del término “CAFAYATE” en violación a lo expresado en el punto
precedente será sancionado de conformidad con las previsiones de los
Artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Nº 25.163. |
3º
— Regístrese, comuníquese, pase a conocimiento de Gerencia de Fiscalización y
Subgerencia de Asuntos Jurídicos y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas. |
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MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y |
ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA |
Mendoza,
18/7/2005 |
Resolución Nº C.18 |
VISTO la Ley Nº
25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la
Disposición Nº 8 de fecha 19 de enero de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004,
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para dictar, a través de
resoluciones, normas complementarias a la presente Reglamentación, las que
deberán ser publicadas indefectiblemente en el Boletín Oficial. |
Que
la Disposición Nº
8 de fecha 19 de enero de 2005, es complementaria de la precitada
reglamentación, sin que la misma haya previsto su correspondiente
publicación. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros.
1279/03, 1280/03 y 2053/04, |
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Ordénase la publicación de la
Disposición Nº 8 de fecha 19 de enero de 2005, en el Boletín
Oficial de la Nación. |
2º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación,
notifíquese y cumplido, archívese. |
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