Detalle de la norma DI-8-2005-INV
Disposición Nro. 8 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2005
Asunto Vitivinicultura
Boletín Oficial
Fecha: 22/07/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of: 30701
Disposición n° 8 19/07/2005 Fecha: 22/07/2005 
 
Dependencia: DI-8-2005-INV
Tema: VITIVINICULTURA
Asunto: Aclaración sobre productos vitivinícolas originarios del Departamento de Cafayate, Provincia de Salta, autorizándose el uso de la expresión “Valle de Cafayate” como Indicación Geográfica.
 

VISTO: el Expediente Nº 311-000581/2004-6, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.15 de fecha 18 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, incluye, en el orden 48 de su Anexo I, como Indicación Geográfica reconocida, al Departamento de “CAFAYATE”, de la Provincia de SALTA.

Que en razón que dicha denominación se encuentra registrada como marca, su uso actual queda vedado por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del titular de la marca, conforme lo establecido por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

Que el derecho que otorga el registro de marcas previsto por la Ley Nº 22.362, no es un derecho absoluto ni a perpetuidad.

Que por lo antes expuesto y en razón que este Instituto, como órgano de aplicación de la Ley Nº 25.163, debe propender a la satisfacción del bien común de los productores e industriales del Sector Vitivinícola, y conforme a los antecedentes previstos por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.163, dictó la Resolución Nº C.15 de fecha 18 de mayo de 2004, estableciendo la sinonimia del término en cuestión con la expresión “VALLE DE CAFAYATE”.

Que resulta conveniente aclarar las condiciones del derecho a uso y protección de la Indicación Geográfica “VALLE DE CAFAYATE”, de modo que permita el cumplimiento de lo expresado en los considerandos precedentes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA DISPONE:

1º — Aclárase que respecto de los productos vitivinícolas originarios del Departamento de Cafayate, Provincia de SALTA, sólo será autorizado el derecho a uso y protección como Indicación Geográfica (I.G.) de la expresión “VALLE DE CAFAYATE”, quedando vedado el empleo de su sinonimia “CAFAYATE” en tanto se mantenga la condición prevista por el Artículo 32 inciso c) de la ley Nº 25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004.

2º — El uso del término “CAFAYATE” en violación a lo expresado en el punto precedente será sancionado de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Nº 25.163.

3º — Regístrese, comuníquese, pase a conocimiento de Gerencia de Fiscalización y Subgerencia de Asuntos Jurídicos y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Mendoza, 18/7/2005

Resolución Nº C.18

VISTO la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, la Disposición Nº 8 de fecha 19 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para dictar, a través de resoluciones, normas complementarias a la presente Reglamentación, las que deberán ser publicadas indefectiblemente en el Boletín Oficial.

Que la Disposición Nº 8 de fecha 19 de enero de 2005, es complementaria de la precitada reglamentación, sin que la misma haya previsto su correspondiente publicación.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03, 1280/03 y 2053/04,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Ordénase la publicación de la Disposición Nº 8 de fecha 19 de enero de 2005, en el Boletín Oficial de la Nación.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.