Resolución 2-2012-MAGP
Resolución 2-2012-MAGP
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de
Córdoba.
Bs.
As., 12/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0393713/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº
1712 del 10 de noviembre de 2009 y el Acta de la reunión ordinaria de la
COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 9 de noviembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CORDOBA, a través del dictado del Decreto Nº 1433 de fecha
2 de septiembre de 2011 amplía los alcances del Artículo 1º del Decreto
Provincial Nº 723 del 18 de mayo de 2011, declarando el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo
de 2012, a los productores ganaderos de las Pedanías Dolores, Rosas, San
Javier, Luyaba y Talas del Departamento San Javier afectados por sequía en el
período que transcurre del mes de septiembre 2010 al mes de marzo 2011.
Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión ordinaria del 9 de noviembre de 2011, la
correspondiente solicitud para que, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509,
declare la situación de emergencia y/o desastre agropecuario que fuera aprobada
a nivel provincial mediante el mencionado Decreto Nº 1433/11.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado
la situación ocurrida en el área y entiende que corresponde declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los ciclos
productivos a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los apartados
a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del Artículo 23 de la
Ley Nº 26.509, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 y 23 del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de las producciones afectadas en la solicitud de la
Provincia de CORDOBA finalizará el 30 de septiembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por
el Artículo 9º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase
por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, desde el 18 de marzo de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2012, a los productores ganaderos afectados por sequía de las Pedanías Dolores, Rosas, San Javier,
Luyaba y Talas del Departamento San Javier.
Art. 2º — A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos
en los apartados a) y d) del inciso 1 del Artículo 22 e incisos b) y e) del
Artículo 23 de la Ley Nº 26.509, se determina como fecha de finalización de los
actuales ciclos productivos el 30 de septiembre de 2012.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los
productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509, respectivamente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.
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