Disposición 11-2012-STA
Disposición 11-2012-STA
Prorrógase la continuidad en la presentación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de sustancias peligrosas.
Bs. As., 6/1/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0401339/2011 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su Inciso b), Apartado 1,
la prohibición de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad
para el transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer mayores
plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad
de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la REVISION
TECNICA OBLIGATORIA.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1 del
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº
123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio precedentemente
citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/95.
Que la norma precedente, aludida con el propósito de preservar las exigencias y
reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias
peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, un vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que, por su parte, el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció que
la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS será la
autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicción
nacional e internacional a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que en razón de los argumentos hasta aquí expuestos, corresponde extender la
continuidad de presentación de los vehículos modelos 1999, 2000 y 2001
afectados al transporte de sustancias peligrosas y fijar las condiciones para
la operatoria de los vehículos afectados al transporte de cargas generales que
superen el plazo de antigüedad establecido en el Artículo 53, Inciso b), de la
Ley Nº 24.449.
Que los organismos técnicos de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han
opinado favorablemente respecto de la medida en trato, en tanto se establezcan
controles más rigurosos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de
2010.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2012 la
continuidad en la presentación de los servicios, de los vehículos afectados al
transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 1999, 2000 y
2001, que se encontraren con la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada
para el transporte de sustancias peligrosas al día 31 de diciembre de 2011.
Art. 2º — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el
artículo precedente deberán realizar la REVISION TECNICA OBLIGATORIA (R.T.O.)
en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá
la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la
habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 1999 que
caducarán el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a
GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
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