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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 10 |
07/12/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-10-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A
LOS INTERCAMBIOS GASÍFEROS E INTEGRACION GASIFERA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto,
la Decisión Nº 10/98 del
Consejo del Mercado Común,
la Resolución GMC N°88/99
del Grupo del Mercado Común y
la XXV Reunión del Subgrupo de Trabajo N° 9 “Energía”. |
CONSIDERANDO: |
Que
es voluntad de los Estados Partes, avanzar en el desarrollo del proceso de
integración gasífera de los Estados Partes
del MERCOSUR; |
Que
es de interés desarrollar el comercio del gas natural entre los Estados
Partes del MERCOSUR. |
Que
es necesario promover la complementación de los recursos
energéticos del MERCOSUR que permitan diversificar las posibilidades de
abastecimiento a los usuarios de cada Estado Parte. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1° Aprobar el “Memorandum de Entendimiento
Relativo a los Intercambios Gasíferos e Integración Gasífera entre los Estados Partes del MERCOSUR”, en
sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de
la presente Decisión. |
XVII
CMC - Montevideo, 7/XII/99 |
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MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A
LOS INTERCAMBIOS GASÍFEROS E INTEGRACION GASIFERA ENTRE LOS ESTADOS PARTES
DEL MERCOSUR |
REAFIRMANDO
el interés en avanzar en el desarrollo del proceso de integración gasífera de los Estados Partes del MERCOSUR; |
CONSIDERANDO
el interés en el desarrollo del comercio del gas natural entre los Estados
Partes del MERCOSUR, y con miras al desarrollo y complementación de sus
recursos energéticos que permitan diversificar las posibilidades de
abastecimiento a los usuarios de cada Estado Parte, desarrollar un mercado
competitivo de suministro de gas de corto y largo plazo, tendiendo a ofrecer
a los agentes de oferta y demanda del sector en cada uno de los Estados
Partes, condiciones de tratamiento no discriminatorio y posibilidad de acceso
al mercado de la región. |
COMPROMETIDOS
a otorgar autorizaciones, licencias o concesiones para la construcción,
operación y explotación de gasoductos que vinculen los sistemas gasíferos de los Estados Partes basado en el libre
intercambio comercial de gas natural acordado entre empresas públicas y
privadas de los Estados Partes, las que deberán observar la legislación, las
normas reguladoras, técnicas y ambientales vigentes en cada uno de los Estado
Parte y, |
DETERMINADOS
a definir y mantener normas generales que garanticen el libre comercio de gas
natural, basadas en el principio de reciprocidad en la competencia y
transparencia del mercado, de acuerdo a la legislación vigente en cada
Estado Parte, y, con el objetivo de promover el desarrollo del proceso de
integración energética regional y los compromisos internacionales asumidos
por cada uno de los Estados Partes; |
Los
Estados Partes del MERCOSUR, respetando los principios de simetría mínimas,
acuerdan las siguientes acciones: |
1.
Fomentar la competitividad del mercado de producción de gas natural, sin la
imposición de políticas que puedan alterar las condiciones normales de
competencia, evitando prácticas discriminatorias con relación a los
agentes de la demanda y la oferta de gas natural entre los Estados Partes. |
2.
Asegurar que los precios y tarifas de los servicios asociados a la compra y
venta de gas natural, tales como transporte, distribución y almacenaje,
respondan en sus respectivos mercados a costos económicos, sin discriminación
entre usuarios de similares características y sin subsidios directos o
indirectos que puedan afectar la competitividad de los bienes exportables y
el libre comercio de los Estados Partes. |
3.
Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados gasíferos permitan garantizar el suministro que los agentes compradores requieran de
los agentes vendedores de otro Estado Parte signatario independientemente de
los requisitos del mercado de origen del suministro. |
4.
Asegurar que los precios y tarifas incluyan todos los costos
, particularmente los ambientales y sociales, de forma tal que tiendan
a maximizar un desarrollo sustentable. |
5.
Permitir en el ámbito del MERCOSUR, a los distribuidores, comercializadores y
grandes demandantes de gas natural contratar libremente sus fuentes de
provisión, de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte y
con los tratados vigentes entre los Estados Partes. |
6.
Permitir y respetar la realización de contratos de compra y venta libremente
pactados entre vendedores y compradores de gas natural de conformidad con la
legislación vigente en cada Estado Parte y con los tratados vigentes firmados
por los Estados Partes signatarios de este Memorándum. |
7.
Comprometerse a no establecer restricciones al cumplimiento físico de los
contratos de compra y venta distintas de las establecidas para los contratos
internos de la misma naturaleza. |
8.
Otorgar autorizaciones, licencias o concesiones que sean necesarias para la
construcción y operación de gasoductos. |
9.
Respetar el acceso a la capacidad remanente de las instalaciones de
transporte y distribución, incluyendo también el acceso a las interconexiones
internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad
y el destino (interno o externo) del gas natural, o con el carácter público o
privado de las empresas, respetando las tarifas reguladas para su uso y los
contratos existentes. |
10.
Los Estados Parte exigirán que las entidades operadoras de gas respeten los
criterios generales de protección ambiental, de seguridad y calidad del
abastecimiento gasífero definidos en la legislación
interna de cada Estado Parte para la operación de sus propias redes y
sistemas. |
11.
Poner en práctica mecanismos de acceso a la información relevante de los
sistemas gasíferos, de los mercados y sus
transacciones en materia de gas natural. |
12.
Promover la elaboración de estudios, por medio de los organismos pertinentes,
con miras a la operación conjunta de los sistemas de transporte de gas
natural relacionados a los Estados Partes signatarios de este Memorándum, así como la identificación de los ajustes
necesarios para viabilizar la integración gasífera. |
13.
Promover el desarrollo de una infraestructura de comunicación y enlaces
necesaria para coordinar la operación física de los gasoductos, que permita
un intercambio de los datos e informaciones sobre los mercados. |
14.
Proteger el derecho de los usuarios de gas natural contra prácticas mono y oligopólicas, contra el abuso de posición dominante y
contra la baja calidad del servicio. |
Este Memorandum entrará en vigor en la fecha de su
firma. |
Por
la República
Argentina
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GUIDO
DI TELLA
Ministro
de Relaciones Exteriores |
Por
la República
Federativa del Brasil
LUIZ
FELIPE LAMPREIA
Ministro
de Relaciones Exteriores |
Por
la República
del Paraguay
JOSÉ
FÉLIX FERNÁNDEZ ESTIGARRIBIA
Ministro
de Relaciones Exteriores |
Por
la República Oriental
del Uruguay
DIDIER
OPERTTI
Ministro
de Relaciones Exteriores |
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