Resolución General 3252
Resolución General 3252
Declaración Jurada Anticipada de Importación.
Bs. As., 5/1/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 12104-1-2012 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el anticipo de información es considerado por la Organización Mundial de
Aduanas, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio
Mundial, un elemento básico que contribuye al fortalecimiento de las Aduanas a
los fines de enfrentar los desafíos del Siglo XXI.
Que es política del Poder Ejecutivo Nacional propender a la coordinación
transversal de las distintas áreas del Estado, en orden a optimizar la
eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
Que la disponibilidad de información estratégica anticipada posibilita una
mayor articulación entre dichas áreas, potenciando los resultados de la
fiscalización integral que compete a cada una de ellas.
Que, a tal efecto, resulta aconsejable el establecimiento de un régimen de
información anticipada aplicable a todas las destinaciones definitivas de
importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91
de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— y en la Resolución
General N° 2551, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos
en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su
complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se
establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de
importación para consumo.
Art. 2° — Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma
previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar
utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la
información que se indica en el micrositio “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE
IMPORTACION (DJAI)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La información registrada en dichas declaraciones juradas será
puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por
la presente, en función de su competencia en la materia considerando la
naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los
mismos o por esta Administración Federal.
Art. 4° — Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán
pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento
de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a los importadores —a
través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)— las novedades producidas
y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así
como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su
regularización, de corresponder.
Art. 5° — Al momento de oficializar la destinación definitiva de
importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la
“DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)”, realizará los controles
de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la
misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda
intervenir.
Art. 6° — El número de la “DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION
(DJAI)” deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de
Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos
los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la
destinación definitiva de importación a consumo.
Art. 7° — Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos
involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes
organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio “DECLARACION
JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION”, disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 8° — Las disposiciones de la presente no serán de aplicación
respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de
mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia,
hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra,
agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.
Art. 9° — Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de
2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
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