Resolución General 3249
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE). Su implementación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación
SIGEA N° 10462-165-2011 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor
seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e
incrementar la eficiencia en los procesos de control de las operaciones.
Que la consecución del mismo exige la utilización de los avances tecnológicos
disponibles para la realización de controles no intrusivos,
lo cual permitirá la detección de desvíos en tiempo real.
Que, en dicho contexto, corresponde implementar la figura de Prestador de
Servicio de Escaneo (PESE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación,
de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Impleméntase
la figura de Prestador de Servicio de Escaneo, en adelante PESE.
Dicho sujeto estará habilitado para prestar el servicio de escaneo de bultos y
contenedores. Asimismo, será responsable del tratamiento, inventario y
conservación de las imágenes capturadas con motivo de la prestación del
servicio.
A tal fin, deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” —de acuerdo con lo establecido en la Resolución General
N° 2570 y sus modificatorias— y cumplir con los
restantes requisitos dispuestos en la presente.
El servicio que prestará el PESE tendrá carácter optativo para los usuarios,
quienes deberán asumir su costo.
Art. 2° — Para inscribirse y actuar como
PESE se deberán observar los requisitos y condiciones que se consignan en el
Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.
La solicitud de habilitación para operar como PESE será resuelta en forma
conjunta por los titulares de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero,
de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.
Art. 3° — El PESE habilitado deberá brindar
sus servicios en forma gratuita a esta Administración Federal, hasta un máximo
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de las operaciones que se
sometan a escaneo durante el primer año calendario de actividad.
Posteriormente, el límite se determinará en función de los escaneos
efectuados durante el año calendario inmediato anterior.
La Dirección General de Aduanas establecerá las operaciones alcanzadas, los
cuales tendrán carácter preferente en cuanto a la prestación del servicio.
La Subdirección General de Control Aduanero solicitará la prestación de los
servicios en el marco de la obligación asumida por el PESE.
Art. 4° — Modifícase
el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral
-Versión 1.0-” de la Resolución General
N° 2570 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
— Incorpórase en el Título I “Registros Especiales”, punto 10, a continuación del cuadro
del Prestador ISTA, el cuadro correspondiente al Prestador de Servicio de
Escaneo (PESE), el que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 5° — El PESE habilitado por este
Organismo e inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros”, para respaldar la prestación de servicio de escaneo de bultos y
contenedores deberá emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la
Resolución General N° 2485, sus modificatorias
y complementarias.
Art. 6° — Las Subdirecciones Generales de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y
de Control Aduanero determinarán la necesidad de instalación de los “Centros de Escaneo” y los lugares donde estarán
ubicados de la zona primaria aduanera de que se trate.
Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la
implementación operativa de la presente, las cuales serán publicadas
directamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 7° — Cuando se constate el
incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar como PESE, el
prestador será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y
normas complementarias, sin perjuicio de su suspensión o inhabilitación para
continuar operando como tal, en el marco del procedimiento para aplicar las
medidas disciplinarias consignado en el Anexo III, que se aprueba y forma parte
de la presente.
Art. 8° — Esta resolución general entrará
en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo
2°)
REQUISITOS Y CONDICIONES
I. FORMALIZACION DE LA
SOLICITUD DE INSCRIPCION
El sujeto que solicite su inscripción como “Prestador de Servicio de Escaneo” (PESE) deberá:
1. Contar con la respectiva Clave Fiscal —con
nivel mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos
registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
N° 2570 y sus modificatorias.
2. Ingresar en el servicio “Sistema Registral” y dentro del menú “Registros Especiales” deberá seleccionar la opción F 420/R “Registro de
Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el
campo “Trámite a realizar” deberá
optar por Inicio y en el campo “Tipo de operador Comercio Exterior” deberá seleccionar “Prestador de Servicio de Escaneo” (PESE) y completar los datos requeridos por el citado formulario de
declaración jurada (F 420/R).
3. Una vez ingresados tales datos, proceder al envío electrónico del citado
formulario. En caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de “Inicio de Trámite de Inscripción”.
4. Designar mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones
Electrónicas” a la persona física que actuará
como representante, tanto en el trámite de inscripción como con posterioridad a
su habilitación como PESE.
5. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas,
aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
6. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberá presentar, en la Mesa General de
Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, una nota —con carácter de declaración jurada— dirigida a la Subdirección General
de Control Aduanero y los siguientes elementos:
6.1. Los comprobantes de inicio del trámite de inscripción como PESE, emitidos
por el servicio “Sistema Registral”.
6.2. La documentación que se detalla en el Apartado II “Documentación” de este anexo.
7. Con dichos elementos el servicio aduanero conformará un legajo, el cual
deberá registrarse a través del Sistema SIGEA.
II. DOCUMENTACION
1. Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro
Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende
a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
2. La documentación que acredite la posesión de escáneres con las
características y el tipo de equipamiento establecidos por este Organismo.
3. Certificado de la
Autoridad Regulatoria Nuclear donde
conste la habilitación de los escáneres a que se refiere el punto precedente.
4. Documentación que acredite poseer un servicio de auditoría
externa de procesos.
5. Declaración jurada asumiendo el compromiso de no divulgar ningún aspecto de
la información relacionada con su gestión.
6. Toda la documentación mencionada deberá:
6.1. Presentarse en original y copia debidamente certificada por escribano
público y legalizada por Colegio de Escribano.
6.2. Contar con la firma y sello aclaratorio del interesado o de su
representante, según el caso.
III. GARANTIA EN SEGURIDAD DE LA OPERATORIA
1. El PESE, una vez aprobada su habilitación y previo al inicio de las actividades,
deberá constituir una garantía por un importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será
adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual.
2. Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de
la garantía, deberán observarse el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General
N° 2435 y su modificación.
IV. “CENTROS DE ESCANEO”
El PESE realizará sus funciones dentro de un predio habilitado como zona primaria
aduanera.
Las características y condiciones físicas, ambientales, de comunicaciones y de
seguridad que se deberán observar para su habilitación serán las establecidas por
este Organismo, en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
V. ESCANERES
Las características y tipo de equipamiento serán los establecidos por la Subdirección General
de Control Aduanero, en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
VI. CONTROL DE LOS CENTROS DE ESCANEO
1. Presencia Física: será efectuada por la dotación de personal aduanero que
preste servicios en el punto.
2. Remoto: se efectuará a través del Centro Unico de
Monitoreo Aduanero (CUMA), sin que para ello se requiera la instalación de
equipamiento dedicado a este control.
El prestador deberá poner a disposición, sin costo alguno para esta
Administración Federal, el software que resulte ser necesario para llevar a
cabo el análisis de las imágenes espectográficas
generadas en el proceso de escaneo.
VII. CONSERVACION Y CONSULTA DE IMAGENES
1. El PESE deberá conservar las imágenes provenientes del escaneo por un plazo
que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la
acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la
misma se refiera. Asimismo, será responsable de la integridad de las imágenes y
de su conservación.
2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración
Federal determinará el destino final de las imágenes, con previa intervención
de la Dirección
General del Archivo General de la Nación.
3. Las imágenes provenientes del escaneo deberán ser firmadas digitalmente y
deberán estar en todo momento disponible para ser consultadas en línea por esta
Administración Federal. El PESE será responsable de la correcta vinculación
entre la imagen y la operación aduanera de que se trate.
4. Los pedidos de consulta de imágenes efectuados por organismos del estado
debidamente autorizados o administraciones aduaneras deberán solicitarse ante
el Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero
(CUMA), que resolverá tal solicitud en el marco de los convenios vigentes.
VIII. DESARROLLO DE “WEB SERVICE”
El PESE deberá desarrollar un “Web Service”, cuyas características se publicarán en el micrositio
“Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
IX. CENTRO DE COMPUTO
El centro de cómputo del PESE deberá cumplir con las características y
condiciones que establecerá este Organismo, las cuales se publicarán en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo
(PESE)”
del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ANEXO II
(Artículo
4°)
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2570 Y SUS MODIFICATORIAS
(Artículo 22)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL —Versión
1.0—
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación
de la habilitación. (1)
|
A
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Declaración
jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94,
Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el
requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente
responsables.
|
I
|
Garantía
en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será
actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
|
A
|
Certificado
de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de
Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus
directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
|
(1) La Subdirección General
de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación
del prestador.
|
|
ANEXO III
(Artículo
7°)
PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al “Prestador de Servicios de Escaneo” (PESE) por un plazo de DIEZ (10)
días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y
ofrecer las pruebas que hagan a su derecho.
2. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30)
días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los
hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas
o meramente dilatorias. Concluida la etapa probatoria se correrá, en su caso,
una nueva vista al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para
que alegue sobre su mérito.
3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del
interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad
competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles
administrativos.
4. Contra la resolución sancionatoria, el PESE podrá
interponer el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.
5. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, se podrá disponer la
suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, con carácter de medida
cautelar preventiva, en los supuestos en que los hechos constatados afecten o
puedan afectar el debido ejercicio de control aduanero.
6. Dicha medida se mantendrá hasta tanto se subsanen las circunstancias que
dieron origen a la misma y no podrá extenderse más allá de la fecha en la que
quede firme la resolución definitiva dictada en el sumario administrativo
disciplinario respectivo. El período cumplido de suspensión se computará como
plazo de revocación temporaria, cuando se impusiera dicha sanción.
7. El interesado podrá interponer impugnación, en los términos del Artículo
1053, inciso f), del Código Aduanero, contra el acto por el que se dispuso la
medida de suspensión prevista en el punto 5 anterior, la que tramitará como
incidente.