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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 810 |
24/11/1998 |
Fecha: |
01/12/1998 |
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Dependencia:
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DI-810-1998-AFIP |
Tema:
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Tránsito
Terrestre |
Asunto:
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Seguimiento
secuencial de los Títulos de Transportes afectados a Tránsitos en
la Vía Terrestre. |
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VISTO: que
la destinación de tránsito interior de mercaderías, obra al arribo del medio
transportador a
la Aduana
de destino, como Manifiesto de Importación en la misma, por lo que
la Destinación Suspensiva
con la que arribó la mercadería a destino adquiere carácter relevante al
momento del registro del citado manifiesto, y |
CONSIDERANDO: |
Que en tal sentido resulta
necesario contar con datos de registros uniformes y secuenciales que permitan
un seguimiento de aquellas destinaciones originadas en otras Destinaciones
Suspensivas de Tránsito Terrestre con declaración sumaria o detallada (TR o
TRAS). |
Que tales registraciones permitirán a
la DIRECICON GENERAL
DE ADUANAS ejercer un efectivo control del cumplimiento de las cancelaciones de
las Destinaciones Suspensivas de Tránsito, como así también de las
Destinaciones Suspensivas y/o Definitivas que las afecten. |
Que los cambios en los procedimentos que se establecen por la presente no implican
nuevos desarrollos del Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que es posible su
instrumentación en forma inmediata. |
Que han tomado la intervención
que les compete, el Director General de Aduanas y el Director de Programas y
Normas de Procedimentos Aduaneros. |
Que la presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o del
Decreto 618 de fecha 10 de junio de 1997. |
Por
ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE
LA
ADMINSITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
ARTICULO 1o -
La totalidad de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito con declaración
sumaria (TRAS), como asimismo las realizadas con declaración detallada (TR) deberán
efectuarse en una relación uno a uno con cada Título de Transporte que se
afecte, no pudiendo afectarse más de un Título de Transporte con un solo TRAS
o TR. |
ARTICULO 2o - No
se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el
correspondiente título de Transporte original afectado, los que serán
unificados en un cuerpo documental. |
ARTICULO 3o - Todo
trámite o solicitud de destinación posterior al registro de las Destinaciones
Suspensivas de Tránsito deberá realizarse invocando el número de destinación
sumaria o detallada de Tránsito en el campo reservado al Título de Transporte
adjuntando el cuerpo documental, al que se hace referencia en el artículo 2o de la presente, en todos los casos en que sea requerido como documentación
complementaria. |
ARTICULO 4o - El
cuerpo documental referido en los artículos precedentes será considerado, a
los fines de la tramitación aduanera, de idénticos efectos legales a los que
está sujeto el Título de Transporte. |
ARTICULO 5o - Los
Manifiestos de Importación por
la Vía Terrestre, que sean registrados en las
Aduanas de destino (con o sin conexión SIM) como consecuencia de; arribo a
las mismas, de mercaderías documentadas mediante Tránsitos de Importación
procedentes únicamente de Aduanas con conexión SIM, observarán los requisitos
contenidos en el ANEXO I de la presente. |
ARTICULO 6o -
La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior y
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependientes de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, arbitrarán los medios y procedimientos que permitan garantizar el
estricto y uniforme cumplimiento de lo establecido en la presente en todas
las Aduanas que le dependen. |
ARTICULO
7o - La presente Disposición comenzará a regir desde el 1 ° de
enero de 1999. |
ARTICULO
8o - De forma. |
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ANEXO
I |
Requisitos que deberán
observarse en los Manifiestos de Importación por
la Vía Terrestre que
sean registrados en las Aduanas de Destino. |
1. Aduana con conexión
SIM. |
1.1.Los establecidos por
la
Resolución 970/1995 ANA y sus modificatorias. |
1.2.En el campo del Identificador
de Título de Transporte de las mercaderías transitadas, se registrará el
identificador de
la
Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación con la
que hubiere arribado, acorde a idéntico formato con que fuera oficializado el
mismo en
la Aduana
de registro del tránsito o sea: |
AÑO |
DOS
(2) caracteres numéricos |
ADUANA
DE DESTINO |
TRES (3) caracteres
numéricos) conforme tabla de Aduanas vigente |
SUBREGIMEN |
CUATRO (4) caracteres alfabéticos
o alfanuméricos. Ej TRAS; TR04. |
IDENTIFICADOR |
SEIS
(6) caracteres numéricos. |
DIGITO
CONTROL |
UN
(1) carácter alfabético. |
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1.3.El servicio aduanero
procederá, como uno de los elementos fundamentalmente condicionantes de la
presentación del citado Manifiesto de Importación, a constatar que los datos
ingresados como identificador de Títulos de Transporte de mercaderías transitadas
sea el correspondiente al identificador del tránsito arribado acorde al
formato asignado por el SIM y que consta en el punto 1.2. precedente. |
1.4.La impresión del o de los MANI correspondientes certificados por el servicio
aduanero luego de la presentación del/de los mismo/s, oficiará como Tornaguía
permitiendo así cancelar el o las destinaciones de tránsito de mercaderías
que hubieran sido transportadas en el medio de transporte terrestre. Dichos
documentos será remitidos a las Aduanas de registro. |
1.5.Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los Títulos de Transporte
en trato replicarán ante su afectación, los identificadores de los
respectivos tránsitos en el campo reservados para los Títulos de Transporte,
y todos aquellos datos exigidos por el registro del Manifiesto de Carga
asociados al mismo. |
La presentación de la
copia del TR o TRAS será obligatoria para poder destinar, debiéndose adjuntar
el título de transporte afectado, a cuyos efectos se considerará al conjunto Destinación
Suspensiva de Tránsito (TR o TRAS) y Título de Transporte un solo cuerpo
documental. |
En aquellos casos
fortuitos o de fuerza mayor en que resulte necesario la utilización del sistema de registro Sistema DUA Informatizado (SIDIN), el
campo Título de Transporte del formulario utilizado por dicho sistema será
cubierto de acuerdo a las pautas precedentemente establecidas. |
2.
Aduanas sin conexión SIM |
2.1.Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los Títulos de
Transporte arribados mediante tránsitos procedentes de Aduana con conexión SIM
deberán consignar, en el campo correspondiente al Título de Transporte del
formulario utilizado por el sistema de registro SIDIN, los identificadores de
los respectivos tránsitos. |
2.2.A la presentación de las destinaciones a las que se hace referencia en el punto
2.1. precedentes, el servicio aduanero constatará
que los identificadores de los Títulos de Transportes declarados sean
idénticos al identificador del tránsito (TR o TRAS) al amparo de los cuales
hubiere arribado la mercadería. |
2.3.La presentación del cuerpo documental constituido por la copia de TR o TRAS y
del Título de Transporte por ellos afectado, tendrá el carácter de documentación
complementaria obligatoria para poder presentar las solicitudes de
destinación autorizadas. |
2.4.El procedimiento de cancelación de dichos Tránsitos se hará conforme a la
normativa vigente. |
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