Detalle de la norma DI-810-1998-AFIP
Disposición Nro. 810 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1998
Asunto Seguimiento secuencial tránsito en al vía terrestre
Boletín Oficial
Fecha: 01/12/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 810 24/11/1998 Fecha: 01/12/1998
 
Dependencia: DI-810-1998-AFIP
Tema: Tránsito Terrestre
Asunto: Seguimiento secuencial de los Títulos de Transportes afectados a Tránsitos en la Vía Terrestre.
 

VISTO: que la destinación de tránsito interior de mercaderías, obra al arribo del medio transportador a la Aduana de destino, como Manifiesto de Importación en la misma, por lo que la Destinación Suspensiva con la que arribó la mercadería a destino adquiere carácter relevante al momento del registro del citado manifiesto, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario contar con datos de registros uniformes y secuenciales que permitan un seguimiento de aquellas destinaciones originadas en otras Destinaciones Suspensivas de Tránsito Terrestre con declaración sumaria o detallada (TR o TRAS).

Que tales registraciones permitirán a la DIRECICON GENERAL DE ADUANAS ejercer un efectivo control del cumplimiento de las cancelaciones de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito, como así también de las Destinaciones Suspensivas y/o Definitivas que las afecten.

Que los cambios en los procedimentos que se establecen por la presente no implican nuevos desarrollos del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que es posible su instrumentación en forma inmediata.

Que han tomado la intervención que les compete, el Director General de Aduanas y el Director de Programas y Normas de Procedimentos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6o del Decreto 618 de fecha 10 de junio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINSITRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1o - La totalidad de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito con declaración sumaria (TRAS), como asimismo las realizadas con declaración detallada (TR) deberán efectuarse en una relación uno a uno con cada Título de Transporte que se afecte, no pudiendo afectarse más de un Título de Transporte con un solo TRAS o TR.

ARTICULO 2o - No se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente título de Transporte original afectado, los que serán unificados en un cuerpo documental.

ARTICULO 3o - Todo trámite o solicitud de destinación posterior al registro de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito deberá realizarse invocando el número de destinación sumaria o detallada de Tránsito en el campo reservado al Título de Transporte adjuntando el cuerpo documental, al que se hace referencia en el artículo 2o de la presente, en todos los casos en que sea requerido como documentación complementaria.

ARTICULO 4o - El cuerpo documental referido en los artículos precedentes será considerado, a los fines de la tramitación aduanera, de idénticos efectos legales a los que está sujeto el Título de Transporte.

ARTICULO 5o - Los Manifiestos de Importación por la Vía Terrestre, que sean registrados en las Aduanas de destino (con o sin conexión SIM) como consecuencia de; arribo a las mismas, de mercaderías documentadas mediante Tránsitos de Importación procedentes únicamente de Aduanas con conexión SIM, observarán los requisitos contenidos en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 6o - La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, arbitrarán los medios y procedimientos que permitan garantizar el estricto y uniforme cumplimiento de lo establecido en la presente en todas las Aduanas que le dependen.

ARTICULO 7o - La presente Disposición comenzará a regir desde el 1 ° de enero de 1999.

ARTICULO 8o - De forma.

 

ANEXO I

Requisitos que deberán observarse en los Manifiestos de Importación por la Vía Terrestre que sean registrados en las Aduanas de Destino.

1. Aduana con conexión SIM.

1.1.Los establecidos por la Resolución 970/1995 ANA y sus modificatorias.

1.2.En el campo del Identificador de Título de Transporte de las mercaderías transitadas, se registrará el identificador de la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación con la que hubiere arribado, acorde a idéntico formato con que fuera oficializado el mismo en la Aduana de registro del tránsito o sea:

AÑO

DOS (2) caracteres numéricos

ADUANA DE DESTINO

TRES (3) caracteres numéricos) conforme tabla de Aduanas vigente

SUBREGIMEN

CUATRO (4) caracteres alfabéticos o alfanuméricos. Ej TRAS; TR04.

IDENTIFICADOR

SEIS (6) caracteres numéricos.

DIGITO CONTROL

UN (1) carácter alfabético.

 

1.3.El servicio aduanero procederá, como uno de los elementos fundamentalmente condicionantes de la presentación del citado Manifiesto de Importación, a constatar que los datos ingresados como identificador de Títulos de Transporte de mercaderías transitadas sea el correspondiente al identificador del tránsito arribado acorde al formato asignado por el SIM y que consta en el punto 1.2. precedente.

1.4.La impresión del o de los MANI correspondientes certificados por el servicio aduanero luego de la presentación del/de los mismo/s, oficiará como Tornaguía permitiendo así cancelar el o las destinaciones de tránsito de mercaderías que hubieran sido transportadas en el medio de transporte terrestre. Dichos documentos será remitidos a las Aduanas de registro.

1.5.Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los Títulos de Transporte en trato replicarán ante su afectación, los identificadores de los respectivos tránsitos en el campo reservados para los Títulos de Transporte, y todos aquellos datos exigidos por el registro del Manifiesto de Carga asociados al mismo.

La presentación de la copia del TR o TRAS será obligatoria para poder destinar, debiéndose adjuntar el título de transporte afectado, a cuyos efectos se considerará al conjunto Destinación Suspensiva de Tránsito (TR o TRAS) y Título de Transporte un solo cuerpo documental.

En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor en que resulte necesario la utilización del sistema de registro Sistema DUA Informatizado (SIDIN), el campo Título de Transporte del formulario utilizado por dicho sistema será cubierto de acuerdo a las pautas precedentemente establecidas.

2. Aduanas sin conexión SIM

2.1.Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los Títulos de Transporte arribados mediante tránsitos procedentes de Aduana con conexión SIM deberán consignar, en el campo correspondiente al Título de Transporte del formulario utilizado por el sistema de registro SIDIN, los identificadores de los respectivos tránsitos.

2.2.A la presentación de las destinaciones a las que se hace referencia en el punto 2.1. precedentes, el servicio aduanero constatará que los identificadores de los Títulos de Transportes declarados sean idénticos al identificador del tránsito (TR o TRAS) al amparo de los cuales hubiere arribado la mercadería.

2.3.La presentación del cuerpo documental constituido por la copia de TR o TRAS y del Título de Transporte por ellos afectado, tendrá el carácter de documentación complementaria obligatoria para poder presentar las solicitudes de destinación autorizadas.

2.4.El procedimiento de cancelación de dichos Tránsitos se hará conforme a la normativa vigente.