LOA
Resolución General 3244
Servicio Aduanero. Prestación de servicios en los aeropuertos
internacionales. Su implementación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 12128-203-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo permanente de esta Administración Federal la
optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe
prestar a los administrados.
Que, en función de ello, se prevé incorporar prestaciones que permitirán
incrementar la eficiencia de la gestión de los sujetos que operan en los
aeropuertos internacionales del país.
Que su implementación implicará la necesidad de afrontar costos para esta
Administración Federal.
Que, en dicho contexto, se estima conveniente prever el establecimiento de un
importe fijo que, en esta primera etapa, se aplicará a cada documento de
transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la
vía aérea.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Recaudación, de Recursos Humanos, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Administración Financiera y la Dirección General
de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 6º, inciso j) y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 sus
modificatorios y sus complementarios y por el Artículo 1º del Decreto Nº 1399
del 4 de noviembre de 2001.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Cada documento de transporte
declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea,
al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por
una tasa en concepto de Servicios Extraordinarios, denominada sumaria, de
NOVENTA PESOS ($ 90.-).
Art. 2º — Los importes recaudados por este
concepto serán destinados al pago de las retribuciones que le corresponda al
personal que intervenga en las operaciones detalladas en el Anexo de la presente,
cuando se realicen en días y horas inhábiles, según la cantidad y función de
los agentes afectados y/o la complejidad de las tareas de control.
A tal efecto se aplicarán las normas establecidas por la Resolución General
Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — Todos los días lunes se efectuará
un proceso automático que generará una liquidación del total de los importes
por los cargos existentes en el período establecido, a nombre del agente de
transporte aduanero (ATA) que intervino en el registro del manifiesto en el
Sistema Informático MARIA (SIM).
El importe de dicha liquidación deberá cancelarse dentro de los SIETE (7) días
corridos inmediatos posteriores al de su determinación.
Art. 4º — El pago deberá efectuarse mediante
transferencia electrónica de fondos, utilizándose el Volante Electrónico de
Pago (VEP) implementado por la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y
complementaria.
Art. 5º — La falta de pago determinará la
inhabilitación del deudor para operar en el Sistema Informático MARIA (SIM),
hasta tanto regularice su situación ante esta Administración Federal.
Art. 6º — Apruébase
el “Cuadro de Operaciones en el Ambito
de Aeropuertos Internacionales”, en las que el personal aduanero
atenderá en días y horas inhábiles.
Dicho cuadro se consigna en el Anexo que forma parte de esta resolución
general.
Art. 7º — Los Prestadores de Servicios
Postales PSP/Courier formalizarán la solicitud de
habilitación de servicios conforme a lo establecido por la Resolución General
Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Art. 8º — La Dirección General
de Aduanas adecuará el importe en función de la variación del valor hora del
personal y dictará las normas de carácter interno tendientes a su efectiva
aplicación e instrumentación operativa, así como las referidas a la integración
de las dotaciones para cumplir con las operaciones detalladas en el Anexo de la
presente.
Las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones,
en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones
complementarias que se requieran para la instrumentación operativa de la
presente.
La Subdirección General de Administración Financiera tramitará la apertura de
una cuenta corriente específica para este arancel.
Las instrucciones complementarias previstas en este artículo podrán ser
publicadas directamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 9º — Las disposiciones de esta
resolución general tendrán aplicación para los documentos que se presenten a
partir del 1 de febrero de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo
2º)
Cuadro de
Operaciones en el Ambito de Aeropuertos
Internacionales
Operaciones
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Descripción
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Entrada
y salida de aeronaves con carga (independientemente de que simultáneamente lleven
pasajeros, los que tributan la tasa establecida por el Decreto
Nº 1409/99).
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Incluye
el control del ingreso y egreso de las aeronaves, con carga, conforme a la
documentación que deben presentar a su arribo o a su egreso.
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Permanencia
a bordo.
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Corresponde
al control documental y físico de la mercadería que se hallare incluida en la
declaración de la carga y que a requerimiento del transportista, como
elemento condicionarte, permanecerá a bordo del medio de transportador.
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Paletizado
de cargas.
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Corresponde
al control sobre el acondicionamiento de las mercaderías que corresponde para
su correcto traslado vía aérea.
|
Egreso
a pista, desde depósito, de mercadería de exportación
|
Incluye
el control de la carga y egreso a pista de las mercaderías sometidas a subregímenes de exportación.
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Ingreso
a depósito, desde pista, de mercadería de importación.
|
Incluye
el control del ingreso de mercadería a depósito del operador aeroportuario
descargadas de las aeronaves.
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Exportación:
control en zona primaria.
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Consolidación
o control de carga en zona primaria aduanera, zona operativa habilitada, zona
de control aduanero o en depósito fiscal; sobre destinaciones definitivas de
exportación para consumo, suspensivas de exportación temporaria, de tránsitos
de exportación a precios revisables y de envíos en consignación.
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Importación:
control en zona primaria.
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Incluye
el control de las destinaciones de importación definitiva para consumo,
suspensiva de importación temporaria, directo a plaza, depósito de
almacenamiento y suspensiva de tránsito de importación (con declaración
detallada), reimportaciones realizadas en zona primaria aduanera, zona
operativa habilitada, zona de control aduanero y en depósito fiscal.
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Control
de operaciones sumarias.
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Incluye
las tareas de control operativo que se realicen sobre las declaraciones
aduaneras sumarias o que se autoricen mediante expedientes. Incluye la presentación
y carga informática de la documentación afectada a la destinación
oficializada.
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