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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Bol/Of 30807 |
Disposición n° 785 |
20/12/2005 |
Fecha: |
22/12/2005 |
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Dependencia: |
DI-785-2005-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Papelería oficial. “2006 – Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”. |
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VISTO el Decreto Nº 1558 del 9 de diciembre de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Artículo 1º del Decreto citado en el VISTO se declara al año
2006 “Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”, y en
el artículo 2º del mencionado Decreto, se dispone que a partir del
1º de Enero de 2006, toda la papelería oficial a utilizar en
la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y
descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de
ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la
leyenda, “2006 — Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”. |
Que
razones de orden institucional y administrativo hacen necesario adecuar la
papelería oficial de esta Administración Federal. |
Que
el Departamento Coordinación y Procedimientos y
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus
competencias. |
Que
la Subdirección
General de Planificación ha prestado su conformidad. |
Que
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. |
Por
ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE: |
Articulo
1º — Incorpórese en el margen superior derecho de toda la
papelería oficial a utilizar en
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS durante
el año 2006, la leyenda “2006 — Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”. |
Art.
2º — Déjase establecido que en toda aquella papelería donde
no conste la leyenda “2006 — Año de homenaje al Dr. Ramón CARRILLO”,
deberá ser utilizada internamente en el Organismo hasta agotar stock. |
Art.
3º — Aprobar el Formulario 1500 que forma parte integrante
de la presente, el cual será difundido mediante soporte magnético
y estará disponible en Intranet. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mario G. Moreno. |
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