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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 10 |
23/07/1998 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-10-1998-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A
LOS INTERCAMBIOS ELÉCTRICOS E INTEGRACIÓN ELÉCTRICA EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 32/98
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de avanzar en el desarrollo del proceso de integración eléctrica
en el MERCOSUR. |
El
interés de los Estados Partes de ampliar el intercambio de energía eléctrica
en el MERCOSUR con miras a la complementación de sus recursos energéticos,
optimizar la seguridad de abastecimiento a los usuarios, la colocación de
excedentes de energía y la capacidad instalada de los Estados Partes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art
1º - Aprobar el “Memorandum de
Entendimiento relativo a los Intercambios Eléctricos e Integración Eléctrica
en el MERCOSUR” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art
2º - En caso que los Estados Partes requieran la adopción de medidas
internas para incorporar a sus ordenamientos internos la presente Decisión lo
comunicarán a
la
Presidencia Pro Tempore del
MERCOSUR en un plazo de 45 días contados a partir de la fecha de la presente
Decisión. |
XIV
CMC - Buenos Aires, 23/VII/98 |
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ANEXO |
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A
LOS INTERCAMBIOS ELÉCTRICOS E INTEGRACION ELÉCTRICA EN EL MERCOSUR |
REAFIRMANDO
el interés de los Estados Partes de avanzar en el desarrollo del proceso de
integración eléctrica en el MERCOSUR; |
CONSIDERANDO
el interés en desarrollar el intercambio de energía eléctrica entre los
Estados Partes del MERCOSUR, con miras a la complementación de sus recursos
energéticos que permita optimizar la seguridad del abastecimiento a los
usuarios, la colocación de excedentes de energía y su capacidad instalada; |
COMPROMETIDOS
a otorgar autorizaciones, licencias y concesiones para la construcción,
operación y explotación de interconexiones que vinculen los sistemas
eléctricos de los Estados Partes, basado en el libre intercambio comercial de
energía eléctrica acordado entre empresas de los Estados Partes, las que
deberán observar la legislación, las normas reguladoras, técnicas y
ambientales vigentes en ellos; |
DETERMINADOS
a definir o mantener normas generales que garanticen el libre comercio de
energía eléctrica, basadas en el principio de reciprocidad en la competencia
y transparencia del mercado, de acuerdo con la legislación vigente en cada
Estado Parte y los tratados vigentes entre los Estados Partes, con el objetivo
de promover el desarrollo del proceso de integración eléctrica regional y los
compromisos internacionales asumidos por cada Estado. |
Los
Estados Partes del MERCOSUR acuerdan los siguientes principios de simetrías
mínimas: |
1.-
Asegurar condiciones competitivas del mercado de generación de eletricidad, sin la imposición de subsidios que puedan
alterar las condiciones normales de competencia y con precios que reflejen
costos económicos eficientes, evitando prácticas discriminatorias con
relación a los agentes de la demanda y de la oferta de energía eléctrica
entre los Estados Partes. |
2.-
Permitir a distribuidores, comercializadores y grandes demandantes de energía
eléctrica, contratar libremente sus fuentes de provisión, que podrán
localizarse en cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR. |
3.-
Permitir y respetar la realización de contratos de compra y venta libremente
pactados entre vendedores y compradores de energía eléctrica, de conformidad
con la legislación vigente en cada Estado Parte y con los tratados en
vigencia entre los Estados Partes, comprometiéndose a no establecer
restricciones al cumplimiento físico de los mismos, distintas de las
establecidas para los contratos internos de la misma naturaleza. |
4.-
Asegurar que las reglamentaciones en sus mercados eléctricos permitan la
garantía de suministro que los agentes compradores requieran de los agentes
vendedores de otro Estado Parte, independientemente de los requisitos del
mercado de orígen del suministro. |
5.-
No discriminar a los productores y consumidores, cualquiera sea su ubicación
geográfica. |
6.-
Posibilitar, dentro de cada Estado Parte que el abastecimiento de la demanda
resulte del despacho económico de cargas, incluyendo ofertas de excedentes de
energía en las interconexiones internacionales. Para ello, deberá ser
desarrollada la infraestructura de comunicaciones y enlaces que permitan el
intercambio de datos e informaciones sobre los mercados, inclusive en tiempo
real, necesarias para coordinar la operación física de las interconexiones y
la contabilización para fines de comercialización. |
7.-
Respetar el acceso abierto a la capacidad remanente de las instalaciones de
transporte y distribución, incluyendo también el acceso a las interconexiones
internacionales, sin discriminaciones que tengan relación con la nacionalidad
y el destino (interno o externo) de la energía, o con el carácter público o
privado de las empresas, respetadas las tarifas reguladas para su uso. |
8.-
Respetar los criterios generales de seguridad y calidad del abastecimiento
eléctrico de cada Estado Parte, ya definidos para la operación de sus propias
redes y sistemas. |
9.-
Garantizar el acceso abierto a la información de los sistemas eléctricos, de
los mercados y sus transacciones en materia de energía eléctrica. |
10.-
Determinar la elaboración de estudios, por medio de los organismos
convenientes, con miras a la operación conjunta de los mercados de los
Estados Partes, así como la identificación de los ajustes necesarios para
viabilizar la integración eléctrica. |
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