MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS A.N.M.A.T
Disposición N° 7727/2006
Bs. As., 28/12/2006
VISTO el Expediente N° 1-2002-674-05-4 del Registro de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el
Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42
del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del
Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las
normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 197/02.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución Mercosur GMC N° 26/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE
"LISTAS DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE CORPORAL, COSMETICOS Y
PERFUMES, NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES
ESTABLECIDAS" (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 48/02)" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto,
la norma que se incorpora por la presente Disposición, entrara en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la
comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución Mercosur GMC N° 26/05 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE "LISTAS DE SUSTANCIAS
QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE CORPORAL, COSMETICOS Y PERFUMES, NO DEBEN
CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACION
DE LA RES. GMC N° 48/02)" será comunicada a través de un aviso en el
Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro
Preto).
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MANUEL LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE
LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER,
EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 48/02)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N°
110/94, 133/96, 38/98, 54/99, 48/02 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y
perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso;
Que es necesario contar con una única Lista de Sustancias
vigente;
Que es necesaria la actualización periódica de los
listados, a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en
la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR
sobre Lista de Sustancias que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes no deben contener excepto, en las Condiciones y con las Restricciones
Establecidas", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 — Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio de Salud y Ambiente / Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica — ANMAT.
|
Brasil:
|
Ministério da Saúde - Agência Nacional de Vigilância
Sanitária —ANVISA.
|
Paraguay:
|
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social /
Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria – MSPyBS.
|
Uruguay:
|
Ministerio de Salud Pública / División Productos para la Salud – MSP
|
Art. 3 — La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, aI comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 — Derógase la Res. GMC. Nº 48/02.
Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán
incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales del
23/II/2006.
LIX GMC - Montevideo, 23/VIII/05
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE
LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER
EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS
Propuesta de Actualización de la Lista Restrictiva
1. Las sustancias que se acompañan con (*) indican que se
está utilizando una adaptación en portugués o en español del International
Non-Proprietary Name (INN), por entender que es el nombre comúnmente utilizado.
2. Las sustancias acompañadas por (#) pueden ser
utilizadas aisladas o combinadas siempre que la suma de Estas no exceda el
nivel máximo autorizado para cada una de ellas.
3. Las denominaciones de las sustancias presentadas entre
paréntesis y en negrita se refieren a la nomenclatura INCI.