Resolución
42-2011
Unidad de Evaluación de Riesgos
Ambientales. Funciones.
Bs. As., 30/12/2011
VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM 52.837/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la
Constitución Nacional, Ley General del Ambiente Nº 25.675, la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE
FINANZAS Nº 98 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973 del 6
de diciembre de 2007, la
Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Nº 177 del 19 de febrero de 2007 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la
Constitución Nacional en su artículo 41 dispone que
corresponde a la Nación
dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección
ambiental y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que
aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Que el mencionado artículo de la Constitución Nacional,
establece que el daño ambiental genera prioritariamente la obligación de
recomponer según lo establezca la Ley.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 25.675 establece que el que causare un
daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado
anterior a su producción.
Que asimismo la citada norma en su artículo 22, dispone la obligación de toda
persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas
para el ambiente, de contratar un seguro con cobertura de entidad suficiente
para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo
pudiere producir.
Que la cobertura debe abarcar, conforme el artículo 27º de la citada Ley, el
daño ambiental de incidencia colectiva, independientemente de que el mismo se
manifieste en forma súbita o gradual, restableciendo el ambiente hasta alcanzar
niveles de riesgo aceptables para la salud humanay la
autorregeneración de los recursos, de modo que la
alteración negativa deje de ser relevante.
Que la Resolución
Conjunta de la SECRETARIA DE FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1973/2007, en su artículo 1º, aprueba las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de pólizas de seguro
por daño ambiental de incidencia colectiva”.
Que la citada Resolución Conjunta, en su artículo 2º, dispone que los planes de
seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, así como sus elementos
técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION,
previa intervención de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos
ambientales y emitir la respectiva conformidad ambiental.
Que por la Resolución
de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 177/2007, se aprobaron las normas
operativas para la contratación de los seguros previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 5.675, conformándose la UNIDAD DE EVALUACION DE
RIESGOS AMBIENTALES en el ámbito de la UNIDAD SECRETARIO
de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que resulta pertinente, en función del marco normativo citado, establecer el
procedimiento administrativo, en relación con las actuaciones en las que
tramite la conformidad ambiental prevista en el artículo 3º de la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE
FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1973/2007.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero y modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Con carácter previo a la
prestación de la
CONFORMIDAD AMBIENTAL establecida en el artículo 3º de la Resolución Conjunta
de la Secretaría
de Finanzas Nº 98/07 y de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1973/07,
deberán intervenir en el trámite de la solicitud la UNIDAD DE EVALUACION DE
RIESGOS AMBIENTALES (UERA) creada por la Resolución SAyDS
Nº 177/2007, la DIRECCION
DE NORMATIVA AMBIENTAL, la DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL AMBIENTAL, y la
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, todas
ellas dependientes de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Art. 2º — La UNIDAD DE EVALUACION DE
RIESGOS AMBIENTALES (UERA) verificará si los requisitos ambientales contenidos
en los planes de seguro presentados ante la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION,
sus cláusulas y demás elementos técnicos contractuales correspondientes a la
cobertura de riesgos previstos en el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, se adecuan a
las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las
pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva” aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1973/2007, y a las restantes normas ambientales vigentes.
Art. 3º — Producido el informe técnico de la UNIDAD DE EVALUACION DE
RIESGOS AMBIENTALES (UERA), se remitirán las actuaciones a la DIRECCION DE
NORMATIVA AMBIENTAL, la que tomará la intervención que le compete.
Art. 4º — Cumplido, la DIRECCION DE
NORMATIVA AMBIENTAL girará las actuaciones a la DIRECCION NACIONAL
DE CONTROL AMBIENTAL, la que emitirá opinión al respecto, y, con el proyecto de
acto administrativo pertinente, elevará las actuaciones a la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL, quien propondrá el temperamento a adoptar
respecto a la solicitud de CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Art. 5º — En ningún caso las áreas intervinientes de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrán exigir a
las compañías de seguros, requisitos ambientales distintos de los previstos en
las “Pautas básicas para las condiciones contractuales de las
pólizas de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva” aprobadas por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE
FINANZAS Nº 98/2007 y SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº
1973/2007 o la restante normativa ambiental vigente.
Art. 6º — Los informes técnicos de las
áreas pertinentes de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE deberán
producirse, sin excepción, dentro de los plazos previstos en el artículo 48
segundo párrafo del Reglamento de la
Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan J. Mussi.