LOA
Disposición
461-2011
Procedimiento. Ejecuciones Fiscales.
Oficios sobre medidas cautelares diligenciados ante el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital
Federal. Formalidades. Disposición Nº 276/08 (AFIP). Su
modificación.
Bs. As., 29/12/2011
VISTO la Actuación
SIGEA Nº 13598-257-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición Nº
276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, establece el
procedimiento aplicable para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales
cuya aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Administración
Federal.
Que se han producido rechazos y/o demoras de los oficios judiciales referidos a
medidas cautelares, firmados por los agentes o representantes fiscales y
dirigidos al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal,
con motivo de observaciones formales vinculadas a la prueba de su autenticidad.
Que a fin de superar tales observaciones se consensuó con el mencionado
Registro que, hasta tanto se desarrolle una metodología que garantice dicha
autenticidad, los oficios deberán transcribir el auto que los ordena y contar
con la firma y sello aclaratorio del agente fiscal, así como de la jefatura de
la agencia a cargo de la ejecución fiscal de la deuda.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
de Planificación y Control Judicial, y la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos.
Que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Artículos
4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase
la Disposición Nº
276/08 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, de la forma que se
indica a continuación:
- Sustitúyese en el Anexo I “PAUTAS PROCEDIMENTALES” el punto 5.3, por el siguiente:
“5.3. Modelos de Oficios. Su firma. Excepción.
Los oficios mediante los cuales se comunique la traba y/o levantamiento de
medidas cautelares (v. g. embargo general de fondos y valores, embargo de bienes
determinados o inhibiciones generales de bienes), debidamente ordenados por el
Juez de la causa, se ajustarán a los modelos previstos en los sistemas SOJ y
SIRAEF.
Dichos oficios transcribirán el auto que ordena su libramiento y serán firmados
por el agente o representante fiscal, excepto en aquellas jurisdicciones en las
que los jueces se arroguen dicha facultad.
Cuando el destinatario sea el Registro de la Propiedad Inmueble
de la Capital Federal,
a los fines de corroborar su autenticidad y hasta tanto se disponga de otro
medio de seguridad documental, tales oficios deberán contar con la firma y el
sello aclaratorio del agente o representante fiscal y de la jefatura de la
agencia responsable de la ejecución de la deuda.
Con carácter previo a la suscripción del oficio, la jefatura interviniente deberá verificar la carga en el SIRAEF del subcódigo de tipo de medida cautelar correspondiente.”.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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