LOA
Resolución
118-2011
Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza la
declaración del estado de emergencia agropecuaria.
Bs. As.,
28/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0209900/2011 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de
noviembre de 2009, el Acta de la reunión ordinaria del 2 de agosto de 2011 de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 458 de fecha 15 de junio de
2011 se declaró en la
Provincia de MENDOZA el estado de emergencia apícola por
efecto de la sequía seguida de granizo que afectaron la vegetación natural y
provocaron una disminución significativa de la producción de miel, a partir del
1 de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011, en todo el territorio
provincial.
Que la Provincia
de MENDOZA, a través del Decreto Nº 393 de fecha 28 de marzo de 2011, prorrogó
el estado de emergencia apícola en todos los Departamentos de la provincia a
partir del 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012.
Que la citada provincia presentó ante la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión ordinaria del 2 de
agosto de 2011, la correspondiente solicitud para que se prorrogue dentro de
los términos de la Ley N° 26.509 la
situación de emergencia apícola antes mencionada.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende
que corresponde prorrogar el estado de emergencia apícola por efecto de sequía
seguida de granizo, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la
situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones
afectadas.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán el actual
ciclo productivo de la actividad afectada a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que el ciclo de la producción afectada en la solicitud de la Provincia de MENDOZA
finalizará el 31 de marzo de 2012 para la actividad y zona indicadas en el
citado Decreto Provincial Nº 393/11.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por prorrogada en la Provincia de Mendoza
desde el 1 de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, la declaración del
estado de emergencia agropecuaria para la producción apícola en toda la
provincia, por sequía seguida de granizo, aprobada por la Resolución Nº 458 de
fecha 15 de junio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — Determínase
que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción apícola de las áreas citadas en el Artículo 1º de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a
los beneficios que acuerda la
Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la
autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho
artículo.
Art. 4º — Las instituciones bancarias
nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Norberto G. Yauhar.
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